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renta2016 - Renta 2016: Hora de rendir cuentas con Hacienda

Hoy día 5 de abril, arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ahí, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

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A poco más de seis días de las elecciones generales, el remolino electoral también llega a la vivienda, donde los cuatro principales partidos políticos en riña (PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos) centran sus propuestas en la rehabilitación, el alquiler y, como no puede de otro modo, el drama de los desahucios (descendieron un 1,5% interanual en el tercer trimestre, hasta los 13.135 desahucios) ha convertido a la vivienda en un tema central en los programas de todos los partidos políticos de cara a las votaciones del domingo para decidir quién gobierna España los próximos 4 años. Entre los compromisos, destacan las iniciativas sociales relacionadas con la vivienda, pero quedando a la sombra medidas inmobiliarias jurídicas, fiscales o de regulación del sector propiamente dichas.

eleccionesgenerales - Elecciones generales: Propuestas políticas de corto alcance para el mercado de la vivienda

Partido Popular (PP)

Infraestructuras, transporte y vivienda al servicio del ciudadano. Bajo este epígrafe desarrolla el PP las principales propuestas en vivienda en su programa electoral. Continuidad en materias que, según los populares, "tienen un papel estratégico como motor de la dinamización económica y de la creación de empleo".

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Diseñarán un nuevo Plan de Vivienda 2017-2020 en el que impulsará políticas de alquiler para las familias más desfavorecidas, fomentando el acceso a la vivienda y las ayudas a la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas (nuevo Plan Nacional de Rehabilitación en el que priorizará la eficiencia energética). En eficiencia Energética invertirá más de 1.800 millones de euros en cuatro años para cumplir con los objetivos de ahorro energético en 2020, con la rehabilitación de viviendas como pilar fundamental. Ampliará las subvenciones para disminuir el gasto energético de las familias.

Desahucios y cláusulas abusivas hipotecarias. Presentará reformas procesales en materia de desahucios para lograr una mayor seguridad jurídica y claridad normativa. En este sentido, también creará un título sobre los juicios de desahucios arrendaticios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para acabar con la dispersión normativa. Por otro lado, el PP incrementará el control sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas para la compra de una vivienda, asegurando que los clientes conozcan con precisión las obligaciones que asumen y que sus derechos queden protegidos.

Otras propuestas. Impulsará reformas normativas precisas sobre los daños materiales por vicios o defectos constructivos en las viviendas o de las instalaciones, de tal modo que se asegure el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación. En relación a las viviendas turísticas, arbitrará medidas para que el alquiler de corta duración se realice en condiciones de calidad, transparencia y fiscalidad adecuadas. Finalmente, el partido del actual gobierno promoverá el "cohousing" (vivienda colaborativa) entre personas mayores.

Partido Socialista (PSOE)

El PSOE incluye sus iniciativas en vivienda en el apartado El Estado Social, con el titular Vivienda y Desarrollo Urbano. "Políticas de urbanismo y vivienda en las que se tienen en cuenta las necesidades de personas". En este sentido redefinirá el derecho a la vivienda, en propiedad o en alquiler en la Constitución para garantizarlo de manera efectiva. Defiende que el esfuerzo económico no supere un tercio de los ingresos.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Procurará poner fin a los desahucios y, si no fuera posible, facilitará alojamiento vía alquileres sociales. También creará una oficina central antidesahucios. Promocionará el alquiler ampliando la duración de los contratos (como mínimo, a cuatro años a petición del inquilino), con ayudas, manteniendo la desgravación del 60% para el arrendador, recuperando la deducción para el inquilino, estableciendo garantías de cobro y protección, etc. Impondrá una tasa a las casas de desahucios vacías. Desarrollará un Plan Estatal de Rehabilitación Sostenible de Viviendas para rehabilitar 200.000 casas al año en 2025 que incluya estudios y soluciones de eficiencia. Creará líneas ICO de crédito.

Desahucios y cláusulas abusivas hipotecarias. Procurará poner fin a los desahucios y, si no fuera posible, facilitará alojamiento vía alquileres sociales. También creará una oficina central antidesahucios. Establecerá la eliminación automática por los bancos, y sin exigencia del titular de una hipoteca, de las cláusulas declaradas abusivas. Reformará la ley de segunda oportunidad para permitir paralizar la ejecución hipotecaria en caso de insolvencia justificada no dolosa. Si es imposible, acordará la aplicación de la dación en pago.

