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¿Puede la comunidad de propietarios echar a mis perros del piso?

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La convivencia en una comunidad de propietarios debe respetar una serie de reglas escritas, tanto en los estatutos como en la misma Ley de Propiedad Horizontal. La norma prohíbe a los vecinos llevar a cabo actividades que resulten molestas o nocivas. Para proteger una convivencia pacífica, otorga a la comunidad de propietarios un arma legal para llevar ante la justicia a los vecinos que no respeten un mínimo de entendimiento. En algunas ocasiones no son los propietarios los que causan las molestias, sino sus mascotas. En este sentido, hay sentencias que condenan a los dueños de los animales a cesar en la tenencia de las mascotas.

Ni la mejor educación dada a sus mascotas ha impedido que la justicia condene a una vecina de Castro Urdiales a cesar en la tenencia de sus mascotas.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) ha dado la razón a una comunidad de propietarios que demandó a una vecina por los malos olores y ruidos insoportables de las mascotas que tenía en su piso. La decisión judicial obliga a la copropietaria, dueña de cinco perros, a desalojarlos.

El resto de vecinos había protestado por los fuertes ruidos y olores, que según la sentencia, excedían del uso normal de los elementos privativos y comunes.

La decisión de acudir a juicio se aprobó en junta extraordinaria, con el voto unánime de todos los vecinos excepto el de la afectada.

La Sala consideró acreditado que el trastorno por los ruidos y suciedad ocasionados por los perros de la demandada no eran simples molestias que el resto de propietarios estuvieran obligados a soportar. Para ello, fue suficiente escuchar el testimonio de los vecinos que comparecieron en el juicio y constatar que se había producido una intervención municipal en la vivienda de la dueña de los canes.

Por todo ello, el tribunal condenó a la vecina a desalojar de su vivienda a las mascotas, aunque la sentencia no es firme pues la afectada puede recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo.

Acción de cesación

La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un procedimiento, utilizado por las comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres. Es la llamada acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos. El artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal señala expresamente que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Para que esta acción tenga éxito es necesario que la actividad que se quiera paralizar sea incómoda y molesta para terceras personas del inmueble, no bastando una pequeña dificultad o trastorno; además debe ser notoria, es decir, pública y evidente.

No puede ir dirigida contra actos singulares ni esporádicos, sino que es necesaria cierta intensidad y continuidad.

La norma prevé sanciones importantes, como la privación del uso de la vivienda durante un tiempo determinado.

En el caso de la vecina de Castro Urdiales, aunque la sentencia no condena a la propietaria al desalojo o privación del uso de la vivienda, sí se la condena al cese inmediato y definitivo de tenencia de perros en su piso, al acreditarse la gravedad de las molestias producidas.

Fuente: elpais.com

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