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españa autonomias 300x213 - Renta 2014: Las nuevas deducciones autonómicas en materia de viviendaTras revisar en semanas anteriores las claves para la declaración de la Renta 2014 respecto a la compraventa y alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, hoy vamos a conocer un poco más sobre las novedades en las deducciones autonómicas tanto por tanto por compra como alquiler o reforma. Y es que el IRPF se divide en una parte general y otra de carácter autonómico que sirve para que cada región pueda adecuar el impuesto a la realidad de sus ciudadanos. De este modo la declaración del IRPF puede ir o no en consonancia con las generales, así como una serie de deducciones autonómicas que varían en cada región.

Andalucía

Deducciones por inversión en vivienda habitual por las personas jóvenes. Los contribuyentes pueden deducir el 3% de lo pagado en 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) siempre que:

  • Sean menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014. En caso de tributación conjunta, tendrá que serlo al menos uno de los cónyuges o, en caso de familia monoparental, el padre o la madre.
  • La suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en tributación conjunta.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se iniciara tras el 1 de enero de 2003.

Esta deducción es incompatible con la de inversión en vivienda habitual protegida.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014 pueden deducir el 15% de lo pagado en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que:

  • La suma de su base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta.
  • Se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la normativa autonómica.
  • El contribuyente identifique al arrendador de la vivienda y su NIF en la declaración.

En tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

Además, Andalucía ofrece beneficios fiscales para: beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas; inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por obras de mejora en cualquier vivienda (remanente del ejercicio 2012).

Aragón

Deducción por adquisición de vivienda. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La aplicación de la deducción exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente ha de tener su residencia habitual en Aragón.
  • A 31 de diciembre de 2014 ha de tener menos de 36 años.
  • Ha de tratarse de la primera vivienda.
  • La vivienda ha de estar situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
  • La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no podrá ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta o 21.000 euros en declaración individual.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Los arrendatarios podran deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el año 2014 en el arrendamiento de vivienda habitual (según el concepto vigente en la normativa del IRPF), sin que las cantidades satisfechas por alquiler -y objeto de la deducción- rebasen la cifra de 4.800 euros anuales. Los requisitos son:

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
  • Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la comunidad de Aragón además existen beneficios sociales para adquisición de vivienda habitual por víctimas
del terrorismo, la adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales y deducciones por el arrendamiento de vivienda social.

Asturias

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Puede deducir el 10% del alquiler pagado en 2014 por su vivienda habitual, con un máximo de 455 euros, siempre que:

  • La base imponible no exceda de 25.009 euros, en declaración individual, ni de 35.240 euros, en conjunta.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.

El porcentaje de deducción sube al 15% (con el límite de 606 euros) en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (en suelo no urbanizable, según la normativa vigente en el Principado de Asturias o en suelo de cualquier tipo en concejos de menos de 3.000 habitantes).

En materia de vivienda Asturias ofrece además deducciones por adquisición o adecuación de vivienda habitual
para personas con discapacidad, incluidos ascendientes o descendientes; así como con la inversión inversión en vivienda habitual protegida.

Islas Canarias

Deducción por inversión en vivienda habitual. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en 2014, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto vigente a 31/12/2012. El porcentaje de deducción aplicable será:

  • Si la renta es inferior a 12.000 euros, el 1,75%.
  • Si la renta es igual o superior a 12.000 euros, 1,55%.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en 2014, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su base imponible general no sea superior a 20.000 euros en 2013. Este importe se incrementará en 10.000 euros, en caso de tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
  • Se debe declarar el NIF del arrendador, identificar catastralmente la vivienda y justificar el canon arrendaticio anual.

En las Islas Canarias además podrá deducirse el 0,75% de las cantidades satisfechas en 2014, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.

Cantabria

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años, los de 65 años o más, y los discpacitados en grado igual o superior al 65%, cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a los 22.000 euros, en tributación individual, o 31.000 euros, en conjunta, pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales (600, si tributan conjuntamente y uno de los declarantes cumple los requisitos descritos), siempre que dicho alquiler exceda del 10% de la renta del contribuyente.

