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La ley del alquiler a fondo

Lo mas relevante de la nueva Ley del fomento del alquiler pasa por tres puntos:

1) Destacar como primera medida el desahucio con un plazo inicial de diez días para aquellos inquilinos morosos.

Ley del alquiler - La ley del alquiler a fondoMedida que después de analizarla no es tan contundente como parece. El plazo de 10 dias se refiere al periodo máximo para pagar las mensualidades que se deban al propietario, pero el desahucio puede demorarse meses en función de la agilidad del juzgado y a mayores hay que recordar que la nueva Ley dice que el propietario tendrá que aportar primero las pruebas del impago y a posteriori el inquilino tendrá 10 dias para pagar las cuotas pendientes una vez que se admita el tramite por parte del juzgado y ahí se iniciara el desahucio.

Ello siempre teniendo en cuenta la saturación del juzgado emisor, con lo que en realidad nos vamos a ir siempre a periodos de desahucio superiores a los seis meses como mínimo y eso teniendo en cuenta que a partir de ahora un único funcionario es valido para iniciar legalmente el desalojo de la vivienda.

Debemos sacar conclusiones de las fallidas leyes como las del “desahucio expres” o la ley de medidas de “agilización procesal” ya que estas fracasaron por unos juzgados colapsados y faltos de recursos. Por lo tanto, la seguridad jurídica al propietario, tan necesaria para reactivar el mercado del alquiler y provocar que la vivienda desocupada salga al mercado con lo que conseguiríamos abaratar el precio del alquiler, queda nuevamente en entredicho al topar con una justicia lenta y saturada.

2) En un segundo punto estarían los incentivos fiscales a las sociedades de inversión inmobiliarias (socimis) y que se dedican a la gestión de arrendamientos.

Estas sociedades, de número escaso en la actualidad, reciben un empujón fiscal para que crezcan en número, pero hay que destacar que la mayoría de las existentes, cuyos dueños son fondos de inversión, están más orientadas hacia el arrendamiento de locales y oficinas más que a viviendas, con lo cual creo que es más un giño del ejecutivo a que estas sociedades adquieran producto de procedencia bancaria para ponerlo posteriormente en el mercado del alquiler, cumpliendo así dos objtivos: disminuir el stock bancario y empujar estos fondos a dinamizar los arrendamientos. De todas formas se podrán aplicar unas deducciones del 85% en el impuesto de sociedades sobre las rentas de los alquileres.

3) De tracendental importancia es también el nuevo derecho que posee el inquilino a rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización, siempre comunicándolo con un mes de antelación, y en el lado opuesto el propietario podrá recuperar su vivienda comunicándolo con una antelación de dos meses si la necesita para él o allegados en primer grado de parentesco, lo cual pone en relieve la flexibilidad del arrendamiento con esta nueva norma a la vez que da mas seguridad y tranquililad al propietario para ofertar su vivienda en alquiler. Y aquí destacaría la libertad de las partes a la hora de pactar la actualización de las rentas que se desligan de esta forma del IPC.

Hay que destacar que esta Ley persigue fomentar el mercado de alquiler en un marco donde solo el 17% de las viviendas están arrendadas frente a un 83% que son de propiedad, números muy dispares si los comparamos con el resto de Europa donde las vviendas arrendadas ocupan un 45% de media del parque de viviendas.

Pero dicho esto todo parece indicar que este porcentaje va ir en aumento, ya que el actual contexto socio-economico empuja a ello ya que la pérdida adquisitiva de las familias y un crédito cuya concesion volverá ser como en los años 90 potenciarán sí o sí el mercado de alquiler.

Por lo tanto debemos estar preparados para dar respuesta a todas aquellas personas que empujadas por una falta o merma de sus ingresos busquen vivienda en alquiler y precisamente esta ley del fomento del alquiler tiene que dar respuesta solida a esta ya creciente demanda.

Fuente: laregion.es

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