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Tras años de retrasos y modificaciones, la operación Mahou-Calderón por fin tiene fechas concretas: a partir de septiembre podría comenzar la reforma urbanística en la zona que ocupa el estadio rojiblanco y la antigua fábrica de cerveza. Así, cinco días después de las elecciones generales, el Ayuntamiento de Madrid pudo por fin presentar su acuerdo con Mahou y el Atlético de Madrid para los terrenos del Vicente Calderón. Se trata solo de un primer paso para desbrozar la madeja creada por el decaimiento del plan anterior, creado por el PP de Ruiz Gallardón y Ana Botella, zarandeado por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y rechazado por el equipo municipal de Ahora Madrid. El acuerdo alcanzado, contempla la sustitución de los dos rascacielos de 36 plantas y ocho edificios de hasta 20 alturas previstos inicialmente por la construcción de varios bloques de hasta ocho plantas y la reducción del número de viviendas de 2.000 a 1.000. La edificabilidad se reducirá en torno a un 30-35%, habrá más zonas verdes y no se soterrará la M-30 sino que se "cubrirá".

vicentecalderon madrid - Operación Calderón: Más zonas verdes, la mitad de pisos previstos y la M-30 será cubierta

El acuerdo entre el Ayuntamiento de Madrid y el Atlético de Madrid, que junto a la cervecera es propietaria de los 204.218 metros cuadrados de terreno afectados, donde el Atlético de Madrid prevé disputar en 2017 la última temporada antes de trasladarse a La Peineta, acogerá un nuevo proyecto urbanístico que reduce la edificabilidad de la zona, el Atlético de Madrid asume menos cargas económicas de la operación (ya que no hay soterramiento de la vía de circunvalación), y además será el Ayuntamiento de Madrid quien financie íntegramente la cubierta de la M-30, con un coste de entre 50 y 60 millones de euros.

Según el ayuntamiento, “esta propuesta recoge buena parte de las demandas de las asociaciones vecinales del distrito de Arganzuela, muy críticas con el Plan Parcial aprobado en 2014 para el ámbito. La ordenación que se ha presentado será sometida a un proceso de audiencia pública para que ciudadanos, colectivos, entidades de interés público y Comunidad de Madrid aporten sus sugerencias a fin de garantizar el mayor consenso posible”.

Las zonas verdes se incrementan desde los 54.600 m2 que preveía el Plan Parcial de 2014 a 79.900 actuales, y los equipamientos previstos pasan de los 10.000 m2 que establecía el plan anterior, pese a su mayor edificabilidad, a los 12.800 m2. “Se pone suelo a disposición de la Comunidad de Madrid para la ampliación del CEIP Tomás Bretón y el IES Gran Capitán, y una parcela dotacional municipal que se definirá con la participación de los vecinos y vecinas del barrio, y que podría convertirse en un centro de mayores, centro de día o centro dotacional polivalente”.

El delegado de Desarrollo Urbano Sostenible de Madrid, José Manuel Calvo, durante la presentación de la Operación, en la que ha estado acompañado por la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena, y el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, ha reconocido que el número total de viviendas está aún por definir, pero que el plan de edificabilidad se ha establecido en los 129.000 metros cuadrados. Un 10 por ciento de la edificación de la Operación Calderón, lo que supone 13.000 metros cuadrados, será destinado a viviendas de protección oficial, y serán viviendas de entre 50 y 100 metros cuadrados.

Respecto al polémico y costoso soterramiento de la M-30, ahora el Ayuntamiento va a adaptar "las estructuras existentes, que son perfectamente válidas", a algún tipo de solución técnica que permita "cubrir" esa brecha de Madrid Río: 600 metros de semiautovía que van a quedar cercanos por zonas verdes y viviendas a ambos lados del río. ¿Cuánto costará a las arcas públicas la decisión del Consistorio? Calvo habló de entre 50 y 60 millones de euros, "en todo caso menos de lo que el Ayuntamiento se había comprometido a aportar" en los anteriores proyectos. Como éstos nunca llegaron a arrancar realmente, no está del todo claro cuánto costaba entonces el soterramiento completo, pero la horquilla iba de los 80 a los 170 millones de euros, de los que el Ayuntamiento asumiría en torno al 40%.

