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hipotecas multidivisa 300x188 - Las "hipotecas multidivisa" ponen en peligro el derecho constitucional a la viviendaHace unos años en los reclamos publicitarios de entidades bancarias se podía leer: "Con nuestra Hipoteca Multidivisa pague su casa sin pagar el Euribor", como si fuese esta la auténtica panacea. Sin embargo, la realidad ha resultado ser muy distinta. Los afectados la definen como "la única hipoteca en la que la casa cada vez es más del banco y cada vez es menos tuya. Siempre estás esperando a que las cosas cambien, pero nunca cambian… Mientras esperas, estás preso en tu propio hogar". Estas palabras pueden hacer pensar a alguno que hasta la persona con el entendimiento más escaso puede comprender que las divisas fluctúan y que, por tanto, aquellos que contrataron esos préstamos sabían que corrían un riesgo que ahora deben pagar. También se puede pensar, desde una perspectiva poco empática, que las personas afectadas por este problema eran listillos o especuladores que se metieron donde no debieron por un desmedido afán de lucro. Nada más lejos de la realidad.

Se cuentan por miles las familias españolas a las que las entidades financieras ofrecieron, entre los años 2006-2009, una hipoteca multidivisa. Entre los afectados por estos complejos productos financieros se encuentran todo tipo de personas y condición: barrenderos, bomberos, policías, militares, pilotos, azafatas, profesores de universidad, abogados, médicos y un sinfín de profesionales que poco o nada tienen que ver con el mercado de divisas. Que este tipo de profesionales estén endeudados en otra moneda que no sea la suya, la moneda en la que reciben sus ingresos y pagan sus gastos, es, a todas luces, un absurdo o, como poco, una clara anomalía del mercado hipotecario.

De lo que aquí se trata es de la ocultación por parte las entidades financieras que comercializaron este producto de las previsiones que había en relación con la evolución de los tipos de cambio en aquellos tiempos y del terrible impacto que dichas previsiones iban a tener en el principal activo que adquiere un ciudadano a lo largo de su vida y que suele comprometer la mayor parte de los recursos económicos familiares: la adquisición de su vivienda mediante un préstamo hipotecario.

No es ni mucho menos notorio para el ciudadano medio cuán inminente era por aquel entonces la revalorización del franco suizo o del yen, ni el enorme impacto que las fluctuaciones ya previstas iban a tener sobre el importe del préstamo en euros efectivamente entregado. Tampoco que lo que se estaba amortizando no era la cantidad entregada en euros, sino el contravalor en divisas, que se iba recalculando continuamente sin ellos saberlo, ni cuál era la compleja operativa que había que seguir para gestionar el riesgo que estos productos llevaban implícito.

La complejidad del producto ha dejado de ser, por otra parte, un tema de discusión. El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia dictada el pasado 30 de junio, reconoce que las hipotecas multidivisa no son simples préstamos hipotecarios, sino que son "auténticos instrumentos de inversión". En concreto el Tribunal Supremo los califica de "derivados financieros implícitos, altamente complejos, cuyos riesgos no son comprensibles para el común de los ciudadanos y en cuya comercialización los bancos debieron advertir de todos los riesgos inherentes al producto, debieron informar de cuál podía ser el comportamiento previsible y probable del contrato según las previsiones que ellos manejaban y, en definitiva, debieron cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran los propios".

Este último es el aspecto más sangrante de las hipotecas multidivisa, la falta de cuidado por parte de las entidades de los intereses de sus clientes y de la irresponsabilidad que supone permitir que un ciudadano comprometa y ancle su vivienda a la evolución de un instrumento financiero tan volátil y de tanto riesgo como es un derivado en divisas. Cuando, además, ya se sabía que el riesgo de revalorización de la divisa era inminente.

