Saltar al contenido

1

peñiscola castellon 2 1024x682 - El Constitucional fuerza a revisar la Plusvalía: hasta 550.000 afectados según Tinsa

El Ministerio de Hacienda modificará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como "plusvalía municipal", después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el tributo en los casos de las ventas de inmuebles sin ganancia o a pérdidas. El impuesto amenaza con convertirse para la Administración en lo que las cláusulas suelo son para la banca: una fuente de inquietud al principio, el motivo de numerosas denuncias con la colaboración de despachos litigantes después y, finalmente, un desembolso millonario en indemnizaciones. Según un estudio de Tinsa, los afectados podrían superar el medio millón: "Las viviendas sobre las que se podría reclamar, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estarían en torno a 550.000, según cálculos realizados a partir de estadísticas del precio de la vivienda, junto con los de datos de Fomento y del Colegio de Registradores".

...continúa leyendo "El Constitucional fuerza a revisar la Plusvalía: hasta 550.000 afectados según Tinsa"

7

Reclamar dinero por clausula suelo hipoteca - Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto

Un mes después del terremoto provocado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la retroactividad total de las cláusulas suelo de algo más de 1,5 millones de hipotecas, el Gobierno, en el consejo de Ministros del pasado viernes, dio luz verde a un real-decreto como mecanismo extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes para la devolución de las cláusulas suelo, después de que el Gobierno lo haya pactado con PSOE y Ciudadanos cómo se articulará el mismo para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

...continúa leyendo "Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto"

2

Los impuestos subirán en una cuarta parte de los ayuntamientos españoles el próximo año. Junto al incremento fiscal a empresas, tabaco y alcohol, el Gobierno ha aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2.452 municipios. Con anterioridad, la revisión fue solicitada por los ayuntamientos para aproximar los datos del catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles en cada localidad. Según el año en que se haya hecho la anterior actualización, la revisión puede tornar en subida o bajada, en este caso, la mayor parte de los casos subirá. El "catastrazo" de 2017 se traducirá en un incremento de los valores en 1.895 localidades de toda España, lo que derivará en una subida de impuestos como el IBI o la plusvalía municipal en dichos municipios. En otros 550, aproximadamente, bajará.

mijas malaga1 - 2.452 municipios ajustan el valor catastral en 2017, en 1.895 tocará pagar más

Entre zonas donde irrumpirá el incremento tributario (incluidas sus capitales) están en Valencia, Granada, Córdoba, Cádiz, Badajoz, Tarragona, Jaén o Alicante. Los habitantes de otros 557 ayuntamientos correrán mejor suerte y sus valores catastrales bajarán el próximo año. En este último supuesto se encuentran las ciudades como Santander, Almería, Lleida o Ávila. Los ayuntamientos que no aparecen no han pedido la revisión este año, bien porque actualizaron sus valores hace poco o porque han optado por no hacerlo.

Por provincias, Burgos es la que tiene más municipios en los que subirá la referencia catastral, con 151 localidades, seguida de Ávila (124) y Teruel (112). Del lado de las beneficiadas, dos de las provincias más afectadas por el boom de la construcción, Guadalajara y Valencia, son las que tienen más municipios bajarán sus valores en 2017 en 46 y 44 ayuntamientos respectivamente.

Año a año desde 2013, los Presupuestos del Estado incluyen los coeficientes para actualizar las valoraciones catastrales de los ayuntamientos que lo hayan solicitado. Como 2017 comenzará con el presupuesto prorrogado y el IBI es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año, el Gobierno ha aprobado por decreto ley estas revisiones, para que entren al comenzar el ejercicio y no cuando se aprueben las nuevas cuentas, que previsiblemente será en abril.

