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Consejos para no pagar de más en su Declaración

Después de un duro ejercicio de minusvalías bursátiles, bajas rentabilidades y el temor a perder parte de sus ahorros, llega el momento de rendir cuentas ante Hacienda. Ya de por sí es complicado cuadrar una Declaración de la Renta, en esta campaña, más aún. Los expertos insisten en revisar todos sus datos fiscales, comprobar sus operaciones y examinar hasta el último recoveco del IRPF. Ahí se encuentran las claves que convertirán a su Declaración en una devolución o, al menos, en un pago inferior al esperado.

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Rentas del ahorro

Casilla 22. Actualizar las retenciones sobre el ahorro. Al existir tres gravámenes diferentes del 21%, 25% o 27% sobre el ahorro, deberá ajustar la retención a cuenta que le ha practicado su banco (21%) el año pasado a los rendimientos totales de 2012 (intereses de cuentas, depósitos, etc.).

Casilla 30. Gastos deducibles. No debe olvidar incluir todos los gastos de gestión de carteras. Entre ellos, se encuentran los costes (mantenimiento, renovación, etc.), así como las diferentes comisiones que haya abonado.

Casilla 24. Exención de 1.500 euros. Se puede beneficiar de la exención de los primeros 1.500 euros procedentes de dividendos. Es muy importante aplicar esta cuantía porque se minora del total de rendimientos de la base del ahorro.

Casilla 444. Compense pérdidas y ganancias. Es la última oportunidad para compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que pueda generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro (máximo, 27%). A partir de 2013, este tipo de ganancias tributarán en la base general, con un gravamen que puede alcanzar el 52%. Como a partir de 2013 ya no se podrán compensar con plusvalías a menos de un año, habrá que esperar a utilizar esas pérdidas generadas a corto para compensarlas con ganancias a más de un año. Como novedad en este ámbito, también podrá incluir las pérdidas obtenidas en el juego. Pero sólo las obtenidas en el mismo periodo impositivo con las ganancias en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas. El problema que plantean estas operaciones es que no se sabe cómo se van a justificar.

Casilla 420. Otras exenciones patrimoniales. Quienes hayan sufrido los estragos de un desahucio deben aplicar la exención que se ha habilitado para que no tengan que tributar por la ganancia patrimonial que esa transmisión al banco generaba a efectos tributarios. Y los contribuyentes víctimas de un despido en 2012 están exentos de tributar la indemnización que les abonó su empresa, siempre que existe un acto de conciliación de por medio.

Rendimiento del trabajo

Ajuste el tipo de su Comunidad. Aunque su empresa le haya practicado correctamente las retenciones en su nómina, posiblemente encuentre un desfase a la hora de enfrentarse a la Declaración. Frente al tipo máximo general establecido a nivel estatal (52%), ese porcentaje cambiará en su perjuicio dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tribute.

Casilla 482. Reducciones. Las aportaciones a planes de previsión social (planes de pensiones, seguros, etc.) son las mejores para ahorrar. Desde 2006 se ha flexibilizado el régimen de rescate y supone un atractivo, sobre todo para los contribuyentes mayores de 60 años. Fuentes expertas advierten que si se rescató un plan en forma de capital, ahora se percatarán de que han cometido un error porque ya no gozan de los beneficios fiscales del régimen previo a 2006. En cualquier caso, las aportaciones realizadas reducen la base imponible hasta 10.000 euros (o del 30% de los ingresos) o hasta 12.500 (50% de la renta) para mayores de 50 años. Es ventajosa la aportación del contribuyente con rentas elevadas.

Casilla 480. Aportaciones para cónyuges. En este caso, el beneficio fiscal se limita a los primeros 2.000 euros sobre el total de los importes destinados a este tipo de productos.

Casilla 002. Retribuciones en especie. No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías. Tampoco las retribuciones en especie para tarjetas de transporte. Ni las relativas a las tarjetas de comida de los trabajadores, con ciertos límites.

Deducciones en vivienda

Casilla 780. Inversión en vivienda habitual. Si adquirió su vivienda durante 2012, puede aplicar la deducción generalizada del 15%. Pero debe haber firmado las escrituras antes de que finalizase el ejercicio. En casos de señales o reservas, no serán admitidas por la Agencia Tributaria. Para completar la cuantía hasta alcanzar los 9.040 euros máximos deducibles, no olvide incorporar los gastos anuales del seguro de hogar, así como los relativos a la compra de vivienda (notaría, registro, etc.).

Casilla 786. Obras. También existe una desgravación por obras en la vivienda para rehabilitación, con un importe del 15% sobre lo invertido. Mucha gente que, por ejemplo, ha cambiado las ventanas, no sabe que tiene derecho a deducirse este gasto. También es posible aplicar una deducción por obras para adaptación de personas con discapacidad, cuyo importe es del 20 por ciento sobre la inversión. Eso sí, a partir de este año ya no se concederán más estas ayudas.

Casilla 70. Arrendamiento. Se puede reducir un 60% de los ingresos percibidos, después de descontar los gastos deducibles (impuestos, amortización de la hipoteca, tasas, seguros y gastos de la comunidad, entre otros). Si su inquilino es menor de 30 años, la reducción será del 100%; si es menor de 35 y el contrato se firmó antes de 2012, también le aplican este beneficio.

Fuente: finanzas.com

 

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