Mañana entrará en vigor la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ley cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación (RBE), y también entran en juego las nuevas reglas del alquiler en España, con cambios en las duraciones y prórrogas de los contratos, las fianzas o los alquileres turísticos.
La ley incluye la eliminación de las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro de los Planes Estatales de Vivienda, incluso las que ya se estuvieran abonando, y dispone que no se admitirán nuevos reconocimientos de concesión, renovación, prórroga, subrogación u otras actuaciones.
También, las ayudas estatales directas sólo se mantendrán si hay una aceptación expresa de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas.
El Gobierno sólo mantendrá las ayudas de subsidiación de préstamos estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo, así como las que fueron reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Más flexibilidad en el mercado
El Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, aprobó el proyecto de ley que reducía a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez.
El arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.
Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley incorporó algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme (judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral) por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.
También se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.
Aunque por otro lado se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular os alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.
Fuente: elconfidencial.com
Si no agilizan de verdad los tramites de desahucio, nunca habrá fomento del alquiler.
No es posible que, cuando alquilas un inmueble y no te pagan, tengas que gastarte un dineral en abogados y tirarte de 8 a 12 meses para recuperarlo y, encima, te lo dejan destrozado y con unas cuantas facturas de suministros pendientes de pagar.
Y no nos engañen con la historia de la Junta de Arbitraje, que solo sirve para hacerte perder aún más tiempo.
En este país las leyes se hacen solo para darle más trabajo a los abogados, la raza peor que existe después de los políticos.
iNTERESANTE QUE PUBLIQUEN ESTAS COSAS. GRACIAS.