El 1 de enero de enero de 2011 marcó un antes y un después en la deducción fiscal por compra de vivienda... aunque no por igual en todo el territorio español.
La noticia del año, por el momento, en el mercado inmobiliario, no afectará por igual a todos los españoles.
El adiós total a esta desgravación -15% anual sobre una base imponible máxima de 9.040 euros (cantidad abonada para el pago de la hipoteca) - se ha producido el primer día del año en todas las Comunidades Autónomas, salvo en:
- País Vasco y Navarra (ambas, con su propio sistema fiscal, han optado por la continuidad de este incentivo al 100%)
- Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana, que prolongarán la desgravación parcialmente y en diferentes porcentajes amparándose en el tramo autonómico que corre a su cuenta.
- Castilla-La Mancha y Canarias, pervive una desgravación extra que estas regiones impulsaron frente a la crisis.
De este modo, al margen de su sueldo, todos los vascos que estrenen casa en partir del 1 de enero de 2011 se seguirán desgravando en su declaración del IRPF el 18%; los navarros, el 15%; los madrileños, el 4,95%; los valencianos, el 10,8% (los dos primeros años) y el 9,15% el resto del periodo de la hipoteca; los canarios, del 1,75% (menos de 12.000 euros) al 1,15% (menos de 60.000 euros); y los castellano-manchegos (hasta 50.000 euros), el 1%. Incluso en algunos casos, estos porcentajes se estirarán aún más si los contribuyentes cumplen requisitos adicionales.
Requisitos que, sin embargo, han quedado como la única vía para beneficiarse de la deducción en la mayor parte de puntos del resto del país, donde determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, víctimas del terrorismo,...) podrán acceder a este atractivo fiscal dependiendo de su situación social o familiar.
(La Agencia Tributaria recalca que estas desgravaciones corresponden a fecha de enero de 2011 y pueden variar a durante el ejercicio)
(*) Todos los que adquirieron casa antes del 1 de enero de 2011 gozarán de la deducción fiscal durante todo el periodo del pago de la hipoteca independientemente de su renta. La anterior normativa tiene carácter transitorio.
Fuente: elmundo.es
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