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bancos clausulasuelo - Los bancos y las reclamaciones sobre las cláusulas suelo: casi 16.000 en un mes

Los juzgados especializados en asuntos hipotecarios, creados con especial atención al aluvión de litigios por cláusulas suelo, han recibido casi 16.000 demandas en su primer mes de vida, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De mantenerse este ritmo, el número de demandas sobre condiciones generales de la contratación que se registraría en un año natural ascendería a 192.245. El Juzgado de Madrid, con 2.803, es el que más demandas ingresó en junio, seguido por Barcelona, con 1.033, y Valencia con 834. En los Juzgados especializados de otras provincias como Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bizkaia se han registrado más de 500 demandas. Además, el Tribunal Supremo ha declarado a los bancos responsables de todas las costas, mientras que muchos bancos, aún se resisten a asumir las reclamaciones judiciales sobre las cláusulas suelo.

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Una decisión que no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas, El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia.

tribunal supremo ep.columnas 8 - El Supremo declara la nulidad de las cláusulas suelo solo en los casos de "falta de transparencia"

Notificado este miércoles, en un fallo los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, y daba la razón al BBVA.

Tal pronunciamiento, que se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los usuarios.

Pendiente aún de que se redacte la sentencia, la decisión del TS contra la que no habrá ningún voto particular, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan abonado por este concepto.

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