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Los impuestos subirán en una cuarta parte de los ayuntamientos españoles el próximo año. Junto al incremento fiscal a empresas, tabaco y alcohol, el Gobierno ha aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2.452 municipios. Con anterioridad, la revisión fue solicitada por los ayuntamientos para aproximar los datos del catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles en cada localidad. Según el año en que se haya hecho la anterior actualización, la revisión puede tornar en subida o bajada, en este caso, la mayor parte de los casos subirá. El "catastrazo" de 2017 se traducirá en un incremento de los valores en 1.895 localidades de toda España, lo que derivará en una subida de impuestos como el IBI o la plusvalía municipal en dichos municipios. En otros 550, aproximadamente, bajará.

mijas malaga1 - 2.452 municipios ajustan el valor catastral en 2017, en 1.895 tocará pagar más

Entre zonas donde irrumpirá el incremento tributario (incluidas sus capitales) están en Valencia, Granada, Córdoba, Cádiz, Badajoz, Tarragona, Jaén o Alicante. Los habitantes de otros 557 ayuntamientos correrán mejor suerte y sus valores catastrales bajarán el próximo año. En este último supuesto se encuentran las ciudades como Santander, Almería, Lleida o Ávila. Los ayuntamientos que no aparecen no han pedido la revisión este año, bien porque actualizaron sus valores hace poco o porque han optado por no hacerlo.

Por provincias, Burgos es la que tiene más municipios en los que subirá la referencia catastral, con 151 localidades, seguida de Ávila (124) y Teruel (112). Del lado de las beneficiadas, dos de las provincias más afectadas por el boom de la construcción, Guadalajara y Valencia, son las que tienen más municipios bajarán sus valores en 2017 en 46 y 44 ayuntamientos respectivamente.

Año a año desde 2013, los Presupuestos del Estado incluyen los coeficientes para actualizar las valoraciones catastrales de los ayuntamientos que lo hayan solicitado. Como 2017 comenzará con el presupuesto prorrogado y el IBI es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año, el Gobierno ha aprobado por decreto ley estas revisiones, para que entren al comenzar el ejercicio y no cuando se aprueben las nuevas cuentas, que previsiblemente será en abril.

Los ayuntamientos que quieren revisar los valores de los inmuebles en su término municipal deben solicitarlo a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la anterior valoración. A los diez años pasa a ser obligatorio. Pese a ello, como calculó en 2014 el informe elaborado por el comité de expertos para la reforma fiscal, el periodo de actualización media es de 21 años. La subida o bajada del próximo año será mayor o menor según el ejercicio en el que se actualizara el valor catastral. Como desgrana el decreto ley que se publicó en el BOE el pasado sábado, las valoraciones anteriores a 2003 sufrirán un incremento este año. Las que han sido posteriores, en muchos casos durante la época en la que se hinchó la burbuja en los años de vacas gordas, reducirán sus valores.

Para este año, las referencias que se actualizaron por última vez antes de 1990, tienen un coeficiente de 1,08, el más alto de todos. Es decir, si un inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros y su última revisión se hizo en 1988, pasaría a 108.000 euros. De los 1.895 municipios que subirán sus valores, 1.111 tenían referencias de antes de 1990, por lo que serán las que más suban. Así, las que se hicieron en 1994 tienen un coeficiente de 1,07; las de 1995, de 1,06; las de 1996, de 1,05; las que van de 1997 a 2000, de 1,04: y las que se actualizaron entre 2001 y 2003, es de 1,03. Por el contrario, las que se revisaron entre 2005 y 2009 tienen un coeficiente de 0,92, las de 2010, de 0,9 y las de 2011, de 0,87. En este último caso, si un piso tiene un valor catastral de 100.000 euros, este pasaría a valer 87.000 a ojos de Hacienda.

Impacto de 24 millones de euros

Esta lluvia de valoraciones tendrá un impacto de 24 millones de euros, según calculó el Gobierno en el programa presupuestario prorrogado remitido a Bruselas en octubre. El pasado viernes, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro reseñó que la medida se adopta para ayudar a las arcas de las corporaciones locales. Lo cierto es que desde que comenzó la crisis, los ayuntamientos no han dejado de subir el IBI de una forma o de otra. La recaudación del impuesto ha crecido un 76% desde 2007 pese a que el valor de mercado de los inmuebles se ha desplomado un 30% desde entonces: si antes de la crisis ingresaba 7.267 millones, sin contar a las diputaciones forales, en 2015 llegó hasta los 12.807 millones.

Debido a ello, el IBI se ha convertido en el gran caudal de ingresos para los ayuntamientos, que se han convertido en la única administración con superávit, lo que a su vez ayuda a rebajar el dato de déficit global de cara a Bruselas, por lo que el Gobierno quiere que las corporaciones locales no pierdan ingresos. El IBI es un impuesto contracíclico: pese a que la actividad se deprima, como grava la propiedad, sus ingresos son estables. En un país en el que el 80% de las viviendas están en régimen de propiedad, España recauda más que la media de la UE por este impuesto: un 1,2% del PIB frente al 0,8% de media en la UE de 2015. Algo parecido ha ocurrido con la plusvalía municipal, que grava el incremento de valores en la transmisión de un inmueble: si en 2007 ingresaba 1.416 millones, a golpe de catastrazo su recaudación ha subido como la espuma y en 2015 aportó 2.439 millones a las arcas locales.

Hacienda señala que la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 tiene una repercusión "inmediata" en el IBI. El Gobierno precisa, sin embargo, que los 2.452 ayuntamientos afectados no podrán "aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen" en el IBI. Debido a ello, "no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización". ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, si un ayuntamiento pidió la actualización y esta se salda con una revisión a la baja de los valores catastrales, el consistorio se arriesga a quedarse sin tiempo, en el caso de que aún no lo haya hecho, de subir los tipos del IBI de cara a 2017 para compensar el impacto negativo en sus arcas públicas, describe José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Los ayuntamientos tienen hasta marzo del próximo año para aprobar ordenanzas fiscales en el IBI de dicho ejercicio y así lo admite una sentencia del Tribunal Supremo, apunta Salcedo. Lo mismo ocurre si la revisión es al alza y el municipio quiere bajar los tipos del impuesto para que sus vecinos no paguen más cuota: el consistorio deberá acelerar sus planes. Si bien en octubre se publicó en el BOE la orden ministerial con los ayuntamientos que habían pedido la revisión, estos no conocían los coeficientes que iba a aplicar Hacienda hasta el pasado sábado. Como el Gobierno estaba hasta hace poco en funciones, los consistorios no sabían si finalmente iba a dar tiempo de aprobar la actualización de sus referencias.

Para saber si el IBI subirá en tu municipio como efecto de la revisión catastral puedes consultar el listado de municipios que publicó el BOE el 1 de octubre de 2016

Fuente: abc.es

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Las viviendas con fines turísticos de Andalucía salen del limbo legal al que las envió la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de junio de 2013, que excluyó los alquileres por temporada. El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que regula las viviendas en alquiler de vacaciones en Andalucía, una vieja demanda del sector hotelero que tiene como objetivo principal combatir la competencia desleal y el intrusismo e intentar que aflore la economía sumergida. La norma servirá para elaborar un censo de viviendas turísticas, que no existe, y obliga a su regularización en un registro en tres meses y a la identificación de los viajeros que usen estos alojamientos, amparándose en la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza), que exige conocer la identidad de los usuarios de todos los establecimientos de hospedaje.

alquiler vacaciones fuengirola 1 - Andalucía pone coto a las viviendas turísticas y da tres meses para su regularización

El decreto de la Junta afecta a las viviendas en suelo de uso residencial que se alquilen "de forma habitual y con fines turísticos". Quedan excluidos los arrendamientos superiores a dos meses con la misma persona, que se rigen por la LAU. Para ofrecer este servicio, las viviendas tendrán que estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía y sus propietarios deben formalizar ante la consejería una declaración responsable y aportar sus datos identificativos. El número de registro obtenido en este trámite tiene que aparecer siempre en la publicidad o promoción de la vivienda para su alquiler, sea el canal que sea.

El consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández, ha explicado que el plazo de inscripción de las las casas y apartamentos de vacaciones en Andalucía es de tres meses. El tiempo empieza descontar desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), gestión que previsiblemente tardará apenas un día quedando publicado previsiblemente mañana. Desde el alta en el registro, los propietarios de los inmuebles tienen un año para adaptarlos a las condiciones de habitabilidad que prevé la norma.

Si el número de registro no aparece en la oferta de alquiler, se considerará una actividad clandestina y entrará en escena el servicio de inspección de la Junta. Se contemplan sanciones en caso de infracción, que en el caso de las graves están penadas con hasta 18.000 euros y las muy graves, con hasta 150.000. El consejero ha explicado que se trabaja para cerrar un acuerdo con portales web para que no publiciten viviendas que no estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

El decreto incluye tanto las viviendas que se ceden en su totalidad como las que se alquilan por habitaciones, aunque en este caso, el propietario debe residir en el inmueble. Esta obligación representa una diferencia respecto al borrador que se tramitaba en la anterior legislatura, cuando IU ocupaba la Consejería de Turismo. Otros cambios son la eliminación de dos noches mínimas de alquiler para que se trate de una vivienda turística y algunos puntos de las condiciones de cancelación.

El decreto no afecta a las casas rurales. Tampoco tendrán esta catalogación las viviendas cuyo propietario tenga tres o más unidades en un radio inferior a un kilómetro, que seguirán reguladas por el decreto de establecimientos de apartamentos turísticos. Este punto levanta ampollas entre los representantes de los propietarios de estos inmuebles, que persiguen su registro como viviendas con fines turísticos. "Pedimos que se abra una agenda de contactos y se escuche al sector", subraya Carlos Pérez-Lanzac, secretario de la asociación Apartsur y miembro de la junta directiva de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur). El escollo está en que los pisos turísticos se regulan igual que los establecimientos hoteleros, por lo que el suelo sobre el que se levantan debe tener la calificación de terciario. Esto obliga a cambiar el uso de residencial a terciario, un trámite de excesiva burocracia sin el que no es posible obtener la autorización para la actividad turística.

El consejero de Turismo ha resaltado que el consenso ha rodeado todo el proceso y que el decreto cuenta con el respaldo de los empresarios, incluidos los hoteleros, los sindicatos, usuarios y consumidores: "Ha existido esa voluntad de consenso, porque era necesario regular el sector". Entre las zonas especialmente afectadas por esta situación, serán los centros históricos de las ciudades, las urbanizaciones de la Costa del Sol, Cádiz, AlmeríaHuelva o la costa de Granada, así como el alquiler de viviendas en Sierra Nevada.

Fuentes: elpais.com y Junta de Andalucía

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algarrobico almeria 300x225 - La Ley de Costas regularizará la situación de 36.000 edificios y viviendas junto al marEn España hay 40.000 edificios y viviendas que ocupan el dominio público marítimo terrestre. Sólo el 10% de esas construcciones, alrededor de 4.000, están ordenadas, el resto están "en una situación de alegalidad".

Así, el pasado viernes, fue aprobado por el Consejo de Ministros el Reglamento General de la Ley de Costas finalmente se permitirá regularizar la situación de las 36.000 ocupaciones que continúan a día de hoy olvidadas por la ley. "Este reglamento pondrá fin al enorme desorden que había en la costa española", según el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos.

De este modo, el "limbo legal" en el que se encuentran estos edificios de pisos y apartamentos, casas, hoteles, chiringuitos y otros negocios junto al mar, debe de durar poco tras la aprobación de la reforma de la Ley de Costas de 1988 a la que dio luz verde el Congreso en mayo de 2013, siendo este reglamento el instrumento jurídico que permita desarrollarla y aplicarla, para evitar que se siga perpetuando una situación en la que la administración aplica la ley en algunos casos y en otros mira hacia otro lado.