Los ayuntamientos que quieren revisar los valores de los inmuebles en su término municipal deben solicitarlo a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la anterior valoración. A los diez años pasa a ser obligatorio. Pese a ello, como calculó en 2014 el informe elaborado por el comité de expertos para la reforma fiscal, el periodo de actualización media es de 21 años. La subida o bajada del próximo año será mayor o menor según el ejercicio en el que se actualizara el valor catastral. Como desgrana el decreto ley que se publicó en el BOE el pasado sábado, las valoraciones anteriores a 2003 sufrirán un incremento este año. Las que han sido posteriores, en muchos casos durante la época en la que se hinchó la burbuja en los años de vacas gordas, reducirán sus valores.

Para este año, las referencias que se actualizaron por última vez antes de 1990, tienen un coeficiente de 1,08, el más alto de todos. Es decir, si un inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros y su última revisión se hizo en 1988, pasaría a 108.000 euros. De los 1.895 municipios que subirán sus valores, 1.111 tenían referencias de antes de 1990, por lo que serán las que más suban. Así, las que se hicieron en 1994 tienen un coeficiente de 1,07; las de 1995, de 1,06; las de 1996, de 1,05; las que van de 1997 a 2000, de 1,04: y las que se actualizaron entre 2001 y 2003, es de 1,03. Por el contrario, las que se revisaron entre 2005 y 2009 tienen un coeficiente de 0,92, las de 2010, de 0,9 y las de 2011, de 0,87. En este último caso, si un piso tiene un valor catastral de 100.000 euros, este pasaría a valer 87.000 a ojos de Hacienda.

Impacto de 24 millones de euros

Esta lluvia de valoraciones tendrá un impacto de 24 millones de euros, según calculó el Gobierno en el programa presupuestario prorrogado remitido a Bruselas en octubre. El pasado viernes, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro reseñó que la medida se adopta para ayudar a las arcas de las corporaciones locales. Lo cierto es que desde que comenzó la crisis, los ayuntamientos no han dejado de subir el IBI de una forma o de otra. La recaudación del impuesto ha crecido un 76% desde 2007 pese a que el valor de mercado de los inmuebles se ha desplomado un 30% desde entonces: si antes de la crisis ingresaba 7.267 millones, sin contar a las diputaciones forales, en 2015 llegó hasta los 12.807 millones.

Debido a ello, el IBI se ha convertido en el gran caudal de ingresos para los ayuntamientos, que se han convertido en la única administración con superávit, lo que a su vez ayuda a rebajar el dato de déficit global de cara a Bruselas, por lo que el Gobierno quiere que las corporaciones locales no pierdan ingresos. El IBI es un impuesto contracíclico: pese a que la actividad se deprima, como grava la propiedad, sus ingresos son estables. En un país en el que el 80% de las viviendas están en régimen de propiedad, España recauda más que la media de la UE por este impuesto: un 1,2% del PIB frente al 0,8% de media en la UE de 2015. Algo parecido ha ocurrido con la plusvalía municipal, que grava el incremento de valores en la transmisión de un inmueble: si en 2007 ingresaba 1.416 millones, a golpe de catastrazo su recaudación ha subido como la espuma y en 2015 aportó 2.439 millones a las arcas locales.

Hacienda señala que la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 tiene una repercusión "inmediata" en el IBI. El Gobierno precisa, sin embargo, que los 2.452 ayuntamientos afectados no podrán "aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen" en el IBI. Debido a ello, "no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización". ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, si un ayuntamiento pidió la actualización y esta se salda con una revisión a la baja de los valores catastrales, el consistorio se arriesga a quedarse sin tiempo, en el caso de que aún no lo haya hecho, de subir los tipos del IBI de cara a 2017 para compensar el impacto negativo en sus arcas públicas, describe José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Los ayuntamientos tienen hasta marzo del próximo año para aprobar ordenanzas fiscales en el IBI de dicho ejercicio y así lo admite una sentencia del Tribunal Supremo, apunta Salcedo. Lo mismo ocurre si la revisión es al alza y el municipio quiere bajar los tipos del impuesto para que sus vecinos no paguen más cuota: el consistorio deberá acelerar sus planes. Si bien en octubre se publicó en el BOE la orden ministerial con los ayuntamientos que habían pedido la revisión, estos no conocían los coeficientes que iba a aplicar Hacienda hasta el pasado sábado. Como el Gobierno estaba hasta hace poco en funciones, los consistorios no sabían si finalmente iba a dar tiempo de aprobar la actualización de sus referencias.

