Saltar al contenido

El Supremo falla que la falta de financiación no es motivo para frenar la compra de una vivienda

Según dos sentencias dictadas por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la falta de financiación por la crisis económica no es motivo suficiente para desistir de la compraventa de una vivienda en construcción, salvo que así se hubiera pactado en el contrato.

Como comprar una casa 2.0 - El Supremo falla que la falta de financiación no es motivo para frenar la compra de una vivienda

El Supremo, en una de las sentencias, resuelve a favor de la parte vendedora después de que los compradores se negaran a escriturar alegando que les era imposible obtener financiación para pagar la hipoteca.

Pero, en otro caso, la Sala de lo Civil del Supremo da en cambio la razón a la parte compradora que desistió de la adquisición al no obtener financiación porque así lo pactaron previamente en el contrato de compraventa en una cláusula incorporada al contrato.

En los dos casos, el Supremo examina si la falta de financiación puede valorarse como imposibilidad sobrevenida de cumplimiento para liberar al deudor de su obligación de pago.

En un caso el juzgado de instancia rechazó la demanda interpuesta por los compradores al estimar que el derecho a resolver el contrato no compete a quien incumple sus obligaciones sino a la parte perjudicada por dicho incumplimiento.

Al contrario, la Audiencia Provincial resolvió el conflicto a favor de los compradores argumentando que, al margen de que se previese en el contrato, "la falta de financiación debe valorarse como imposibilidad sobrevenida del cumplimiento" que no constaba que pudiera ser imputable a los compradores.

El Supremo ha revocado esta resolución y confirma la de primera instancia, al estimar que debe descartarse la alegación de la falta de financiación basada "únicamente en una situación de crisis económica".

Y ello porque el tribunal sostiene que debe hacerse un análisis comparativo de la situación económica de los compradores "anterior y posterior y de su capacidad económica, y valorarse si existían posibilidades de financiación acudiendo a otras entidades de crédito distinta de aquella que les denegó la subrogación", ya que de otra forma se ampararían incumplimientos "meramente oportunistas".

Dice el Supremo que la falta de financiación "no puede fundarse en el solo hecho de la crisis y las consiguientes dificultades de financiación, sino que requerirá valorar un conjunto de factores" tales como "el destino de la casa comprada a vivienda habitual o, por el contrario, a segunda residencia o a su venta antes o después del otorgamiento de la escritura pública".

Fuente: elconfidencial.com

 

4/5 - (1 voto)
(Visited 220 times, 1 visits today)
favicon - El Supremo falla que la falta de financiación no es motivo para frenar la compra de una vivienda

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.