Saltar al contenido

Un juez ordena la primera devolución de vivienda por cláusulas abusivas en la hipoteca

clausulas abusivas2 300x215 - Un juez ordena la primera devolución de vivienda por cláusulas abusivas en la hipotecaPor primera vez, un juez condena a un banco devolver la vivienda a una familia desahuciada por la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca. La resolución, dictada en Barcelona por José María Fernández Seijo, fundamenta de este modo la famosa sentencia Aziz, dictada en marzo del año pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró ilegal el procedimiento de ejecución hipotecaria español.

No obstante, el precedente del "caso Aziz" no es el primer beneficiado por la sentencia que lleva su nombre y que ha marcado un hito en la historia judicial española. Aunque el juez le dio la razón, no obligó al banco a devolverle el piso, algo que sí ha hecho en el caso de M. A. G. C., iniciales de la mujer que presentó la demanda. Fernández Seijo considera que, debido a las deficiencias del sistema español, el juez de Gavà (Barcelona) que ordenó la ejecución hipotecaria no pudo valorar cláusulas abusivas. Seijo determina que, en el caso de M. A. G. C., existen dos cláusulas de este tipo: la de vencimiento anticipado y la relativa a los intereses de demora.

La sentencia declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria y el posterior desalojo, ya que se basa en sentencias que son abusivas. El juez condena a Bankia a devolver la vivienda a sus ocupantes. La entidad financiera, sin embargo, ha presentado un recurso ante la Audiencia de Barcelona, por lo que el fallo aún no se ha ejecutado.

El caso de M. A. G. C. arrancó el 2 de agosto de 2004, cuando su hija y su yerno firmaron un préstamo por 100.000 euros a devolver en 30 años. La mujer, a su vez, hipotecó su casa de Gavà como garantía del préstamo. No hubo problemas hasta febrero de 2011, cuando los clientes dejaron de pagar las cuotas. Nueve meses más tarde, el banco inició el procedimiento para expulsarles de casa. Y en junio de 2012, se dictó el decreto en el que se anunciaba la subasta del inmueble, que quedó desierta y se adjudicó al banco por el 60% del valor de tasación: 75.942 euros. La mujer entregó las llaves del piso el 3 de abril de 2013. Aún tenía una deuda pendiente con el banco de 13.644 euros.

M. A. G. C. reaccionó e interpuso una demanda en noviembre de 2013 que, por reparto, recayó en el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, comandado por Fernández Seijo. La sentencia recuerda que, cuando el banco decidió resolver el contrato de forma anticipada, la familia solo debía cinco cuotas (de febrero a junio de 2011) que no llegaban a 500 euros al mes cada una y que sumaban un total de 2.354 euros.

La sentencia Aziz, dictada el 14 de marzo de 2013, concluyó que el sistema de ejecución hipotecaria español vulnera una directiva comunitaria sobre protección de los derechos de los consumidores. Aquella resolución, junto a la movilización ciudadana auspiciada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) obligaron al Gobierno a cambiar la ley, permitiendo a los jueces nacionales valorar, a la luz de la normativa sobre derechos del consumidor de la UE, si una cláusula es abusiva. El juez razona que, en el caso de la mujer, los impagos supusieron incumplir el 1,38% del total de plazos pactados. "El retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos", razona. Y concluye que esa demora "no puede considerarse grave", teniendo en cuenta que los clientes del banco "proyectaban pagar en 30 años y, además, los impagos se producen en un contexto económico del país extremadamente grave".

Tras declarar abusiva también la cláusula sobre intereses de demora (por desproporcionados) el juez se pregunta qué “consecuencias” debe tener la nulidad del procedimiento. Y recuerda que la sentencia Aziz permite al juez llevar "hasta el final las consecuencias" al apreciar una de esas cláusulas. Por ese motivo, declara "el derecho de doña M. A. G. C. a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta, sito en Gavà".

Y en Oviedo, ordenan devolver las cantidades cobradas por la cláusula suelo

También por primera vez, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Caja España (Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.) a restituir de forma retroactiva todas las cantidades derivadas de la cláusula suelo de uno de sus contratos hipotecarios, en una sentencia sin precedentes. Hasta el momento ninguna sentencia de una Audiencia Provincial establecía la retroactividad del pago de dichas cantidades cobradas por las entidades bancarias, por lo que esta sentencia supone un hito fundamental en la defensa de los derechos de los ciudadanos afectados por cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios.

Esta sentencia ratifica la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, ante el cual se interpuso la demanda por el contrato hipotecario suscrito en 2006 con dicha entidad bancaria, que incluía una cláusula por la cual el tipo de interés variable nunca se aplicaría por debajo del 3,5% ni por encima del 12,5%. Los demandantes alegaron que dicha cláusula no fue negociada de forma individual y que no recibieron información correcta de su importancia económica, causándoles un importante perjuicio en el coste el préstamo, concluyendo que dicha cláusula era abusiva al infringir la normativa sobre consumidores y usuarios.

Fuente: elpais.com

También te puede interesar:

Síguenos: Facebook -  - Twitter

Rate this post
(Visited 75 times, 1 visits today)
favicon - Un juez ordena la primera devolución de vivienda por cláusulas abusivas en la hipoteca

1 comentario en “Un juez ordena la primera devolución de vivienda por cláusulas abusivas en la hipoteca

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.