El Juzgado de Instrucción número 2 de Zamora acaba de anular «por abusiva» una cláusula techo-suelo de la hipoteca suscrita por la compradora y vecina de un piso en la promoción de viviendas del Grupo Dico en Federico Silva, de la que solo se desarrolló una fase.
La juez ha dado íntegramente la razón a la demandante, que en febrero de 2007 adquirió una vivienda con plaza de garaje Benavente subrogándose en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre el Banco Pastor y la sociedad Promodico.
En la escritura se aplicó un tipo del 4, 45% desde la fecha de la firma hasta el 31 de marzo de 2008, y desde esa fecha, el Euribor más un diferencial de 1,50%. En el contrato se incluyó una cláusula, la sexta, que determinaba limitaciones a la variabilidad de los tipos de interés mediante el establecimiento de las conocidas como cláusulas suelo y techo, del 4,45 y 12,50%, respectivamente.
La demandante acusó al banco de actuar de mala fe porque la novación del contrato consistió exclusivamente en la modificación de la cláusula suelo en perjuicio de la demandante, al pasar del 3,75% pactado con Promodico al 4,45%, dándose incluso la circunstancia de que en el momento de la firma de la escritura pública de subrogación y novación, el Euribor estaba en el 4, 094 %, por debajo por lo tanto del tipo aplicable hasta el 31 de marzo de 2008 y del fijado como cláusula suelo.
La demandante reclamó la nulidad de la cláusula por abusiva, dada la desproporción existente entre las cláusulas techo y suelo y por ser la cláusula techo prácticamente inaplicable a la vista de la evolución histórica del Euribor, a diferencia de lo que ocurrió con la cláusula suelo.
La juez, en una sentencia compleja de 16 páginas en la que recuerda el derecho constitucional de defensa de los derechos del consumidor, analiza y cita varios informes y diversa jurisprudencia en la que pugnan criterios y doctrinas diferentes, por lo que termina dando íntegramente la razón a la demandante en contra del Banco Pastor, aunque dadas las dudas no impone las costas.
Cree la juez que hay un claro desequilibrio entre la cláusula suelo y la cláusula techo, ilusoria en su aplicación para beneficio del cliente y propensa a beneficiar al banco, que por eso la incluyó en el contrato incumpliendo por otra parte el deber de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Así la juez, declara la nulidad de la cláusula suelo-techo de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario por abusiva «y ello dado el desfase apreciado de las mismas en relación a la cláusula techo que la acompaña (...), nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración del referido contrato».
En segundo lugar condena al Banco Pastor a realizar un nuevo cálculo de todas las cuotas del crédito hipotecario desde la firma de la escritura y al abono a la demandante de la diferencia entre lo que ingresó por la cuota hipotecaria y la cantidad resultante de la aplicación de la cláusula.
La sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial, abre la vía a más reclamaciones porque la mayoría de los pisos de esta promoción se vendieron con la misma subrogación hipotecaria y las mismas cláusulas suelo-techo, según aseguran los vecinos.
Fuente: laopiniondezamora.es