Se podrá rechazar una VPO por falta de financiación hipotecaria o paro sobrevenido
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el nuevo reglamento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, donde se inscriben las personas interesadas en acceder a esta oferta residencial.
Como principal novedad, la norma permite a los adjudicatarios rechazar la VPO si no obtienen el préstamo hipotecario, sufren desempleo sobrevenido o el inmueble no se ajusta a sus circunstancias familiares. Estas renuncias no se considerarán voluntarias y, por tanto, se les podrá ofertar con posterioridad una vivienda sin tener que participar en otro procedimiento de selección.
Junto a estas novedades de índole social, el reglamento facilita la inscripción a demandantes que necesiten una casa por motivos justificados, pese a ser propietarios de otra vivienda libre o protegida o inquilinos de una VPO en régimen de arrendamiento. Entre estos motivos figuran el aumento de la composición familiar, una discapacidad que implique movilidad reducida o una situación de dependencia sobrevenida. Estos adjudicatarios han de transmitir el inmueble en propiedad antes de la firma del contrato de la nueva casa, o ponerlo a disposición o ceder el derecho de uso al registro municipal para su posterior adjudicación.
Este nuevo reglamento amplía, asimismo, el concepto y los modelos de unidad familiar, de tal forma que se considera como tal a aquella que integre a personas en situación de dependencia, al margen de la relación de parentesco que mantengan. En caso de custodia compartida, se autoriza a ambos padres la inscripción del menor en sus solicitudes.