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Claves de la Ley de Desahucio Exprés

La reducción de plazos, los juicios verbales y el refuerzo del alquiler son las claves de los desahucios exprés 

4 agosto desahucio - Claves de la Ley de Desahucio Exprés
Ley de Desahucio exprés

Francesc Valls, periodista del diario El País, nos relataba hace tres días las desventuras de varias familias: "El pasado lunes, la familia de Verónica fue expulsada del piso que ocupaba desde hacía 26 años en el Clot por negarse a pagar un alquiler que triplica el actual. Un día después, Ignasi y su hija de 12 años tuvieron un despertador de lujo: los Mossos tiraron abajo la puerta y los desahuciaron de la finca de la calle Alegre de Dalt, 56. Una inmobiliaria compró la finca y quiere derribarla. El jueves, sin embargo, la presión ciudadana logró paralizar la expulsión de Mustafá y su familia de su vivienda en Terrassa. Todo acabó con el pacto de un alquiler mínimo mensual con la entidad financiera prestamista".

Son muchos los desahucios ejecutados, de manera irreversible, hasta la fecha. Muchas las protestas y la indignación que han provocado entre el común de la gente. Pero, ¿Cómo funcionan exactamente los desahucios exprés? Es fundamental estar informados del proceso para poder hacerle frente.

Puntos clave de los desahucios exprés:

1. Reducción de plazos: Un mes de plazo desde el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.

2. Rápida ejecución de desalojo: La sentencia condenatoria es suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. No obstante, las partes pueden llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente de la deuda.

3. Juicio verbal: procedimiento más rápido y sencillo que permite al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.

4. Refuerzo del alquiler: Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años.

El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, siempre que así figure en el contrato.

Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador está obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.

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