Deducción por obras de mejora de vivienda. El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas durante 2014 para obras realizadas en vivienda o viviendas de su propiedad, o en el edificio en que las mismas se encuentren, siempre que las obras sean para:

  • Una rehabilitación calificada como tal por la D.G. Vivienda de Cantabria
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud, la protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
  • La utilización de energías renovables, la seguridad, la estanqueidad y la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y calefacción.
  • La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del declarante.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, o el 20% por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Castilla y León

Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. El contribuyente podrá deducir el 7,5 % de las cantidades satisfechas en 2014 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que se trate de su primera vivienda.
  • Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
  • Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el art. 2 del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial Obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, tuvieran menos de 36 años y cuya base imponible total general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros, en tributación individual, o 31.500 euros, en conjunta, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas como alquiler con un límite de 459 euros. La deducción será del 20%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquier municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia

Deducciones por adquisición de primera vivienda habitual para jóvenes en núcleos rurales. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, sean menores de 36 años y tengan residencia habitual en la comunidad de Castilla y León pueden deducir el 5% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, producida a partir del 1 de enero de 2005.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual (instalaciones medioambientales y adaptación a discapacitados). El contribuyente puede deducir el 10% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de la que sea o vaya a ser su vivienda habitual, situada en la Comunidad de Castilla y León.

Cataluña

Deducción por inversión en vivienda habitual. Se aplicará una deducción del 9% a los contribuyentes incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
  • Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o haber satisfecho antes de esa fecha alguna cantidad para la construcción de la misma (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).

Deducción por alquiler de vivienda habitual. En el régimen general, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en declaración conjunta) de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual. Se aplica una deducción de un 1,5% de las cantidades satisfechas en 2014 por la rehabilitación de la vivienda habitual, sin que las mismas puedan superar 9.040 euros.

Comunidad Valenciana

Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a 31 de diciembre de 2014 podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses. Se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior 12.780,26 euros, cantidad equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. El contribuyente podrá deducirse sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual:

  • 15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros.
  • 20%, con el límite de 612 euros cuando el arrendatario tenga 35 años o menos, o sea discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o bien psíquico en grado del 33% o más.
  • 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y, además, es discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o psíquico en grado del 33% o más.

Además, la Comunidad Valenciana ofrece deducciones por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

Galicia

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes cuya edad a 31 de diciembre de 2014 sea igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 10% del alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros por arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
  • Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de la reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato e arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

La Rioja

Deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que hayan realizado inversiones en adquisición de vivienda habitual durante 2014, podrán deducir:

  • El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual, y cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no exceda de 18.030 euros en declaración individual y de 30.050 euros en declaración conjunta, y siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere 1.800 euros.

Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que realicen inversiones en rehabilitación de vivienda habitual durante el ejercicio, siempre que tengan residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la vivienda se ubique en la misma Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir:

  • Con carácter general el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
  • El 7% si la base liquidable general sometida a tributación (según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) no excede de 18.030 euros en tributación individual o de 30.500 en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Madrid

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años. Los contribuyentes menores de 35 años, cuya base imponible general más la base imponible del ahorro no supere los 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros, en conjunta, podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual. Sólo se podrá aplicar la deducción cuando las cantidades abonadas por alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Murcia

Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en su caso, la amortización e intereses y otros gastos relacionados. Esta cantidad estará limitada por el importe anual establecido como límite para la deducción de la vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que sirvan de base para la deducción estatal. La deducción máxima resultante no podrá superar los 300 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Residencia habitual en la Región de Murcia.
  • Edad inferior a 35 años el 31 de diciembre de 2014.
  • Base imponible inferior a 24.107,2 euros, sin que la base del ahorro supere los 1.800 euros.
  • Viviendas de nueva construcción (primera transmisión sin que haya transcurrido más de 3 años desde la declaración de obra nueva).
  • Vivienda habitual, lo que implica 3 años continuados de residencia (salvo separación matrimonial, traslado laboral o fallecimiento).
  • Se entiende por rehabilitación la situación prevista como tal en la ley del IRPF o declaradas como actuación protegida.

En Murcia además se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, y una deducción del 10% de las inversiones realizadas en  la ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de la fuentes de energías renovables.

Fuente: ocu.org

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renta2014 alquiler1 300x193 - Renta 2014. Alquiler de vivienda: ¿Cómo deben tributar casero e inquilino en el IRPF?

Durante los últimos años se ha producido en España un repunte en el número de personas que viven en casas y pisos de alquiler, causadas en gran medida por las dificultades de la crisis económica, creciendo y generalizándose en el mercado inmobiliario. Actualmente se estima que aproximadamente un 20% de los hogares viven en alquiler. No vendrá mal repasar las claves para la declaración de Renta 2014 respecto a la fiscalidad de la vivienda en alquiler, que trae beneficios tanto para el inquilino, como para los caseros o propietarios.

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, si bien algunas de esas ventajas se aplicarán por última vez en el ejercicio fiscal de 2014.

Será el último año para quienes vivan de alquiler que podrán deducir ese gasto en su declaración de la renta. Aunque sí se conservará, con efectos retroactivos, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción para el inquilino o arrendatario

De este modo, en la declaración de la renta 2014 para aquellos que viven de alquiler puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si supera esa cuantía, no hay nada que deducir en la declaración por el pago del alquiler. Y, en cualquier caso, también deberá considerar las deducciones autonómicas por alquiler.

Deducción para el casero o arrendador

Para el casero también hay beneficios fiscales por los ingresos del alquiler, que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También si la edad es de hasta 35 años pero firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, y ya de cara a la declaración de la renta de 2015, el casero deberá tener en cuenta que se eliminarán la reducción por el 100% para los ingresos netos cuando el inquilino es menor de 30 años. Sí se mantendrá sin cambios la deducción por el 60%, al margen de la edad de quien habite la vivienda.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Los gastos también deducen. Esa reducción se aplica en la declaración de la renta sobre los rendimientos netos. Es decir, el casero podrá deducirse también ciertos gastos vinculados al alquiler del inmueble por los que rebajará el ingreso que deberá declarar a Hacienda. Estos gastos deducibles incluyen el pago de la comunidad de vecinos, gastos de conservación y reparación tales como pintar, reparar averías o sustituir instalaciones como la calefacción o el ascensor.

El rendimiento neto de un alquiler incluso puede ser negativo, es decir, que la suma de los gastos deducibles supere lo pagado por el inquilino. En tal caso, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Finalmente, la deducción por alquiler para el casero no se podrá aplicar a las viviendas que se alquilan solo en vacaciones, puesto que deben tener la consideración de vivienda habitual para el inquilino. Hacienda sí permite disfrutar de la deducción en el caso de que el contribuyente alquile una habitación de su propia casa.

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria: Tributación del alquiler de vivienda

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alquilervivienda4 300x199 - Entran en vigor las nuevas ayudas para el alquiler de viviendaEl Ministerio de Fomento ha hecho efectivas las líneas de ayuda del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria y regeneración urbanas 2013-2016, que entró en vigor tras su publicación el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo al que tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación. Desde que se resuelva favorablemente la solicitud, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.

El nuevo Plan Estatal incluye en su lugar la financiación de hasta el 40% de la renta de la vivienda en alquiler, que no deberá superar los 600 euros mensuales, con un tope de 2.400 euros anuales.

Procedimiento

Según se determinó en la reforma del alquiler de 4 de junio de 2013, posterior a la aprobación del Plan Estatal, las ayudas del programa de inquilinos, a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa Renove, acogidas a planes estatales, se mantendrían "hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas" del último Plan Estatal. Una vez llevados a cabo los procedimientos necesarios, entre ellos la firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las diversas comunidades para la ejecución del Plan Estatal, cuya suscripción ha retrasado todo el proceso, es el momento de "ultimar el proceso de sustitución de las ayudas anteriores", según se explica en la orden.

Cuantía de las ayudas

Respecto a los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación (RBE), la efectividad de las nuevas ayudas "se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda (RBE)". El nuevo Plan Estatal incluye en su lugar la financiación de hasta el 40% de su renta de alquiler, que no deberá superar los 600 euros mensuales, con un tope de 2.400 euros anuales. Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al monto anual.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse inquilinos con ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Efectos Múltiple (Iprem), con variaciones en función de la composición de la familia que los solicite. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler. Las ayudas se solicitarán por plazo de un año, prorrogable siempre a solicitud del interesado hasta la finalización del plan, en 2016. Por otro lado, estos beneficiarios podrán solicitar las nuevas ayudas, aunque desde que se resuelva favorablemente la solicitud perderán el derecho a la renta básica de emancipación.

