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Requisitos para solicitar las ayudas del nuevo Plan de Vivienda para compra y alquiler

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El nuevo Plan Estatal de Vivienda, por el cual se debe regular las ayudas al alquiler y a la compra, sigue sin aprobarse, dejando en el aire a miles de posibles beneficiarios en un momento en que los precios de los alquileres están disparados, especialmente en las grandes ciudades. El ministro de fomento, Iñigo de la Serna, asegura que están dedicando un gran esfuerzo y tiempo para ajustarlo a las necesidades básicas y que, por lo tanto, estará disponible pronto y, además, tendrá carácter retroactivo.

Las historias de caseros que piden a sus inquilinos 300, 400 y hasta 500 euros más al mes por vivir de alquiler en sus pisos han dejado de ser anecdóticas para convertirse en el día a día de un mercado en plena ebullición. A esto, le sumamos los bajos sueldos y el aumento de la precariedad que hacen verdaderamente difícil el acceso a la vivienda para los colectivos más jóvenes. El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 llegará en un momento en el que el sector inmobiliario vuelve a estar en auge con un aumento del interés de los ciudadanos pero, éstos no cuentan con los recursos suficientes, de ahí su necesaria implantación en el Gobierno.

Los jóvenes que deseen solicitar estas ayudas una vez haya entrado en vigor el nuevo plan, deberán cumplir los requisitos necesarios, que son:

  • Puede solicitar estas ayudas los menores de 35 años que dispongan de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte una renta anual igual o inferior a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Además, el inmueble que se va a comprar tendrá que constituir la residencia habitual del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de ocupación de la misma. No se podrá recibir la ayuda si ya se es propietario de alguna vivienda en España.
  • Para acceder a estas ayudas las Comunidades Autónomas deberán convocar periódicamente procedimientos de concesión de las ayudas con arreglo a los requisitos establecidos.
  • La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda al beneficiario cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley de Ordenación de la Edificación.

Requisitos para recibir la subvención de alquiler

  • En cuanto al alquiler, los arrendatarios tendrán que contar con menos de 35 años de edad y disponer de su domicilio habitual en la casa arrendada. Los titulares del contrato han de disponer de unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM. Además, el precio de la cuota de alquiler mensual ha de ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
  • La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años. No obstante y siempre que haya razones que lo justifiquen, las Comunidades Autónomas podrán determinar que el plazo inferior sea tres años.
  • Los beneficiarios del plan de alquiler recibirán hasta el 40% de la renta mensual que deban satisfacer. En los supuestos excepcionales en los que la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será también de hasta el 40% de la renta mensual. En el caso de compra, se concederá hasta 10.800 euros, con el límite del 20% del precio de adquisición para el pago de la entrada del inmueble.

Fuente: abc.es, eleconomista.es

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