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La morosidad en los alquileres supera el 8%: ¿cómo reducir el riesgo de impago?

El auge del alquiler en los últimos tiempos es manifiesto. Ya sea por la dificultad de acceso a financiación o por un cambio de mentalidad, el número de contratos gestionados por la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) creció un 46% en 2010. Pero, junto con este crecimiento está subiendo también la morosidad, que ya se sitúa por encima del 8%.

conoce arrenta - La morosidad en los alquileres supera el 8%: ¿cómo reducir el riesgo de impago?Así lo recoge Arrenta en su último informe, que indica que el número de inquilinos que no puede hacer frente a las mensualidades es cada vez mayor. "Los índices han aumentado y se han situado en 2010 en torno al 8%", añade la Asociación para el Fomento del Alquiler.

Entre diciembre de 2009 y diciembre de 2010, el número de morosos se incrementó un 16,8%, mientras que el importe medio adeudado alcanzó los 7.771,8 euros, de acuerdo con los últimos datos del Fichero de Inquilinos Morosos.

Así las cosas, las exigencias de los propietarios en las condiciones del alquiler "por el miedo y la incertidumbre del cobro de las rentas" se han incrementado, hasta el punto de que el tiempo necesario para que un piso encuentre arrendatario ha subió el pasado año desde 30 días a 81, según datos de la empresa Alquiler Seguro.

Prevenir con el arbitraje

Existen muchas opciones a disposición de los arrendadores para protegerse ante posibles impagos de las rentas, tales como la póliza habilitada por la SPA, "avales personales, avales bancarios, referencias, fianzas, seguros o arbitraje". Arrenta defiende esta última opción y asegura que en aquellos contratos con cláusula de arbitraje, los casos de incumplimiento de pago bajan al 2,47%, "muy por debajo de la media, que supera ya el 8%", apunta.

La asociación añade que esto se debe a su efecto preventivo y asegura que uno de cada cuatro alquileres que se firman ya incluyen algún tipo de cláusula de sometimiento a arbitraje.

Según explica Carlos Ruiz, gerente de la Asociación para el Fomento del Alquiler, el simple hecho de firmar un contrato en el que ambas partes hayan acordado acudir a un tribunal de arbitraje ante un problema "les hace ser más conscientes y les predispone a cumplir con sus obligaciones contractuales".

Esta práctica, regulada por la Ley de Arbitraje 60/2003, es una vía paralela y sustitutoria de la Justicia Ordinaria por la que, en caso de conflicto entre dos o más partes, un tercero neutral e imparcial, denominado árbitro, resuelve la disputa dictando un laudo o sentencia de obligado cumplimiento en un plazo que suele rondar los meses.

Entrar en el ASNEF

Pero, cuando existe impago y el problema no se puede arreglar de forma amistosa, existe otra vía para que el propietario pueda reclamar las rentas adeudadas. Alquiler Seguro ofrece un servicio por el que se incluye en el Asnef a los inquilinos morosos.

Así, en el momento en el que se deja de abonar un mensualidad, se inscribe de forma preventiva en el Fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (Asnef). Éste se pone en contacto con el arrendatario para requerir el pago, y si no se produce, sus datos quedan incluido en la lista de morosos.

"Hemos querido equiparar y proteger un bien tan preciado como la vivienda con cualquier otro bien de consumo, y lógicamente si un consumidor por ejemplo deja de pagar el teléfono y entra en el registro de Asnef, lo mismo  sucederá si deja de pagar el alquiler de una vivienda", explica el consejero de Alquiler Seguro, Gustavo Rossi.

Asnef es el mayor registro de impagados de España, tanto en número de operaciones morosas declaradas como en importe deudor.

Fuente: eleconomista.es

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