Otras propuestas. Hará un nuevo modelo de vivienda protegida, preferentemente, en alquiler y creará un parque público a través de la Sareb. En relación a la Sareb impondrá condiciones estrictas a la venta de sus activos a fondos de inversión. Potenciará la participación ciudadana en los procedimientos de información pública del planeamiento urbano, y modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar reformas dirigidas a asegurar la accesibilidad.

Ciudadanos (C's)

Ciudadanos desarrolla las medidas de vivienda en la parte del programa Infraestructuras, transporte, vivienda y urbanismo, dentro del apartado Arquitectura, vivienda y suelo. "Es necesario reorganizar y ajustar el sector, reconstruir la cadena de valor sin perder la función social, identificar las necesidades de la sociedad, la naturaleza y responsabilidad de los nuevos actores del sector".

Desahucios, cláusulas hipotecarias abusivas y derecho Social. Las personas en circunstancia de emergencia social podrán ser beneficiarias de la expropiación forzosa al banco del uso de la casa durante un plazo de hasta tres años. Establecerá que parte del valor de la casa habitual sea inembargable, de tal modo que, tras una ejecución, dicho valor se dará al deudor. Si hay ejecución, el deudor podrá solicitar otra tasación y, si quedara desierta la subasta, el acreedor se adjudicará esa casa por el 100%, extinguiéndose la deuda. Sancionará a la banca que incurra en el préstamo irresponsable.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Fomentará el alquiler y nuevas formas de uso de la vivienda social (cesión de uso, cooperativas, etc.), creando un parque de VPO en arrendamiento para, especialmente, los sectores más vulnerables de la población. Redefinirá el Estándar de Calidad de la Vivienda Social teniendo como base la eficiencia energética e innovación tipológica y constructiva. Establecerá un mecanismo legal que regule la VPO a precios sociales.

Otras propuestas. Menos burocracia y más seguridad. Reducirá los plazos en gestiones en el inicio de promociones y establecerá un control a constructoras para evitar el abandono de obras. Revisará la Ley de Suelo para definir unas líneas globales urbanas con parámetros ecológicos, sociales y económicos. Hará un Plan de Ciudades Humanas Inteligentes aplicando la tecnología en la gestión eficaz y eficiente. Impulsará una Ley de Arquitectura de divulgación, pedagogía y comunicación que acerque la actividad al ciudadano.ObservatorioCreará un Observatorio de mercado de estudios y medidas preventivas.

Podemos

El partido morado abandera un programa de 394 propuestas donde la vivienda aparece vista, fundamentalmente, desde una lente social. Reformará la Ley del Derecho a la Vivienda: afectará a la casa privada y establecerá medidas de fomento, intervención y control del mercado, como prohibir la privatización del parque público de vivienda o gravar a tenedores de casas vacías.

Desahucios y cláusulas hipotecarias abusivas. Promoverá una ley de protección del derecho a la inviolabilidad e inembargabilidad del domicilio y prohibición de desalojos sin alternativa habitacional. También despenalizará el uso de casas abandonadas. Cambiará el proceso de ejecución hipotecaria para garantizar la defensa al deudor y apuesta por la reestructuración de la deuda de familias que cumplan criterios sociales. Además, cancelará las deudas de procedimientos anteriores. Promoverá la eliminación automática de las cláusulas declaradas abusivas por los tribunales. Dación en pago Limitará la responsabilidad del hipotecado al bien, incluso retroactivamente.

Alquiler, rehabilitación y eficiencia energética. Reformará la ley en el caso de los alquileres para proteger al inquilino, asegurando las rentas, alargando el plazo mínimo del contrato a cinco años. Impulsará un parque de vivienda social y regulará el alquiler social (no podrá superar el 30% de la renta familiar). Impulsará un Plan de Ahorro Energético con la columna vertebral de la rehabilitación de 200.000 viviendas al año.