Condiciones

Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

Competencia autonómica

La gestión de las ayudas es competencia de las comunidades autónomas, que son las que establecen la forma, plazo y vía para solicitarla a través de la Consejería competente en materia de vivienda de cada región. Una vez que ya se han hecho efectivas las ayudas del Plan Estatal, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad, pero con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal.

Fuente: cincodias.com

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alquileroventa1 300x155 - Es más rentable alquilar en las zonas caras de las ciudades y comprar en las baratas¿Comprar o alquilar? Según un estudio realizado por TecniTasa actualmente es más rentable alquilar una vivienda en las zonas más caras de las ciudades, mientras que en las zonas con los precios más bajos lo rentable es comprar, donde la rentabilidad está medida en relación al coste de las cuotas mensuales de compra.

Así,  el alquiler de una vivienda tipo de 96 metros cuadrados, en la calle Serrano de Madrid costaría 3.302 euros, mientras que la cuota mensual de compra sería de 4.992 euros, por lo que es preferible alquilar (1.690 euros de diferencia). En el extremo contrario, se encontraría la localidad sevillana de Dos Hermanas, en donde alquilar esta vivienda supondría un coste de 326 euros por una cuota de compra de 307 euros; por tanto, resulta más atractivo comprar (sólo 19 euros diferencia con respecto al arrendamiento).

No obstante, tal como explica Tecnitasa, la demanda dependerá entre otros factores, del poder adquisitivo: "además de razones locales que existirán en cada caso, una razón evidente que subyacería a todas en la tendencia detectada sería que en las zonas caras, en las que la demanda tiene mayor poder adquisitivo, predomina la demanda de compra, una opción más apetecible sobre el papel para la mayoría de los españoles. En las zonas económicas, con menor poder adquisitivo y menor acceso a desembolsos iniciales y a financiación, predomina la demanda de alquiler".

Entre las 71 localidades españolas analizadas en sus precios mínimos, más del 40% de ellas tienen una diferencia entre alquiler y compra inferior a 50 euros. Entre ellas destacan grandes ciudades como MarbellaPalma de Mallorca o Madrid y ninguna supera los 150 euros de diferencia a excepción de Ciudad real (154 euros) y Barakaldo (164 euros).

Siguiendo con el ejemplo anterior, en las zonas más baratas de ciudades como Castellón (zona del Estadio) comprar y alquilar tiene el mismo precio (154 euros), mientras que en Ceuta (barriadas exteriores) o Huesca (zona del Perpetuo Socorro), la diferencia es de 9 euros a favor del alquiler. Aunque debido a la mínima diferencia, es recomendable optar por la compra, al obtener un inmueble en propiedad.

Por el contrario, existen ejemplos que apuntan a la tendencia señalada de que en las zonas más caras de las principales ciudades es preferible alquilar. Así, si se opta por el coste mensual de un piso en alquiler frente a una cuota de compra se ahorrará 1.094 euros en Barcelona (calle Paseo de Gracia) o 1.018 euros en San Sebastián (Avenida Libertad, Boulevard, Plaza Guipúzcoa y calle Hernani). Otras capitales de provincia en donde existe una diferencia considerable a favor del alquiler frente a la compra en las zonas más lujosas son: Bilbao, con 874 euros de diferencia entre comprar (2.621 euros de cuota) y alquilar (1.747 euros), o Valladolid (807 euros), Santander (792 euros), Sevilla (768 euros) o Murcia (692 euros).

La excepción sobre este supuesto anterior lo encontramos en Badajoz, Lleida o Tarragona, donde las diferencias entre compra y alquiler en las zonas pudientes se igualan a cantidades por debajo de los 150 euros.

Los más caros y los más baratos

Según TecniTasa, las ciudades con los alquileres más caros son Madrid (Calle Serrano), Barcelona (Paseo de Gracia) y Santander (El Sardinero), con precios superiores a los 2.000 euros. Mientras, los más baratos se localizan en Castellón (zona tras el Estadio), Elche (Barrio de Carrús) o Torrent (Barrio San Ernesto), con un coste inferior a los 200 euros mensuales.

Comparando el alquiler de un inmueble en la misma ciudad pero en la zona máxima y en la mínima, la mayor diferencia de precio la encontramos en Madrid (2.947 euros), Barcelona (2.429 euros) y Santander (2.016 euros). En contra, se encuentra Sevilla, con 269 euros, seguida de La Laguna (Tenerife) y Ponferrada (León), con 307 euros mensuales de diferencia.

