Aquí tenéis un pequeña guía acerca de los requisitos comunes y específicos necesarios para la obtención de ayudas para la rehabilitación de viviendas
Obtener la ayuda para rehabilitación de vivienda es más sencillo de lo que parece.
¿Qué se entiende por rehabilitación de viviendas? Según el Ministerio de Fomento, éstas son las "obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios; la rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas y la rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda".
Requisitos comunes de los inmuebles para la obtención de ayudas:
1. Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
2. Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios:
1. Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60 por ciento de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
2. Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 metros cuadrados.
¿Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación? Según el Ministerio, recibirán éstas ayudas los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios que cumplan las siguientes condiciones:
1. Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
2. Rehabilitación de edificios, que al menos el 60 por ciento de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
3. Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
Una pnuterga sobre mi caso, me entregaron la vivienda a finales de 2009, estoy viviendo en ella desde entonces, contrato de compra-venta que se debe confirmar con la escritura en diciembre de 2011. Pago letra cada mes (con su IVA) al promotor, y en diciembre el resto de lo que falte por pagar en hipoteca + el IVA correspondiente. Puedo acogerme al 4% estos últimos pagos de septiembre/octubre/noviembre/diciembre? A pesar que vivo desde 2009, la escritura debe ser la confirmación de la propiedad, es decir, puedo desistir de la compra, perdiendo las cantidades aportadas. Qué sería en mi caso?
Menudo resumen, muy bien. La verdad es que esta información siempre es favorable tenerla a mano para contribuir a la mejora de los inmuebles, ya sean nuestros o de otros ; )