Comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta y son muchos los que aún tienen dudas acerca de cómo presentar sus datos fiscales ante la Agencia Tributaria .
Renta básica de emancipación de los jóvenes
"El año pasado tuve que hacer la declaración como requisito para pedir la renta básica de emancipación de los jóvenes, a pesar de que los ingresos no alcanzan los 22.000 euros anuales". En estos casos, se debe presentar la declaración, ya que esta ayuda, cualquiera que sea su importe, supone una ganancia patrimonial no sometida a retención que además forma parte de la base imponible general.
Vive de alquiler con su pareja sin estar casada.
¿Se puede acceder a la deducción por alquiler de vivienda, a pesar de que el contrato está a nombre de la otra persona?. Al no estar casados, ella también debería figurar en el contrato de alquiler para obtener la deducción, ya que de otra forma no puede demostrar su situación.
El porcentaje de la deducción estatal por alquiler es del 10,05%. "Además tendrá que asegurarse de si su Comunidad Autónoma de residencia ha regulado una deducción por alquiler de vivienda habitual complementaria de la estatal".
Las remesas de los inmigrantes
Una de las preocupaciones de los inmigrantes a la hora de hacer la declaración es saber si el dinero que envían a sus familias fuera de España es deducible. Las remesas periódicas que se han efectuado a Sudamérica por montos de 300 a 500 euros al mes no tienen ninguna trascendencia a los efectos del IRPF. "Se trata de cantidades asignadas a lo que se denomina consumo particular. Tampoco puede aplicar los mínimos familiares ya que sus ascendientes o descendientes a los que remite esos importes no conviven con usted".
Fondos de inversión
La crisis y las dificultades económicas han llevado a que ciertas personas retiren dinero de sus fondos de inversión. Este dinero debe declararse, ya que forma parte de la denominada base imponible del ahorro. "Debe incluirse en el apartado G2 de la declaración".
Mayores en casa
Las personas que acojan en su casa a mayores desempleados y con una renta inferior a 18.000 euros, no podrán desgravarse a menos que estos familiares tengan más de 65 años. Además, deberán convivir con el contribuyente al menos la mitad el año y estar empadronados en el domicilio. El mínimo por ascendientes es de 918 euros.
Fuente: elpais.com