Ahora sabemos, por la información reflejada en las plataformas de información financiera que utilizan las entidades financieras, que todos los bancos del mundo anticipaban por aquellos años que la fortaleza del euro era artificial y temporal y que, más temprano que tarde, caería. Si esta información se ocultó por razones interesadas o por mera negligencia se nos escapa. El hecho objetivo es que las entidades financieras no compartieron estas previsiones con sus clientes y les dejaron en una situación de clara desventaja y totalmente expuestos al riesgo.

Si las preferentes han afectado al ahorro de las familias y han contribuido a su empobrecimiento, las hipotecas multidivisa han provocado un problema aún más grave. Han causado un extraordinario incremento del endeudamiento familiar. Endeudamiento que está poniendo en riesgo la propia vivienda y cuyos desorbitados importes resultan impagables con los recursos económicos que la mayor parte de los hipotecados tendrán de por vida.

Hipotecados que, nunca supieron que estaban invirtiendo en un producto de alto riesgo, sino que suscribieron las hipotecas con la simple intención de comprar una vivienda y en la creencia, inducida por el banco, de que podían ahorrarse, legítimamente, unos cuantos euros en el pago de las cuotas mensuales con el fin de llegar más holgados a fin de mes. Estamos, por tanto, ante un producto financiero complejo y de difícil entendimiento por parte de consumidores que han hipotecado todos sus medios para adquirir una vivienda digna y que se han visto sometidos, sin la información precisa, a este tipo de productos. Productos financieros que, como tantos otros, se han propagado en nuestra sociedad de manera totalmente irresponsable.

Pero además, las hipotecas multidivisa de forma perversa está afectando al derecho a la propiedad de una vivienda digna que está reconocido en el Art. 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual establece que toda persona tiene derecho a la propiedad individual sin que pueda ser privado arbitrariamente de ella, e integrado en nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 47 de la Constitución española, como un principio rector de la política social y económica, cuyo respeto y protección deberá informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (STC 19/1982, de 5 de mayo).

Esto significa que es imperativo, pues, que no sean solo los Tribunales de Justicia los que, siguiendo la teoría del caso por caso y a golpe de demanda, garanticen el cumplimiento de las obligaciones informativas recogidas en la Ley del Mercado de Valores y declaren la nulidad de los derivados en divisas implícitos en los préstamos hipotecarios. Tanto el Legislador, como el Gobierno, en ejecución de una correcta política social y económica, deben tomar la iniciativa y resolver con celeridad y con carácter retroactivo el grave problema social causado por las multidivisa, productos que nunca debieron traspasar el umbral de los hogares españoles y que están contribuyendo a la muerte económica de miles de familias.

Fuente: Patricia Gabeiras Vázquez (elconfidencial.com)

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congreso1 225x300 - Proposición de ley para la dación en pago de vivienda, una nueva oportunidadUna nueva oportunidad para la dación en pago de vivienda y su ajuste legal en España se abre con la primera sesión ordinaria del año el Pleno del Congreso de los Diputados, que debatirá si admite a trámite la proposición de ley de Medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que entre otras cosas contempla la dación en pago y que Cataluña aprobó por unanimidad en julio de 2012.

La iniciativa sobre desahucios fue promovida por separado por ICV-EUiA, ERC y C's, aunque finalmente se alcanzó un texto único de ponencia con aportaciones de todos los grupos y de la Generalitat. Su objetivo es "corregir con urgencia el vacío legal en relación al sobreendeudamiento vinculado a la vivienda habitual", así como "prevenir eventuales escenarios de concesión abusiva de crédito" en el futuro. "Se parte del principio de que los incidentes en el mercado del crédito deben ser soportados por todas las partes implicadas, no sólo por el deudor. Se trata de modelos modernos y transparentes en los que se busca el bien común", argumenta la iniciativa, que trata de combinar la concesión de una segunda oportunidad para insolventes sobrevenidos a la par que se evitan desincentivos al pago de las deudas hipotecarias.