¿Salen ahora las cuentas? El problema es que de momento ni las hay, porque el proyecto no es definitivo. ¿Tiene el Ayuntamiento cincuenta millones de euros, el mínimo del que se habla, para destinarlo a este proyecto? Es cierto que la situación de la deuda municipal no es tan angustiosa como en la anterior legislatura, pero el Ministerio de Hacienda, con su Ley de Estabilidad Financiera, puede tener la última palabra. ¿Será la próxima temporada la última con fútbol en el Vicente Calderón? Ese es el plazo más claro de una Operación que avanza, pero a paso muy lento.

Carmena llevará a los tribunales a quienes vendieron pisos públicos a fondos buitre

Por otro lado, el concejal delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Carlos Sánchez Mato, ha afirmado que el Ayuntamiento emprenderá acciones judiciales contra los administradores de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) por la venta en bloque de pisos sociales a fondos buitre. La decisión fue anunciada después de la sesión de la comisión de investigación de la deuda y las políticas públicas. "Hay base jurídica para muchas cosas, pero especialmente para una actuación contra los administradores de una sociedad que no ha velado por el correcto funcionamiento de la misma, ni por su patrimonio".

El informe definitivo de la Cámara de Cuentas, que determina que en las operaciones de venta se prescindió de la aplicación de las instrucciones internas de contratación. Este informe analiza las operaciones de venta de 6.844 inmuebles con protección (de los que 2.956 son viviendas), cuyo precio total ascendió a 261,88 millones de euros. Según ese organismo, la venta se realizó "sin la existencia de pliegos de condiciones" y "sin establecimiento previo del valor del mercado del bien a enajenar", que se fijó "por acuerdo negociado entre el comprador y el órgano de contratación sin estudios o tasaciones previas que fijaran dichos valores". Esto supone, según la Cámara de Cuentas, "la no aplicación de los criterios de racionalidad, economía y eficacia que deben presidir la gestión de los intereses públicos". "De lo que estamos hablando es de irregularidades que pueden incluso suponer actuaciones penales, o sea, vulneraciones del código penal, por supuesto también de actuaciones que han vulnerado las normas mercantiles", ha advertido sobre ese asunto Carlos Sánchez Mato.

No obstante, ha comentado que para poder revertir la situación (es decir, para que las viviendas vendidas regresen a manos municipales) habría que ir por la vía del Derecho Civil, porque "incluso una actuación delictiva que haya tenido como resultado un desastre para la EMVS podría hacer imposible la devolución de esas viviendas al patrimonio de todos. Por lo tanto esa parte, la que es menos sencilla de probar, es la que seguimos estudiando, porque desde luego los otros dos elementos, las obligaciones mercantiles y penales, parecen bastante claras".

Fuentes: expansion.com y publico.es

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Cuando no exista un acuerdo previo, en la venta de una vivienda u otro inmueble es el vendedor el responsable de abonar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea. Así lo ha fijado como doctrina jurisprudencial el Tribunal Supremo (TS), que determina que la proporción a pagar por cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del domicilio.

pisos torrevieja - El vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016, da la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo año. La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.

Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el Alto Tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.

El IBI, el único impuesto que crece año a año

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nunca ha conocido la burbuja inmobiliaria. Desde que estalló la crisis, el valor de la vivienda se ha depreciado de media más de un 30% entre 2007 y 2015 a lo largo del territorio. Sin embargo el IBI, que grava la propiedad inmobiliaria (viviendas, comercios, oficinas, locales o suelos), no ha dejado de engordar su recaudación año a año.

Así, entre 2007 y 2015 los ingresos del IBI aumentaron un 71% hasta los 12.511 millones de euros frente a los 7.316 millones de 2007 o los 8.073 que sumaba la contribución urbana y rural en 2008. Así lo recoge el último dato de cuota líquida del Catastro, al que después se le suman las diputaciones forales (País Vasco y Navarra no están incluidas en el cálculo). Por ello, la recaudación total incluyendo los municipios de ambas regiones habrá superado los 13.000 millones, como ya hizo en 2014 (3.228 millones, un 6,1% más que el año anterior).

Entre las capitales de provincia, las que más aumentaron su recaudación por IBI el último año fueron Jaén (los subió un 11%), Ceuta (10%), Soria (7,89%) y Barcelona (7,73%). Frente a estas subidas de impuestos, la mayor parte de grandes ayuntamientos mantuvieron el tributo sin cambios (Madrid congeló su tipo el año pasado y la recaudación apenas subió un leve 0,2%).

