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Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto

Reclamar dinero por clausula suelo hipoteca - Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto

Un mes después del terremoto provocado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la retroactividad total de las cláusulas suelo de algo más de 1,5 millones de hipotecas, el Gobierno, en el consejo de Ministros del pasado viernes, dio luz verde a un real-decreto como mecanismo extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes para la devolución de las cláusulas suelo, después de que el Gobierno lo haya pactado con PSOE y Ciudadanos cómo se articulará el mismo para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

Una de las principales cuestiones que plantea el texto de la nueva normativa, que deberá ser tramitada como ley por el Congreso tras su aprobación por el Gobierno y entrada en vigor, consiste en que los bancos tendrán la obligación de dar a conocer a sus clientes afectados por las cláusulas suelo la existencia del procedimiento para que sean ellos los que decidan si acuden a él o no. Sería un sistema extrajudicial que persigue facilitar un acuerdo con las entidades establece un plazo máximo de tres meses para su devolución. El sistema indica que los bancos deberán informar a sus clientes, pero las entidades, sólo estarán obligadas a comunicar la posibilidad de reclamación a aquéllos clientes que ellas consideren oportuno. Los clientes que estimen que tienen derecho a reclamar pero no hayan sido convocadas por las entidades deberán acudir a los tribunales si quieren una indemnización.

Este sistema de mediación, a diferencia del código de buenas prácticas que se había ideado en un principio y que fue rechazado tanto por los socialistas como por la banca, será vinculante para los bancos, que ante la reclamación de un cliente tendrá que estudiar su caso y darle una respuesta (positiva o negativa) en un plazo máximo de tres meses. En dos meses deberá calcularle las cuantías que abonó de más por cláusulas suelo abusivas y decirle la cantidad que le devolverá en caso de respuesta afirmativa. En los 30 días restantes el afectado debe decidir si la acepta o rechaza y puede pedir a su entidad una contraoferta.

Si el cliente finalmente rechaza la oferta del banco puede acudir aún a los tribunales, aunque en caso de obtener por esta vía una indemnización igual o inferior a la que le ofreció el banco tendrá que abonar el dinero de las costas judiciales. Si por el contrario la vía judicial le reconoce una indemnización mayor que la que le ofreció el banco, será la entidad financiera la que tendrá que abonar las costas.

El banco, en caso de acceder a compensar a su cliente, podrá reintegrarle el dinero en efectivo en su cuenta o mediante otras fórmulas, como reduciendo la cantidad del crédito pendiente de devolver u ofreciendo cambios en las condiciones de la hipoteca como un tipo de interés más bajo. De esta forma, el mecanismo de reclamación deja abierta la puerta a que banco y cliente negocien.

Pasos y claves, para reclamar el dinero con el nuevo decreto

- ¿Dónde y cuándo ir a reclamar las cláusulas suelo? El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco desde este lunes. "Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses".

- Si mi hipoteca tenía cláusula pero está amortizada, ¿puedo reclamar? Sí. El Gobierno afirma que con el decreto ley se permite reclamar a los clientes con cláusulas suelo abusivas aunque su hipoteca estuviera ya completamente pagada. "El plazo de prescripción que se aplica es que marca el código civil para este tipo de acciones, que está situado en 15 años, aunque se debe consultar los casos", según fuentes del Ministerio de Economía.

- El banco me avisa de que tengo cláusula. ¿Significa que me la va a devolver? No. El Gobierno obliga a todas las entidades a "garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos". Sin embargo, también aclara que solo hará el cálculo de la cantidad a devolver a los que considere que debe hacerlo. A los demás, les informará de que tienen cláusula y añadirá "las razones por las que considera que la reclamación no es procedente".

- Si el banco no me va a devolver el dinero, ¿debe hacerme el cálculo de cuánto me han cobrado con la cláusula? No. Según la redacción del decreto ley, si el banco no va a devolver el dinero, no está obligado a hacer el cálculo de lo cobrado con la cláusula suelo. Solo tiene que explicar al cliente por qué cree que su cláusula no es opaca.

- ¿Siempre debe pagar el banco en efectivo? La primera oferta debe ser en efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

- ¿Qué consecuencias tiene iniciar la reclamación con el banco? Según el decreto, "el consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación". Es decir, se puede paralizar el procedimiento judicial hasta final de mayo como máximo.

- ¿Es gratis el trámite con el banco? El procedimiento de reclamación extrajudicial es gratuito. Se prevé además una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo.

- ¿Qué pasa si he demandado al banco y ahora quiero negociar con él? También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

- ¿Se puede ir a juicio después de negociar con el banco? Sí, aunque hay que esperar a que concluya el proceso. "En el caso de las costas judiciales, se establecen en el real decreto ley mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas". Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

- ¿Puedo pagar costas si voy a juicio? Sí. Fuentes de Economía admitieron que si un cliente demanda a la entidad y el juez le concede una cantidad menor a la ofrecida por el banco, puede ver mala fe en el procedimiento y podría ser condenado a costas judiciales.