Fuente: elmundo.es

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buscar oportunidades 300x231 - Inversión en vivienda con hasta un 6% de retorno, una alternativa a tener en cuenta en 2014Según los expertos, la inversión en vivienda en España va a comenzar a ser una alternativa a tener en cuenta en 2014, ya que en la decisión de compra pesará más la rentabilidad, que puede llegar hasta un 6% ya desde el primer año, que otros factores, como las penalizaciones fiscales o la falta de crédito. Así, después del letargo en el que ha estado sumido el sector inmobiliario durante casi seis años, 2014 puede marcar un antes y un después. El precio de la vivienda, más allá de estabilizarse y terminar de ajustarse, será la clave definitiva para aquellos inversores que no encuentran atractivos los productos bancarios pero tampoco quieren correr riesgos con la renta variable.

Para Bankinter, no hay dudas: la inversión en vivienda recupera su atractivo. En su último informe sobre el sector señala que la inversión en el sector inmobiliario en España se ha mantenido bajo mínimos en los últimos años debido a las expectativas de caída en el precio de los activos. Sin embargo, esta tendencia está comenzando a revertirse. El descenso medio del 30% en los precios inmobiliarios ha contribuido a que la rentabilidad bruta por el alquiler de vivienda en España haya repuntado desde el 3,3% en 2008 hasta niveles ligeramente superiores al 4% en 2013, según el Banco de España.

Estas cifras de rentabilidad, continúan, en un escenario de estabilización de los precios como el que contemplamos, "suponen una oportunidad de inversión atractiva para algunos ahorradores, especialmente si tenemos en cuenta el menor retorno de otras alternativas como los depósitos, cuya rentabilidad ha caído desde el 3,1% a finales de 2011 al 1,8% actual".

El inversor inmobiliario debe tener presente que, además de los gastos asociados a la compra de una vivienda, ésta conlleva una serie de gastos anuales solo por el mantenimiento. Según cálculos de Luis Corral, consejero delegado de Foro Consultores, oscilarán entre el 1,5% y el 2% del precio de compra de la vivienda. Entre ellos están los básicos (calefacción, luz, agua…), además de seguros, cuotas a las comunidades de vecinos, el IBI y tasas de basura, principalmente.

Comprar para alquilar o esperar entre dos y cinco años

Existen todavía muchas incertidumbres, como la recuperación del mercado, la confianza de los hogares, el paro y la fluidez del crédito... variables que parecen estar mejorando. No obstante, la estabilización de los precios y el renovado interés de los inversores en España sugiere a los expertos que el sector inmobiliario español volverá a ser en los próximos meses una oportunidad de inversión interesante, siempre que la selección de activos se realice de forma rigurosa y el plazo de maduración de la inversión contemple un mínimo de 5 años.

El consejero delegado de Foro Consultores considera que antes de tomar la decisión de comprar hay que tener en cuenta algunos consejos. Hay que buscar zonas donde las viviendas se puedan vender sin dificultad. En este momento, eso ocurre en los centros de las grandes ciudades, y también en los sitios buenos de la costa donde los inversores extranjeros están entrando a mansalvas. Y cita Marbella, entre otras, una localidad donde "ya cuesta encontrar vivienda terminada". La presión de la demanda internacional es mayor que la nacional y es de esperar que aquella "se mantenga y mejore". Tras la adquisición de una vivienda interesante como los mencionadas, una buena opción sería el alquiler con el que se logrará una rentabilidad del 3% al 5% anual. No obstante, en el plazo de 2 ó 3 años, a esas viviendas ya se les podría "sacar plusvalías si se optara por la venta".

Para el director del área residencial de Jones Lang LaSalle, Carlos Ferrer-Bonsoms, la opción sería el alquiler: "2014 será el año del ajuste definitivo de precios y, a partir de ahí, sabremos a qué atenernos. Desde el punto de vista de la inversión en los mercados donde haya demanda residencial, como en los centros de las grandes ciudades, se podrán lograr rentabilidades del 5 ó 6% desde el primer año". En su opinión, hay que saber encontrar un buen producto y tener en cuenta las zonas donde la demanda supera a la oferta, en ellas se reducirán los problemas si queremos vender a corto plazo.