La tendencia fue bastante diferente durante la crisis. De los más de 7.500 ayuntamientos contemplados solo 105 redujeron su recaudación entre 2008 y 2015. Entre las capitales de provincia, Ceuta fue la que más subió sus ingresos por IBI con un 152% durante la crisis, seguida de Cuenca (101% de subida), Soria (95%), Guadalajara (92%), Ávila o Toledo (82%).

Madrid es la ciudad de España que más IBI recauda con un 10% del total de los ingresos (1.247 millones de euros el año pasado, un 70% más que en 2008). Le sigue Barcelona (656 millones), Valencia (204 millones, un 19,8% más), Sevilla (158, un 15% por encima de 2008), Zaragoza (151, un 44% más), Marbella (123 millones, un 68% más), Murcia (117, y otro 68% de alza) y Málaga (116 millones, un 27,8% de aumento).

El aumento espectacular de los ingresos por IBI en este periodo de crisis no solo se explica por las subidas constantes de tipos por parte de los ayuntamientos. A ello se sumaron las revisiones de los valores catastrales que se han dado en los últimos años. Si bien teóricamente las actualizaciones se realizan cada diez años, el 47% de los valores catastrales en 2012 eran anteriores a 2002 (un 9,4% se remontaban más atrás de 1994). Por ello la mayor parte de las revisiones en los últimos años han elevado el valor y, por tanto, el impuesto a pagar.

El IBI depende de varias variables. Por un lado está el tipo que deciden los ayuntamientos pero también depende del valor de las viviendas, que debe calcular el Catastro a petición de los propios municipios a los que les interesa hacerlo si son valoraciones antiguas, ya que eleva la base por la que se calcula la cuota de IBI y de otros impuestos locales como el de plusvalía municipal. A la hora de revisar, Hacienda concede prioridad a las valoraciones más antiguas. Esta actualización es constante. En los Presupuestos Generales del Estado de 2016, Hacienda preveía elevar los valores catastrales de 14 millones de inmuebles entre 2015 y este año, así como reducirlo a otros tres millones de casas que contaban tasaciones de la época de la burbuja.

Fuente: abc.es

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Las polémicas (abusivas, según varios tribunales) cláusulas suelo de las hipotecas de miles de pisos y casas en España están ya vistas para sentencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró la semana pasada la vista oral para fijar el grado de retroactividad que puede exigirse a la banca para devolver el dinero cobrado por esas malas prácticas bancarias, condenadas una y otra vez por jueces españoles y europeos. Las conclusiones del abogado general de la UE estarán listas el próximo 12 de julio. Normalmente, esa decisión prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que llegará antes de fin de año, según fuentes judiciales. Ese fallo puede provocar una sacudida en las cuentas de resultados de varias entidades bancarias de hasta 9.700 millones de euros, que han empezado a provisionar por lo que pueda ocurrir.

alcossebre castellon3 - Cuenta atrás para las cláusulas suelo: hasta 9.700 millones de euros de devolución

La banca española está a la espera de este proceso ante el impacto de la caída del Euríbor a terreno negativo en sus cuentas y una vez que han asumido que los tipos de interés permanecerán en mínimos históricos en el corto plazo. Así, la mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor, el tipo de interés al que se prestan dinero los bancos europeos. Las entidades bancarias suelen referenciar los tipos de las hipotecas a ese indicador, al que añaden un diferencial; a partir de ahí, revisan los intereses de cada crédito con una periodicidad generalmente anual. Algunos de los bancos españoles se blindaron contra caídas del Euríbor, que actualmente está en tasas negativas, con las citadas cláusulas suelo, que impiden que los intereses que se cobran por la hipoteca se sitúen por debajo de un determinado listón. Una vez declaradas abusivas, la duda que queda por despejar es la retroactividad de las devoluciones.

El Tribunal Supremo subrayó en mayo de 2013 que todas las cláusulas suelo que no sean completamente transparentes son abusivas. Y, por lo tanto, nulas. Hace poco más de un año, el Supremo se ratificó, pero solo obligó a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013. Habrá que ver si al final los tribunales europeos constatan que esa es la fecha de corte, o los hipotecados pueden recuperar su dinero desde noviembre de 2009, el momento en el que las bruscas caídas de los tipos de interés empezaron a activar algunas cláusulas suelo. Tras un informe demoledor de la Comisión Europea, la sentencia determinará el grado de retroactividad, pero también aspectos como la prevalencia o no de los tribunales nacionales respecto a los europeos en lo relativo a abusos en el sector financiero.

