El pasado 1 de enero entraba en vigor el nuevo valor de referencia catastral. Un valor que sirve de base imponible a la hora de calcular algunos de los impuestos que hay que pagar en operaciones de compraventa de viviendas o al heredar un inmueble: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (IADJ) y el de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué implica el nuevo valor de referencia catastral?
El nuevo valor de referencia catastral introduce varias modificaciones importantes. La primera de ellas es que es la Dirección General del Catastro la que cada año actualizará, aprobará y publicará cuál será esa base imponible mínima para el cálculo de los impuestos para el año siguiente.
El cálculo se realizará teniendo en cuenta el valor de las transacciones que se realicen en un área concreta según datos que aporten notarios y registradores. Eso sí, se aplicará un coeficiente de minorización de un 0,9%.
Esta forma de calcular el nuevo valor de referencia introduce una segunda modificación importante. Dado que el nuevo valor de referencia del Catastro se considera como precio de mercado y base mínima, no siempre se tributará por precio de venta del inmueble, sino por el que resulte de mayor importe, valor de referencia o precio pactado en la operación.
Esto, además, tiene una consecuencia importante: no se tienen en cuenta las características particulares de la vivienda.
En la práctica, esa forma de calcular el nuevo valor de referencia catastral significa que un inmueble que necesite una reforma en profundidad puede tributar lo mismo que otro ya reformado que tenga similares características y que se encuentre en la misma zona, a pesar de que el precio de venta sea superior.
Cómo consultar y reclamar el nuevo valor de referencia catastral
La consulta se puede realizar vía telemática accediendo a la Sede Electrónica del Catastro. Para ello, solo se necesita disponer de DNI electrónico, de certificado digital o acceso mediante sistema Cl@ve. También es necesario tener la referencia catastral del inmueble, que se puede obtener en la misma web.
Para conocer el valor de referencia, simplemente hay que clicar en el cuadro correspondiente que aparece en la portada de la página y seguir las instrucciones. No es complicado y en cuestión de poco tiempo se dispondrá de la información.
Si se considera que ese valor no se corresponde con la realidad, se puede reclamar. Debe hacerlo quien adquiere o hereda el inmueble ante la Agencia Tributaria. Para ello, existen dos vías: solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada por el propio contribuyente o recurrir la notificación que le llegue antes de pagar el impuesto.
Para intentar que el recurso prospere es importante adjuntar toda la documentación posible, tasación incluida, que ayude a demostrar que el nuevo valor de referencia catastral realmente perjudica los intereses legítimos. Hacienda solicitará entonces un informe al Catastro para determinar si se acepta o no la reclamación.
Por lo tanto, es importante tener en cuenta ese nuevo valor de referencia catastral a la hora de calcular los gastos que conlleva la compra de una vivienda o de aceptar una en herencia.
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Una vez que hayas encontrado la tuya, solo tienes que entrar en la página del Catastro para comprobar su valor de referencia y poder hacer los cálculos.