Para saber si el IBI subirá en tu municipio como efecto de la revisión catastral puedes consultar el listado de municipios que publicó el BOE el 1 de octubre de 2016

Fuente: abc.es

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

En el conjunto de España y sin computar las ayudas al sector financiero, el pasado año 2015 se cerró con un déficit público que alcanza el 5,16% del PIB. Las comunidades autónomas a su vez cierran el año con un déficit del 1,66% del PIB, y la Administración central y la Seguridad Social han tenido un déficit conjunto del 3,94%, mientras las entidades locales han presentado superávit de 0,44%. Los datos muestran por tanto que las comunidades son corresponsables del déficit, en la misma proporción que su participación en el gasto público total. El dato supone una desviación cercana a los 9.000 millones de euros respecto al objetivo del 4,2% del PIB pactado con Bruselas.

cristobalmontoro economia - S. Social y Comunidades desbordan las previsiones de déficit público en 2015: 5,16% del PIB

De este modo, España ha vuelto a incumplir el objetivo de déficit y lo ha hecho por un margen muy superior al que había adelantado el propio presidente del Gobierno. Mariano Rajoy había hablado a principios de febrero de un 4,5% del PIB, pero la cifra ha sido finalmente 5,16%. También es cierto que el fuerte desfase en las cuentas públicas coincide con un año en que el crecimiento económico ha superado ampliamente las previsiones y la recaudación por impuestos ha aumentado con fuerza. Los números rojos se tenían que haber reducido del 5,8% del PIB registrado en 2014 al 4,2% previsto solo con la inercia del tirón económico. Sin embargo, las secuelas del año electoral (en 2015 se celebraron elecciones autonómicas, municipales, en mayo, y generales, en diciembre) y las fisuras en la financiación de la Seguridad Social han echado por tierra la consolidación fiscal.

Aunque el problema del déficit es complejo en el que intervienen varios factores, según los expertos el desfase se debe sobre todo a las comunidades autónomas y a la Seguridad Social que han rebasado con creces sus límites presupuestarios. Para tratar de contener el déficit de las comunidades, Cristóbal Montoro prepara medidas adicionales de control de carácter coercitivo que condicionarán su financiación. De hecho, el ministerio ya ha enviado requerimientos de información a media docena de administraciones regionales en los que les advierte de que pondrá en marcha el procedimiento corrector, la antesala de medidas más drásticas como serían la gestión de los pagos, o una sanción equivalente al 0,2% del PIB regional y en el caso más extremo la intervención. El ministro pondrá en marcha nuevas medidas coercitivas de control sobre el gasto de las comunidades previstas en la ley de Estabilidad Presupuestaria y en la Regla de Gasto, que no se habían ejecutado hasta ahora.

Seis comunidades autónomas empeoran el déficit en 2015

Cataluña se convirtió en 2015 en la comunidad autónoma con el déficit más alto (2,70% del PIB), empeorando su posición en 2014, cuando Murcia fue la región más incumplidora. El desfase presupuestario de la Generalitat fue de 5.532 millones. El mayor en términos absolutos, seguido de la Comunidad de Madrid, con 2.774 millones (1,36%). El vicepresidente catalán y consejero de Economía, Oriol Junqueras, exige para 2016 un déficit del 1,07% frente al del 0,3% fijado por el Estado para las autonomías en aplicación de la ley de estabilidad presupuestaria. De esa forma, justifica que dispondría de 1.600 millones.