Raúl García, director de comunicación & marketing de Tinsa, considera que 2014 es buen año para invertir en vivienda, pero "todo depende del tipo de producto". Entre sus apuestas, las zonas consolidadas de la Costa y centros urbanos donde ya se esperan pocas oscilaciones de precio. Así por ejemplo indica que si la vivienda se mantiene más de un año ya se podrían obtener plusvalías entre el 4,5% y el 6%. No obstante, subraya el mal momento para especular con la inversión en vivienda puesto que el precio puede seguir bajando a corto plazo.

Localización de oportunidades

Según las estadísticas e informes de los últimos meses, localizan estas viviendas en los centros de grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla... y en algunas provincias de Castilla-La Mancha y Castilla y León como Toledo o Zamora que también cuentan con viviendas muy rebajadas. Pero los "chollos o gangas", las viviendas con una caída en los precios de más del 40%, se concentran en la costa mediterránea, sobre todo la levantina y la andaluza en localidades como Roquetas de Mar (Almería), Puerto de Santa María (Cádiz), o Alhaurín el Grande (Málaga). En localidades de Valencia, Alicante, y Castellón también hay viviendas que han bajado más de un 30%. El que esté buscando en estos momentos una vivienda en la playa, tiene en su mano excelentes oportunidades de compra.

Fuente: invertia.com

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Marcos es un joven de 35 años que durante casi dos vió como el inquilino de su casa no le pagaba el alquiler. Aunque inicialmente se compró esta vivienda para vivir en ella, la precaridad del empleo -carecía de un contrato fijo-, primero, y la lacra del paro, después, le obligaron a volver a casa de sus padres y a alquilar su piso para poder pagar la hipoteca.

alquiler11 - Cómo te afecta la nueva ley de alquileresPero todos sus cálculos financieros saltaron por los aires cuando el inquilino dejó de pagar, una pesadilla que se extendió durante un largo rosario de meses debido al proteccionismo que la actual normativa confiere a quien habita la vivienda.

Gracias a la ayuda de su familia, y a que después de un tiempo consiguió al fin un empleo fijo, logró salvar la hipoteca. Su casa, en cambio, tardó más tiempo en recuperarla y, cuando al fin la Justicia le dio la razón, ésta estaba completamente destrozada.

Casos como el suyo figuran entre los beneficiados del Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del mercado del alquiler de viviendas.

La norma ha sido duramente criticada porque recorta a diez días el plazo para que, tras presentarse una demanda de desahucio por falta de pago, ésta sea ejecutada.

No obstante, este triste final sólo será obligatorio cuando el demandado no comparezca o no justifique el impago. En aquellos casos en los que el inquilino justifique el impago, será el juez quien decida, intentando "adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes".

Con este medida, el Ejecutivo asegura perseguir que haya un mercado de alquiler más amplio y seguro, ya que actualmente apenas hay 1,8 millones de viviendas en renta, por 3 millones de hogares vacíos.

Beneficios para propietario e inquilino

  • Aunque la polémica de los desahucios ha eclipsado la nueva ley de alquileres, la realidad es que ésta va mucho más allá e introduce cambios que benefician y perjudican, a partes iguales, a arrendador y arrendatario. Un cambio de tercio que el Ejecutivo defiende como flexibilización del mercado y cuyo objetivo último es conseguir que haya más casas en alquiler a precios más bajos.
  • En esta línea, por ejemplo, ya no será obligatorio aplicar la revisión del alquiler en función del IPC, sino que serán las partes las que pacten la actualización de la renta, pudiendo decidir, por ejemplo, no modificarla, algo que beneficia al inquilino.
  • A cambio, el propietario de la vivienda podrá aplicar al precio del alquiler el coste que le acarree cualquier mejora que lleve a cabo en beneficio del inquilino.
  • Éste, por su parte, podrá renunciar a su derecho preferente de compra, si lo tuviera, si llegado el momento decide no adquirir la casa.
  • Otro ejemplo de cómo ambas partes resultan igualmente perjudicadas o beneficiadas está en los nuevos poderes que se les confiere para romper el contrato. Éste, además de haberse recortado de cinco a tres años, podrá darse por terminado por parte del inquilino con sólo un mes de preaviso, mientras que el propietario podrá disponer libremente de ella, advirtiéndolo con dos meses de antelación, cuando la necesite para vivir él mismo, un familiar en primer grado o el cónyuge en caso de divorcio. No obstante, ambas partes podrán cubrirse ligeramente las espaldas, ya que el arrendador podrá incluir en el contrato que, en caso de que el inquilino decida romperlo antipadamente, deberá indemnizarle con una mensualidad por cada año de contrato que falte. A cambio, aunque el dueño de la vivienda necesite volver a ocuparla o un familiar suyo desee hacerlo, o su ex pareja, no podrán durante el primer año de alquiler.
  • Para proteger al inquilino ante cambios de propietario, la nueva normativa también contempla la posibilidad de que el contrato quede recogido en el Registro de la Propiedad. En estos casos, si el propietario vende el hogar, el nuevo dueño deberá respetar el contrato. Pero esta medida también tiene su contraparte, la que beneficia al propietario. En los casos en los que se adquiera un vivienda que está arrendada y no registrada, se facilitan los supuestos en los que el nuevo dueño puede romper el contrato de alquiler en vigor.

