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Si tienes una vivienda en la playa, un piso en ciudad o una casa en el campo y ha estado alquilada durante algunos días o semanas, tendrás que declararlo en la Renta. Para poder declarar un alquiler turístico o vacacional, lo primero que hay que hacer, es diferenciar entre dos periodos para hacer el cálculo (el de ocupación y el de no ocupación), después se podrán aplicar deducciones por algunos gastos. El caso más común es el de un particular o pareja de propietarios de una segunda vivienda que alquilan durante unos días, semanas o meses sin que ello signifique ninguna actividad profesional en el ámbito de la hostelería. Se trata del clásico alquiler vacacional de casas y apartamentos de vacaciones en la playa, en la montaña, en la ciudad o la casa de campo como alquiler rural… de particular a particular.

nerja malaga 3 - Renta 2015: ¿Cómo declaro una vivienda alquilada por vacaciones?

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la Renta es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal. Ambos deben ser declarados:

  1. El periodo durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados.
  2. El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).

Es muy importante aclarar que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual y que cumplir con Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales después del reciente cambio de la ley. Es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla antes de alquilar una vivienda vacacional para no enfrentarnos a posibles sanciones.  En los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar IVA al inquilino.

Una vez conocido que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería, hay que saber que los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario".

¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?

En el alquiler turístico o vacacional, el rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc.

Pero no todos los gastos se pueden imputar en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiente del periodo alquilado. Hay una exclusión en este punto y son los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad.

Un ejemplo del cálculo del rendimiento neto de una vivienda de alquiler vacaciones que se alquiló en 2015 en la playa por 1.000 euros al mes durante los tres meses de verano. La vivienda tuvo un coste de adquisición de 120.000 euros, descontando el valor del suelo.

  • El total de los ingresos durante 2015 seria 3.000 euros.
  • El IBI anual es de 400 euros.
  • El pago anual de interés por la hipoteca que grava el inmueble es de 1.000 euros.
  • La tasa de basuras es de 100 euros anuales.
  • Los gastos de comunidad de 30 euros mensuales.
  • El seguro de la casa de 120 euros anuales.
  • La comisión de la agencia de 160 euros.
  • La amortización por los 12 meses sería el 3% sobre los 120.000 euros de coste de adquisición de la vivienda, 3.600 euros.

El rendimiento neto a declarar en 2016 acerca de la Declaración de la Renta 2015 sería, ingresos de 3.000 euros menos:

  • - 100 de IBI (la cuarta parte del importe total)
  • - 250 de intereses (la cuarta parte del importe total)
  • - 25 de tasa de basuras(la cuarta parte del importe total)
  • - 120 de gastos de comunidad (el importe de los tres meses de alquiler)
  • - 30 de seguro (la cuarta parte del pago total)
  • -160 gastos de agencia (la totalidad)
  • - 900 de amortización (la cuarta parte del total)
  • = 1.415 euros (rendimiento neto)

El ejemplo anterior es básico y a él se podrían añadir otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquiler que se declara, por ejemplo si los servicios de luz, agua y gas, están incluidos en el precio de alquiler y, por tanto los paga el arrendador, también serían deducibles, o los gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato, o algún gasto especifico debidamente justificado como la realización de un viaje para firmar el contrato y hacer entrega de las llaves.

Ojo con la amortización porque es un punto que suele olvidarse pero que supone un notable ahorro. Se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición o el valor catastral.

Hay que tener en cuenta que la deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como de los gastos de reparación y conservación se limita, como máximo, a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión de cada inmueble o derecho (importe del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.

Es importante también saber que si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.