- ¿Alguien controlará que no haya abusos en el proceso? El Gobierno ha establecido la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley. En este órgano estarán presentes consumidores y abogados y emitirá un informe semestral. "Este órgano velará para que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables".

Hacienda: ¿Cómo tributarán las devoluciones de los bancos?

¿Se pagarán impuestos tras recibir el dinero reclamado? No está claro del todo. Por ahora, el Gobierno ha dicho que para adaptar la fiscalidad de las cantidades percibidas, "se reformará la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor". El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha aclarado que la devolución de los importes no se incorporará a la base del IRPF y tampoco los intereses de demora que banca y clientes pudieran pactar.

Los usuarios afectados por las cláusulas suelo tendrán que decidir cómo quieren recibir la compensación del banco para tener el menor coste fiscal. Pueden exigir a su entidad financiera el cobro en metálico de las devoluciones aunque probablemente sea más rentable fiscalmente renegociar las condiciones de la hipoteca por el menor coste tributario. El real decreto que ha acordado el Gobierno del PP con el PSOE y Ciudadanos sobre las cláusulas suelo explica, en la disposición final primera, cuál es el tratamiento fiscal que tendrán las cantidades percibidas por estas cláusulas abusivas consideradas poco transparentes por el Tribunal de Luxemburgo.

Las compensaciones pagadas por los bancos a raíz de haber cobrado más intereses de los que debían no tendrán que tributar: "No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución, o la adopción de otras medidas de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos", señala el real decreto.

Los expertos recuerdan que resulta más beneficioso fiscalmente negociar con el banco una mejora de las condiciones o una reducción de la deuda en lugar de cobrar en metálico la devolución. En el caso de que se acuerde con el banco mejorar las condiciones hipotecarias y reducir el principal no habrá que devolver las deducciones por adquisición de vivienda. Los contribuyentes afectados además, no tendrán que pagar los recargos por las declaraciones extemporáneas, ni intereses de demora a la Agencia Tributaria, punto que generó dudas, ya que en un principio el ministro Montoro había señalado lo contrario, estimando que los intereses de demora no están exentos y por tanto tendrán que tributar como ganancia patrimonial. Sin embargo, el decreto aprobado por el Gobierno deja claro que no se pagará por este concepto y que, como apoyaba PSOE y Ciudadanos, ninguna de las cantidades percibidas se integrarán en la base imponible. Por lo tanto, la única regularización que se deberá hacer con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.

Por el contrario, si decide cobrar el dinero en metálico y se benefició de la deducción por adquisición de vivienda, deberá devolver en la próxima declaración del IRPF las cantidades correspondientes de los últimos cuatro años no prescritos. Es decir, aquellos afectados que se beneficiaron en su día de la deducción por vivienda, y que ahora perciban la devolución por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, tendrán que devolver ese exceso de deducción a Hacienda integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban. Así, la deducción por vivienda estuvo vigente hasta 2013. Los que compraron vivienda a partir de ese año no han podido disfrutar de la deducción. Los que la adquirieron antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando la deducción de hasta el 15% de las cuotas pagadas en la adquisición de la primera vivienda, incluyendo intereses, con un máximo de 9.040 euros.

Entonces,si me han pagado desde mayo de 2013, ¿puedo reclamar desde 2009? Sí, pero el Gobierno admite que será la entidad la que decida si devuelve lo cobrado o no. Es posible que dependa de lo que establezca el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que se puede producir en semanas.

Según el Ministerio de Hacienda, para aquellos que reciban la devolución de las cláusulas antes de junio de este año deberán presentar la autoliquidación en ese mes, mientras que quienes lo hagan a partir de julio tendrán que regularizar su situación antes de junio de 2018.

Fuentes: elpais.com y Real Decreto-ley 1/2017 (Medidas de protección en materia de cláusulas suelo)

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7 comentarios en “Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto

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  2. Spainhouses.net

    Hola Wilma. En principio, en el caso de las daciones en pago no estamos seguros de su posible reclamación, ya que el banco aceptó compensar las deudas con el valor de la vivienda. Sin embargo, te sugerimos consultar con algún profesional especializado en derecho y consumo o alguna asociación de consumidores para los detalles de tu caso particular, se puede revisar el acuerdo concreto de dación en pago y sus cláusulas por si fuera posible una reclamación.

    Un cordial saludo

  3. Wilma

    Yo adquirí dos pisos en 2006 y2007 pero cuando me separé en 2011 tuve problemas de solvencia y los devolví mediante el proceso de DACION EN PAGO.
    Tengo derecho a reclamar la devolución de la Cláusula Suelo? Que debo hacer entonces...

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