Otras propuestas. Convertirá la Sareb en un instrumento de gestión de un parque público de casas. Garantizará transparencia de planeamientos y convenios urbanísticos. Creará el Observatorio del Derecho a la Vivienda (ODV) que investigará y analizará la situación de la vivienda. Ciudades sostenibles e inteligentes que transformen los ecosistemas urbanos en lugares más sostenibles, habitables aprovechando las nuevas tecnologías.

¿Cuánto pagaré de IRPF tras las elecciones generales?

Otra gran batalla entre los partidos políticos por llegar al Palacio de la Moncloa el próximo 20 de diciembre se libra también en el campo de la política fiscal y la pregunta recurrente es la que invariablemente caracteriza cada cita electoral (con independencia de que, una vez cerradas las urnas, el programa se cumpla o no) es: ¿aumenta o disminuye la presión fiscal? Los cuatro candidatos a la Presidencia del Gobierno cuyos partidos tendrán, según las encuestas, la mayor representación en el Congreso, han dado pistas sobre lo que harían con el impuesto sobre la renta para las personas físicas.

PP: tipo máximo por debajo del 43%. El jefe del Ejecutivo y candidato a la reelección, Mariano Rajoy, apuntó que el tipo máximo de este impuesto debería estar por debajo del 43%. Recientemente Rajoy aseguró que la coyuntura económica que atravesaba España al principio de la legislatura, le obligó a subir los impuestos. Así, el gravamen máximo del IRPF pasó del 45% al 52%. Posteriormente, en 2014, el Gobierno aprobó la reforma fiscal que establece cinco tramos de IRPF en lugar de los siete vigentes con anterioridad, y tipos que oscilan del 19,5% al 46%. La misma medida prevé que el mínimo baje a partir de enero al 19% y el máximo al 45%. Sin embargo, defendió un tipo máximo de dos puntos porcentuales más bajo, en declaraciones que hizo después de conocerse una análoga propuesta de su competidor, Ciudadanos.

PSOE: no más del 45%. “No os creáis mucho en materia de impuestos a Rajoy”, dijo el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en relación con la propuesta del presidente del Gobierno, en un foro informativo. El compromiso que Sánchez tomó ante el auditorio fue de no aumentar el tipo máximo del IRPF más allá del 45%. Pretende incorporar el patrimonio a la renta para calcular el IRPF y fijar un tipo mínimo nacional para Sucesiones y Patrimonio.

Ciudadanos: máximo del 43%. Cuatro tramos y un tipo marginal máximo del 43%. Esta es la propuesta que Ciudadanos incluirá en su programa electoral y que el presidente de la formación, Albert Rivera, que cifró esta bajada fiscal en 7.400 millones de euros, incluyendo en el cómputo el complemento salarial que propone Ciudadanos, y que se articularía a través de la declaración anual del IRPF. En conjunto, Ciudadanos afirma que su reforma fiscal supondrá una rebaja media del 3% para todos los contribuyentes, y considera que sus cifras son “sostenibles” y “mucho más realistas” que las de otros partidos como Podemos.

Podemos: 55% para rentas superiores a 300.000 euros. El 80,67% de los participantes en las votaciones del programa electoral de la formación que lidera Pablo Iglesias aprobaron "aumentar el número de tramos del impuesto a partir de 60.000 euros, elevando progresivamente el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un tipo marginal del 55% para rentas superiores a 300.000 euros". Podemos propone también la eliminación de las deducciones “que tienen un carácter más regresivo”, en los tramos altos de la renta, y superar la dualidad entre la tarifa por rentas del trabajo y ahorro. Asimismo, eliminaría el régimen de estimación objetiva en materia de actividades económicas, "porque genera oportunidades de fraude y elusión y desigualdades injustificables".

Fuente: elmundo.es y cincodias.com

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Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

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impuesto patrimonio 261x300 - 929,6 millones de la recaudación por Patrimonio (casi la mitad) se queda en CataluñaLas comunidades autónomas recaudaron por el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2013, que se presentó el año pasado, 929,6 millones. Casi la mitad de este importe fue abonado por residentes fiscales en Cataluña, hasta alcanzar unos ingresos de 421,3 millones por Patrimonio, el 45% del total, según la estadística publicada por la Agencia Tributaria a primeros de este mes. Cataluña lidera con mucha diferencia el ranking de la recaudación por un tributo que. En segunda posición figura la Comunidad Valenciana con 111,9 millones y Andalucía (83,2 millones).

Con carácter general, el impuesto se aplica sobre los contribuyentes que cuenta un patrimonio neto (tras descontar las deudas) que supera los 700.000 euros. Sin embargo, algunas comunidades como Cataluña han rebajado este mínimo exento hasta los 500.000 euros. Es decir, el tributo se empieza a aplicar antes. Ello explica que un patrimonio de 800.000 euros deba pagar 769 euros en Cataluña, un importe que en la mayoría de comunidades se mueve en torno a los 200 euros. Por otra parte, la vivienda habitual está exenta con un límite de 300.000 euros.

La cuota a pagar del impuesto para un patrimonio de cuatro millones asciende a 54.819 euros en Extremadura, la comunidad con los tipos más elevados. La factura alcanza los 44.214 euros en Andalucía o Galicia, los 41.943 euros en Cataluña o los 36.546 euros en Aragón, Canarias o Cantabria. Un importe notable que se queda en nada si el contribuyente se traslada a vivir a Madrid.

Madrid, única comunidad que bonifica el 100% del impuesto de patrimonio

Madrid es la única comunidad que ha renunciado a recaudar el impuesto sobre el patrimonio, un tributo estatal sobre el que las comunidades tienen amplia competencia. El Gobierno madrileño mantiene una bonificación del 100% que provoca que, en la práctica, el impuesto no exista en esta región. En caso contrario, Madrid sería la comunidad que más recursos lograría ya que cuenta con más contribuyentes adinerados que el resto.

No obstante, pese a existir la bonificación madrileña, la legislación obliga a presentar la declaración a los patrimonios superiores a dos millones de euros, un trámite que realizaron 16.153 madrileños. Sin la exención, estos contribuyentes habrían abonado 612 millones. El Ejecutivo anterior entendía que el impuesto sobre el patrimonio implica una doble tributación y supone un freno a la inversión, un argumento que el actual Gobierno de Cristina Cifuentes lo mantiene.

Fuentes de la Agencia Tributaria reconocen que contribuyentes adinerados han fijado su residencia fiscal en Madrid para beneficiarse de la bonificación. El impuesto sobre el patrimonio se aplica en función de la comunidad de residencia, con independencia del lugar en el que se ubique el patrimonio. Por ejemplo, si un contribuyente catalán posee un gran número de inmuebles en Cataluña estará exento de tributar por Patrimonio si vive en Madrid.

José Luis Rodríguez Zapatero suprimió el impuesto sobre el patrimonio en 2008. Sin embargo, ante la fuerte recesión y la pérdida de recursos públicos, el Ejecutivo del expresidente recuperó "con carácter temporal" el tributo para los ejercicios 2011 y 2012. Y actualmente, el Gobierno de Mariano Rajoy, que defendió eliminar el tributo, prorrogará un año más su vigencia hasta 2016 en los Presupuestos Generales del Estado.

Con la salvedad de Madrid, La Rioja es la comunidad que mayores beneficios fiscales aplica en el impuesto sobre el patrimonio al mantener una bonificación del 50%.

La otra reforma fiscal que viene

La reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy y que entró en vigor este año se limitó al IRPF y al impuesto sobre sociedades. Hacienda desechó la idea inicial de abordar un cambio general del sistema tributario que incluyera figuras cedidas como el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre el patrimonio.

La falta de consenso y el riesgo de reducir los ingresos de las comunidades autónomas en un contexto de elevado déficit fiscal fueron los motivos que llevaron al Gobierno a posponer la reforma de la fiscalidad patrimonial. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya ha mostrado su intención de abordar una reforma del sistema de financiación autonómico si gana las elecciones previstas para diciembre. Para el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el Gobierno defiende una cierta armonización. Apuesta por establecer una horquilla con tipos máximos y mínimos que mitiguen las diferencias actuales.

Rajoy, y también el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, defendieron la eliminación del impuesto sobre el patrimonio cuando estaban en la oposición, sin embargo, han renovado anualmente su vigencia en los Presupuestos. Fuentes del Ejecutivo defienden que, de momento, no ha sido posible la supresión por la mala situación de las cuentas públicas. Las comunidades incumplen cada año el objetivo de déficit, algo que también sucederá en 2015.

Fuente: cincodias.com

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renta2014 ventavivienda 300x221 - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestosSiguiendo nuestra pequeña ruta por las claves para la campaña de la renta, si la semana pasada hablábamos sobre las ventajas fiscales de la compra de vivienda, en esta ocasión hablaremos de la venta de vivienda habitual, la plusvalía y los supuestos en los que la venta queda exenta de impuestos tras las reformas fiscales y económicas realizadas por el Gobierno. En este caso, la primera cuestión a valorar es la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, si el precio de compra supera el de venta, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. En el caso de la venta de vivienda, se incluyen los tributos derivados de la enajenación. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

El primer paso para calcular la plusvalía bruta consiste en restar el precio de adquisición y el de compra, tal y como se comentaba anteriormente, teniendo en cuenta que se contabilizan las mejoras realizadas en el inmueble y los tributos asociados al traspaso como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Por ejemplo, si el precio de adquisición de un inmueble fueron 150.000 euros y ahora se vende por 200.000 euros, la plusvalía bruta serán 50.000 euros. Sin embargo, ese no es el importe que tributa en el IRPF y eso es así porque la legislación vigente tiene en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que diez años atrás.

En el ejercicio 2014 todavía estaban vigentes los coeficientes correctores, eliminados parcialmente con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Para saber cuánto se pagará por IRPF por la venta de una vivienda en 2014 deben contemplarse los coeficientes de actualización que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el cálculo para determinar la ganancia patrimonial que tributará en el IRPF acabaría aquí. Sin embargo, si la compra de la vivienda se hubiera realizado antes del 31 de diciembre de 1994, todavía quedaría un paso más porque entrarían en juego los llamados coeficientes de abatimiento. La operación es relativamente compleja. El coeficiente reductor se aplica sobre la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993-1994 y aumenta progresivamente hasta el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua sea la vivienda, mayor peso tendrán los coeficientes reductores y menor será la ganancia patrimonial. Los coeficientes de abatimiento se limitaron en la reforma fiscal, aunque ello no afecta al IRPF de 2014.

Para la campaña de la renta de este año, el tipo impositivo se sitúa entre el 21 y el 27% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Por ejemplo, un contribuyente que obtuviera una ganancia patrimonial de 50.000 euros en 2014 debería pagar 12.780 euros en su declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos.

renta2014 tiposimpositivos - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestos

¿Cuándo está exenta de impuestos la venta de vivienda?

  • Reinversión en vivienda habitual. La legislación contempla beneficios para los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan la ganancia obtenida en adquirir otra residencia. La exención se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar una nuevo piso o casa. La parte que no se utiliza en la adquisición sí debe tributar. El contribuyente tiene dos años desde que vende su vivienda habitual para reinvertir el dinero en otro inmueble y beneficiarse de la exención. De cualquier modo, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión.
  • Siguiendo en el supuesto anterior, en el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
  • Exención para los mayores de 65 años. Los mayores de 65 años no deben pagar impuestos por la ganancia que obtengan al vender su vivienda habitual. En este caso, la legislación no obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
  • Respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago. La norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

Fuente: cincodias.comAgencia Tributaria

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renta2014 300x218 - Renta 2014: cuatro novedades a tener en cuenta en materia de viviendaApenas regresamos de las vacaciones de Semana Santa y nos topamos con Hacienda. Así, mañana 7 de abril comienza la campaña de la renta 2014 con algunas novedades importantes en materia de vivienda. Por un lado, la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y, por otro, el fin de las deducciones por compra de vivienda posterior a enero de 2013. La deducción estatal por el alquiler de vivienda en el IRPF también finaliza este año.

Para comenzar, Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias (como el alquiler de vivienda habitual) o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hacen un repaso de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta. Los relacionados en materia de vivienda son:

Fin de la deducción por compra de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Fin de la deducción por alquiler

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción a nivel estatal, pero desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas). Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, lo que sí continúa es la deducción autonómica en la mayoría de comunidades autónomas. Una de las más beneficiosa es la de la Comunidad de Madrid en la que dicha deducción asciende hasta el 20% para inquilinos menores de 35 años.

Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Fuente: finanzas.com

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ahorro renta 2015 bis 300x223 - Consejos para ahorrar hasta 2.900 euros en la declaración de la renta en 2015La reforma fiscal que entrará en vigor en enero marcará la próxima campaña de Renta, ya que muchas de las deducciones a las que se podrá optar dependerán de las decisiones que se tomen antes de que acabe el año. Por ello, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los contribuyentes se pueden ahorrar hasta 2.900 euros en su declaración de la Renta sacando el máximo partido a las novedades de la reforma fiscal.

Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2014, que se presentará entre los próximos meses de abril a junio, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales para ponerlo en práctica antes del inicio del nuevo año.

Los planes de pensiones, una oportunidad idónea

Estos últimos días del año pueden ser idóneos para hacer aportaciones a un plan de pensiones, particularmente en 2014, ejercicio en el que se ha prorrogado el aumento de las tarifas del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% (en Madrid es de 23,95% o en Extremadura un 24%), hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Deducción por compra de vivienda para las adquiridas antes de 2013

Gestha recuerda que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la vivienda (en este último caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe este año, siempre teniendo en cuenta el límite señalado.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Además, los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes de 1 de enero de 2013, para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2014, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

Si quieres deducción por alquiler, busca piso antes de final de año

Gestha advierte sobre la desaparición prevista de esta deducción estatal a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas), al igual que sucedió con la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el año 2013. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, si se celebra el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, se podrá continuar gozando de esta deducción mientras se cumplan los límites de ingresos, por lo que podría resultar interesante agilizar la búsqueda de pisos de alquiler.

Cuidado con el "hachazo" fiscal inmobiliario

Si bien el llamado "hachazo fiscal inmobiliario" previsto por el Gobierno se ha suavizado en el Senado, sigue suponiendo un elemento muy importante a tener en cuenta en estos últimos días del año, ya que la diferencia de tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de enero de 2015 puede diferir en miles de euros.

La reforma, en principio, pretendía suprimir los coeficientes de corrección monetaria y los coeficientes de abatimiento que se introdujeron, con la finalidad de corregir el efecto de la inflación en la transmisión de bienes antiguos, en el caso de los primeros, y ofrecer una ventaja fiscal a quienes compraron una vivienda para su uso y no para la especulación, en el caso de los segundos. Básicamente, los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias obtenidas de la venta de elementos patrimoniales no relacionados con actividades económicas y que fueron adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes se aplicarán a partir de 2015 solo hasta un importe total de transmisiones de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, pudiendo quedar esta parte libre de tributación.

Por tanto, los coeficientes de abatimiento seguirán siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones, aunque los coeficientes de corrección monetaria desaparecerán. Así, si los valores de adquisición son muy bajos y el margen de beneficio es más elevado, la bajada de los tipos impositivos en 2015 hará más interesante efectuar la venta el próximo año. En cambio, cuanto menores sean las ganancias, será más ventajosa la transmisión del inmueble antes de fin de año.

Si la compra de la vivienda fue reciente, entre 2010 y 2013, también resulta más conveniente, en la mayoría de los casos, efectuar la transmisión el próximo año, ya que la reducción de tipos impositivos tendrá más incidencia que la supresión de los coeficientes de corrección monetaria.

Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual

En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la Renta entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

Exclusión de ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia

Gestha señala que la reforma fiscal eximirá de tributación las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años a la hora de vender cualquier bien, siempre y cuando destinen el importe total obtenido por la transmisión en la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Por tanto, este cambio normativo puede hacer interesante que estos mayores esperen hasta el año que viene para efectuar una venta de este tipo.

Para vender bienes de menos de un año, mejor esperar a 2015

Las plusvalías obtenidas por el contribuyente, como consecuencia de alguna transmisión patrimonial en un plazo inferior a un año, tributan en la base general, que es más progresiva y, por tanto, grava más los importes más elevados. Sus tipos oscilan entre el 23,95% y el 56%, según la Comunidad de residencia. En cambio si la venta se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos, del 21, 25 y 27%.