Declaración de los meses en los que no ha estado alquilada la vivienda

Ya hemos explicado cómo declarar una parte de los ingresos, pero nos quedaría por declarar los días en los que la vivienda no está alquilada. Hacienda imputa una renta por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños. Siguiendo con el ejemplo anterior habría que tributar, además, por nueve meses en los que no estuvo alquilada de la siguiente manera:

Se calcula el 1,1% del valor catastral de la vivienda o el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994, ese valor se divide entre 12 y el resultado de la división se multiplica por 9. El resultado de esa operación sería lo que habría que declarar. Veámoslo con un ejemplo: El valor catastral es de 75.000 euros. El 1,1% de esa cifra es 825 euros. Como hemos declarado el alquiler de 3 meses, de esos 825 euros se nos imputaría solamente nueve meses. Para saber a cuánto asciende la cifra que nos debemos de imputar:

  1. dividimos 825 por 12. Esto nos da una cifra de 68,75.
  2. multiplicamos 68,75 por 9. Esto nos daría el rendimiento imputable a la segunda vivienda por esos 9 meses que es el que tendríamos que declarar, en este caso 618,75 euros, que tributarían de acuerdo con la escala del impuesto.

Si el inmueble ha estado vacío 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para más información te sugerimos consultar la web de la Agencia Tributaria

Fuente: invertia.com

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La capacidad normativa de las comunidades autónomas para elevar o bajar los impuestos cedidos por el Estado les ha permitido ir encajando sus cuentas en función del ciclo económico o de las prioridades fiscales del Ejecutivo de turno. Los movimientos, sin embargo, no se han producido en la misma dirección, lo que ha generado grandes diferencias en la presión fiscal que sufren los ciudadanos en función de dónde estén empadronados. Y en ese listado los más perjudicados en IRPF son los ciudadanos residentes en Extremadura y los más beneficiados son los de Madrid, según los datos del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. Pero también en el impuesto sobre el de patrimonio, el de sucesiones y donaciones, el de transmisiones patrimoniales que grava la compraventa de viviendas de segunda mano o hasta los 79 impuestos propios que tienen las comunidades autónomas.

diferenciasfiscales comnidades 2016 - Fiscalidad 2016: ¿En qué comunidades autónomas se pagan más o menos impuestos?

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Extremadura es la región que más presión fiscal ejerce sobre sus ciudadanos. En el otro, la zona con menor presión fiscal es Madrid. La fotografía del IRPF en 2016 revela profundas diferencias en la cuota tributaria que tiene que pagar un ciudadano por las rentas que declara en la autonomía donde reside. Una divergencia que se ha intensificado este año ante la llegada a algunas autonomías (Baleares y Comunidad Valenciana) de gobiernos liderados por Podemos, que han concentrado los incrementos de impuestos en las rentas altas.

El Ejecutivo de Baleares, gobernado por Francina Armengol y compuesto por PSOE, Mes y Podemos ha incrementado los tipos aplicados a partir de los 70.000 euros. A esta franja le aplica un gravamen del 22%, a los que declaran 90.000 euros un 23% y esos porcentajes van subiendo hasta el 24% a los 120.000 euros y un 25% a partir de 175.000. En Aragón se ha producido un movimiento simétrico, elevando el tipo máximo al 25% y subiendo los tipos a partir de 50.000 euros. En ambas comunidades se suprimen las deducciones por seguros privados de salud. Si la comparación se realiza sobre los impuestos que pagan las rentas bajas (inferiores a 45.000 euros), ni Aragón ni Baleares figuran en primera posición. Ese lugar es ocupado por Cataluña, que surge como la autonomía que más impuestos cobra a las rentas de 16.000, 20.000 y 30.000 euros, respectivamente.

En el otro lado se sitúan cinco comunidades autónomas en las que se han aprobado rebajas fiscales en este tributo. En concreto, Andalucía, Castilla-León y La Rioja han reducido la cuota que van a tener que pagar todas las rentas (bajas, medias y altas), mientras que Galicia o Navarra han concentrado los descensos en rentas menores de 40.000 euros, mientras que por encima de ese umbral han subido la presión fiscal.