Comunidad Valenciana (2,51%), Aragón (2,13%), Asturias (1,53%), Castilla y León (1,33%) y Navarra (1,28%) cerraron 2015 con un incremento del déficit respecto al curso anterior. Las regiones acumularon en su conjunto un déficit del 1,66% del PIB, lo que supone unos números rojos de 17.962 millones.

De las 17 comunidades autónomas, tan solo tres de ellas, Canarias (0,54%), Galicia (0,57%) y País Vasco (0,69%), cumplieron con el objetivo de déficit del ejercicio pasado.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha cuestionado a los nuevos Gobiernos autónomos surgidos de las elecciones del año pasado, a su juicio "Gobiernos de consenso que parece que no sirven más que para hacer anuncios de gasto". El consejero de Hacienda de Valencia, Vicent Soler, se mostró "indignado y asombrado" ante las críticas de Montoro, muy selectivo en sus argumentos. Valencia es una de las comunidades que reclaman con más énfasis un nuevo sistema de financiación.

Falta de disciplina presupuestaria

Para Alain Cuenca, profesor titular de Economía Pública de la Universidad de Zaragoza, España tiene un deficiente diseño de la arquitectura presupuestaria. Culpar a las comunidades es un enfoque erróneo, lo que necesitamos es una reforma de la política fiscal de todas las administraciones públicas en España. Será una difícil tarea para el próximo gobierno, pero no solo para él. Según su opinión, se requiere un Pacto de Estabilidad y Sostenibilidad de las cuentas públicas entre todos los niveles de gobierno. Ese pacto debería tener los siguientes elementos vinculados entre sí: una financiación territorial más adecuada; unos compromisos creíbles y leales de disciplina presupuestaria, cuyo incumplimiento sea objeto de sanciones automáticas; y, en un periodo de tiempo prudente, el retorno de las comunidades autónomas a la disciplina de los mercados financieros.

Desde Hacienda confían que las comunidades puedan recuperar el terreno perdido en 2016 por la sustancial mejora de la financiación autonómica. Las comunidades contarán con casi 10.000 millones más este año. Pero la gran preocupación está en el boquete de la Seguridad Social, con una vía de agua que se agranda cada año. Las múltiples bonificaciones y la precarización del empleo ha provocado que el aumento de los puestos de trabajo no se haya traducido en incrementos de las cotizaciones al mismo ritmo. Al tiempo, el gasto en pensiones ha seguido creciendo con fuerza pese a limitarse la revalorización al 0,25%. El Ejecutivo popular había previsto una reforma del sistema de las pensiones y tenía planeado convocar en este primer trimestre el Pacto de Toledo. Es una de las muchas asignaturas pendientes para el próximo Gobierno.

Fuente: elpais.com

Quizá también te puede interesar en otras zonas:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

renta2014 alquiler1 300x193 - Renta 2014. Alquiler de vivienda: ¿Cómo deben tributar casero e inquilino en el IRPF?

Durante los últimos años se ha producido en España un repunte en el número de personas que viven en casas y pisos de alquiler, causadas en gran medida por las dificultades de la crisis económica, creciendo y generalizándose en el mercado inmobiliario. Actualmente se estima que aproximadamente un 20% de los hogares viven en alquiler. No vendrá mal repasar las claves para la declaración de Renta 2014 respecto a la fiscalidad de la vivienda en alquiler, que trae beneficios tanto para el inquilino, como para los caseros o propietarios.

El alquiler de una vivienda tiene beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para el casero como para el inquilino, si bien algunas de esas ventajas se aplicarán por última vez en el ejercicio fiscal de 2014.

Será el último año para quienes vivan de alquiler que podrán deducir ese gasto en su declaración de la renta. Aunque sí se conservará, con efectos retroactivos, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción para el inquilino o arrendatario

De este modo, en la declaración de la renta 2014 para aquellos que viven de alquiler puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si supera esa cuantía, no hay nada que deducir en la declaración por el pago del alquiler. Y, en cualquier caso, también deberá considerar las deducciones autonómicas por alquiler.

Deducción para el casero o arrendador

Para el casero también hay beneficios fiscales por los ingresos del alquiler, que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. También si la edad es de hasta 35 años pero firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, y ya de cara a la declaración de la renta de 2015, el casero deberá tener en cuenta que se eliminarán la reducción por el 100% para los ingresos netos cuando el inquilino es menor de 30 años. Sí se mantendrá sin cambios la deducción por el 60%, al margen de la edad de quien habite la vivienda.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Los gastos también deducen. Esa reducción se aplica en la declaración de la renta sobre los rendimientos netos. Es decir, el casero podrá deducirse también ciertos gastos vinculados al alquiler del inmueble por los que rebajará el ingreso que deberá declarar a Hacienda. Estos gastos deducibles incluyen el pago de la comunidad de vecinos, gastos de conservación y reparación tales como pintar, reparar averías o sustituir instalaciones como la calefacción o el ascensor.

El rendimiento neto de un alquiler incluso puede ser negativo, es decir, que la suma de los gastos deducibles supere lo pagado por el inquilino. En tal caso, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Finalmente, la deducción por alquiler para el casero no se podrá aplicar a las viviendas que se alquilan solo en vacaciones, puesto que deben tener la consideración de vivienda habitual para el inquilino. Hacienda sí permite disfrutar de la deducción en el caso de que el contribuyente alquile una habitación de su propia casa.

Fuente: cincodias.com - Agencia Tributaria: Tributación del alquiler de vivienda

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –

9

renta2014 ventavivienda 300x221 - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestosSiguiendo nuestra pequeña ruta por las claves para la campaña de la renta, si la semana pasada hablábamos sobre las ventajas fiscales de la compra de vivienda, en esta ocasión hablaremos de la venta de vivienda habitual, la plusvalía y los supuestos en los que la venta queda exenta de impuestos tras las reformas fiscales y económicas realizadas por el Gobierno. En este caso, la primera cuestión a valorar es la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, si el precio de compra supera el de venta, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. En el caso de la venta de vivienda, se incluyen los tributos derivados de la enajenación. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

El primer paso para calcular la plusvalía bruta consiste en restar el precio de adquisición y el de compra, tal y como se comentaba anteriormente, teniendo en cuenta que se contabilizan las mejoras realizadas en el inmueble y los tributos asociados al traspaso como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Por ejemplo, si el precio de adquisición de un inmueble fueron 150.000 euros y ahora se vende por 200.000 euros, la plusvalía bruta serán 50.000 euros. Sin embargo, ese no es el importe que tributa en el IRPF y eso es así porque la legislación vigente tiene en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que diez años atrás.

En el ejercicio 2014 todavía estaban vigentes los coeficientes correctores, eliminados parcialmente con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Para saber cuánto se pagará por IRPF por la venta de una vivienda en 2014 deben contemplarse los coeficientes de actualización que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el cálculo para determinar la ganancia patrimonial que tributará en el IRPF acabaría aquí. Sin embargo, si la compra de la vivienda se hubiera realizado antes del 31 de diciembre de 1994, todavía quedaría un paso más porque entrarían en juego los llamados coeficientes de abatimiento. La operación es relativamente compleja. El coeficiente reductor se aplica sobre la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993-1994 y aumenta progresivamente hasta el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua sea la vivienda, mayor peso tendrán los coeficientes reductores y menor será la ganancia patrimonial. Los coeficientes de abatimiento se limitaron en la reforma fiscal, aunque ello no afecta al IRPF de 2014.

Para la campaña de la renta de este año, el tipo impositivo se sitúa entre el 21 y el 27% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Por ejemplo, un contribuyente que obtuviera una ganancia patrimonial de 50.000 euros en 2014 debería pagar 12.780 euros en su declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos.

renta2014 tiposimpositivos - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestos

¿Cuándo está exenta de impuestos la venta de vivienda?

  • Reinversión en vivienda habitual. La legislación contempla beneficios para los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan la ganancia obtenida en adquirir otra residencia. La exención se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar una nuevo piso o casa. La parte que no se utiliza en la adquisición sí debe tributar. El contribuyente tiene dos años desde que vende su vivienda habitual para reinvertir el dinero en otro inmueble y beneficiarse de la exención. De cualquier modo, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión.
  • Siguiendo en el supuesto anterior, en el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
  • Exención para los mayores de 65 años. Los mayores de 65 años no deben pagar impuestos por la ganancia que obtengan al vender su vivienda habitual. En este caso, la legislación no obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
  • Respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago. La norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

Fuente: cincodias.comAgencia Tributaria

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

La deducción por la compra de vivienda habitual fue hasta 2013 la estrella de la declaración de la renta y aún sigue siendo el beneficio fiscal más extendido, tanto por el número de beneficiarios como por su cuantía. Tras las reformas llevadas a cabo por el gobierno el pasado año, quienes compraron una casa para vivir en 2013 o 2014 ya no tienen derecho a deducción por ese gasto en la declaración de la renta, aunque quienes lo hicieran antes del 1 de enero de 2013 mantienen sin cambios ese beneficio. Para la compra de vivienda, en la Renta 2014 es también es aconsejable ver las posibles deducciones en materia de vivienda que las comunidades autónomas nos puedan beneficiar.

renta2014 compravivienda - Renta 2014. Compra de vivienda: ¿Qué ventajas fiscales sobreviven?

La reforma fiscal que ha entrado en vigor este año prolonga el régimen transitorio que se estableció en 2013, cuando se eliminó la deducción por compra de vivienda habitual y que se mantiene por tanto con carácter retroactivo. Así, para casas y pisos comprados con anterioridad al año 2013, el contribuyente puede deducirse en su declaración de la renta el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, por mucho que haya pagado por la compra de su casa o por las cuotas de la hipoteca, la rebaja fiscal máxima será de 1.356 euros. La casilla correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta es la 547 y 548, para los tramos estatal y autonómico.

La deducción por vivienda habitual, vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013, incluye los pagos de la hipoteca, los realizados al constructor o promotor y también lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa, en este último caso con determinadas limitaciones.

Los pagos por rehabilitar o ampliar la casa, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y Hacienda no aceptará cualquier tipo de obra, deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. También las obras para la adaptación de la vivienda por razones de discapacidad, en cuyo caso la cuantía de la deducción se amplía al 20% sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Otras claves en la declaración de la renta y la compra de vivienda

Otro elemento a tener en cuenta en la deducción por vivienda, considerando siempre que se tiene derecho a ella por haber comprado antes de 2013, es si se presenta la declaración conjunta o no. En la declaración conjunta, el límite máximo deducible es de 9.040 euros. Es decir, una rebaja máxima de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si el matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse por el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

La deducción que sí desapareció sin remedio en 2013, y sin excepciones de carácter retroactivo, fue la de la cuenta ahorro vivienda. Aunque quien abriera una cuenta de este tipo con anterioridad, por ejemplo en 2012, y no llegara a destinar lo ahorrado a la compra de una casa durante los cuatro años siguientes, sí mantendrá la obligación de devolver las cuantías deducidas más los intereses de demora.

Fuente e imagen: cincodias.com - Agencia Tributaria

Quizá también te pueda interesar:

1

renta2014 300x218 - Renta 2014: cuatro novedades a tener en cuenta en materia de viviendaApenas regresamos de las vacaciones de Semana Santa y nos topamos con Hacienda. Así, mañana 7 de abril comienza la campaña de la renta 2014 con algunas novedades importantes en materia de vivienda. Por un lado, la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y, por otro, el fin de las deducciones por compra de vivienda posterior a enero de 2013. La deducción estatal por el alquiler de vivienda en el IRPF también finaliza este año.

