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Tras el impás de Navidad, retomamos las últimas noticias con la importante sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde finalmente obliga a la banca a devolver íntegramente "todo el dinero cobrado de más" por la aplicación de las "cláusulas suelo" abusivas en las hipotecas, que han impedido que los usuarios se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. Así, la justicia europea ha dictaminado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las "cláusulas suelo" que se aplicaron sin transparencia. La factura para el sector financiero puede ser tremenda, entre 3.000 y 5.000 millones de euros adicionales (algunos cálculos estiman 7.000 millones, incluso más), provocando caídas en Bolsa de los bancos más afectados, como el BBVA, La Caixa o el Banco Popular.

pisos fuengirola - ¿Cláusula suelo en tu hipoteca? Se devolverá "todo lo cobrado de más": ¿Cómo reclamar?

La banca llevaba meses en vilo, a la espera de saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013, (cuando una sentencia de Supremo declaró ilegales las cláusulas abusivas por "falta de transparencia", pero limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados a esta misma fecha) o desde más atrás, desde 2009. El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado que las entidades deben devolver todo el dinero pues "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión". La diferencia es enorme: entre 3.000 o 7.000 millones millones de euros por la retroactividad de las cláusulas suelo según diferentes cálculos de los especialistas. que se sumarían a los más de 2.500 que ya pagaron. Los Analistas Financieros Internacionales (AFI) llegaron a calcular 9.700 millones con retroactividad, sin embargo, el Banco de España ha subrayado que la cifra puede puede estar sobre los 4.200 millones.

En estos años, varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos. El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las "repercusiones macroeconómicas asociadas", y por "circunstancias excepcionales", ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero. La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero, en lo que supone un revés formidable para el sector financiero.

"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice el fallo. Es decir: hay que devolver hasta el último centavo. Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. "De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", argumenta el tribunal.

La factura de las cláusulas suelo será dolorosa para la banca, especialmente para el BBVA (que estima el impacto en unos 1.200 millones) o La Caixa (que lo sitúa en hasta 750 millones) y, sobre todo, para el Banco Popular, en plena transición en su cúpula y con serias incertidumbres en los mercados acerca de su capacidad de sobrevivir en solitario. El banco tenía provisionados 350 millones de euros a finales del año pasado, y estimaba que en caso de que la Corte de Luxemburgo fallara como lo ha hecho hoy tendría que elevar esa cifra a 684 millones. Liberbank (129 millones), Sabadell (352 millones) o Bankia (101 millones) también tendrán que hacer frente a fuertes devoluciones.

Según estimaciones del sector bancario, en España, el 97% de las hipotecas se firman a tipo variable, del total de éstas, entre un 30 y un 40% tienen cláusula suelo. Según los expertos, el 99% de los contratos con este tipo de productos se podrían beneficiar de la sentencia, por tanto, aseguran que intentará promover que la banca vaya a arbitrajes para evitar largos procesos judiciales y llegar a acuerdos con sus clientes. No obstante,  en muchos casos no va a hacer falta reintegrar tal cantidad máxima, ya que, por un lado, este fallo europeo sólo se aplica para las cláusulas que ya han sido declaradas nulas por falta de transparencia. Y por otro, porque hay dudas de si se aplicará a las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Abanca, ya que podría considerarse causa cerrada judicialmente con la sentencia del Supremo. Aún así, para Manuel Pardos, presidente de Adicae, "Es un día histórico para la justicia. Las cláusulas suelo eran un fraude diseñado por la banca que ha afectado a unos tres millones de personas".

Pasos para reclamar el dinero

El reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática. Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso. Analistas y juristas especializados en este tipo de procesos, sugieren seguir los siguientes pasos.

1.- Revise si tiene cláusula suelo su hipoteca. Las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Estas disposiciones fijan un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, pese a que el euríbor (el índice de referencia de la mayoría de hipotecas) se sitúe por debajo de este nivel. Los afectados veían como la letra se encarecía cuando el euríbor subía, pero no podían beneficiarse del todo de las bajadas. Según Adicae "puede aparecer con diferentes referencias, por ejemplo: "cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés" o "en todo caso el tipo de interés nunca será inferior a..."

Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas que no son "comprensibles" y "transparentes". El veredicto del TJUE de este miércoles no cambia este precepto y no implica que se devuelvan de oficio todas las cantidades que los bancos ingresaron de más. “La sentencia no dice si una cláusula es nula o no, lo único que cambia es el efecto que tiene una vez que se declare nula", aclara Vicente Morató, socio director general de Martínez y Echevarría abogados.

2.- ¿Cómo se presenta la reclamación? La sentencia del TJUE tampoco cambia la manera de reclamar. La única diferencia es que "en lugar de pedir que se devuelvan las cantidades desde mayo de 2013, hay que exigirlas desde la firma del contrato de préstamo”, explica Morató. Abogados y asociaciones de consumidores recomiendan la vía judicial, ya que hasta ahora se ha demostrado como el método de reclamación más eficaz. El juicio puede durar entre uno y dos años a lo sumo, explica Javier Gaston, responsable de "Denuncias Colectivas", quien recomienda acudir a plataformas de asesoramientos y abogados especializados. Si se reclama a través del servicio de atención al cliente de la entidad y en última instancia ante el Banco de España (cuyos veredictos no son vinculantes), “generalmente la banca trata de llegar a un acuerdo, que siempre va a ser la peor solución para el cliente y la mejor para la entidad”.

3.- ¿Y si el banco dice que sus cláusulas suelo son transparentes? En abril de este año, el juzgado mercantil de Madrid dictaminó que 40 entidades entre bancos y cajas habían comercializado hipotecas con cláusulas suelo sin respetar los requisitos de transparencia, y obligó a reintegrar las cantidades cobradas de más desde 2013. No obstante, algunas entidades recurrieron el auto, entre ellas Sabadell y Popular, y se negaron a devolver el dinero alegando que los consumidores fueron informados de manera clara. Adicae afirma que esta actitud "no tiene sentido". "Ya no se discute la información en la venta. Todo el que tenga una cláusula suelo la puede reclamar". Según Javier Gaston, se trata de una estrategia para aplazar el problema, y que los tribunales ya están dando la razón al consumidor pese al recurso de estas entidades.

4.- Si ya se ha llegado a un acuerdo con el banco, ¿se puede volver a reclamar? Muchos bancos han eliminado la cláusula suelo y devuelto a los clientes parte de lo cobrado de más a cambio de que estos se comprometieran a no reclamar más adelante. Sin embargo, según Adicae, eso no les impide beneficiarse del nuevo criterio planteado por Europa: "La cláusula que muchos afectados han firmado de renuncio a las cantidades previas de 2013 es nula. Lo dice la legislación y ya han fallado así varios jueces". Es decir, si se ha llegado a un acuerdo sin que este se homologara judicialmente es posible acogerse al fallo de la institución europea y exigir la aplicación de la retroactividad. Sin embargo, fuentes financieras creen que el haber llegado a un acuerdo de cualquier naturaleza evita que el hipotecado se pueda acoger a la retroactividad.

En otros casos, la entidad bancaria ya reintegró los importes (solo desde 2013 hasta la fecha) por una sentencia de un tribunal. En opinión de Adicae, el fallo del TJUE no permitiría beneficiarse a aquellos que recobraron el dinero mediante sentencias ya dictadas. "Si la persona que inició el procedimiento ya obtuvo una sentencia firme, no se puede abrir otra vez el mismo procedimiento debido a la seguridad jurídica que garantiza la cosa juzgada". Aun así, la asociación deja la puerta abierta: "Aunque en principio no se podría volver a abrir un procedimiento, los abogados ya están trabajando para encontrar una vía que permita seguir con la reclamación".

5.- ¿Qué documentos se necesitan para reclamar una cláusula suelo abusiva? El fallo del TSEU sobre la ilegalidad de las cláusulas suelo en España ha generado un gran revuelo en la banca de nuestro país. En concreto, esta sentencia no pone límite temporal a la reclamación de las mismas, por lo que los clientes han de tener presente cuáles son los documentos necesarios para reclamarlas.

  • Reclamación extrajudicial. Para Fernando Sanahuja es imprescindible presentar al banco una reclamación extrajudicial, en el que se reclama la nulidad de la cláusula y su devolución.
  • Documentación requerida. En el caso de que deba establecerse un proceso judicial, los despachos de abogados son los encargados de recoger los datos. Para ello, piden a los clientes la escritura de la hipoteca y las copias de los recibos.
  • Intereses. Es posible reclamar al banco intereses sobre el exceso cobrado, aunque se trata de una decisión que en la práctica solo se hace cuando todo ha trascendido ya a instancias judiciales.
  • Cantidad recuperable. La cantidad a recuperar dependerá de diferentes factores, como el porcentaje de suelo, el importe de la hipoteca o los años.

Fuentes: elpais.com - Sentencia del Tribunal de Justicia (21 de diciembre de 2016)

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Cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado... En los últimos años, la justicia ha sacado los colores en innumerables ocasiones a la banca por las numerosas cláusulas abusivas presentes en las hipotecas de miles de ciudadanos. Las primeras, las cláusulas suelo, abrieron la vía a reclamaciones millonarias contra la banca después de que el Tribunal Supremo las declarara nulas (que no ilegales) en mayo de 2013. Sin embargo, la batalla judicial durante el último lustro ha entrado de lleno en los contratos hipotecarios dejando al descubierto los numerosos abusos cometidos por las entidades financieras en las hipotecas contratadas para comprar vivienda y que, sin el estallido de la crisis, difícilmente habrían salido a la luz.

contrato hipoteca 1024x680 - Revisa tu hipoteca: 10 cláusulas abusivas anuladas por la justicia

Incluso el Euríbor, que sirve de referencia para la inmensa mayoría de las hipotecas en España, está en el punto de mira después de que un juzgado de Sevilla haya sentenciado que la manipulación a la que fue sometido por varias entidades financieras europeas entre 2004 y 2012, sí influyó en los intereses que un cliente tuvo que abonar de más al banco.

La presencia de estas cláusulas no es baladí, ya que cientos de hipotecados no solo han visto cómo la cuota de su hipoteca no bajaba cuando más lo necesitaban, en plena crisis y en pleno aumento del paro, sino que algunas de estas cláusulas han sido responsables, directa o indirectamente, de que hayan perdido sus viviendas. A día de hoy, aunque muchas de ellas ya han sido declaradas nulas en distintas sentencias por parte de la justicia, lo cierto es que siguen presentes en miles de hipotecas y aún pueden encontrarse en los nuevos contratos hipotecarios. Para que nos hagamos una idea, el pasado mes de julio, la inscripción de hipotecas en el registro de la propiedad se paralizó al contener intereses de demora calificados como abusivos por el propio Tribunal Supremo. De hecho, al Boletín Oficial del Estado (BOE) llegan prácticamente a diario resoluciones en este mismo sentido.

Pero ¿por qué siguen apareciendo en las hipotecas? Sencillamente porque la justicia no considera que sean ilegales, sino nulas cuando el cliente no ha sido debidamente informado de su presencia y de las consecuencias que pueden tener o cuando dichas cláusulas son totalmente desproporcionadas. Basta con hacer el ejercicio práctico de abrir el cajón de los papeles y facturas del hogar y sacar el documento que corresponde a la escritura de nuestra hipoteca y comenzar a buscar entre sus páginas.

1.- Cláusula suelo-techo

Es las más polémica y conocida de todas ellas. Es una cláusula que fija un interés mínimo y máximo (este último generalmente muy desproporcionado) a pagar por los consumidores en sus hipotecas. Ha impedido que miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de las fuertes bajadas del euríbor en los dos últimos años. Facua llegó a estimar que nueve de cada diez hipotecados no fueron informados por su banco o caja de que su crédito contaba con una. El Tribunal Supremo las declaró nulas en mayo de 2013 en aquellos casos en los que hubiera habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras y el cliente no hubiera sido informado apropiadamente de las consecuencias de su aplicación.

Obligó a BBVA, Cajamar y NovaCaixaGalicia y, posteriormente al Banco Popular, a devolver el dinero cobrado de más a partir de esta fecha, pero posteriormente la mayoría de entidades financieras comenzó a eliminarlas también de sus contratos, aunque hubo entidades, como el Banco Sabadell, que no solo defendió la legalidad de las suyas a capa y espada, sino que siguió comercializando hipotecas con cláusulas suelo varios meses después de la sentencia del Alto Tribunal. La batalla judicial aún no ha terminado ya que ahora es el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el que debe pronunciarse sobre si la nulidad de dichas cláusulas debe tener o no efectos retroactivos. Por lo pronto, el abogado general de la UE ya se ha manifestado en contra de dicha retroactividad.

2.- Vencimiento anticipado del préstamo

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. Respecto a la aplicación de estas cláusulas también hay un antes y un después jurídico y judicial. La fecha clave también es mayo de 2013 cuando entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes de esa fecha, según la ley, los bancos podían reclamar la totalidad de lo adeudado desde el impago de una sola cuota, pudiendo iniciar, por tanto, la ejecución hipotecaria, si bien solían esperar a la acumulación de deuda de varias mensualidades. Tras la reforma, los bancos deben esperar al impago de tres cuotas mensuales (o un importe equivalente a tres mensualidades) antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria. No obstante, el deudor puede rehabilitar el préstamo abonando la deuda que tenga pendiente hasta el momento del pago.

Al igual que sucede con las cláusulas suelo, la justicia no las ha declarado ilegales sino nulas y tanto el TJUE como el Tribunal Supremo admiten su validez, pero siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave por parte del consumidor. No obstante, la nulidad de la cláusula no siempre conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

Fue el conocido "caso Aziz", que sacó a la luz las perversas consecuencias de esta cláusulas. Se trata de un caso en Martorell (Barcelona) que se vio inmerso en una ejecución hipotecaria después de dejar de pagar 453 euros, el 0,328% del total del préstamo que ascendía a 139.746,76 euros. En su momento, el juez español que se pronunció al respecto aseguró que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica y que el banco solamente debería haberle reclamado el importe de las cuotas impagadas, con los intereses. Unos 3.000 euros. Posteriormente, en un dictamen del TJUE de marzo de 2013 aseguraba que "la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo".

A raíz de esto, la justicia ha venido dictaminando resoluciones que o bien inadmiten el procedimiento de ejecución hipotecaria si el juez declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como “abusiva“, o bien han declarado el sobreseimiento del procedimiento, con los efectos que ustedes se pueden imaginar “no procede despachar ejecución hipotecaria“. En esta misma línea está la cláusula de relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada, que establece que el banco puede presentar por su cuenta la liquidación del préstamo para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que el cliente pueda oponerse.

3.- Intereses de demora

Los intereses de demora en los préstamos hipotecarios ya fueron regulados legalmente en 2013 tras la modificación de la ley hipotecaria que los limitaba a tres veces el tipo del interés legal del dinero (actualmente en el 3%) de tal manera que hoy en día no pueden superar el 9%. Se trataba de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que venían aplicando antes de 2013 las entidades financieras y que oscilaban entre el 20% y el 30%.

La medida tampoco tuvo carácter retroactivo y tampoco afectaba a aquellas hipotecas que habían entrado en mora, sino que solamente se aplicaba a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley teniendo, por tanto, efectos sobre las nuevas hipotecas y sobre las que entrasen en mora. En junio de este año, el Tribunal Supremo también se pronunciaba al respecto señalando que el interés de demora no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado. Fue precisamente esta sentencia la que provocó durante el verano la parálisis en la inscripción en los registros de cientos de hipotecas que, a ojos del Supremo, contenían intereses abusivos.

4.- Finalidad del préstamo

Muchos préstamos hipotecarios prohíben al consumidor desarrollar actividad profesional alguna en un futuro en la vivienda si no es con el visto bueno del banco. Una importante limitación para el hipotecado si tenemos en cuenta que los plazos de amortización se sitúan entre 25 y 35 años y que, en caso de dificultades económicas, podrían ponerlo entre la espada y la pared al no poder, por ejemplo, alquilar su casa o una habitación para poder seguir devolviendo el préstamo al banco. Imaginemos, por ejemplo, un fisioterapeuta que se ve obligado a instalar una consulta en su vivienda ante la imposibilidad de pagar un alquiler para pagar un local y una hipoteca simultáneamente.

Según el Centro de Estudios de Consumo, creado por la Universidad de Castilla-La Mancha, "supone la imposición de una garantía desproporcionada para el riesgo asumido por la entidad bancaria, atribuyendo a la entidad bancaria una facultad de control sobre el destino de la vivienda que no resulta acorde con negocio jurídico celebrado, ni necesario para el cumplimiento del fin contractualmente perseguido, limitando un derecho del prestatario en cuanto propietario de la vivienda de destinarla a usos que no afecten el valor de la garantía".

5.- Fuero

En algunos contratos hipotecarios, el banco también impone al deudor el sometimiento a un determinado fuero obligando al cliente, en caso de litigio, a acudir a los tribunales que correspondan al lugar que conviene a la entidad financiera. Por ejemplo, una pareja que compra una vivienda en Móstoles pero que cualquier conflicto judicial con la entidad deba resolverse en Madrid capital.

6.- Cesión del crédito

Desde hace varios meses, varios jueces llevan pronunciándose en contra de que un banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria si ha vendido la deuda a un tercero. De hecho, hace apenas unos meses, el pasado 23 de mayo, un juzgado de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria tras documentarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco no era titular del crédito, por lo que carecía de legitimidad activa para reclamar la deuda.

Ya en 2009, Tribunal Supremo declaró abusiva esta cláusula, mientras que el TJUE está analizando también la ejecución de una hipoteca titulizada por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Vigo. Para cubrirse ante esta falta de legitimación para reclamar una deuda de la que ya no son dueños, los bancos han venido introduciendo este tipo de cláusulas en los contratos de las hipotecas.

7.- Redondeo al alza

En 2011, el Supremo también declaró abusiva esta cláusula. “Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”, recogen algunas hipotecas. Así, por ejemplo, supongamos que el resultado de sumar el tipo de interés más el euríbor nos da el 3,458%, con esta cláusula, el banco puede redondearlo al 3,5% o incluso al 3,75%, beneficiando al banco y perjudicando al deudor.

Para Paula de Teresa, abogada de V Abogados, "el núcleo central de la polémica se ha centrado en determinar si dicha cláusula forma parte de las cláusulas que integran las condiciones generales de un contrato de préstamo y si podría ser considerada abusiva, y por tanto nula, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). O sí, por el contrario esta cláusula no se le puede aplicar la legislación de protección de consumidores en materia de condiciones generales de contratación, no siendo aplicable a los elementos esenciales del contrato porque se trata de un ámbito propio de la autonomía de la voluntad y de las reglas del mercado".

En palabras del Supremo, este tipo de estipulación “no negociada individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones entre el cliente y la entidad”.

8.- Fórmula de cálculo de interés 360/365

Se basa en utilizar para el cálculo del interés diario el año comercial de 360 días entendiendo que todos los meses tienen 30 días. Sin embargo, para calcular el interés mensual de multiplica el resultante diario por los días reales que tiene el mes, esto es 365 días. Ya ha sido declarado nulo por la Audiencia Provincial de Pontevedra que sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y por tanto nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencia económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor.

Para Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho V Abogados, "este método de cálculo, que supone incrementar artificiosamente los intereses que perciben los bancos, devengando intereses todos los 365 días del año con una base de cálculo de 360 días, ha dado lugar a una práctica que choca con lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios y tampoco parece adecuarse a los criterios fijados por el TJUE en marzo de 2013". "Con este método se usaba una ficción matemática, a efectos puramente comerciales. Se tomaba un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Es decir, podría entenderse que se regalan 5 días de intereses al banco cada año.

9.- Asunción de costas y otros gastos

Algunas hipotecas también incluyen cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la formalización del contrato como la intervención registral y el pago de los tributos que corresponden al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). También hay cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la imposición al prestatario del pago de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños no constituye una cláusula abusiva por cuanto deriva de una obligación legal y la obligación del pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo.

"En numerosos procedimientos de ejecución hipotecaria vemos cómo los profesionales que actúan en representación y defensa de las entidades tasan sus costas procesales en elevadas sumas. Esos importes provocan que las deudas aumenten y que los deudores, aun perdiendo sus viviendas, sigan debiendo importantes cantidades al banco, según explica la abogada Cristina Borrallo (FuturLegal). Según el art. 575 de la ley procesal, esa suma de intereses de ejecución y costas no pueden superar el 30%, una suma francamente elevada. Con la Ley 1/2013, la cual ha añadido un apartado bis a dicho art. 575, se ha moderado el porcentaje hasta el 5% en casos de ejecución de la vivienda habitual del deudor".

10.- Cuota final

Existen dos tipos de cuota final. "Por un lado, la "interest rate only" y, por otro, la "cuota final" propiamente dicha. Las primeras fueron comercializadas por bancos ingleses como Halifax pero también con entidades españolas como Banco Valencia, principalmente al mercado de extranjeros, especialmente ingleses, en España, debido a que la misma es ampliamente usada en sus países de origen. Esta primera cláusula consiste en pagar únicamente una cuota de intereses y no amortizar nada de capital hasta que llegue la última cuota.

En cuanto a la cuota final propiamente dicha deja una parte del capital a amortizar en la última cuota, habitualmente de un 20% o 30%". En este último caso genera una falsa creencia al consumidor de que su cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una única cuota final de la vida de la hipoteca.

En opinión de Cristina Borrallo, "en ambos casos, tiene obviamente que analizarse si hubo negociación individual o no, o, por el contrario, hubo imposición y, en algunos casos, desconocimiento. En algunos casos, se vendió bajo el atractivo de cuotas más reducidas, sin advertir del especial riesgo de que, una vez pagado el préstamo y llegado el ansiado momento de la última cuota, la misma no podría hacerse frente debido a su elevado coste". "Nos encontramos ante una cláusula que al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera constituido la hipoteca", concluye Ángela Gómez Alonso, abogada de V Abogados.

Después de la cláusula suelo ¿Llega la cláusula cero?

El Euríbor lleva nueve meses en negativo y no parece que por el momento la situación vaya a cambiar. El índice al que se referencian en torno al 90% de las hipotecas variables de nuestro país, volvió a despedir otro mes en números rojos, situándose en octubre en un -0,069%. Según apuntan desde el comparador de hipotecas HepMyCash es sin duda una buena noticia para los que firmaron una hipoteca referenciada a euríbor, pero que una vez (casi) zanjada la disputa sobre la cláusula suelo, abre la puerta a un segundo punto de conflicto: la cláusula cero.

Al igual que el suelo hipotecario resultaba una limitación mínima del interés a pagar al banco, indiferentemente de que el euríbor descendiera por debajo de cierto punto establecido por contrato, la cláusula cero también limita la mensualidad a pagar a “sólo el capital”. Es decir, nuestra entidad nunca nos pagará por nuestra hipoteca.

A este respecto, como suele ser habitual en el sistema bancario, cada entidad tiene su propia interpretación en la aplicación del cero. Existe una corriente que estipula que si la suma del índice de referencia más el diferencial del contrato es igual a 0, sólo se paga el capital. Frente a esta, encontramos una segunda versión que indica que en el caso de que el euríbor pase a terreno negativo, como en la actualidad, se utilizará únicamente el diferencial. Para iluminar este ejemplo, sobre una hipoteca a euríbor +1% y en un escenario de euríbor al -1%, la primera interpretación de la cláusula cero nos dejaría pagando sólo el capital (sería una hipoteca a interés 0%), mientras que en el segundo caso tendríamos un interés del 1%.

La cláusula cero ha pasado desapercibida hasta ahora, debido a que fue su hermano mayor, el suelo, quien acaparó toda la atención mediática, dado el impacto económico que supuso (impacto suficiente como para que el TJUE esté al borde de anular la retroactividad de las devoluciones). Si fuimos de los afortunados que firmó una hipoteca variable ligada a euríbor y sin cláusula suelo, tendríamos que echar un vistazo a nuestro contrato para verificar si se contempla la situación del euríbor en negativo, que sería de esperar. Si por otra parte, hemos tenido que pagar una cláusula suelo, pero hemos conseguido que el banco la retire, ya sea vía judicial o mediante acuerdo amistoso, tendremos igualmente que dirigirnos a las escrituras para saber si aún el banco cayó en incluir una segunda limitación a las cuotas.

En la actualidad, las nuevas hipotecas (en algunas entidades) que aparecen en el mercado vienen protegidas contra las bajadas de los índices y especifican de alguna manera cuál es la dinámica que se empleará. Es importante conocer el funcionamiento de esta cláusula ya que, como decíamos antes, podría darse el caso en el que sólo tengamos que pagar capital o nos quedemos con el diferencial.

Antes de empezar, hay que puntualizar que el problema con el suelo no ha sido la propia cláusula en sí, si no la falta de transparencia en la aplicación. Conforme al código de buenas prácticas bancarias, las entidades deben informar al cliente de todas aquellas partes del contrato que puedan afectar a la evolución de los pagos, tanto de manera oral como en la oferta vinculante. Del mismo modo, la cláusula cero podría ser considerada abusiva si en ningún momento se informa debidamente al cliente. La diferencia ahora la tendríamos en que casi todas las hipotecas variables que se comercializan en la actualidad vienen de serie con un tipo de interés fijo inicial, durante uno o dos años. Si se cumplen las previsiones de los expertos, el euríbor podría abandonar el terreno negativo en 2018 y llegar a rozar el medio punto porcentual allá por 2020, por lo que la cláusula cero volvería al letargo contractual.

Fuentes: okdiario.com y elconfidencial.com

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El triunfo del "Brexit" trae muchas incertidumbres a la economía por la previsible devaluación de la libra y la incógnita acerca de cómo serán las nuevas relaciones que se establezcan con Reino Unido. El mercado británico tiene un peso especialmente relevante en dos sectores clave para la economía española, el turismo y la vivienda, que podrían sufrir con la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos del Reino Unido ante una eventual devaluación de la libra por el "Brexit". Una devaluación de la libra del 14%, como la que ha sufrido desde diciembre del año pasado, reducirá previsiblemente su gasto en un porcentaje similar. Esto tiene un efecto especialmente importante en las zonas con alta concentración de turistas británicos, como la Costa del Sol, Costa Blanca, Baleares o Canarias entre otras zonas costeras, donde existe una importante relación con el principal cliente vacacional y comprador residencial de España.

casa estepona 1024x576 - El "Brexit" afectará más al turismo y la vivienda en la costa si hay devaluación de la libra

La relevancia de Gran Bretaña en nuestro turismo lo demuestra el hecho de que en 2015 visitaron España 15,67 millones de turistas británicos, es decir, que prácticamente 1 de cada 4 turistas extranjeros procedía del Reino Unido, nuestro principal mercado emisor, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). También en gasto los británicos están a la cabeza de los turistas extranjeros: en total el año pasado se dejaron en España 14.057 millones de euros, el 20,9 % del gasto total, es decir, que de cada 5 euros, 1 lo gastaron los británicos.

¿Cómo podría afectar el resultado del referéndum a este sector turístico? Desde la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) creen que España se mantendrá como uno de los principales destinos turísticos para los ciudadanos británicos, algo en lo que coincide la Confederación española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat). "El turista inglés lo que busca en España es el clima y la gastronomía, no es muy relevante que permanezca o no en la UE a la hora de fijar su destino", ha dicho el vicepresidente de la CEAV, Carlos Garrido. El problema, apuntan, vendría por una eventual caída de la libra y la pérdida de poder adquisitivo de los turistas británicos, pero ha añadido que se tratará de un escollo "común" para todos los países europeos. Para Ignacio de la Torre, socio y economista jefe de Arcano, en un escenario muy negativo, con una potencial caída del 10% del turismo inglés, el efecto apenas supondría un 0,13% de PIB.

En cuanto a vivienda, en 2015, tal y como viene ocurriendo a lo largo de toda la serie histórica del Colegio de Registradores, los británicos encabezaron la compra de vivienda por extranjeros en España con un 21,34% del total, con un notable fortalecimiento con respecto a 2014, en el que contaban con un peso del 16,72%. En todo caso, son cuantías inferiores a las alcanzadas en determinados años en los que se llegó incluso a superar el 30% (31,49 % en 2009).

760.000 británicos tienen su segunda residencia en España, y cerca de 319.000 de ellos son residentes permanentes, principalmente jubilados que viven de una pensión que cobran en libras y que son usuarios intensivos de la sanidad pública, a la que tienen derecho como ciudadanos comunitarios. Su futuro depende de que las negociaciones con la UE, o las bilaterales que pueda emprender España, les mantengan la cobertura sanitaria. Y la incertidumbre sobre ese estatus futuro frenará previsiblemente las compras de segundas residencias en España, especialmente en zonas como Costa Blanca o Costa del Sol, donde más de una de cada diez viviendas que se venden tiene como comprador un ciudadano de Reino Unido.

Para Violeta Aragón, secretaria general de la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga, el inesperado resultado del referéndum genera "incertidumbre y preocupación, como en todos los sectores y también entre los propios ciudadanos británicos". Es clave la pérdida de capacidad adquisitiva. Habrá que ver cómo evoluciona el cambio libra-euro para ver si pueden seguir siendo nuestros principales compradores. "Si la devaluación es abrupta y los británicos dejan de comprar pisos y casas en la Costa del Sol de forma radical será un problema para la consolidación de la recuperación del mercado inmobiliario. Esperamos que ese corte radical no se produzca, ya que va a haber al menos dos años de transición". El huracán ‘Brexit’ también puede afectar a la actividad de los fondos de inversión británicos que hasta ahora están especialmente activos en la Costa del Sol, impulsando junto a promotores locales nuevos proyectos y reactivando el mercado de suelo.

Hasta ahora, las consecuencias del "Brexit" (ya una realidad), se habían limitado a una ralentización de las transacciones y a la firma de contratos de compraventa con cláusulas de nulidad en caso de que Reino Unido dejara la UE, como explica Santiago Sánchez, socio director de Engel & Völkers (E&V) en Torrevieja y Orihuela. "El efecto real se verá a partir de ahora. La gente tiene muchas dudas y habrá que estar atento a su reacción en los próximos días y semanas. Hay que empezar a hablar con los compradores con cláusula "antiBrexit", que se ha generalizado en los contratos de compraventa en los últimos meses, y saber cuáles son sus planes", señala.

Además, la nueva coyuntura internacional para los británicos podría desembocar en la venta de casas de los ya propietarios a cambio de recibir euros. Y ya se sabe: a más oferta e igual o menor demanda, rebaja de precios", previene Sánchez, quien reconoce que el mercado daba por descontado todo lo contrario. "Se esperaba un rebote de la actividad después de que se votará 'no' al Brexit y toda la demanda retenida diera el paso de comprar, pero..."

Para Sánchez, no obstante, el problema que más penalizaría al mercado de la vivienda sería el burocrático. "Con la salida de Reino Unido de la UE, a los británicos les resultará mucho más complicado asentarse en España. Tendrán que pedir permiso de residencia y de trabajo, sacarse un seguro privado de salud, no sabrán cómo queda el tema de las sucesiones y donaciones, etc.", señala. En cualquier caso, el responsable de E&V confía en que los británicos continúen valorando todos los atractivos que tiene España para residir. "Creo que seguirán comprando viviendas porque se quieren retirar aquí", sostiene.

La favorable evolución de su moneda con respecto al euro ha sido uno de los factores que más ha contribuido a este crecimiento, por lo que una devaluación de la libra podría retrasar algunas decisiones de inversión, señalan algunos expertos. No obstante, según Ignacio de la Torre, "si la compra de casas de británicos descendiera un 10%, apenas afectaría al 0,3% de las compras totales en España".

Fuentes: elmundo.es, diariosur.es y valenciaplaza.com

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Empezó la cuenta atrás en Reino Unido para celebrar el referéndum con el que sus ciudadanos decidirán si quieren seguir formando parte de la Unión Europea o si prefieren romper los lazos con los socios continentales. Así, el próximo 23 de junio, los británicos decidirán si quieren seguir siendo miembros de la Unión Europea. Su veredicto tendrá consecuencias globales para la economía europea e incluso mundial, pero también directas para España y los miles de españoles que viven actualmente en el Reino Unido. Importantes sectores como el turismo, el comercio, la inversión o el mercado residencial en las principales zonas de interés como Madrid, Barcelona, Costa Blanca, Costa del Sol, Baleares o Canarias, se verían afectados.

brexit reinounido europa1 - "Brexit": ¿Qué consecuencias tendría para España la salida de Reino Unido de la UE?

El denominado "Brexit" lleva semanas acaparando las miradas de todo el mercado y los expertos han empezado a alertar de los múltiples efectos que tendría para el sector inmobiliario la salida de las islas británicas del esquema europeo. Las consecuencias se suavizan para el resto de estados miembros al no estar Gran Bretaña dentro de la Unión Monetaria, aunque no hay que menospreciar las que sufriremos tanto nosotros como ellos mismos en caso de confirmar su salida.

Consecuencias globales si se va Gran Bretaña de la UE

Al ser la principal condición de la Unión Económica Europea la libre circulación de personas y mercancías entre los estados miembros, los dos efectos principales sobre la economía de ellos serían claros. El flujo migratorio cambiaría de forma importante en Europa y estaríamos ante un nuevo paradigma para las personas que quieran ir a trabajar al Reino Unido y viceversa, ya que resurgirán limitaciones (visados, plazos...). Realmente, al ser éste el punto más utilizado por los partidarios del "Brexit" ya están consiguiendo concesiones del resto de miembros para evitarlo. Estos privilegios son uno de los motivos por los que el actual gobierno hace campaña a favor de mantener el país en la Unión, con lo que, salgan o no, parece inevitable que sigamos viendo variaciones en este aspecto y más restricciones en la entrada migratoria hacia las islas. El resultado económico para todos serán inminentes: más dificultad para trabajar en Inglaterra y más necesidad de acogida hacia el resto de países.

Todo esto está provocando grandes corrientes de opinión y de temor dentro del Reino Unido que abogan por que no se produzca el Brexit que ya está teniendo unas consecuencias directas sobre la economía británica, y especialmente sobre su moneda que ha caído más de un 10% respecto al euro en los últimos meses. Este descenso de la libra esterlina se está dando a pesar de que las encuestas anticipan que se mantendrán en la Unión. Si reacciona así ante un riesgo menor, todo hace pensar que la penalización por parte de los mercados hacia la libra será muy dura en caso de sorpresa y que se produzca esta separación. Para  George Osborne, ministro de Finanzas británico, la salida de la UE supondría un golpe económico inmediato para la segunda potencia europea, que incluiría una caída del precio de la vivienda de entre el 10% y el 18% en menos de dos años como consecuencia de la pérdida de valor de la libra esterlina.

A nivel interno, en Reino Unido "la hipotética salida de Gran Bretaña de la UE ya está provocando tensión en el mercado inmobiliario. El Banco de Inglaterra asegura que las transacciones inmobiliarias se han ralentizado un 40% en los primeros meses del año”, según afirma Luis Corral, consejero delegado de Foro Consultores. Son los primeros síntomas que muestran cómo "el gran capital" está esperando el resultado del próximo día 23 antes de tomar decisiones de inversión. Por lo que respecta a las mercancías no hay duda que se encarecerán las exportaciones e importaciones con destino u origen en el Reino Unido por la reaparición de tasas arancelarias.

Implicación directa con España: Turismo e inmigración

Pero las consecuencias podrían ir mucho más allá si el resultado de la consulta pública determina que los ciudadanos de Reino Unido desean distanciarse del Viejo Continente. Uniendo los factores anteriores (libra, aranceles, fronteras), el turismo, uno de los sectores más relevantes de la economía española, se puede poner a temblar: Los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) de 2015 muestran como el Reino Unido es, con diferencia, el principal emisor de turistas con más de 15 millones de visitantes y genera una quinta parte de los ingresos por turismo en España (unos 12.000 millones de euros anuales).

El principal problema que plantea el ‘Brexit’ para el turismo es la devaluación de la libra frente al euro, lo que provocaría que a los británicos les saliera más caro viajar a los países que funcionan con el euro y podría frenar la llegada de visitantes en el futuro. Poniendo un ejemplo para valorar este impacto, un turista inglés que se gastó 800 libras en sus vacaciones en España en julio realmente ingresó 1.150 euros en nuestra economía, sin embargo, con esas mismas 800 libras ahora ingresaría poco más de 1.000 euros. España lo notaría significativamente teniendo en cuenta que, según un reciente informe del "World Travel & Tourism Council", el 16% de toda la economía española proviene del sector turístico y sus vinculaciones.

Actualmente hay alrededor de 200.000 españoles viviendo en suelo británico, aunque es imposible decir una cifra con exactitud ya que no todos están registrados en el Consulado. Nadie sabe aún las consecuencias que tendría un "Brexit" para los comunitarios que viven en el país. De momento, el Reino Unido estaría dos años en una especie de limbo hasta que se definiera su nuevo estatus. Aparte de tener que solicitar o no una visa, entre otros asuntos claves, se tendría que resolver si tienen derecho al Sistema Nacional de Salud y si se establece un convenio especial entre ambos países en materia fiscal. A nivel de pensiones, se tendría que definir cómo afecta a los españoles estas pagas los años trabajados en el Reino Unido.

Además, en España viven cerca de 700.000 ciudadanos británicos, 283.243 como residentes habituales (6% de la población extranjera) y el resto son personas que tienen una vivienda y pasan temporadas aquí. En este sentido, Londres sería el primer interesado en negociar un convenio especial con Madrid, ya que muchos de estos miles de compatriotas que viven en nuestro país son jubilados que se benefician del sistema de salud español. Entre 2000 y 2010, el número de residentes británicos mayores de 60 años se incrementó en un 400%.

Banca, comercio e inversión

La banca española es, después de la estadounidense, la que tiene la mayor exposición a Reino Unido. Según AFI “Entre el 25% y el 28% de los activos y los ingresos de las entidades financieras españolas depende de Reino Unido, con una exposición directa a Reino Unido de unos 478.000 millones de euros: unos 363.000 millones son deuda pública y privada y el resto, garantías, derivados y otros riesgos crediticios.

Además, más allá del impacto en las personas y la banca, los expertos también recuerdan que el "Brexit" afectaría tanto a las inversiones que realizan los británicos en España, como las que realizan allí las empresas españolas. Según un estudio de la Cámara de Comercio Británica en España, “el 21% de los flujos de inversión extranjera directa (IED) acumulada en nuestro país provienen de compañías británicas, lo que supone una inversión directa de 63.000 millones de euros en los últimos 11 años. La inmensa mayoría de este flujo se materializa en inversión productiva (sólo el 5% corresponde a compañías de tenencia de valores). En términos de stock, Reino Unido es el quinto país con mayor inversión extranjera directa en España, con más del 10% del total”. Según BBVA Research, "A medio y largo plazo, podría haber una disminución de los flujos de inversión extranjera y una reducción del comercio exterior con el resto de Europa, que dependerían mucho del tipo de acuerdos que se firmasen tras la salida no sólo con la UE, sino también con terceros países con los que la Unión ha negociado en nombre de sus países miembros”.

El impacto en el comercio es otro de los más nombrados por los expertos. Reino Unido es el cuarto país más importante para las exportaciones españolas (por detrás de Alemania, Francia e Italia) y el primero con una moneda diferente al euro. Por ello, una depreciación de la libra respecto a la moneda común podría poner en peligro las compras británicas de bienes domésticos, ya que el euro sería una divisa más fuerte y no les compensaría tanto realizar estas adquisiciones. "Exportamos a Reino Unido productos muy diversos, aunque los principales están relacionados con el transporte, la automoción y la alimentación. Además, España tiene un superávit comercial con el mercado británico equivalente al 1,3% del PIB (de unos 13.000-14.000 millones)”, según AFI.

El mercado inmobiliario español

Para Gonzalo Bernados, profesor Titular de Economía de la Universidad de Barcelona, la salida de Reino Unido de la UE sería un contrapunto para el mercado residencial. "Tener patrimonio con una libra fuerte ha sido positivo para los inversores y es uno de los factores que ha beneficiado a Londres, ya que mucha gente vive en la ciudad por la facilidad que hay para desplazarse por el resto de Europa. Sin embargo, si se produce una ruptura, habrá dificultades de movilidad y podríamos ver una fuerte caída del valor de los activos". El otro efecto que podría dejarse notar dentro del mercado residencial es la ralentización de la compra de viviendas en la eurozona por parte de británicos, ya que una libra más débil restaría atractivo a los activos valorados en euros. Este posible freno es especialmente preocupante para España, mercado en el que los ingleses son los foráneos que más casas adquieren en nuestro país: una de cada cinco, según el Colegio de Registradores o los datos del Ministerio de Fomento.

Zonas como Alicante, Baleares, Canarias o la Costa del Sol mantienen lazos comerciales y sentimentales desde hace años que se verían afectados. Así, según Ricardo Bocanegra, responsable de la Federación de Asociaciones de Extranjeros de la Costa del Sol, la aventura no le saldrá gratis al país. Al menos, desde un punto de vista administrativo. La independencia respecto a Europa comportaría un cambio automático de estatus y del régimen de ciudadanía, los turistas del Reino Unido pasarían de ser residentes de pleno derecho a adquirir la condición de extracomunitarios, con el inevitable incremento de papeleo y de incomodidades burocráticas". Que todo esto sea suficiente como para frenar sus inversiones es algo que analizan los expertos: "En principio no es nada positivo, pero todo dependerá de los acuerdos bilaterales que se adopten y el concierto de reemplazo que se elija. Hay países que sin estar en la UE tienen acuerdos especiales que hacen que la diferencia, en este sentido, sea mínima".

En Costa Blanca es donde están más preocupados. No es para menos. En la costa de Alicante, la hipotética salida británica de la UE "causaría una recesión que podría reducir su PIB en unos tres puntos en dos años, además de una significativa depreciación de la libra" que tendría efectos “muy negativos” en Alicante, donde más el 21% de las compras de vivienda a cargo de extranjeros las realizaron ciudadanos de Gran Bretaña, muy por encima de franceses (un 8,7%), y alemanes (7,3%), según Roberto Ruiz Scholtes, director de Estrategia de UBS Bank en España. Eso hace que la provincia sea la más interesada en que los votantes de aquel país decidan mantener a su país dentro de la Unión Europea en el referéndum que tendrá lugar el próximo 23 de junio. Se calcula que “el Brexit reduciría las ventas de viviendas a británicos entre un 10 y un 20%, con una caída del 2,5% en los ingresos turísticos”.

Fuentes: elconfidencial.com y el pais.com Imagen: openeurope.org.uk

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Las polémicas (abusivas, según varios tribunales) cláusulas suelo de las hipotecas de miles de pisos y casas en España están ya vistas para sentencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró la semana pasada la vista oral para fijar el grado de retroactividad que puede exigirse a la banca para devolver el dinero cobrado por esas malas prácticas bancarias, condenadas una y otra vez por jueces españoles y europeos. Las conclusiones del abogado general de la UE estarán listas el próximo 12 de julio. Normalmente, esa decisión prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que llegará antes de fin de año, según fuentes judiciales. Ese fallo puede provocar una sacudida en las cuentas de resultados de varias entidades bancarias de hasta 9.700 millones de euros, que han empezado a provisionar por lo que pueda ocurrir.

alcossebre castellon3 - Cuenta atrás para las cláusulas suelo: hasta 9.700 millones de euros de devolución

La banca española está a la espera de este proceso ante el impacto de la caída del Euríbor a terreno negativo en sus cuentas y una vez que han asumido que los tipos de interés permanecerán en mínimos históricos en el corto plazo. Así, la mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor, el tipo de interés al que se prestan dinero los bancos europeos. Las entidades bancarias suelen referenciar los tipos de las hipotecas a ese indicador, al que añaden un diferencial; a partir de ahí, revisan los intereses de cada crédito con una periodicidad generalmente anual. Algunos de los bancos españoles se blindaron contra caídas del Euríbor, que actualmente está en tasas negativas, con las citadas cláusulas suelo, que impiden que los intereses que se cobran por la hipoteca se sitúen por debajo de un determinado listón. Una vez declaradas abusivas, la duda que queda por despejar es la retroactividad de las devoluciones.

El Tribunal Supremo subrayó en mayo de 2013 que todas las cláusulas suelo que no sean completamente transparentes son abusivas. Y, por lo tanto, nulas. Hace poco más de un año, el Supremo se ratificó, pero solo obligó a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013. Habrá que ver si al final los tribunales europeos constatan que esa es la fecha de corte, o los hipotecados pueden recuperar su dinero desde noviembre de 2009, el momento en el que las bruscas caídas de los tipos de interés empezaron a activar algunas cláusulas suelo. Tras un informe demoledor de la Comisión Europea, la sentencia determinará el grado de retroactividad, pero también aspectos como la prevalencia o no de los tribunales nacionales respecto a los europeos en lo relativo a abusos en el sector financiero.

Según la defensa de los bancos, la devolución retroactiva de los importes indebidamente cobrados no supondría riesgo sistémico para la banca española. Los abogados de las entidades afectadas subrayan que España habría tenido que ampliar el programa de rescate que recibió para sanear su sector financiero (100.000 millones, del que se usaron unos 40.000) si la banca hubiera devuelto las cantidades logradas por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas, afirma el abogado de Cajasur en la vista celebrada en el Tribunal de Justicia de la UE.

Entre los 5.269 y los 9.700 millones de euros en devoluciones

En función del plazo variará el impacto en las cuentas de resultados del sector financiero español, que ha puesto en marcha una notable recapitalización pero tiene todavía una elevada morosidad, que ronda el 10%. Analistas Financieros Internacionales (AFI) calculó en un informe reciente que el agujero sería de 5.269 millones de euros si la retroactividad se detiene en mayo de 2013, y de hasta 9.700 millones en total si la sentencia dicta que se pueden recuperar los importes cobrados desde 2009.

El pasado julio la Comisión remitió al Tribunal un documento en el que explica que, según la normativa europea, la banca debería reintegrar la totalidad por las cláusulas que las sentencias declaren nulas por abusivas. Y no sólo el importe desde mayo de 2013. Se trataba de un informe muy concreto para un caso de Cajasur, pero dejaba muy clara la postura de Bruselas. Si algo es abusivo y es nulo debe desaparecer y el cliente, el ciudadano, debe ser compensado completamente, y no en parte.

De Guindos ve "irrelevante" el aviso de Bruselas por las cláusulas abusivas

La Comisión Europea se lo ha dicho a España en privado, en público, por escrito y de forma oral. En comunicados oficiales y en informes de parte destinados a la Justicia Europea. Y hoy lo ha hecho, una vez más, en forma de una advertencia más seria: o adapta las leyes comunitarias a la normativa nacional o se arriesga a multas. La notificación, en forma de procedimiento de infracción, insta a España a modificar la legislación nacional para ajustarla a la comunitaria "sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago". Pero supone una enmienda general y un nuevo tirón de orejas, que llega apenas dos días después de una vista en el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo y su retroactividad.

Así, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, cree que el impacto en el sector bancario español de las modificaciones en la normativa de cláusulas hipotecarias que debe introducir el Gobierno tras la nueva advertencia de la Comisión Europea (CE) "no puede ser relevante". Así respondió De Guindos al ser preguntado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por el procedimiento de infracción contra España iniciado por Bruselas por no haber trasladado de manera adecuada a la legislación nacional las normas europeas para proteger al consumidor de las cláusulas abusivas hipotecarias. Además, explicó que se trata de "cuestiones técnicas" que el Gobierno está analizando y debe resolver en un plazo de dos meses y que espera hacerlo de forma acordada con la CE. En todo caso, aseguró que "lo haremos teniendo en cuenta el principio fundamental de que las cláusulas no pueden ser abusivas".

Fuentes: elmundo.es y epais.com

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En el conjunto de España y sin computar las ayudas al sector financiero, el pasado año 2015 se cerró con un déficit público que alcanza el 5,16% del PIB. Las comunidades autónomas a su vez cierran el año con un déficit del 1,66% del PIB, y la Administración central y la Seguridad Social han tenido un déficit conjunto del 3,94%, mientras las entidades locales han presentado superávit de 0,44%. Los datos muestran por tanto que las comunidades son corresponsables del déficit, en la misma proporción que su participación en el gasto público total. El dato supone una desviación cercana a los 9.000 millones de euros respecto al objetivo del 4,2% del PIB pactado con Bruselas.

cristobalmontoro economia - S. Social y Comunidades desbordan las previsiones de déficit público en 2015: 5,16% del PIB

De este modo, España ha vuelto a incumplir el objetivo de déficit y lo ha hecho por un margen muy superior al que había adelantado el propio presidente del Gobierno. Mariano Rajoy había hablado a principios de febrero de un 4,5% del PIB, pero la cifra ha sido finalmente 5,16%. También es cierto que el fuerte desfase en las cuentas públicas coincide con un año en que el crecimiento económico ha superado ampliamente las previsiones y la recaudación por impuestos ha aumentado con fuerza. Los números rojos se tenían que haber reducido del 5,8% del PIB registrado en 2014 al 4,2% previsto solo con la inercia del tirón económico. Sin embargo, las secuelas del año electoral (en 2015 se celebraron elecciones autonómicas, municipales, en mayo, y generales, en diciembre) y las fisuras en la financiación de la Seguridad Social han echado por tierra la consolidación fiscal.

Aunque el problema del déficit es complejo en el que intervienen varios factores, según los expertos el desfase se debe sobre todo a las comunidades autónomas y a la Seguridad Social que han rebasado con creces sus límites presupuestarios. Para tratar de contener el déficit de las comunidades, Cristóbal Montoro prepara medidas adicionales de control de carácter coercitivo que condicionarán su financiación. De hecho, el ministerio ya ha enviado requerimientos de información a media docena de administraciones regionales en los que les advierte de que pondrá en marcha el procedimiento corrector, la antesala de medidas más drásticas como serían la gestión de los pagos, o una sanción equivalente al 0,2% del PIB regional y en el caso más extremo la intervención. El ministro pondrá en marcha nuevas medidas coercitivas de control sobre el gasto de las comunidades previstas en la ley de Estabilidad Presupuestaria y en la Regla de Gasto, que no se habían ejecutado hasta ahora.

Seis comunidades autónomas empeoran el déficit en 2015

Cataluña se convirtió en 2015 en la comunidad autónoma con el déficit más alto (2,70% del PIB), empeorando su posición en 2014, cuando Murcia fue la región más incumplidora. El desfase presupuestario de la Generalitat fue de 5.532 millones. El mayor en términos absolutos, seguido de la Comunidad de Madrid, con 2.774 millones (1,36%). El vicepresidente catalán y consejero de Economía, Oriol Junqueras, exige para 2016 un déficit del 1,07% frente al del 0,3% fijado por el Estado para las autonomías en aplicación de la ley de estabilidad presupuestaria. De esa forma, justifica que dispondría de 1.600 millones.

Comunidad Valenciana (2,51%), Aragón (2,13%), Asturias (1,53%), Castilla y León (1,33%) y Navarra (1,28%) cerraron 2015 con un incremento del déficit respecto al curso anterior. Las regiones acumularon en su conjunto un déficit del 1,66% del PIB, lo que supone unos números rojos de 17.962 millones.

De las 17 comunidades autónomas, tan solo tres de ellas, Canarias (0,54%), Galicia (0,57%) y País Vasco (0,69%), cumplieron con el objetivo de déficit del ejercicio pasado.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha cuestionado a los nuevos Gobiernos autónomos surgidos de las elecciones del año pasado, a su juicio "Gobiernos de consenso que parece que no sirven más que para hacer anuncios de gasto". El consejero de Hacienda de Valencia, Vicent Soler, se mostró "indignado y asombrado" ante las críticas de Montoro, muy selectivo en sus argumentos. Valencia es una de las comunidades que reclaman con más énfasis un nuevo sistema de financiación.

Falta de disciplina presupuestaria

Para Alain Cuenca, profesor titular de Economía Pública de la Universidad de Zaragoza, España tiene un deficiente diseño de la arquitectura presupuestaria. Culpar a las comunidades es un enfoque erróneo, lo que necesitamos es una reforma de la política fiscal de todas las administraciones públicas en España. Será una difícil tarea para el próximo gobierno, pero no solo para él. Según su opinión, se requiere un Pacto de Estabilidad y Sostenibilidad de las cuentas públicas entre todos los niveles de gobierno. Ese pacto debería tener los siguientes elementos vinculados entre sí: una financiación territorial más adecuada; unos compromisos creíbles y leales de disciplina presupuestaria, cuyo incumplimiento sea objeto de sanciones automáticas; y, en un periodo de tiempo prudente, el retorno de las comunidades autónomas a la disciplina de los mercados financieros.