Impuesto de Patrimonio

Respecto al impuesto patrimonial, una persona con un patrimonio de 800.000 euros, de los que quedan exentos los 300.000 primeros euros de la vivienda habitual, puede pagar 1.164 euros si vive en Aragón, o 0 euros si reside en Madrid. Las diferencias entre ambas comunidades se produce por las distintas orientaciones políticas respecto al trato fiscal de esta figura. Madrid lo bonifica al 100%, con lo que pierde en torno a 600 millones de euros al año, aunque al mismo tiempo evita la fuga de grandes fortunas a otras comunidades en busca de un mejor trato fiscal. La norma estatal fijaba un mínimo exento de 700.000 euros, que Aragón rebajó a 500.000 euros con efectos de 31 de diciembre de 2015 y que volverá a recortar doce meses después hasta 400.000 euros. También se han producido incrementos impositivos en este impuesto en Baleares, Comunidad Valenciana y Navarra.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Según el presidente de CEOE, Juan Rosell, "El hecho de que el 10% de las herencias se rechazan indican que hay un problema en el trato fiscal”. Con estas palabras, quiso enfatizar en la presentación de este informe el excesivo peso que los impuestos pueden tener sobre la actividad y el empleo. "Son adecuados cuando las economías crecen y hay empleo y son inadecuados cuando desincentivan y asustan. En ningún caso deben ser confiscatorios".

Esta figura tributaria revela mejor que ninguna las ventajas fiscales que obtienen los ciudadanos en función de la comunidad en la que residen. Para una herencia de 800.000 euros de un padre a un hijo de menos de 30 años, soltero y sin hijos, la factura oscila entre los 134 euros que se pagan en Canarias y los 164.049 euros en Andalucía.

La brecha es aún mayor en el caso del impuesto sobre sucesiones. En el caso que plantea la publicación del Registro de Economistas Asesores Fiscales (un padre que dona a un hijo sin discapacidad 800.000 euros sin destino específico) la diferencia va desde los 200,1 euros de Canarias hasta los 208.159 euros de Andalucía.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Las diferencias entre autonomías también son visibles en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), que grava las transacciones de viviendas de segunda mano. Si se transmite un inmueble que no está destinado a la vivienda por un valor de hasta 150.000 euros, la brecha es de 6.000 euros entre Madrid (9.000) y Galicia y Cataluña (15.000). Si el importe sube a 450.000, la diferencia en la cuota a pagar también se eleva a 18.000 euros entre la que menos cobra (Madrid) y las que más (Cataluña y Galicia).

Comunidades Autónomas: 79 impuestos propios

El informe también incluye información sobre los impuestos propios que regulan las autonomías. En 2016 había 79 tributos en vigor que aportan en torno a 2.400 millones de euros a la arcas regionales. Y el hecho imponible que genera la parte más importante de esa recaudación es el agua, con 1.142 millones de euros recaudados. La mitad de esos ingresos se obtienen en Cataluña (551 millones) a través del canon que se cobra a sus ciudadanos, seguida por la Comunidad Valenciana (285 millones) en donde se cobra el saneamiento, y Andalucía, con 136 millones, correspondientes a un canon de saneamiento.

Fuente: cincodias.com y REAF-REGAF: "Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016"

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Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

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renta2014 300x218 - Renta 2014: cuatro novedades a tener en cuenta en materia de viviendaApenas regresamos de las vacaciones de Semana Santa y nos topamos con Hacienda. Así, mañana 7 de abril comienza la campaña de la renta 2014 con algunas novedades importantes en materia de vivienda. Por un lado, la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y, por otro, el fin de las deducciones por compra de vivienda posterior a enero de 2013. La deducción estatal por el alquiler de vivienda en el IRPF también finaliza este año.

Para comenzar, Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias (como el alquiler de vivienda habitual) o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hacen un repaso de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta. Los relacionados en materia de vivienda son:

Fin de la deducción por compra de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Fin de la deducción por alquiler

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción a nivel estatal, pero desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas). Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, lo que sí continúa es la deducción autonómica en la mayoría de comunidades autónomas. Una de las más beneficiosa es la de la Comunidad de Madrid en la que dicha deducción asciende hasta el 20% para inquilinos menores de 35 años.

Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Fuente: finanzas.com

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casa pozuelo madrid 300x199 - Pozuelo: la ciudad con más ricos a nivel de renta; Santa Lucía de Tirajana: la más pobreLos vecinos de Pozuelo de Alarcón (Madrid) son los habitantes de la ciudad de más de 50.000 habitantes que declaraban tener más renta a la Agencia Tributaria justo antes de estallar la crisis, en 2007. En concreto, reconocieron rentas al fisco por 57.917 euros de media. Por el contrario, Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas) fue el municipio de más de 50.000 habitantes con menor renta declarada (13.703 euros). La renta media declarada en España ese año ascendió a 22.130 euros.

Estas son algunas de las conclusiones que se extraen de la nueva herramienta sobre la renta personal de los municipios españoles presentada ayer Jorge Onrubia y Miriam Hortas, investigadores de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). Este tipo de estadística de renta por municipio apenas existe en el resto del mundo, solo Reino Unido, Estados Unidos o Australia cuentan con este tipo de información, apuntaron los expertos.

La información analizada permite determinar tanto el nivel de renta media declarada por municipio como la dispersión o la desigualdad. "Existe cierta correlación entre los municipios más ricos y la desigualdad", explicó Onrubia. Alcobendas y Pozuelo, ambas de Madrid, son las ciudades con mayor índice de desigualdad, según los datos del estudio. Valdemoro y El Prat de Llobregat, en cambio, son las menos desiguales. Los datos organizados por los expertos también permiten analizar la concentración de renta por municipio. Así, el 1% de la población más rica de Pozuelo tiene el 27% de la renta.

En el ranking de vecinos más ricos, al madrileño municipio de Pozuelo de Alarcón le sigue Sant Cugat del Vallès (Barcelona), como segunda ciudad donde sus vecinos declaran rentas más altas, con una media de 50.453 euros por declarante; Majadahonda (Madrid), con 45.325; Las Rozas (Madrid), con 44.249 euros; Alcobendas (Madrid), con 42.228 euros; Castelldefels (Barcelona), con 30.864 euros; Barcelona capital (30.816 euros) y Madrid capital (30.753 euros).

Por el contrario, los municipios con los vecinos más pobres de España son, tras Santa Lucía de Tirajana, en Las Palmas (Gran Canaria) con una renta media de 13.703 euros por declarante; Elda (Alicante) con 14.382 euros; Arona (Tenerife) con 14.437 euros; Lorca (Murcia) con 15.304 euros; y Elche (Alicante) con 15.636 euros por declarante.

El instrumento está elaborado a partir de los microdatos de las declaraciones del impuesto sobre la renta (IRPF) de más de un millón de contribuyentes correspondientes a 2007 de 1.109 municipios. Los investigadores se han comprometido a incorporar los datos comprendidos entre 2002 y 2009.

Fuente: elpais.com - Fadea: Renta personal de los municipios

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mayoresvivienda 300x160 - Los mayores de 65 años que vendan su vivienda o sus bienes no pagarán plusvalíasLos contribuyentes mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de activo de valor, como viviendas, acciones u otros bienes, no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones siempre que dicha renta se vuelva a invertir en complementos financieros que den una renta vitalicia. Así lo ha anunciado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, afirmando que la medida servirá para complementar sus pensiones.

Ésta es una de las novedades que incluirá el Gobierno en la reforma fiscal que aprobará el Consejo de Ministros, ya que en el anteproyecto inicialmente presentado no figuraba esta medida. Según Ferre, "Es perfectamente oportuno en este momento que los mayores de 65 años tengan la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión".

En la legislación actual ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, pero solo en el caso de venta de vivienda habitual. Ahora se extiende a todo el patrimonio (otras viviendas, acciones…), siempre que esté vinculado a la constitución de una renta vitalicia (una renta mensual de por vida). "Es una medida para estimular el ahorro ligado a las pensiones", explican desde Hacienda.

Menos permanencia en planes de pensiones

El proyecto de Ley incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de permanencia de los planes de pensiones individuales de 10 a 5 años. El Ejecutivo ha comprobado que dichos planes están creciendo y "Merece la pena seguir potenciándolos. Se da un paso más en el fomento del ahorro", aseguro Ferre.

Reforma fiscal

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el viernes 1 de agosto prevé que partir de 2015 se elimine la distinción en función de la antigüedad de las plusvalías, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo con la compra venta en Bolsa en un solo día o con la venta de una vivienda comprada hace décadas. Así, se prevé que las ganancia tributn al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016.

