Ya queda poco, muy poco para que finalice el año, apenas un mes y medio. Aún hay tiempo para que puedas encontrar el piso en venta que buscas, o la casa ideal con la que siempre has estado soñando, y ahora además (según que sitios) a precios muy interesantes, y con la posibilidad de aprovechar las ayudas fiscales para la compra de una vivienda que van ha finalizar el próximo día 31 de diciembre.
Sin embargo, son muchas las dudas que asaltan a los usuarios, bien aquellos que hayan optado por comprar una vivienda, o bien aquellos que están pensando en esta posibilidad antes de fin de año. Recogemos una información interesante y de utilidad para aclarar cinco consultas que están realizándose con frecuencia. La aclaración la realiza el secretario de la Asociación de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Andalucía, Eduardo Cortes, y de José Antonio Sánchez, asesor fiscal de la consultoría Auren Elisardo Sánchez.
1. ¿Quiénes dejarán de tener derecho a beneficiarse de la desgravación fiscal?
- Base imponible del IRPF igual o menor a 17.707,20: Quienes adquieran una vivienda habitual a partir de 2011 y no superen este umbral podrán seguir deduciéndose las mismas cantidades que hasta ahora, es decir, un 15% del total destinado a la adquisición con un máximo de 9.040 euros. Igualmente podrá seguir aplicándose esta desgravación quienes ya eran propietarios al cierre de 2010.
- Base imponible entre 17.707,20 euros y 24.107,20: Quienes se sitúen en este tramo, tendrán una deducción correspondiente a 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia que se obtenga entre la base imponible que se tenga y los 17.707,20 euros.
- Base imponible superior a 24.107,20 euros. Los contribuyentes que superen este límite en su renta y compren una vivienda a partir del próximo 1 de enero de 2011 no tendrá derecho a ninguna deducción.
2. A quienes hayan comprado este año y no tengan sus casas construidas en 2011, ¿se les aplicará la nueva normativa?
El texto del proyecto de Ley de los Presupuestos establece que la eliminación de la deducción no afectará a los contribuyentes que, aun con rentas superiores a los 24.107 euros, "hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a enero de 2011 o satisfecho cantidades a dicha fecha para la construcción de la misma". Es decir, han de haber realizado algún pago en relación a dicha compra. Ojo, no basta con realizar una señal de compra, sino que será necesario haber firmado un contrato de adquisición. El comprador debe escriturarla y habitarla en un plazo de cuatro años.
3. ¿Qué ocurre cuando la casa tiene dos propietarios y uno supera el límite de 24.107 euros?
Cuando la casa es propiedad de una pareja, cada miembro tiene derecho a deducirse un 50% del máximo que corresponda. Si la vivienda se compra en 2011 y uno de los dos rebasa en su renta la base imponible de 24.107 euros no podrá desgravarse su mitad, pero el otro, si no supera dicho límite, sí podrá deducirse su 50%.
4. Quienes tengan suscrito un alquiler con opción a compra, ¿cómo se verán afectados?
Los asesores fiscales insisten en que el alquiler con opción a compra, aunque incorpora una cláusula que contempla la posibilidad de adquirir el inmueble, fiscalmente se trata como un alquiler, por lo que en ningún caso se podrá considerar una compra aplazada. Si el inquilino ejerce la opción y formaliza la adquisición antes del 1 de enero podrá disfrutar de las deducciones existentes hasta ahora. Pero si compra la vivienda a partir de esa fecha, se le aplicará la nueva normativa, con independencia de que lleve años en ella de alquiler. Así quienes tengan este régimen deberán mover ficha y convertirse en propietarios en lo que queda de año.
5. ¿Qué pasa con los titulares de cuentas ahorro vivienda?
Para poder beneficiarse del antiguo régimen fiscal de deducción por adquisición de vivienda es necesario que los titulares de estas cuentas inviertan el saldo acumulado antes de que finalice el año. Quienes lleven cuatro años con la cuenta y no hayan comprado deberá devolver las ayudas recibidas más los intereses acumulados.
Fuente: diariosur.es
Entradas relacionadas: ¿Aprovecho la deducción por vivienda o espero a que siga bajando más?
Muchas gracias. Vuestro articulo me ha ayudado bastante a despejar mis dudas sobre este tema, pero aún hay una cosa que no tengo claro. Vereís estoy interesado en compar un piso que no podré escriturar hasta 2011, pero por lo que leo en el punto dos del artículo mediante un contrat de adquisición podría tener cuatro años para habitarla. El tema es que tengo una cuenta ahorro vivienda (que no se me cumple hasta el año que viene) y no se si es posible hacer el contrato de compraventa y liquidar la cuenta ahorro vivienda en el 2011, de manera que pueda desgravar y no me afecte la nueva ley.
Muchas gracias.