Según la defensa de los bancos, la devolución retroactiva de los importes indebidamente cobrados no supondría riesgo sistémico para la banca española. Los abogados de las entidades afectadas subrayan que España habría tenido que ampliar el programa de rescate que recibió para sanear su sector financiero (100.000 millones, del que se usaron unos 40.000) si la banca hubiera devuelto las cantidades logradas por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas, afirma el abogado de Cajasur en la vista celebrada en el Tribunal de Justicia de la UE.

Entre los 5.269 y los 9.700 millones de euros en devoluciones

En función del plazo variará el impacto en las cuentas de resultados del sector financiero español, que ha puesto en marcha una notable recapitalización pero tiene todavía una elevada morosidad, que ronda el 10%. Analistas Financieros Internacionales (AFI) calculó en un informe reciente que el agujero sería de 5.269 millones de euros si la retroactividad se detiene en mayo de 2013, y de hasta 9.700 millones en total si la sentencia dicta que se pueden recuperar los importes cobrados desde 2009.

El pasado julio la Comisión remitió al Tribunal un documento en el que explica que, según la normativa europea, la banca debería reintegrar la totalidad por las cláusulas que las sentencias declaren nulas por abusivas. Y no sólo el importe desde mayo de 2013. Se trataba de un informe muy concreto para un caso de Cajasur, pero dejaba muy clara la postura de Bruselas. Si algo es abusivo y es nulo debe desaparecer y el cliente, el ciudadano, debe ser compensado completamente, y no en parte.

De Guindos ve "irrelevante" el aviso de Bruselas por las cláusulas abusivas

La Comisión Europea se lo ha dicho a España en privado, en público, por escrito y de forma oral. En comunicados oficiales y en informes de parte destinados a la Justicia Europea. Y hoy lo ha hecho, una vez más, en forma de una advertencia más seria: o adapta las leyes comunitarias a la normativa nacional o se arriesga a multas. La notificación, en forma de procedimiento de infracción, insta a España a modificar la legislación nacional para ajustarla a la comunitaria "sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago". Pero supone una enmienda general y un nuevo tirón de orejas, que llega apenas dos días después de una vista en el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo y su retroactividad.

Así, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, cree que el impacto en el sector bancario español de las modificaciones en la normativa de cláusulas hipotecarias que debe introducir el Gobierno tras la nueva advertencia de la Comisión Europea (CE) "no puede ser relevante". Así respondió De Guindos al ser preguntado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por el procedimiento de infracción contra España iniciado por Bruselas por no haber trasladado de manera adecuada a la legislación nacional las normas europeas para proteger al consumidor de las cláusulas abusivas hipotecarias. Además, explicó que se trata de "cuestiones técnicas" que el Gobierno está analizando y debe resolver en un plazo de dos meses y que espera hacerlo de forma acordada con la CE. En todo caso, aseguró que "lo haremos teniendo en cuenta el principio fundamental de que las cláusulas no pueden ser abusivas".

Fuentes: elmundo.es y epais.com

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sentencia 300x213 - El comprador de una casa nueva podrá dar marcha atrás si hay retraso en la entregaLa Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) acaba de reconocer el derecho de los compradores a dar marcha atrás en la compra de casas y pisos nuevos cuando el vendedor se retrase en su entrega sobre la fecha prevista por contrato. Una resolución crucial para uno de los problemas clásicos del mercado de la vivienda en construcción.

Así, ha resuelto sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en esta dirección en un caso en el que ambas partes firmaron en septiembre de 2007 un primer pacto de reserva y luego un contrato de compraventa de una vivienda en construcción en MadridLa parte vendedora se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga de un mes. En el contrato se pactó una condición resolutoria explícita para el caso de que el comprador no atendiera puntualmente a los pagos.

Una vez iniciadas las obras, se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la vendedora ofreciera a los compradores modificar el plazo de entrega, sin que éstos aceptaran. Un mes después de la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores procedieron a la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses.

Las obras prosiguieron y estuvieron acabadas en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. La vendedora comunicó a los compradores que la vivienda contaría con la licencia de primera ocupación próximamente y la obtuvo en enero de 2010. De hecho, el 20 de enero de ese año, se convocó a los compradores ante notario para otorgar la escritura pública y ante su incomparecencia la vendedora requirió al notario para que les notificara la resolución del contrato.