Por otro lado, desaparecen los coeficientes de abatimiento, que beneficiaban a la tributación de los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que permitía rebajar la parte que debía tributar para la ganancia acumulada hasta el 20 de enero. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994.

Fuente: cincodias.com

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vivienda impuestos 300x199 - Hachazo fiscal para las viviendas más antiguas que se vendan a partir del 2015La propuesta de reforma fiscal aprobada hace apenas tres semanas por el Consejo de Ministros y diseñada por el equipo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, esconde una carga de profundidad disimulada entre los mensajes de rebaja de impuestos: una importante subida de la factura fiscal asociada a la venta de vivienda, que puede alcanzar una diferencia a efectos de pago en el IRPF entre vender una vivienda el 31 de diciembre de 2014 o el 1 de enero de 2015 de miles de euros, sobre todo si la vivienda fue comprada antes de 1994.

Así, la reforma fiscal planteada por el Gobierno propone eliminar coeficientes reductores que penalizará notablemente a determinados grupos de propietarios con la venta de sus casas, sobre todo a las viviendas más antiguas. Si se piensa vender una vivienda, especialmente si se tiene en propiedad hace muchos años, debe meditarse si hacerlo antes de que termine este año, pues la tributación aplicada será la actual, manteniéndose los coeficientes correctores.

El texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente de actualización. La reforma ha sorprendido por la eliminación de estos coeficientes reductores, en funcionamiento desde los años ochenta, con el objetivo de aliviar el efecto de la inflación. Para entendernos: cuando una persona vende una casa debe tributar en el IRPF por la plusvalía que haya generado, que no es otra cosa que la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

La eliminación del coeficiente de abatimiento afecta a casas y pisos comprados antes de 1994. En el caso del coeficiente de actualización, singularmente a las adquiridas antes de 2008, ya que es el último año en el que se revalorizó la vivienda y además se registraron fuertes subidas del IPC. Con todo, si se vende más caro de lo comprado en años posteriores, también se habría dado una corrección que ahora se elimina.

Para hacerlo más gráfico, imaginen un contribuyente que compró una vivienda en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo por 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal en este ejemplo se elevaría a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.

Como apuntan desde el despacho Solchaga Recio & asociados, el cambio normativo influirá decisivamente en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.

Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación. Así, todo apunta que la reforma fiscal acelerará las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.

Fuente: cincodias.com (Simulador fiscal)

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economiasumergida 300x223 - La reforma fiscal para el alquiler hará que 2.160 millones pasen a la economía sumergidaLas nuevas medidas de la reforma fiscal que propone el Gobierno en relación al alquiler de viviendas, que reduce las exenciones tributarias a los caseros y suprime la deducción a los inquilinos por alquilar, harán que dejen de declararse 300.000 viviendas, lo que conllevará un coste de 2.160 millones de euros que pasarán a la economía sumergida, según un comunicado de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta). Las medidas, en contradicción con las propias intenciones del Gobierno por reestructurar el sector, perjudicarán "enormemente" el impulso y la regulación del alquiler.

Según Arrenta, actualmente no se declara el 10% de los alquileres en España, aproximadamente 200.000 casas y pisos en alquiler con una renta media de 7.200 euros anuales. Esto supone 1.400 millones de euros al año, el 0,12% de PIB, aunque la cifra puede incrementarse hasta 2.160 millones con las nuevas medidas. La solución pasa por medidas de fomento fiscal, con una revisión al alza de la deducción estatal en detrimento de la autonómica y la eliminación del límite de la base imponible.

De este modo, con las nuevas medidas de la reforma fiscal, las comunidades autónomas tendrán que decidir sobre la deducción por alquiler de vivienda. Algunas comunidades siguen manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autónomico, pero está por ver qué regiones lo mantendrán en la declaración del año que viene. De momento, Madrid ya ha anunciado que mantendrá este beneficio fiscal.