Hipotecas a 30 años y Dación en pago

La propuesta se articula en varios aspectos, destacando las medidas para evitar la el sobreendeudamiento en el futuro, limitando el plazo de amortización de las nuevas hipotecas a los 30 años y el importe del crédito al 90% de su valor de tasación o, como máximo, al 100% del precio escriturado. Asimismo, los intereses moratorios no podrán superar en ningún caso los límites que fije la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

Además, prevé que tanto la entidad bancaria como el notario deban informar al consumidor sobre el contrato y los riesgos que asume y facilitar la legislación de protección de los consumidores a la que se puede acoger. En caso de que, pese a todo, el contrato incluya causas abusivas, la propuesta prevé que sean causa para que un juez suspenda la ejecución hipotecaria.

El capítulo segundo regula los procesos administrativos extrajudiciales para la reordenación o liquidación de la deuda en caso de insolvencia, incluyendo la dación en pago. En concreto, se propone que el deudor en situación de insolvencia que pueda perder su vivienda pueda iniciar el proceso dirigiéndose a la Comisión de Sobreendeudamiento correspondiente, que serán de ámbito autonómico. El inicio del proceso conllevará la suspensión de la ejecución hipotecaria y el devengo de intereses de mora.

Tras pedir la intervención extrajudicial, el deudor deberá presentar su propuesta de liquidación de sus deudas, incluyendo tanto los compromisos de pago que puede asumir y los recursos para las necesidades familias básicas, como las quitas o condonaciones que propone, o incluso la liberación de la deuda no satisfecha en cinco años. También deberá especificar cómo liquidar el préstamo hipotecario y las alternativas de permanencia en su vivienda.

Si el deudor es titular de un único inmueble que es su vivienda habitual, el plan podrá acordar la dación como pago liberatorio de la deuda reclamada y "podrá acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber en concepto de capital, de intereses y de costas", se añade.

De hecho, si el plan conlleva el abandono de la vivienda, el afectado puede pedir a la Comisión que intervengan en el proceso las administraciones con competencias en materia de servicios sociales y vivienda para garantizarle un alojamiento temporal mientras carece de vivienda, y para que le "faciliten la orientación, ayudas y avales que le puedan corresponder". No obstante, el plan de reestructuración de deuda deberá en todo caso respetar los supuestos de inembargabilidad recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incrementando la cantidad vigente en un 50% y aumentando además con un 30% del salario mínimo interprofesional (SMI) por cada miembro de la familia (cónyuge, ascendientes y descendientes de primera grado que convivan en la vivienda) sin ingresos propios regulares (salario o pensión).

En un mes, la Comisión de Sobreendeudamiento deberá emitir su propuesta de plan de liquidación ordenada de las deudas, que las partes podrán negociar durante otros 30 días. Si no consiguen llegar a un acuerdo, la Comisión podrá aprobar el plan o dictar una resolución concluyendo el procedimiento. En este último caso, el deudor podría aún declarar ante el juzgado mercantil un concurso de acreedores "abreviado y muy simplificado" con derecho a asistencia jurídica gratuita.

Por otro lado, el texto promueve un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las pujas mínimas admisibles en caso de segunda y tercera subasta de la vivienda habitual superen el 80% del valor de tasación inicial o, como mínimo, el importe total de la deuda hipotecaria. Además, la proposición alerta que España es uno de los pocos países de Europa que no tiene una legislación contra el sobreendeudamiento, y subrayaron la importancia de que la unidad alcanzada se trasladara al Congreso, apremiando al PSC y al PP catalán a convencer a sus compañeros en el Congreso para que la norma salga adelante.

Tras la aprobación de esta propuesta en la Cámara catalana, representantes de todos los grupos políticos celebraron el consenso alcanzado en "una propuesta ambiciosa" que acercaría la legislación española a la de países como Francia y Alemania, dando una segunda oportunidad a las personas que no pueden hacer frente a su deuda hipotecaria.

Fuente: elmundo.es

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