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No pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su excónyuge

divorcio 300x263 - Usar la propiedad inmueble de tu excónyugePublican en 20 minutos un caso que puede servir de consejo para aquellos que se vean en la misma situación: "Ocurría en El Ferrol, en Galicia. Una pareja se había divorciado. Ella, que es dentista, utilizaba para ejercer su profesión un local que era privativo del marido. ¿Podía usarlo ella como venía haciendo? La Justicia ha decidido que no.

Ha sido el Tribunal Supremo el que ha establecido en una sentencia que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su excónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Ferrol como la Audiencia Provincial de La Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.

La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible.

Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar".