Saltar al contenido

6

La letra pequeña de las hipotecas enfrenta nuevamente a bancos y consumidores ante la Justicia, y no solo para poder reclamar por las cláusulas suelo. En Sevilla un matrimonio ha demandado a su entidad por haberle cobrado todos los gastos en la compra de una vivienda derivados de formalizar la hipoteca, que supusieron un total de 7.912 euros por un crédito de 275.000 euros. Pero tras la demanda en Sevilla, también se han confirmado sentencias por el mismo motivo en Granollers (Barcelona) o la obtenida por la OCU en Zaragoza... ¿Un nuevo frente judicial y millonario por más abusos de la banca con las hipotecas?

losalcazares murcia1 - Los gastos de formalizar la hipoteca: ¿Nuevo frente judicial para la banca?

Podría ser un nuevo revés para los intereses de la banca. Las sentencias de primera y segunda instancia comienzan a surgir, a favor de devolver los gastos abusivos de formalización de una hipoteca cobrados indebidamente, siguiendo la doctrina impulsada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2015, cuando declaró las cláusulas abusivas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando en realidad deberían asumirlos las entidades financieras dado que van dirigidos a asegurar la recuperación del dinero prestado. La cláusula del contrato hipotecario que el pleno de la sala primera del Alto Tribunal consideró abusiva es una en la que la entidad establece que "son de cuenta exclusiva de la parte prestataria (el cliente) todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución" del crédito. No obstante, el Tribunal Supremo esgrime que aunque el beneficiado por el préstamo es el cliente, su formalización ante notario y en el registro de la propiedad se hace en beneficio del prestamista, es decir, del banco. Un año después, muchos compradores de viviendas (posiblemente animados por la sentencia sobre las cláusulas suelo) han decidido reclamar estas cantidades "ocultas".

En el caso de Sevilla, el abogado Joaquín Moeckel, pionero en este tipo de demandas, reclama la devolución por parte de su banco de 282 euros por el registro de la propiedad, 375 por la tasación, 400 de gastos de gestoría, 855 de notario y 6.000 por el impuesto de actos jurídicos documentados, basándose en esta sentencia de diciembre de 2015 en la que el Tribunal Supremo, respecto a un recurso de BBVA, donde declara nula las cláusulas que cargan al cliente todos los costes del préstamo al considerarla desproporcionada por, entre otras cosas, no distribuir equitativamente esos gastos entre banco y usuario. Por tanto, abre la puerta a una distribución recíproca de los gastos de esas garantías. Joaquín Moeckel, tiene claro cuál será su repercusión: "Seguro que va a haber un aluvión de casos en España".

Con las denuncias, comienzan a llegar las sentencias, como en el caso de Granollers (Barcelona) donde un juez ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y, de camino, condenó a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma "equitativa". También cree la sentencia que el banco "no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil", por lo que considera que debe abonar los impuestos sobre actos jurídicos documentados que le correspondiera.

Más firme aún fue la sentencia de Zaragoza, a raíz de una demanda de la Organización de Consumidores Unidos (OCU) contra varias cláusulas abusivas en las hipotecas, abriéndose la puerta a todos los hipotecados a la posibilidad de recuperar los costes impuestos de forma abusiva. "Esta nueva sentencia a la que seguro seguirán muchas más, allana el camino para todos aquellos consumidores que quieran recuperar el dinero pagado de más en la formalización de su crédito hipotecario". En la organización calculan que para una hipoteca media de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 255.000 euros y un tipo impositivo del 1%, la cantidad a devolver por la banca sería un total que rondaría los 3.100 euros, cifra que varía según el tipo de hipoteca contratada. Así, en este perfil medio el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ascendería a 2.550 euros, a los que habría que añadir cerca de 425 euros de gastos de notario y 125 del Registro de la Propiedad. En términos generales, la OCU estima que los gastos de formalización de hipotecas costaron 450 millones de euros a los consumidores.

Tanto la OCU, que llevó el tema al Supremo, y otras asociaciones como Adicae, han lanzado campaña para reclamar estos gastos abusivos en las hipotecas. En los últimos meses, al menos seis bancos (Santander, BBVA, CaxiaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja) han modificado sus cláusulas y asumen alrededor del 30% de los gastos para evitar más demandas. El asunto más difícil de reclamar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone el 70% de la factura. Al igual al igual que sucede con la cláusula suelo, los bancos se niegan a devolver de oficio las cantidades cobradas de más, lo que está obligando a los consumidores a acudir a juicio para recuperar su dinero.

¿Quién y qué se puede reclamar sobre los gastos de la hipoteca?

La pregunta que se hacen todos los hipotecados, es si pueden beneficiarse de la nueva sentencia sobre los gastos de formalización de la hipoteca, desde la OCU explican que a partir de la sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015 "afecta a todos los que tenga una hipoteca viva o si la han amortizado hace cuatro años", es decir, la práctica totalidad de las hipotecas".

Así, las asociaciones de consumidores aconsejan acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. Tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia de diciembre de 2015, es decir, el plazo límite el 24 de diciembre de 2019. Para los que han amortizado la hipoteca, podrán reclamar si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante. Solo afecta a consumidores, no a empresas, y afecta tanto a hipotecas de vivienda habitual como de segundas o terceras viviendas. Para las hipotecas futuras no cabrá reclamación. Con esta modificación lo que hacen las entidades es evitar que lleguen más reclamaciones. Sin embargo, eso no impide pedir el dinero de préstamos firmados en el pasado.

Respecto a ¿qué gastos se pueden reclamar? En las demandas actuales se están pidiendo los de la notaría, los del registro de la propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco) y los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. No existe una regla fija para todos los casos, pero estos gastos vienen a ser entre el 2,5% y el 3% del préstamo hipotecario. No obstante, algunos jueces ordenan la devolución de los gastos de notaría, registro y gestoría, pero no los del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria, que es la parte más importante de los gastos, alrededor del 75% de la factura.

El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Zaragoza afirmaron que "la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese". Sin embargo, algunos jueces e incluso la Audiencia Provincial de Oviedo y la de Pontevedra se han negado a devolver estos impuestos porque, afirman, en consonancia con las entidades, que esa parte corresponde al cliente y se apoyan en una contradicción legal. Por supuesto, lo que no se devuelve es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda, que eso siempre corresponde al comprador.

En relación a la documentación que se necesita para poder reclamar estos gastos, será necesario presentar:

  • Escritura de tu hipoteca
  • Factura del notario
  • Factura del registrador
  • Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

Los bancos solo devolverán los gastos hipotecarios si los condena el Supremo

Después de las cláusulas suelo, a los bancos españoles se les abre un nuevo frente: los gastos de formalización de las hipotecas. Muchos clientes se han animado a demandar a sus entidades por el cobro indebido de los gastos de la hipoteca a la hora de comprar vivienda, y están empezando a obtener sentencias favorables en los tribunales de primera y segunda instancia. Sin embargo, no deben echar las campanas al vuelo. Como ha ocurrido con la famosa cláusula que impide a los hipotecados beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés, los bancos no van a devolver lo cobrado indebidamente por el registrador, el notario, etc. hasta no ser condenados individualmente en firme por el Supremo.

Así, según la Asociación Española de Banca (AEB): "La sentencia del Supremo de 2015 se refería a un caso concreto. Y por el momento solo se han producido sentencias aisladas a favor de los prestatarios con la devolución de los gastos de formalización. Debe valorarse caso a caso. No se puede generalizar al saldo vivo actual de hipotecas", afirma José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la AEB. De ahí que las entidades no vayan a devolver estas cantidades hasta ser condenadas una a uno por el Supremo, como en el caso de las cláusulas suelo.

En cambio, desde la OCU sostienen que, aunque la sentencia afectaba de forma directa a BBVA y Banco Popular, "todas las entidades bancarias" deben devolver las cantidades, pues "el mismo criterio se puede aplicar a todas las hipotecas" y lo que se juzga es la cláusula abusiva. "De hecho, nosotros ya sabemos que incluso ING ha empezado a devolver el dinero", confirman los especialistas de OCU encargados de gestionar este tipo de situaciones para los consumidores.

El nuevo frente judicial de la banca podría estar entre los "2.000 o 3.000 millones euros", según Joaquín Moeckel, el abogado que este pasado martes interpuso una demanda a un juzgado de primera instancia de Sevilla. Pese a ello, cree que los bancos encontrarán la manera de solventar este "problema antiguo" pero redescubierto hace relativamente poco: "Seguro que hallarán la manera, pues la banca nunca pierde". Tanto es así, que la mayoría de los bancos no estarán por la labor de hacer frente a un nuevo agujero económico tras el que pueden crearles las cláusulas suelo. Muchas entidades van a escudarse en que la sentencia solo se centra en casos concretos, provocando que el comprador no tenga más remedio que acudir a la justicia para que le devuelvan estas cantidades. Una estrategia que permite ganar tiempo hasta que haya una nueva sentencia general del Supremo que los obligue a hacerlo.

Fuentes: elmundo.es, elpais.com y elconfidencial.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter

1

Mantener una segunda vivienda para aprovecharla en vacaciones y días de descanso, cuesta de media 1.791 euros anuales. Es la principal conclusión de la fotografía que ha hecho la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras analizar los gastos anuales que suponen tener una segunda casa, en la playa, el pueblo o la montaña, para las vacaciones. Para ello ha hecho un análisis de los gastos reales de dieciocho segundas viviendas de 77 m2 situadas en la costa española. Más alto aún, es el cálculo elaborado por la agencia Alquiler Seguro, para quien una vivienda de 80 metros cuadrados y dos dormitorios en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, o en zonas del País Vasco como Bilbao tiene un coste medio de 2.270 euros anuales.

apartamentos vacaciones estepona - Mantener una 2ª vivienda de vacaciones, cuesta de media entre 1.791 y 2.270 euros anuales

Según informó la organización, los gastos de comunidad son el capítulo más importante, y su coste oscila entre los 200 y 1.140 euros anuales, dependiendo del tamaño y los servicios de la urbanización. Además hay que hacer frente al pago de los suministros (agua, gas y electricidad), aunque la vivienda esté vacía la mayor parte del año. El gas supone 76 euros, el agua 216, aunque depende mucho de las zonas y por último la electricidad alcanza los 292 euros anuales y es por ello el gasto más importante. En total, supone alrededor de los 600 euros anuales de media. OCU aconseja en este sentido, reducir al máximo la potencia contratada para bajar la factura.

Además, la OCU avisa a los consumidores que se deben tener en cuenta los impuestos anuales correspondientes, que varían dependiendo del municipio. El más importante es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con una media de 276 euros. También, hay que añadir, la tasa por recogida de basuras que cobran muchos ayuntamientos que supone una media de 117 euros al año.

Otro impuesto destacado es el IRPF ya que a la hora de hacer la declaración de la renta, los propietarios deberán tributar por esa segunda vivienda. De esta forma, tendrán que incluir como ingresos el 2% del valor catastral o el 1,1% si este se revisó en 2015 o en los diez años anteriores. En OCU dan un ejemplo: por un piso en Benidorm de 75.000 euros de valor catastral, el dueño debe declarar el 2% de esa cantidad, 1.500 euros, como ingreso.

Además de todos los señalados con anterioridad, OCU advierte a los consumidores sobre otros posibles gastos: desde averías de electrodomésticos a las daños propios que pueda sufrir la vivienda, pasando por derramas de la comunidad. OCU recuerda a los consumidores que deben tener en cuenta la posibilidad de un seguro de hogar: el gasto medio es de 180 euros anuales. OCU aconseja en este caso estudiar contratarlo con la misma compañía que la vivienda habitual, pues es probable que ofrezca un descuento.

Una de las posibilidades que tienen los propietarios de una segunda vivienda, para compensar los gastos que les supone, es ponerla en alquiler. Sin embargo, OCU advierte igualmente acerca de las nuevas exigencias para que sea una vivienda en alquiler de vacaciones. Así, en muchas autonomías tienen ya una nueva regulación para las llamadas “viviendas con fines turísticos” que obligan al propietario a cumplir una serie de obligaciones: realizar una “declaración responsable” ante la Consejería de Turismo, así como el registro de la vivienda para la licencia de esta actividad, y en muchas comunidades se exige que la casa cumpla unas mínimas condiciones, como habitaciones con ventilación exterior, ropa de cama, muebles suficientes, o como en Canarias, perchas que “sean de material no deformable y estilo homogéneo”. La gestión de estos añadidos puede llevar a requerir la ayuda de una agencia, lo que añadiría otro gasto más.

Por último, la organización aconseja a los consumidores que estén pensando en adquirir una segunda vivienda que tengan en cuenta los gastos de adquisición, que para el caso de una vivienda nueva el IVA es del 10% y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de una de segunda mano oscila entre el 6% y el 10%, según la comunidad autónoma. Además, hay que añadir los gastos de notaría, registro y posiblemente comisiones de agencia. Por ello recomienda a los consumidores que estudien bien sus necesidades y repasen sus cuentas con calma.

Fuente: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

Quizá también te puede interesar:

  • Encontrar pisos y casas en venta (oportunidades, rebajados…)
  • Encontrar pisos y casas en alquiler (larga temporada)
  • Encontrar pisos y casas en alquiler de vacaciones

Síguenos: Facebook – Twitter –

contrato alquilervivienda 300x200 - 12 consejos que te ayudarán a encontrar y alquilar una viviendaEspaña es un país con un fuerte arraigo por la propiedad, pero vivir de alquiler resulta la opción elegida por muchos, bien por cuestiones económicas o bien por convencimiento y flexibilidad. A pesar que actualmente hay una "mejor situación económica" y un mayor acceso al crédito hipotecario, la compra de una vivienda en propiedad es una tarea difícil, por lo que el alquiler se ha convertido en una alternativa tanto para jóvenes como para mayores que o bien no pueden comprar o bien prefieren la libertad y comodidad que ofrece una casa o piso en alquiler.

Según el Banco de España, el parque de casas y pisos en alquiler en España, se sitúa actualmente en el 14,9% del total las viviendas existentes. Además, en esta época del año, son miles de estudiantes los que se desplazan a otra ciudad para iniciar o continuar su etapa universitaria. Para ayudaros en la tarea de buscar y alquilar una vivienda, os dejamos 12 consejos que siempre se deben tener presentes:

  1. Hacer un listado de las preferencias. Antes de empezar a buscar hay que pensar cuáles son las líneas rojas que no se quieren traspasar y qué cosas se pueden sacrificar. Por ejemplo, un piso cercano a la Universidad es más cómodo y permite ahorrar tiempo pero quizás compense más buscar en una zona un poco más alejada para ahorrar dinero.
  2. No cerrar la puerta a nuevos tipos de alojamientos. Se flexible. Si en la zona que te interesa los pisos de 3 dormitorios son demasiado caros, prueba a buscar 2 dormitorios amplios, o ver la oferta de zonas cercanas. Si para un estudiante compartir es la primera opción, también existen otras posibilidades, como por ejemplo crear un grupo para alquilar un piso, o si prefieres intimidad y buen precio, alquilar un estudio. Lo mejor es realizar búsquedas comprobando las alternativas de cada tipo de vivienda (piso, apartamento, estudio), así como en las zonas, por si encajan con lo que se prefiere y se necesita.
  3. El alquiler no debe superar el 35% de los ingresos mensuales. La vivienda es el gasto más importante que hay que asumir, por lo que es fundamental saber el límite que se puede pagar cada mes. La recomendación es que nunca se supere el 35% del presupuesto para poder hacer frente a imprevistos.
  4. No esperar al último momento para empezar a buscar. La antelación es la clave para encontrar el piso ideal. Los mejores meses para encontrar casa son de mayo a septiembre y la media para reservar pisos se encuentra en 52 días.
  5. Rastrear en Internet. Internet es tu gran aliado. Se debe consultar dónde están los pisos más cercanos a la zona que nos interese, bien para estar cerca del trabajo o la universidad si esa es nuestra prioridad. Pero también es de valor buscar información de la zona, saber qué tiendas y establecimientos hay cerca y con qué medios de transporte cuenta cada lugar. Esto permitirá filtrar aún más la búsqueda y descartar zonas.
  6. Verificar la veracidad de la información. Solicitar toda la información y preguntar todas las cuestiones y dudas que se tengan sobre los anuncios, solicitando información real y lo más concreta y completa posible. Con esa información estarás en condiciones de realizar una selección de las ofertas más interesantes para su posterior visita teniendo el máximo de fiabilidad de antemano. Una vez dado este paso, es fundamental que antes de alquilar y de dar un solo céntimo revisemos la vivienda de forma personal, en busca de posibles problemas o defectos que quizá hayan pasado por alto en la publicidad. En este punto es clave desconfiar de los precios especialmente reducidos y en lo que se pida el pago por adelantado ya que puede corresponder a una estafa.
  7. Informarse sobre las normas de la comunidad de vecinos. Antes de decantarse por un inmueble se deben tener en cuenta los horarios de ruidos, la prohibición de fiestas, la capacidad máxima de la vivienda, la prohibición de mascotas, etc., todo ello con el objetivo de tener la mejor convivencia posible.
  8. Inventario del mobiliario. Una vez decididos por una vivienda es necesario que se realice un inventario del mobiliario de la misma: tanto de los muebles como del ajuar y el resto de elementos presentes en la misma y su estado. Este anexo formará parte del contrato de alquiler y protege a las partes de posibles reclamaciones por cosas que se rompen o estropean. Al indicar su estado real es mucho más fácil acreditar a quien debería corresponder su arreglo o sustitución.
  9. El contrato siempre debe ser por escrito. En este contrato deben figurar las condiciones del alquiler y otro contenido básico como el importe del alquiler, la duración del citado contrato, los titulares de la vivienda y del arrendador, la asignación de gastos como luz, agua o impuestos y cualquier otro aspecto de importancia que se considere.
  10. Leer el contrato con detenimiento. Es importante que lo leamos con calma antes de firmarlo en busca de cualquier cláusula abusiva o que pueda perjudicarnos. Es fundamental que se conozcan qué gastos se incluyen y cuáles no (luz, agua, calefacción, wifi...), la duración del alquiler y qué mobiliario y utensilios aparecen en el inventario de la vivienda para evitar problemas en el futuro con el arrendador.
  11. Gastos. Entre los gastos que deben asumir los inquilinos también se encuentran los propios de la vivienda como agua, luz o comunidad. También deberán abonarse los gastos o reparaciones propias del uso y desgaste de la vivienda (pequeñas reparaciones y mantenimiento general). Sin embargo las derramas, reparaciones mayores propias del mantenimiento de la vivienda y similares deben estar a cargo del propietario.
  12. Fianza. Respecto a los pagos, en el momento del contrato es necesario abonar tanto la fianza (que se devolverá una vez se desaloje la vivienda si no han existido desperfectos), como el mes en curso. Si ha intervenido una agencia también es habitual que se cargue al inquilino el coste del mes de agencia que supone sus honorarios, aunque este aspecto puede negociarse con el arrendador.