Autonomías que contemplan la deducción para la declaración de la Renta 2013

Andalucia: Por alquiler de vivienda habitual se devuelve el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros, en caso de que se trate de un contribuyente menor de 35 años y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros anuales en caso de tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Aragón: Existen beneficios fiscales para el alquiler del 10% de las cantidades satisfechas en vivienda habitual con una base máxima de 4.800 euros. Los requisitos a cumplir incluyen que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.000 euros en la declaración individual o 25.000 euros en conjunta.

Asturias: El beneficio fiscal es del 10% con un máximo de 455 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro, no exceda de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta. Este porcentaje asciende al 15% con un límite de 606 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual en el medio rural, situada en suelo no urbanizable y en concejos de menos de 3.000 habitantes.

Canarias: En cuanto al alquiler, la deducción es del 15% con un límite máximo de 500 euros cuando la base imponible general no sea superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

Cantabria: El alquiler de vivienda da derecho a una ayuda fiscal del 10% con un límite de 300 euros cuando se trate de menores de 35 años, mayores de 65 o discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La base imponible será inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en conjunta.

Castilla y León: Por el alquiler, la deducción asciende al 15% con un límite máximo de 459 euros cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 uros en conjunta. La deducción se incrementa hasta un 20%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en los municipios enumerados en la Ley 9/2004, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Castilla-La Mancha: Otra de las novedades que se han includio para la declaración de este año se refiere al arrendamiento para jóvenes menores de 36 años, que obtendrán un beneficio fiscal del 15% con un máximo de 450 euros siempre y cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 uros en tributación conjunta.

Cataluña: Los menores de 32 y los mayores de 65 años también pueden deducirse el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros en un año, que aumenta a 600 euros en el caso de familia numerosa. También pueden beneficiarse de esta deducción quienes con independencia de la edad hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sean viudos. La base imponible no puede ser superior a los 20.000 uros anuales y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder el 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Galicia: Los jóvenes con menos de 35 años pueden obtener una ayuda en el IRPF por el arrendamiento del 10% con un límite de 300 euros. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar no podrá ser superior a 22.000 euros.

Madrid: Por arrendamiento de vivienda habitual existe un incentivo fiscal del 20% para menores de 35 años con un límite de 840 euros. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y no pueden superar a estas en 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Valencia: Por el arrendamiento de vivienda se pueden deducir un 10% de las cantidades satisfechas como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros.

Navarra: Este año se ha incrementado sustancialmente la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.

Imagen: lexnova.es - Fuente: abc.es

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reforma fiscal vivienda 300x179 - La reforma fiscal no subirá impuestos a la vivienda en propiedadEl Gobierno no modificará la fiscalidad de la vivienda en el IRPF. El equipo de Cristóbal Montoro que ha diseñado la reforma fiscal ha desoído las principales recomendaciones en esta materia que hicieron el grupo de expertos liderados por Manuel Lagares, a los que el Ejecutivo encargó un diseño previo de esta reforma.

Así, el Gobierno descarta rotundamente dos de los principales consejos de los fiscalistas: que consistían en imputar la vivienda como renta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y eliminar las actuales deducciones por compra de vivienda a los inmuebles ya adquiridos.

Estas medidas habrían supuesto una fuerte elevación de la fiscalidad de la vivienda y, por lo tanto, habrían sido altamente impopulares. Teniendo en cuenta que en 2015 (año en el que empezará a aplicarse la reforma fiscal) habrá elecciones municipales y autonómicas en primavera y generales en otoño, un encarecimiento de los impuestos de las casas sería claramente perjudicial para el partido del Gobierno.

El ministro Montoro no se refirió, sin embargo, el pasado viernes a otra recomendación de los expertos consistente en un fuerte incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), algo que el Gobierno quiere dejar para que sea discutido, probablemente, en la próxima reforma local. De hecho, a cambio de ese posible "catastrazo" los expertos llegaron a proponer la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), tributo autonómico que grava la compra de casas de segunda mano y cuyo tipo se mueve entre el 6,5% y el 10%, en función de la comunidad autónoma.

Igualmente, en principio parece que queda descartado también un incremento en la tributación de las segundas viviendas, posibilidad sugerida como una opción para la reforma fiscal que el Gobierno tiene en marcha.

No se subirá el IVA, ni los impuestos especiales

El ministro de Hacienda ha justificado esta decisión porque el Gobierno "entiende que ya subió el IVA en un momento hipercrítico de la economía en julio de 2012 y aquella subida ya fue suficientemente amplia, que nos está permitiendo ahora recaudar más". Es más, aseguró que una subida adicional en esta reforma sería "innecesaria e incluso inconveniente".

En esta cuestión, el Gobierno tampoco ha hecho caso de las presiones y recomendaciones de distintos organismos que en reiteradas ocasiones ha pedido un aumento del IVA para compensar posibles pérdidas de recaudación que se produzcan con las rebajas fiscales incluidas en la reforma, que se mantendrá en el 21%.

En la misma línea que con el IVA, el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, también confirmó el viernes algo que ya se esperaba y es que la reforma fiscal no encarecerá los impuestos especiales que se aplican a las gasolinas, al tabaco y al alcohol.

Fuente: cincodias.com

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impuestos europa 300x258 - Impuestos altos y baja recaudación, la paradoja fiscal que quiere corregir la reformaOtra de las situaciones extrañas y contradictorias que podemos encontrar en España. Según los expertos, tenemos uno de los sistemas fiscales con los impuestos más altos de la zona euro pero, al mismo tiempo, es también uno de los países que menos recauda con sus tributos. ¿Cómo es posible? A todas luces la reforma fiscal que el Gobierno está preparando es necesaria, otra cuestión es que acierten con las medidas que finalmente realizarán o a quién beneficiará más. Por lo pronto, ya han descartado algunas de las propuestas del "comité de sabios" para esta reforma tributaria, como la de imputar como renta la vivienda habitual en propiedad.

Los expertos coinciden en que se trata de un régimen fiscal ineficaz y perjudicado por el fraude. Precisamente, según el Gobierno, el objetivo de la reforma fiscal que está elaborando es crear un sistema "más justo, más eficiente y con suficiencia recaudatoria, así como bajar impuestos", tal y como ha declarado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Este nuevo marco normativo no estará listo hasta junio y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. De momento, el "comité de expertos" presidido por el catedrático de Hacienda Pública Manuel Lagares, ya ha entregado El informe del comité de expertos con más de 270 medidas de cambios impositivos.

Si se analiza la recaudación impositiva en España respecto de los otros países de nuestro entorno, nuestro régimen fiscal sale muy mal en la foto. La media de ingresos públicos para la zona euro en 2012 (último dato disponible) fue del 46,2% del PIB. Pues bien, la recaudación en España, a pesar de contar con unos de los impuestos más altos, se situó en el 37,1% del PIB. Tan sólo tres países, Letonia, Irlanda y Eslovaquia, ingresaron menos que el sistema español. Es cierto que la recaudación en España se ha visto lastrada en los últimos años por la crisis y ha perdido bastantes posiciones respecto a sus socios, pero también lo es que incluso en la época de bonanza la Hacienda española recaudó mucho menos que sus vecinos. Por ejemplo, en 2007, en la cima del "boom inmobiliario", los ingresos representaban en nuestro país el 41,1% del PIB, mientras que la media de la zona euro era del 45,3%.

Además, de los cambios normativos que la reforma pueda introducir para mejorar la eficacia del sistema tributario español (como la simplificación del IRPF y el Impuesto de Sociedades y eliminar gran parte de las deducciones actuales en ambos tributos), los técnicos de Hacienda siguen reclamando más medios para la lucha contra el fraude. En este sentido, Gestha propone una reorganización en profundidad de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda que aumente las competencias y responsabilidades de los funcionarios en la lucha contra el fraude y el control de las subvenciones, así como que la AEAT aumente el número de funcionarios destinados a perseguir el fraude que, según datos de la OCDE, se ha convertido en una de las carencias del sistema tributario español, con sólo un trabajador de Hacienda por cada 1.928 contribuyentes, frente a los 860 de Francia, 729 de Alemania o los 551 de Luxemburgo.

