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Claves y trámites para comprar una vivienda al contado

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), las hipotecas sobre viviendas caen a su mínimo histórico tras desplomarse un 42,7% en julio y son ya 39 meses de descensos consecutivos. Parece claro, cada vez más se paga al contado para comprar vivienda en España. Si se analiza el primer semestre del año, se han constituido 115.895 hipotecas sobre viviendas para un total de 171.008 operaciones de compraventa. Es decir, más de 55.100 casas sin financiación frente a las 44.641 de todo el año 2012.

vendido 300x199 - Claves y trámites para comprar una vivienda al contadoSon varios los motivos. El principal, la restricción del crédito por parte de las entidades financieras. La banca ha endurecido el acceso a la financiación dejando sin posibilidades a los compradores sin ahorros. Y aquellos que sí podrían disponer de sus ahorros no están dispuestos a asumir el creciente encarecimiento de las hipotecas (el interés medio ha subido al 4,4%). Si a todo esto añadimos que desde el 1 de enero de 2013 ya no es posible desgravar en el IRPF por la compra de una vivienda, junto con el ahorro en tasación, intereses y comisiones que genera un préstamo hipotecario, quita mucho atractivo a la financiación. Pero quizá, otro factor fundamental ha sido el descenso de un 30% de media de los precios de las casas y pisos en España.

Pero, ¿cómo se compra una vivienda al contado? A pesar de contar con dinero para su compra, hay que realizar algunos trámites:

  1. Salvo que se tengan conocimientos del complejo mundo inmobiliario, lo acertado sería dejarse asesorar por un profesional, un agente o agencia inmobiliaria, o un abogado para realizar todo el proceso de compraventa de la vivienda de forma correcta y no dejar ningún hilos sueltos que puedan dar sorpresas en el futuro.
  2. Pedir al vendedor una copia de la escritura notarial que le acredite como propietario del inmueble. La persona que consta como titular es la única que puede vender el inmueble.
  3. Hay que pedir una nota simple informativa en el Registro de la propiedad para comprobar que la vivienda está libre de cargas económicas pendientes, como una hipoteca, afecciones fiscales o embargos. Si la vivienda aparece como hipotecada, el vendedor debe cancelar la hipoteca pendiente, un trámite que puede realizar ante notario en el mismo acto de compraventa.
  4. Asegurarse que la casa está al día en los pagos de la contribución urbana o IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Se pueden solicitar el último recibo al vendedor o bien pedirlo en el ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la vivienda.
  5. Confirmar a través del presidente de la comunidad o al administrador de fincas para confirmar que la vivienda está al día en el pago de las cuotas o si se prevé alguna derrama o gasto extra aprobado por la comunidad de vecinos.
  6. Formalizar el contrato de arras, que deja constancia de la entrega de una señal en concepto de reserva de la vivienda. Esa cantidad se descontará después del precio final a pagar en el momento de la escritura pública. Lo firman los propietarios y compradores, y lo ideal es que en este documento se recojan con detalle lo pactado entre las partes, como el plazo máximo para formalizar la operación ante notario (normalmente dos o tres meses), el importe acordado y la forma de pago.
  7. El siguiente paso sería el contrato de compraventa, que es vinculante y válido para las partes, aunque luego hay que elevarlo a escritura pública. En él aparecen todos los datos del vendedor y comprador (nombre, apellidos, edad, DNI) y se describe claramente la vivienda (plano, memoria de calidades, superficie útil y construida, referencia catastral).
  8. El acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado ante Notario que se denomina escritura pública. Después de liquidar los correspondientes gastos e impuestos, esta escritura se lleva al Registro de la Propiedad. El original de la escritura de compraventa será para el comprador.
  9. Todos los gastos de compraventa corren a cargo del comprador, a excepción del impuesto de plusvalías: estos son el IVA en el caso de una vivienda nueva (ahora del 10%) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si la vivienda es de segunda mano (entre el 7-8% en función de la comunidad autónoma). También el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que se paga siempre que se suscribe un documento notarial. El vendedor debe abonar el impuesto de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Para finalizar, hay que dar de alta los suministros básicos como la luz, el agua, el gas y el teléfono. Realizar los arreglos y la decoración que se estimen convenientes a la vivienda, e intentar disfrutar y ser feliz en ella.

Fuente: cincodias.com

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