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Desgravación por vivienda en la declaración de la renta 2014

agenciatributaria 300x176 - Desgravación por vivienda en la declaración de la renta 2014Desde el pasado 1 de abril está en marcha la campaña de la Renta y ya apenas queda un mes para que finalice el plazo para presentarla. Os dejamos una recopilación de 5 posibles casos que pueden ser susceptibles de deducción fiscal por vivienda en la declaración para este año 2014, en la que por primera vez, se ha eliminado la deducción por la vivienda habitual, pero existen posibilidades para obtener beneficios fiscales y desgravar si compraste una casa o piso en 2012, así como en los casos de alquiler o rehabilitación.

1. Deducción para viviendas compradas antes de 2013. Si has adquirido el piso en el que vives antes de 2013 o has hecho algún pago a cuenta para construirla, todavía tienes derecho a la desgravación. Eso sí, siempre que ya la hayas declarado en años anteriores. En total, el beneficio fiscal puede llegar a ser del 15% de la cantidad gastada, con un límite de 9.040 euros. Este límite del 15% se aplicará en las obras de ampliación y rehabilitación, mientras que en las de adaptación para personas con discapacidad alcanzarán un 20% (25% en Cataluña). En este caso, el tope es de 12.080 euros. En el País Vasco y Navarra, la deducción se mantiene más allá de 2013.

2. Deducción por rehabilitación o adaptación de la vivienda para personas con discapacidad antes de 2013. Si has realizado obras de rehabilitación, adaptación para personas con discapacidad o ampliación de la superficie habitable de tu piso puedes deducir las cantidades. La única condición es que acabes las obras antes del 1 de enero de 2017.

3. Desgravación por alquiler de una vivienda habitual. La deducción se mantiene, aunque debes tener en cuenta que se divide en tramo estatal y autonómico. En Madrid, Andalucía y Castilla y León, existen ayudas específicas. En todos los casos, es necesario que cumplas unos requisitos de edad y un límite de ingresos máximos.

4. Deducción en régimen de alquiler. A diferencia de la vivienda habitual en propiedad, el alquiler se puede continuar desgravando. ¿Qué hace falta? El propietario y el inquilino han de figurar en el contrato de alquiler y una renta anual inferior a los 24.107, 20 euros.

  • El inquilino debe informar sobre quien es el arrendador, el importe que abona en concepto de alquiler, las cantidades deducibles y el importe total de la desgravación.
  • El propietario podrá desgravarse en concepto de alquiler de vivienda habitual: los intereses de la hipoteca, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basuras, las reparaciones o el seguro del hogar.

5. El IVA de una vivienda nueva. Desde la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal en enero de 2014, las personas que compran una vivienda nueva están obligadas a pagar más IVA, pasando del 4 al 10%. En el caso, de las obras de renovación, el impuesto crece también desde el 4 al 10%. En las viviendas rehabilitadas, el IVA asciende del 8 al 21%.

Fuente: api.cat

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