La propuesta de reforma fiscal de los expertos incluirá medidas para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, porque así se lo ha pedido el Gobierno, como la publicación de la lista de defraudadores y morosos, una medida ya anunciada por Hacienda hace varios meses.

IRPF, el tercero más alto de la zona euro

España es el tercer país de la zona euro con un impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) más alto, según los datos que recoge la oficina estadística comunitaria, Eurostat. El tipo máximo aplicable en España se sitúa en el 52%, sólo por debajo de Portugal (53%) y Bélgica (53,7%), y muy lejos de la media de la región que está en el 43,4% (8,6 puntos porcentuales de diferencia). Esta figura fiscal sufrió la última subida en España en 2012. En un principio, se anunció como una medida temporal para ese ejercicio y el siguiente, pero el Gobierno la ha mantenido también en 2014. Esta alza no tuvo un gran efecto en los ingresos y sólo recaudó en 2012 unos 800 millones de los 5.000 previstos.

Habrá que ver qué cambios introduce en este impuesto la reforma, que entrará en vigor en 2015. Hacienda ya ha adelantado que supondrá una bajada para todos los contribuyentes, pero en diferente medida. Por lo pronto, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sólo ha concretado que el mínimo exento en el IRPF se elevará a 12.000 euros anuales, lo que beneficiará a 1,5 millones de contribuyentes, principalmente a "mileuristas", y la rebaja del impuesto desde el 1 de enero de 2015 afectará a un total de 12 millones de contribuyentes, por lo que aproximadamente 7 millones tendrán que esperar a años sucesivos para reducir su carga fiscal.

IVA, también por encima de la media europea

El tipo máximo de IVA que se aplica en España, el 21%, también se coloca por encima de la media de la zona euro (20,5%). En este caso, las diferencias respecto de nuestros vecinos no son tan pronunciadas. El impuesto sobre el consumo español tiene el mismo tipo máximo que Bélgica, Letonia y Países Bajos y hasta cinco estados aplican un gravamen más alto (ver gráfico). Eso sí, el 21% de España se aleja bastante del 15% de Luxemburgo o el 18% de Malta y Chipre.

Esta figura fiscal tuvo la última subida en septiembre de 2012. Ahora los expertos que asesoran a Montoro creen que hay margen para elevar el tipo general al 23% y subir el reducido del 10% y reclasificar algunos productos. En esta línea, la Comisión Europea volvía a recomendar ayer a España que la reforma más eficaz a corto plazo sería bajar las cotizaciones sociales y compensar la pérdida de ingresos mediante una subida del IVA, ya que se traduciría ya desde el primer año en un aumento adicional del PIB de un 1% y en un incremento de la tasa de empleo también del 1%.

Impuesto de Sociedades, el sexto país más alto

Respecto al Impuesto de Sociedades, España es el sexto país con el tipo más alto (30%). Sólo le supera Francia (36,1%), Malta (35%), Bélgica (34%), Portugal (31,5%) e Italia 31,4%. Además, en este caso el sistema español se vuelve a alejar bastante de la media, que se sitúan en el 25,3%. Hay que decir que en la zona euro este impuesto tiene cargas muy diferentes, por ejemplo, hay estados en los que el tipo está por debajo del 20%. Eslovenia con un 17%, Letonia con un 15%, Irlanda con un 12,5% y Chipre con un 10%.

Hacienda no parece dispuesta a rebajar este impuesto, ya que, según el ministro, el tipo efectivo para los grandes contribuyentes apenas alcanza el 4% gracias a las deducciones. Eso sí, fuentes fiscales aseguran que el Ejecutivo quiere dejar de favorecer fiscalmente el endeudamiento financiero de las empresas, reduciendo los gastos deducibles por este concepto, y por el contrario incentivar a aquellas compañías que destinen parte de su capital a autofinanciarse en lugar de, por ejemplo, dedicar dicho capital al pago de dividendos.

Se puede concluir que el sistema tributario español tiene muchos puntos débiles, veremos si la reforma en ciernes logra compensarlos.

Fuente: expansión.com

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