Este desbarajuste surge tras la aprobación de la ley del 88 cuando se otorgaron 24.000 concesiones compensatorias (en su mayoría de 30 años) a aquellas edificaciones que invadían el dominio público marítimo terrestre, autorizando a los propietarios de esas ocupaciones a su uso durante ese tiempo, pero pasadas esas tres décadas la propiedad pasaría directamente al Estado. Y eso debía empezar a ocurrir en el año 2018. Hay aún 16.000 casos a los que no se les compensó por la expropiación con una concesión de uso y que, se van a revisar "uno a uno". "Entre esos 16.000 vamos a encontrar ilegalidades seguro. Y si eso sucede no se les va a dar la concesión", según el director general de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Pablo Saavedra.

La reforma de la Ley de Costas de 2013 (y el reglamento recién aprobado) le da un giro a esa visión de la ley anterior que buscaba recuperar para el Estado la propiedad y el uso de todo el dominio público marítimo terrestre. El nuevo reglamento permitirá prorrogar las concesiones en vigor en 75 años más para viviendas, 50 años para hoteles y negocios y 30 años más para los cerca de 3.000 chiringuitos presentes en las playas españolas.

Además, permite que esas concesiones se puedan vender, alquilar, hipotecar o heredar durante ese tiempo, algo que no permitía la Ley de 1988. La medida supone un importante balón de oxígeno para aquellos propietarios que veían esfumarse el derecho a la propiedad sobre sus viviendas y negocios dentro de menos de cuatro años y ahora podrán disponer de ellas durante varias décadas más o lucrarse con su venta si lo desean.

No obstante, no saldrá gratis. La norma contempla la ampliación de la concesión mediante el pago de un canon que irá a engrosar las arcas del Estado. Aunque la cuantía y la forma de calcular ese pago está marcado por el nuevo reglamento, no se trata de nada nuevo. Las arcas públicas ya ingresan cerca de 20 millones de euros anuales en concepto de canon pagado por ese 10% de las ocupaciones, esas 4.000 edificaciones que sí están ordenadas según la Ley del 88. Por lo pronto, a partir de ahora deberán pagar todos aquellos propietarios que deseen seguir teniendo derecho sobre esas edificaciones, por lo que se pasará de ingresar el canon de 4.000 propietarios a hacerlo de los 40.000 que hay en el dominio marítimo terrestre que quieran continuar disfrutando de ese espacio público.

Y la cuantía puede llegar a ser importante. El cálculo se complica para los negocios que pagarán en función de su superficie y su productividad, pero para una vivienda se deberá pagar cada año el 6% del valor catastral de la propiedad. Es decir, que el propietario de una casa de 100.000 euros según el catastro deberá pagar al Estado 6.000 euros anuales.

Los particulares también podrán hacer reformas en la instalación o vivienda para la que tienen concesión siempre que las obras no excedan el tamaño, superficie y volumen de la misma. El Gobierno insiste en que no tiene un interés recaudatorio, e incluso asegura no conocer con precisión la cifra que se recaudará. Federico Ramos incidió, no obstante, en que la idea es "reordenar, no cobrar más" y en que "no se va a hacer legal a nadie que se haya instalado en la costa ilegalmente" sino a dar legalidad a quien dispone de una concesión y no tenía ningún tipo de título, entre otros.

Desde el Gobierno, no le ven sentido a ejecutar el fin de las concesiones de la Ley del 88 e insisten en que las expropiaciones masivas para recuperar para el Estado estos terrenos ocupados en el dominio público supone un gasto enorme en demoliciones. Según Federico Ramos "el cálculo que hicimos para demoler el hotel de El Algarrobico (Cabo de Gata-Níjar, Almería) era de siete millones de euros".

Más detalles:

Fuente: elmundo.es

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