Fuente: noticias.lainformacion.com

Es el momento de que el mercado del alquiler despegue en España. Por fin. Después de años de hegemonía de la compra de vivienda, todo apunta a favor del arrendamiento.

alquiler31 - El alquiler, ¿por fin una alternativa real?En España el numero de viviendas en propiedad es del 83% del parque inmobiliario, frente al 17% de pisos en alquiler.

Es decir, muy lejos de Suiza, que es el país europeo que mayor numero de viviendas de alquiler tiene en oferta (el 57%), de Alemania (46,8% de alquileres) y Francia (38%), según los datos de la oficina estadística europea, Eurostat.

Pero esta situación va a empezar a cambiar, a tenor de las perspectivas de los expertos. Bien es verdad que el cambio no será brusco, pero puede acabar siendo favorable para las familias, ya que los precios bajarían.

Hay varios factores que, unidos, favorecen al mercado del alquiler:

  • En primer lugar, las rentas de los arrendamientos está bajando y el sector crece en plena crisis, como sustituto de la compraventa de pisos, que vive una falta total de pujanza.
  • En segundo, la subida del IVA de la vivienda (el 1 de septiembre) y el fin de la desgravación fiscal (el 1 de enero de 2013) provocará un efecto huida de la compra.
  • En tercer lugar, el Gobierno va a lanzar una ley para flexibilizar las condiciones de los alquileres y acelerar los desahucios de inquilinos morosos, de manera que el casero tenga más seguridad jurídica y salgan al mercado miles de pisos vacíos. Y al haber más oferta los precios tendrán que ser más competitivos, como bien dijo la ministra de Fomento, Ana Pastor, el pasado viernes.
  • En cuarto lugar, la reforma de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis) impulsará el alquiler, ya que se trata de vehículos destinados a la gestión y rentabilización de arrendamientos. Estas sociedades no tributarán, frente al 19% que tenían hasta ahora, lo cual incentivará que proliferen.
  • En quinto lugar, la pérdida de capacidad adquisitiva de las familias y la práctica desaparición del crédito empujan hacia el arrendamiento. Además, la banca se adjudica cada vez más inmuebles, lo que puede propiciar que busque una pequeña rentabilidad a los pisos que no se consiguen vender y que se van a aparcar en un banco malo.

Así que, pese a la crisis, hay más motivos que nunca en la historia reciente para que el alquiler se convierta en un rival digno de la compra de viviendas. “La situación apunta hacia eso. El alquiler tendrá un papel mayor.”, apunta Julio Gil, socio director de Horizone Consulting Inmobiliario. ...continúa leyendo "El alquiler, ¿por fin una alternativa real?"

El Gobierno ha presentado en su penúltimo Consejo de Ministros de agosto un Proyecto de Ley que pretende dinamizar este mercado y situar la tasa de viviendas alquiladas cerca de la media europea, el 30%, por el 17% de España (según Eurostat), porque "algo nos está pasando. Te pones a ver precios y son muy altos", ha señalado la ministra de Fomento Ana Pastor. La mayoría de las medidas se conocen desde el mes de mayo.

alquiler21 - Cambian las reglas para los alquileres
Nueva Ley para los Alquileres

Según Pastor, la reforma del alquiler aumentará la oferta y bajará los precios de los pisos, algo que sólo se consigue garantizando la seguridad de los propietarios. Sin embargo, el Gobierno no elabora estadísticas de precios mercado del alquiler, ni de oferta, y no maneja datos actuales sobre cuántos españoles viven de alquiler. Durante su alocución, Pastor tampoco ha presentado estudios sobre inseguridad de los propietarios.

