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Cómo te afecta la nueva ley de alquileres

Marcos es un joven de 35 años que durante casi dos vió como el inquilino de su casa no le pagaba el alquiler. Aunque inicialmente se compró esta vivienda para vivir en ella, la precaridad del empleo -carecía de un contrato fijo-, primero, y la lacra del paro, después, le obligaron a volver a casa de sus padres y a alquilar su piso para poder pagar la hipoteca.

alquiler11 - Cómo te afecta la nueva ley de alquileresPero todos sus cálculos financieros saltaron por los aires cuando el inquilino dejó de pagar, una pesadilla que se extendió durante un largo rosario de meses debido al proteccionismo que la actual normativa confiere a quien habita la vivienda.

Gracias a la ayuda de su familia, y a que después de un tiempo consiguió al fin un empleo fijo, logró salvar la hipoteca. Su casa, en cambio, tardó más tiempo en recuperarla y, cuando al fin la Justicia le dio la razón, ésta estaba completamente destrozada.

Casos como el suyo figuran entre los beneficiados del Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del mercado del alquiler de viviendas.

La norma ha sido duramente criticada porque recorta a diez días el plazo para que, tras presentarse una demanda de desahucio por falta de pago, ésta sea ejecutada.

No obstante, este triste final sólo será obligatorio cuando el demandado no comparezca o no justifique el impago. En aquellos casos en los que el inquilino justifique el impago, será el juez quien decida, intentando "adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes".

Con este medida, el Ejecutivo asegura perseguir que haya un mercado de alquiler más amplio y seguro, ya que actualmente apenas hay 1,8 millones de viviendas en renta, por 3 millones de hogares vacíos.

Beneficios para propietario e inquilino

  • Aunque la polémica de los desahucios ha eclipsado la nueva ley de alquileres, la realidad es que ésta va mucho más allá e introduce cambios que benefician y perjudican, a partes iguales, a arrendador y arrendatario. Un cambio de tercio que el Ejecutivo defiende como flexibilización del mercado y cuyo objetivo último es conseguir que haya más casas en alquiler a precios más bajos.
  • En esta línea, por ejemplo, ya no será obligatorio aplicar la revisión del alquiler en función del IPC, sino que serán las partes las que pacten la actualización de la renta, pudiendo decidir, por ejemplo, no modificarla, algo que beneficia al inquilino.
  • A cambio, el propietario de la vivienda podrá aplicar al precio del alquiler el coste que le acarree cualquier mejora que lleve a cabo en beneficio del inquilino.
  • Éste, por su parte, podrá renunciar a su derecho preferente de compra, si lo tuviera, si llegado el momento decide no adquirir la casa.
  • Otro ejemplo de cómo ambas partes resultan igualmente perjudicadas o beneficiadas está en los nuevos poderes que se les confiere para romper el contrato. Éste, además de haberse recortado de cinco a tres años, podrá darse por terminado por parte del inquilino con sólo un mes de preaviso, mientras que el propietario podrá disponer libremente de ella, advirtiéndolo con dos meses de antelación, cuando la necesite para vivir él mismo, un familiar en primer grado o el cónyuge en caso de divorcio. No obstante, ambas partes podrán cubrirse ligeramente las espaldas, ya que el arrendador podrá incluir en el contrato que, en caso de que el inquilino decida romperlo antipadamente, deberá indemnizarle con una mensualidad por cada año de contrato que falte. A cambio, aunque el dueño de la vivienda necesite volver a ocuparla o un familiar suyo desee hacerlo, o su ex pareja, no podrán durante el primer año de alquiler.
  • Para proteger al inquilino ante cambios de propietario, la nueva normativa también contempla la posibilidad de que el contrato quede recogido en el Registro de la Propiedad. En estos casos, si el propietario vende el hogar, el nuevo dueño deberá respetar el contrato. Pero esta medida también tiene su contraparte, la que beneficia al propietario. En los casos en los que se adquiera un vivienda que está arrendada y no registrada, se facilitan los supuestos en los que el nuevo dueño puede romper el contrato de alquiler en vigor.

Fuente: noticias.lainformacion.com

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