Fuentes: Facua - Ocu

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

vivienda diana 300x233 - OCU: "Los precios deben bajar aún un 30% y los pisos de la banca no son gangas"Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), para un particular comprar una vivienda como inversión solo es rentable si aporta más de un 5% de rentabilidad para compensar los gastos de la compra, alquiler, riesgo de impagos y desperfectos. Así, según un estudio de 300 barrios de las principales capitales, este nivel de rentabilidad sólo se alcanzaría comprando un 30% por debajo de los precios medios actuales."No hay que confundir al consumidor", puesto que la inversión en ladrillo no es comparable con los depósitos a plazo fijo: "Tiene riesgos, elevados gastos de adquisición, impuestos y gestión, y escasa liquidez".

En todo caso, la OCU recomienda no destinar en la compra de una vivienda más de cuatro veces los ingresos familiares netos. Según el Banco de España, en 2014 los consumidores aportaron 6,3 veces sus ingresos brutos a la adquisición de vivienda.

Otro mito que OCU tira por tierra es el de que los pisos de bancos tienen los mejores precios. "A pesar de lo que mucha gente cree, que el banco sea el dueño del piso no es garantía de buen precio. Hay viviendas de particulares igual de baratas o más y sobre todo en mejor estado de conservación".

En el estudio realizado entre 54 ofertas inmobiliarias de entidades, agencias y particulares, los pisos de la banca que tenían un precio sensiblemente más barato necesitaban reformas importantes. Es más, la mitad del total de los pisos de bancos visitados por OCU necesitaba obras. De esta forma, aunque el precio inicial de la vivienda pueda parecer una oportunidad por suponer un bajo precio, el coste final, incluidas las reformas necesarias, puede resultar elevado. Además, hay que tener en cuenta que a ese precio hay que añadir los gastos de compraventa que, según la comunidad autónoma, puede ascender al 14% del valor.

Respecto a la financiación, tampoco es ventajosa. "Los diferenciales habituales que ofrecen los bancos están entre el 1,6% y el 3% (y bajando) dependiendo del grado de vinculación con la entidad a través de la contratación de otros productos. El diferencial más barato encontrado fue de 0,9%, al nivel de las mejores ofertas del mercado, pero para un piso caro". La mayoría de los bancos financian el 80% del valor de la vivienda, si bien en 3 de los casos se ofreció la financiación del 100%, aunque con unas condiciones menos ventajosas por el tipo de interés y los gastos añadidos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) cree que el precio de la vivienda en España debe seguir bajando para adaptarse a la capacidad real de pago de los españoles. Recomienda extremar la prudencia antes de lanzarse a comprar, comparar y no limitarse a pisos de bancos. La negociación permite conseguir rebajas que en ocasiones pueden alcanzar hasta el 30% sobre el precio inicial.

Fuente: elpais.com

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

7

Ausbanc y OCU elaboran un informe con las características de la hipoteca ideal 

hipoteca8 - La hipoteca perfectaDos expertos, de la Asociacion de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), han elaborado la receta de la hipoteca ideal del momento: plazos, interés, índice, diferencial, cláusulas a evitar, etc.

En resumidas cuentas:

1. Que no supere los 25 años

2. Euribor, interés variable y diferencial al 1 por ciento

3. No a las cláusulas como el suelo y los 'swaps'

4. Que contenga la opción de la amortización anticipada a coste cero

...continúa leyendo "La hipoteca perfecta"

3

La OCU pide al nuevo Gobierno que se pueda optar a la dación en pago en caso de embargo

OCU - La dación en pago de nuevo en la brechaLa dación en pago, es decir, entregar la vivienda para dar  por zanjada y pagada la hipoteca, vuelve a proponerse. En este caso, la propuesta viene de voz de la Organización de Consumidores y Usuarios, la OCU.

El embargo asusta, sí, pero tener una deuda de por vida por un bien que ya ni siquiera tienes derecho a disfrutar, aterra. Las principales propuestas de la OCU se reducen a tres:

1. La OCU solicita la eliminación de las cláusulas suelo en las hipotecas.

2. Fomentar el alquiler creando un parque público de viviendas.

3. Piden también reformar el sistema hipotecario para que sea justo y equilibrado.

...continúa leyendo "La dación en pago de nuevo en la brecha"

Más de la mitad de los españoles, el 57%, no se plantea adquirir una vivienda a corto plazo y sólo un 5% de ellos ha pensado en invertir en un inmueble, según indica una encuesta elaborada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

asesoria ocu 1243506501613 - Más de la mitad de los españoles no se plantea comprar una vivienda a corto plazoEl estudio destaca que en 2007 el porcentaje de españoles que no se planteaba comprar una vivienda a corto plazo era del 35%, mientras que un 9% decía tener intención de adquirir un inmueble.

Asimismo, destaca que el perfil de comprador más común es el de una persona que ronda los 40 años, con una familia de tres o cuatro miembros, y que busca especialmente una vivienda habitual con garaje.

La OCU considera que el precio de la vivienda seguirá bajando a lo largo de 2011, dado que existe un extenso parque de viviendas no vendidas, que la demanda ya no crecerá a ritmos anteriores, que el número de parados ha hecho descender la capacidad de compra, que se ha restringido la deducción por compra y que las entidades han endurecido las condiciones para conceder préstamos.

Por todo ello, la organización pide a las entidades financieras transparencia en su contabilidad de valor real de los inmuebles y que den la posibilidad a los compradores de contratar préstamos hipotecarios.

Además, insta al Gobierno a dejar de lanzar mensajes que animen a la compra, al considerar que los precios siguen sobrevalorados.

Fuente: europapress.es

La Audiencia Provincial de Navarra reconoce en un auto que la adjudicación de la vivienda en subasta basta para saldar la deuda. La OCU se alegra de esta justa decisión judidicial y, en la misma línea, solicita una modificación del sistema normativo para que sea suficiente el embargo de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria

dacion de pago - La vivienda debería bastar para saldar la hipotecaLa actual situación económica y laboral, y la depreciación del mercado inmobiliario ha llevado a bastantes ciudadanos a una grave testitura: no sólo no pueden pagar la vivienda que en su momento compraron (e hipotecaron), sino que el valor de la vivienda es ahora muy inferior al préstamo que pidieron para pagarla. Esto hace que el embargo y subasta del inmueble no baste para saldar su deuda hipotecaria. Así, bastantes familias se ven obligadas no sólo a perder su casa, sino a desprenderse de todo su patrimonio para pagar por algo que ahora vale mucho menos.

Una decisión pionera

El sueño del ladrillo ha sido una pesadilla para muchos. Pero ahora la Audiencia Provincial de Navarra se ha pronunciado de manera muy favorable a los intereses de esos consumidores.

En el Auto de la Audiencia (ver pdf), el juez considera "moralmente rechazable" que quien ha causado la crisis alegue que la vivienda se ha depreciado para reclamar la diferencia. Y lo cierto es que las entidades financieras actúan así… con todas las de la ley: según la legislación española, a la entidad a la que se debe el dinero puede no bastarle la casa, si una nueva tasación muestra que el inmueble ha perdido valor, puede al consumidor, además de la entrega de las llaves, la cantidad restante.

En el caso de esta decisión judicial, el comprador, además de perder su casa (que fue subastada y se quedó el banco por poco más de 40.000 euros), debía pagar otros 30.000 euros más (más 8.000 de intereses y gastos) para saldar la deuda, de más de 70.000 euros.

La justicia, tanto en Primera Instancia como ahora la Audiencia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado.

Urge cambiar la normativa

En otros países (Estados Unidos por ejemplo), funciona la “dación por pago”, al  devolver la vivienda al banco, queda saldada la deuda. Desde la OCU consideramos necesario este cambio normativa, que protege mejor los derechos del consumidor, al evitar que se vea expuesto a situaciones como la que ha motivado esta interesante decisión judicial.

Fuente: ocu.org