Desde Hacienda confían que las comunidades puedan recuperar el terreno perdido en 2016 por la sustancial mejora de la financiación autonómica. Las comunidades contarán con casi 10.000 millones más este año. Pero la gran preocupación está en el boquete de la Seguridad Social, con una vía de agua que se agranda cada año. Las múltiples bonificaciones y la precarización del empleo ha provocado que el aumento de los puestos de trabajo no se haya traducido en incrementos de las cotizaciones al mismo ritmo. Al tiempo, el gasto en pensiones ha seguido creciendo con fuerza pese a limitarse la revalorización al 0,25%. El Ejecutivo popular había previsto una reforma del sistema de las pensiones y tenía planeado convocar en este primer trimestre el Pacto de Toledo. Es una de las muchas asignaturas pendientes para el próximo Gobierno.

Fuente: elpais.com

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España es el primer país de Europa donde se vive más en pisos que en casas. Lo hace el 66,5% de la población, cuando la tendencia en la Unión Europea es justo la contraria, con el 59,3% de sus ciudadanos eligiendo residir en casas, mientras que solo el 40% lo hace en pisos, según los datos el informe "Housing conditions 2014" publicado por Eurostat sobre las condiciones y características de vivienda en el conjunto de la UE en 2014.

lamangadelmarmenor murcia1 - España, el país europeo donde más gente vive en pisos y de los que más compra

En la tendencia mayoritaria de Europa de vivir en una vivienda unifamiliar, destacan los británicos con un 84,7% de sus ciudadanos habitan villas o chalets. Esa es también es la opción mayoritaria Croacia (80,8%), Bélgica (77,6%), Países Bajos (77,1%), Chipre (72,7%) y Eslovenia (70,3). En la tendencia de vivir en pisos y apartamentos, tras España y Letonia (65,1%), le siguen Lituania (58,4%) y Grecia (56,9%).

El informe de Eurostat también señala que en España el 10,9% de los hogares debe dedicar más del 40% de sus ingresos a sufragar el coste de la vivienda, cinco décimas por debajo de la media de la UE. La proporción de ciudadanos con una sobrecarga en ese aspecto se dispara en Grecia, donde alcanza el 40,7% de sus hogares, muy por delante del 15,9% de alemanes y el 15,6% de daneses. Los finlandeses son, según el estudio, los más satisfechos con su casa, mientras que los búlgaros son los que menos lo están.

Por otro lado, el informe destaca que el 17,1% de la población de la UE vive en viviendas superpobladas. En España este porcentaje es del 5,3%, mientras que los países que registran más falta de espacio en los inmuebles son Rumanía (52,3% de la población vive en estas condiciones), Hungría (44,6%), Polonia (44,2%), Bulgaria (43,3%) y Croacia (42,1%).

España: país de propietarios, pero el alquiler sube hasta el 21,2%

España sigue siendo un país de propietarios, pero el alquiler ha ido remontando a lo largo de la crisis. Hoy el 78,8% de los ciudadanos reside en una vivienda de su propiedad, cuando antes de que empezara la recesión esa proporción era del 80,6%, según la oficina estadística Eurostat.

De este modo, los pisos en alquiler en España, espoleados durante la crisis, ganan terreno y consiguen alcanzar el 21,2% de hogares, con un avance del 2,9%. No hace muchos años, la cifra de inquilinos no llegaba ni al 10%. A pesar del crecimiento seguimos estando lejos de la media de Europa, donde casi el 30% de los ciudadanos vive en alquiler.

eurostat hogares - España, el país europeo donde más gente vive en pisos y de los que más compra

En el ranking de países con más propietarios, España ya tiene por delante un grupo que supera el 80% de los ciudadanos que deciden comprar vivienda, como Rumanía (96,1%), Eslovaquia (90,3%), Lituania (89,9%), Croacia (89,7%) o Hungría (89,1%), haciendo que 7 de cada 10 personas que viven en la Unión Europea, habite en viviendas de las que son propietarias.

En el lado opuesto, en Alemania y Austria el régimen en el que los ciudadanos ocupan su casa está más repartido, casi a partes iguales entre la propiedad y el alquiler con el 52,5% y el 57,2% respectivamente. Mientras son siendo mayoría los ciudadanos que viven en pisos y casas en alquiler en Dinamarca (63,3%), Reino Unido (64,8%), y Francia (65,1%) situándose por encima de la media comunitaria.

Fuentes: elpais.com - Eurostat: Housing conditions 2014

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Según los datos publicados hoy por la oficina comunitaria de estadística un 12,8% bajaron los precios de la vivienda en España en el cuarto trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011, lo que situó al país a la cabeza de la Unión Europea (UE) , donde los precios cayeron de media un 1,4%.

Vivienda Europa - España es líder en abaratamiento de vivienda en la Unión Europea

La caída de los precios en la eurozona de la vivienda fue del 1,8% entre octubre y diciembre del año pasado, de acuerdo con Eurostat. Después de España, los países donde los precios sufrieron una bajada interanual más pronunciada fueron Rumanía (9,1%) y Eslovenia (8,8%). Por contra, las subidas más destacables se dieron en Letonia (9,8%), Estonia (5,8%) y en Malta (5,4%).

Si lo comparamos con el tercer trimestre, los precios bajaron un 0,5% en la zona del euro y un 0,7% en el conjunto de la UE. En el caso de España, la caída fue del 1,4%, una bajada menos pronunciada que la que registró entre julio y septiembre, cuando los precios descendieron un 3,8%.

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La situación de los mercados español e italiano exige una nueva estrategia económica por parte de la Unión Europea

12 julio La muerte 300x220 - Los expertos hablan sobre el riesgo del mercado español
Viñeta publicada por Erlich en El País

Hoy no valen palabras nimias. Que hablen los que tienen autoridad.

Les ofrezco una selección que resume lo que las voces expertas han dicho en el día de hoy. He leído palabras que alarman: pánico, riesgo, caída, imposibilidad. A mí se me ocurre abismo.

Respiren, lean, y aprendan algo, saquen algo positivo de estas citas porque lo hay:

José Antich, en La Vanguardia.- "Pero como aquel enfermo al que nadie es capaz de dar con la medicina adecuada, después de meses de continuos quiebros las economía española e italiana pasaron la jornada de ayer sumidas en un creciente estado de pánico al ver con desesperación como crecía la prima de riesgo, el hundimiento de sus bolsas y en el caso español la rentabilidad de los bonos a diez años subía con fuerza hasta el 6%.

Hay miedo al contagio griego y los analistas internacionales no aciertan a encontrar que puede suceder en las próximas semanas para darle la vuelta a la situación." Miedo al contagio

Javier Solana y Daniel Innerarity, en El País.- "No nos inquietan peligros visibles sino riesgos difusos que se podrían extender a cualquier sitio y en el momento menos imprevisto, y para los que no tenemos protecciones suficientes. [...]

Mientras que el antiguo juego del poder promovía la protección de lo propio y la despreocupación por lo ajeno, la superexposición obliga a mutualizar los riesgos, a desarrollar procedimientos cooperativos, a compartir información y estrategias." La humanidad amenazada

Ian Traynor, en The Guardian.- "O acabamos con sus "anuncios", o surgirán nuevas agencias de rating europeas y asiáticas. "No podemos tolerar una situación en la que son tres las compañías estadounidenses que deciden el destino económico de países enteros y de sus ciudadanos", dijo Viviane Reding, miembro de la comisión de justicia de la Unión Europea." No end in sight to eurozone crisis

Europa puede ahora decidir qué camino escoge de los dos que se le presentan:

1. Crear un Banco Central Europeo real, repito, real, que respalde a su moneda con Alemania y Francia a la cabeza. Un sistema federal europeo.

2. Derrumbamiento del euro y vuelta a los nacionalismos.

No queremos pensar en Argentina. No queremos pensar en corralitos, sino en compartir información y estrategias como indican Solana e Innerarity.