No obstante, a partir de 2015 las plusvalías generadas en menos de un año vuelven a tributar en la base del ahorro lo cual hay que tenerlo en cuenta a la hora de planificar cualquier venta. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si el contribuyente quiere vender un bien determinado que posea desde hace menos de un año, Gestha aconseja esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.

Trabajadores en el extranjero, donaciones, emprendedores y "business angels"

Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, Gestha recuerda que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Los Técnicos también recomiendan a los ciudadanos que aprovechen estos últimos días del año para contribuir con colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.

Gestha anima también a los declarantes a que realicen donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. En este punto, la reforma fiscal incentiva la fidelización a las donaciones, ya que, al haber hecho donativos en los últimos tres años a la misma entidad, la deducción podrá ser del 75% de los primeros 150 euros.

Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. A todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que podrán aumentar las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta el límite de 9.000 euros anuales. Esto puede suponer un ahorro adicional de 357 euros sobre las deducciones medias que está declarando. La reforma fiscal eliminará esta deducción a partir del próximo año y, además, aclara que no podrá añadirse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa si ya han sido objeto de deducción.

Los Incentivos para la financiación de los "business angels" o del "capital semilla". Los amigos y familiares de quienes quieran montar su propia empresa siguen de enhorabuena porque, además del apoyo al futuro negocio, tendrán una recompensa fiscal, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Fuente: ioncomunicacion.es

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hacienda montoro ferre 300x168 - El Gobierno suavizará el castigo fiscal a la venta de viviendas de segunda manoTras la oposición y la críticas de los grupos políticos e incluso de miembros del Partido Popular, el Gobierno ha aceptado finalmente moderar el alza fiscal a la venta de viviendas de segunda mano. Ayer noche, al límite del plazo legal, el grupo parlamentario popular introdujo en el Senado una enmienda sobre la reforma fiscal con cambios para mantener los coeficientes de abatimiento, añadiendo un límite que solo se podrá aplicar las plusvalías menores a 400.000 euros.

De este modo, el Senado ha admitido a última hora una enmienda al proyecto de ley de reforma fiscal que elimina los coeficientes de abatimiento cuando se obtengan plusvalías inferiores a 400.000 euros. Se tendrá en cuenta la correción monetaria, es decir, el efecto de la inflación sobre la revalorización del precio

Hacienda llevaba días estudiando suavizar el "hachazo fiscal" a la venta de inmuebles usados tras la presión política y social. Con el cambio introducido, el alza fiscal será menor para las viviendas, acciones, obras de arte o antigüedades vendidas el próximo año y que fueron adquiridas antes de 1995.

Los coeficientes de abatimiento se calculan sobre la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006 y la reducción será del 11,11% anual para viviendas, del 25% para acciones y del 14,28% para otros bienes.

Sin embargo, las enmiendas del grupo popular mantienen la desaparición de la otra bonificación fiscal que eliminaba la reforma: los coeficientes de corrección monetaria. Estos indicadores disipaban el efecto de la inflación sobre la revalorización de los inmuebles usados que se vendían, de forma que solo tributaban por la plusvalía "real" obtenida. Precisamente, esta era la medida más criticada por expertos y oposición.

De esta forma, de momento la subida de impuestos no se reducirá para las casas y pisos comprados después del 31 de diciembre de 1994. Por ejemplo, si un propietario vende antes de 2015 una casa por 200.000 euros, que compró en 1986 por 50.000 euros, pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

En el caso de las viviendas compradas más recientemente, el coste fiscal es menor, pero existe. Si un propietario compró su casa en el año 2.000 por 120.000 euros y ahora tiene un precio de mercado de 140.000 euros, en caso de que la venda este año no tendrá que pagar IRPF por la plusvalía. No obstante, si vende en 2015, la factura fiscal será de 4.280 euros.

El Gobierno podría aún mitigar este incremento impositivo si acepta alguna de las enmiendas presentadas por otras formaciones políticas al respecto. Mientras, la reforma fiscal sigue invitando a vender antes de 2015.

Fuente: abc.es

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