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¿Me corresponde algún tipo de desgravación por compra de vivienda?

Compruebe si a usted le corresponde algún tipo de desgravación desde el 1 de enero de 2011 por compra de vivienda si cobra más de 24.107 euros:

Todas las rentas

  • deducciones compra vivienda - ¿Me corresponde algún tipo de desgravación por compra de vivienda?País Vasco: No hay cambios con respecto a antes del 1 de enero de 2011. Todos los nuevos compradores de casa se seguirán desgravando el 18% de las cantidades destinadas a la adquisición de su vivienda habitual. Este porcentaje llegará hasta el 23% cuando el contribuyente sea menor de 35 años, sea titular de familia numerosa o el inmueble se destine a vivienda habitual de familia numerosa. Estos porcentajes se aplicarán sobre una base de deducción máxima de 12.000 euros anuales. Eso sí, como tope, se establece una desgravación acumulada máxima de 36.000 euros.
  • Navarra: No hay cambios con respecto a antes del 1 de enero de 2011. Los nuevos propietarios de vivienda (libre) continuarán deduciéndose el 15% anual hasta que este porcentaje haya sido aplicado en 120.000 euros en las declaraciones individuales y en 240.000 en conjuntas. Las familias con dos hijos podrán desgravarse un 18% y las numerosas el 30%. En el caso de los compradores de vivienda protegida y de precio limitado, los contribuyentes podrán beneficiarse de un 5% extra (20%, 23% y 35%, respectivamente).
  • Comunidad Valenciana: Un valenciano, sea cual sea su sueldo, podrá desgravarse un 10,8% de la cuota autonómica del IRPF durante los dos años siguientes a la compra de la vivienda. El resto de periodo del pago del inmueble se desgravará el 9,15%. Si además tiene menos de 35 años y sus ingresos no son dos veces superiores al Iprem (6.390 euros anuales), el incentivo fiscal llegará a ser del 15,8%.
  • Comunidad de Madrid: Esperanza Aguirre, al igual que la Comunidad Valenciana y en contra de la regla estatal, ha decidido mantener vigente la desgravación en su tramo autonómico para todos los ingresos. Es decir, el 100% de los madrileños que adquieran piso a partir del 1 de enero de 2011 podrán 'reclamar' a Hacienda el 4,95% de su aportación anual realizada en concepto del pago de la hipoteca hasta una base imponible máxima de 9.040 euros durante toda la vida del préstamo. Este porcentaje se traducirá en una devolución en la Declaración del IRPF que puede llegar a ser de 447 euros.

Rentas altas

  • Canarias: Al margen de la deducción estatal, desde el 1 de enero de 2011 sólo para sueldos bajos, la comunidad canaria aprobó en 2009 una deducción extra autonómica por compra de casa para rentas de hasta 60.000 euros. Si la renta es inferior a 12.000 euros, la desgravación será del 1,75%; si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000; un 1,55%; y si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000, un 1,15%.
  • Castilla-La Mancha: La región presidida por José María Barreda estableció para los ejercicios 2010-2011 un 1% adicional a la desgravación estatal del 15%. De este modo, ese punto porcentual aún seguirá vigente, al menos, el presente año para la mayoría de las rentas ya que el Gobierno castellano-manchego situó este listón en los 50.000 euros.

Sólo rentas bajas

  • Andalucía: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y algunos colectivos como jóvenes o compradores de vivienda protegida (desgravación autonómica).
  • Aragón: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y víctimas del terrorismo (desgravación autonómica).
  • Asturias: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y algunos colectivos como discapacitados, ascendientes o descendientes de discapacitados y propietarios de viviendas protegidas (autonómica).
  • Islas Baleares: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y jóvenes (autonómica).
  • Cantabria: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal), que también pueden optar a un incentivo fiscal autonómico si adquieren primera vivienda en municipios con problemas de despoblación (hasta 600 euros anuales) -o segunda vivienda (hasta 300 euros anuales)-.
  • Castilla y León: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y para jóvenes que adquieran su vivienda habitual en núcleos rurales (autonómica).
  • Cataluña: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal).
  • Extremadura: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y colectivos como víctimas del terrorismo (desgravación autonómica).
  • Galicia: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal).
  • Murcia: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y para jóvenes menores de 35 años (autonómica).
  • La Rioja: Deducción sólo para rentas inferiores a 24.107 (desgravación estatal) y para jóvenes (autonómica). También por adquisición de segunda vivienda en el medio rural.

(La Agencia Tributaria recalca que estas desgravaciones corresponden a fecha de enero de 2011 y pueden variar a durante el ejercicio)

(*) Todos los que adquirieron casa antes del 1 de enero de 2011 gozarán de la deducción fiscal durante todo el periodo del pago de la hipoteca independientemente de su renta. La anterior normativa tiene carácter transitorio.

Fuente: elmundo.es

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