Entre las novedades de la norma, que pasará por el Congreso, destacan los fuertes estímulos introducidos que favorecen a las inmobiliarias que inviertan en el sector del alquiler, y a las que ya están en él, pues las libera de buena parte de sus obligaciones fiscales, con el objetivo de aligerar el gigantesco 'stock' -700.000 casas- y el parque de viviendas vacías -unos tres millones, según la ministra-, que tanto preocupan al Gobierno.

Al referirse a la nueva norma, Pastor afirma que se asienta sobre un principio de "equilibrio", porque "todos podemos ser en algún momento inquilinos o propietarios". Pero la norma favorece claramente al propietario, especialmente en cuanto a las condiciones de los nuevos contratos y a la reducción de los plazos hacia el desahucio de la vivienda.

Medidas anti-morosidad

A partir de la aprobación de la Ley, los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días, en lugar del mes del que disponían hasta ahora. En caso de que el deudor no atienda la petición ni presente alegaciones, el contrato se rescinde y se inicia el proceso de desahucio.

Además, los caseros podrán advertir al juzgado de una situación de morosidad desde el primer mes de impago. Finalmente, los desahucios sólo requerirán de un funcionario judicial, en lugar de los dos que se personaban en el lanzamiento hasta la fecha, de forma que un mismo juzgado podrá cubrir más procesos.

Para los expertos consultados, las medidas que introduce el Gobierno deberían ir acompañadas de más efectivos judiciales por lo que, hoy por hoy, es difícil que se acorten los plazos actuales de los desahucios.

Registro de la Propiedad

Una de las aportaciones de la Ley que puede traer cola es que en caso de venta de la vivienda, el comprador solo estará obligado a mantener al arrendatario si el acuerdo está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Tanto el casero como el inquilino podrá realizar la inscripción -que es de pago-, pero en la práctica acabará realizándola el inquilino, pues, en caso de no hacerlo será este quien pierda derechos. En el caso de la venta de un edificio entero, por ejemplo, algo bastante común en casos de rentas antiguas. Para Pastor, esta medida introduce "seguridad jurídica" en las operaciones.

Duración del contrato

Como se conoce desde mayo, el plazo de prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años, y el de prórroga tácita de tres a uno. Por otro lado, el inquilino podrá abandonar la vivienda si avisa con un mes de antelación, algo que beneficiará, según la ministra, especialmente "a los jóvenes". "Esto permitirá a los propietarios recuperar la vivienda cuando la necesiten y al inquilino poder abandonarla si ve que no va a poder seguir pagando", afirma la ministra.

Recuperación de la vivienda

La Ley garantiza que el propietario pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento, si hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad.

Además, la Ley también beneficia al propietario "en caso de desistimiento", pues podrán pactar en el contrato que, el arrendatario indemnice al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Actualización de la renta

El propietario de una vivienda podrá pactar con su inquilino la fórmula para actualizar la renta, de forma que el IPC no será el único referente para dicha actualización.

Socimis más rentables

Parte importante de los cambios se centran también en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).

"El éxito de las Socimis ha sido más que discutible", ha señalado la ministra, tras reconocer que acababa de descubrir que sólo había 10 inscritas en la CNMV. Creadas en 2009, se trata de sociedades destinadas a invertir en activos inmobiliarios urbanos para su alquiler, tanto viviendas como cualquier otro inmueble urbano.

A partir de ahora, las Socimi no pagarán el Impuesto de Sociedades, y desplazan la tributación al dividendo que se gravará con el 19%. Con un matiz, que tendrán que repartir el 80% de los beneficios como dividendo.

Renteros profesionales

Para las empresas del sector, la nueva Ley reduce del 10% al 8% el impuesto de sociedades que pagan con carácter general por alquilar inmuebles y se recorta el número de requisitos necesarios para acogerse a esa deducción.

El texto elimina el gravamen especial de bienes inmuebles para sociedades que no estén residenciadas en España, excepto para aquellas que tributen en paraísos fiscales.

Enlace relacionado: Pisos y Casas en alquiler

Fuente: elmundo.es