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El Supremo declara no abusivos los gastos de hipoteca y aclara que debe ser el cliente quien los asuma

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Tras dos años desde que esta institución declarara nulos los contratos en los que el cliente asumía todo los gastos, propiciando una avalancha de demandas contra las entidades bancarias, el pasado 28 de febrero el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar para dictaminar que los impuestos y gastos derivados de la constitución de una hipoteca deben ser, finalmente, asumidos por el cliente.

En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas en las que el cliente asumía todos los gastos hipotecarios como son los derivados de la notaría y el registro y el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (IT y AJD). Sin embargo, no aclaraba qué gastos debía asumir cada una de las partes. Hay que recordar que cuando se firma una hipoteca y esta se inscribe en el Registro de la Propiedad, hay que pagar los gastos de notaría, registro y gestoría, y también el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). De todos ellos, precisamente el impuesto es el de mayor importe. Esto provocó una oleada de demandas hacia los bancos que, irremediablemente, desembocó en que una veintena de audiencias provinciales publicaran sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas. Y de ellas, la mitad había obligado a la banca a asumir todos los gastos, lo que incluye Registro de la Propiedad, la notaría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En cambio, las demás habían ordenado la devolución de una tercera parte (Registro y notaría).

Los gastos derivados de una hipoteca han generado una importante controversia en los últimos tiempos y, por tanto, inseguridad jurídica. Los pronunciamientos de los Juzgados de las distintas provincias han sido diferentes, y de las Audiencias Provinciales también, existiendo incluso confrontación entre las diversas secciones que componen una misma Audiencia Provincial o incluso en el seno del propio Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo resuelve la sentencia a favor de la banca

Pero esta semana pasada la situación ha dado un vuelco inesperado: El Supremo libra a la banca del impuesto derivado de la constitución de la hipoteca. Esto quiere decir que, "la banca no comete un abuso al cargar al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca", así se pronunciaba la Sala Primera del Tribunal Supremo al resolver sendos recursos sobre el reparto de los gastos de constitución de la hipoteca.

Las reacciones por parte de las asociaciones de consumidores no se han hecho esperar. “Al Supremo, que tanto ha hecho por los consumidores, una vez más le ha temblado el pulso. Nadie duda que el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dice que el impuesto lo debe pagar el prestatario. Ahora bien, si este gasto está incluido en una cláusula en la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos, incluso los que por ley no le corresponden, la cláusula debe ser declarada nula y el banco asumir el coste total de esta nulidad. Así lo establecía la sentencia de diciembre de 2015 que ahora se echa por tierra”, señala Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Al igual que ha sucedido en ocasiones anteriores con las cláusulas suelo, multidivisa y el caso más reciente del IRPH, la única vía que parece abrirse ahora para que miles de hipotecados puedan reclamar la devolución de dicho impuesto es Europa. "Las directivas europeas y las recientes sentencias del TJUE inciden en que las consecuencias de la nulidad de una cláusula abusiva deben tener carácter disuasorio. Yo comprendo que el impacto económico en los bancos y el aumento de la litigiosidad pueden haber pesado en esta sentencia, pero los magistrados se han equivocado”, apunta la presidenta de Asufin.

Fuente: elconfidencial.com, vozpopuli.com

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