Es entonces cuando los compradores interpusieron una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró resuelto el contrato de compra del inmueble. La sentencia del Tribunal Supremo viene ahora a confirmar dicho fallo de la Audiencia Provincial de Madrid. El alto tribunal señala que "el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador".

No obstante, el Tribunal Supremo avisa de que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse al comprador por "mala fe o abuso de derecho" de éste. En este caso, señala que "los compradores ejercitaron su derecho a resolver el contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa".

Los bancos se enriquecen injustamente si logran una alta plusvalía

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha matizado la jurisprudencia al entender que un banco se puede enriquecer injustamente en el caso de que obtenga una plusvalía significativa en la venta de una vivienda ejecutada.

El Alto Tribunal ha llegado a esta conclusión tras analizar el caso de la Audiencia Provincial de Córdoba, donde un banco que inició la ejecución hipotecaria después de que sus prestatarios no cumplieran con las obligaciones de pago. La entidad se adjudicó la vivienda por el 50% del tipo señalado en la escritura. Como en este supuesto no quedaba satisfecha la totalidad del crédito, el banco presentó una demanda contra los prestatarios y los dos fiadores, a los que reclamaba la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, sumado a los intereses y las costas de ejecución.

Con esta acción, los prestatarios entendían que, tras la adjudicación, la deuda debía considerarse saldada, ya que el valor de la finca había sido fijado por el propio banco entendiendo que cubría por entero la deuda derivada del préstamo hipotecario. Por ello, veían que la entidad obtenía un enriquecimiento injusto.

Según la jurisprudencia consolidada, la Sala del Supremo que ha estudiado esta causa subraya que "el ejercicio de la facultad legal de reclamar a los deudores la parte del crédito no extinguida con la adjudicación del bien hipotecado por el 50% del valor de tasación en principio no podía considerarse un supuesto de enriquecimiento injustificado". Sin embargo, el Supremo matiza esta afirmación y señala que en los supuestos en los que la adjudicación al ejecutante (banco) vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de adjudicación, que aflora una plusvalía muy significativa "contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía".

La Sala insiste en que esta precisión encuentra amparo en las últimas leyes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

Fuente: europapress.es

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La Audiencia de Alicante ha dictado una sentencia que anula por “abusiva” la práctica de algunas entidades bancarias de fijar un tipo de interés mínimo y máximo para los préstamos hipotecarios (en el argot bancario la denominada cláusula suelo-techo). La resolución de la sala, la sección 8ª de la Audiencia de Alicante, se produce a raíz de un recurso de un afiliado a la entidad Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios).

clausula suelo3 - Nueva sentencia en contra de las "cláusulas suelo"Este tipo de cláusula limitativa del tipo de interés en las hipotecas impide a los usuarios beneficiarse de la caída del Euribor, indicador utilizado para el cálculo de las hipotecas, que en agosto pasado cerró con una tasa mensual del 0,877%. Ausbanc estima que el fallo abre la puerta a posibles reclamaciones de un tercio de alicantinos que tienen contratada una hipoteca con este tipo de cláusula.

El tribunal, mediante una sentencia dictada el pasado 13 de septiembre, ha estimado el recurso de apelación de un cliente interpuesto frente a una resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, que inicialmente dio la razón a la entidad crediticia, NCG Banco.

El cliente contrató un préstamo hipotecario en el que se incluía por parte de la entidad bancaria una cláusula limitativa del tipo de interés inicialmente pactado, con un mínimo del 3% (cláusula suelo) y u máximo del 10% (cláusula techo). La Audiencia considera abusiva está cláusula porque es nula la eficacia protectora el cliente por los altos niveles del tipo de la cláusula techo.

La sala entiende que NCG Banco actúa en contra de las exigencias de la “buena fe” al establecer etos topes en el préstamo hipotecario y señala “que la aplicación real de la cláusula suelo-techo pone de manifiesto que la entidad financiera ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe quebrantando la relación de confianza del cliente porque bajo la aparente y forma de reciprocidad se encubre una situación ventajosa únicamente para la entidad, máxime si tenemos en cuenta que esta conoce mejor, al disponer de mayor información financiera, cuál va a ser la evolución del Euribor”.

La sala concluye que esa práctica de algunas entidades bancarias aboca “a un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor”.

Fuente: ccaa.elpais.com