Para comenzar, Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias (como el alquiler de vivienda habitual) o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hacen un repaso de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta. Los relacionados en materia de vivienda son:

Fin de la deducción por compra de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Fin de la deducción por alquiler

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción a nivel estatal, pero desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas). Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, lo que sí continúa es la deducción autonómica en la mayoría de comunidades autónomas. Una de las más beneficiosa es la de la Comunidad de Madrid en la que dicha deducción asciende hasta el 20% para inquilinos menores de 35 años.

Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Fuente: finanzas.com

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –

1

ahorro renta 2015 bis 300x223 - Consejos para ahorrar hasta 2.900 euros en la declaración de la renta en 2015La reforma fiscal que entrará en vigor en enero marcará la próxima campaña de Renta, ya que muchas de las deducciones a las que se podrá optar dependerán de las decisiones que se tomen antes de que acabe el año. Por ello, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los contribuyentes se pueden ahorrar hasta 2.900 euros en su declaración de la Renta sacando el máximo partido a las novedades de la reforma fiscal.

Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2014, que se presentará entre los próximos meses de abril a junio, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales para ponerlo en práctica antes del inicio del nuevo año.

Los planes de pensiones, una oportunidad idónea

Estos últimos días del año pueden ser idóneos para hacer aportaciones a un plan de pensiones, particularmente en 2014, ejercicio en el que se ha prorrogado el aumento de las tarifas del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% (en Madrid es de 23,95% o en Extremadura un 24%), hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Deducción por compra de vivienda para las adquiridas antes de 2013

Gestha recuerda que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la vivienda (en este último caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe este año, siempre teniendo en cuenta el límite señalado.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Además, los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes de 1 de enero de 2013, para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2014, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

Si quieres deducción por alquiler, busca piso antes de final de año

Gestha advierte sobre la desaparición prevista de esta deducción estatal a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas), al igual que sucedió con la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el año 2013. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, si se celebra el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, se podrá continuar gozando de esta deducción mientras se cumplan los límites de ingresos, por lo que podría resultar interesante agilizar la búsqueda de pisos de alquiler.

Cuidado con el "hachazo" fiscal inmobiliario

Si bien el llamado "hachazo fiscal inmobiliario" previsto por el Gobierno se ha suavizado en el Senado, sigue suponiendo un elemento muy importante a tener en cuenta en estos últimos días del año, ya que la diferencia de tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de enero de 2015 puede diferir en miles de euros.

La reforma, en principio, pretendía suprimir los coeficientes de corrección monetaria y los coeficientes de abatimiento que se introdujeron, con la finalidad de corregir el efecto de la inflación en la transmisión de bienes antiguos, en el caso de los primeros, y ofrecer una ventaja fiscal a quienes compraron una vivienda para su uso y no para la especulación, en el caso de los segundos. Básicamente, los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias obtenidas de la venta de elementos patrimoniales no relacionados con actividades económicas y que fueron adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes se aplicarán a partir de 2015 solo hasta un importe total de transmisiones de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, pudiendo quedar esta parte libre de tributación.

Por tanto, los coeficientes de abatimiento seguirán siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones, aunque los coeficientes de corrección monetaria desaparecerán. Así, si los valores de adquisición son muy bajos y el margen de beneficio es más elevado, la bajada de los tipos impositivos en 2015 hará más interesante efectuar la venta el próximo año. En cambio, cuanto menores sean las ganancias, será más ventajosa la transmisión del inmueble antes de fin de año.

Si la compra de la vivienda fue reciente, entre 2010 y 2013, también resulta más conveniente, en la mayoría de los casos, efectuar la transmisión el próximo año, ya que la reducción de tipos impositivos tendrá más incidencia que la supresión de los coeficientes de corrección monetaria.

Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual

En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la Renta entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

Exclusión de ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia

Gestha señala que la reforma fiscal eximirá de tributación las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años a la hora de vender cualquier bien, siempre y cuando destinen el importe total obtenido por la transmisión en la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Por tanto, este cambio normativo puede hacer interesante que estos mayores esperen hasta el año que viene para efectuar una venta de este tipo.

Para vender bienes de menos de un año, mejor esperar a 2015

Las plusvalías obtenidas por el contribuyente, como consecuencia de alguna transmisión patrimonial en un plazo inferior a un año, tributan en la base general, que es más progresiva y, por tanto, grava más los importes más elevados. Sus tipos oscilan entre el 23,95% y el 56%, según la Comunidad de residencia. En cambio si la venta se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos, del 21, 25 y 27%.

No obstante, a partir de 2015 las plusvalías generadas en menos de un año vuelven a tributar en la base del ahorro lo cual hay que tenerlo en cuenta a la hora de planificar cualquier venta. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si el contribuyente quiere vender un bien determinado que posea desde hace menos de un año, Gestha aconseja esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.

Trabajadores en el extranjero, donaciones, emprendedores y "business angels"

Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, Gestha recuerda que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Los Técnicos también recomiendan a los ciudadanos que aprovechen estos últimos días del año para contribuir con colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.

Gestha anima también a los declarantes a que realicen donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. En este punto, la reforma fiscal incentiva la fidelización a las donaciones, ya que, al haber hecho donativos en los últimos tres años a la misma entidad, la deducción podrá ser del 75% de los primeros 150 euros.

Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. A todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que podrán aumentar las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta el límite de 9.000 euros anuales. Esto puede suponer un ahorro adicional de 357 euros sobre las deducciones medias que está declarando. La reforma fiscal eliminará esta deducción a partir del próximo año y, además, aclara que no podrá añadirse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa si ya han sido objeto de deducción.

Los Incentivos para la financiación de los "business angels" o del "capital semilla". Los amigos y familiares de quienes quieran montar su propia empresa siguen de enhorabuena porque, además del apoyo al futuro negocio, tendrán una recompensa fiscal, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Fuente: ioncomunicacion.es

Quizá te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

catastro 300x227 - El Catastro rastrea desde el cielo 3 millones de casas en busca de ampliaciones y piscinasEl Catastro está enviando a los propietarios de viviendas de más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, y una sanción de 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción que suponen ampliaciones del inmueble. Esta será también las comunicación que se envíe hasta 2016 a más de tres millones de hogares debido a la regularización catastral, que entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para conformar una imagen fiel de la situación de los inmuebles, supone un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuran en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

En concreto, el Catastro está rastreando desde el cielo 3 millones de casas en busca de ampliaciones y piscinas mediante el uso de fotos aéreas. Así, este organismo de Hacienda está actualizando las nuevas superficies construidas, cuya existencia física comprueba, y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. Se trata de las reformas más habituales en los domicilios y no comunicadas, pero conocidas por los ayuntamientos porque han otorgado las licencias de obras, así como de aquellas que se han ocultado con intención de defraudar como, por ejemplo, construir una casa en un terreno no urbano.

En la mayoría de los casos, se buscan piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado y ampliaciones de las viviendas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela. También figuran terrazas en áticos que se han convertido en vivienda. La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. En este sentido, si al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

Pero no se ha hecho, y al parecer, han sido frecuentes que estas modificaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. Ahora es cuando las corporaciones están enviando información al Catastro de estas alteraciones. La casuística es amplia y no exenta de polémica, ya que algunos ayuntamientos que están aportando certificaciones al Catastro en las que manifiestan que se trata de nuevas construcciones cuando en realidad ya figuraban en los planos originales cuando se realizó la primera obra de la vivienda. Lo que significa que no se han actualizado muchos de los errores de los croquis en las primeras ponencias catastrales, que se realizaron en los ochenta mediante la contratación de agentes y de empresas y que hicieron la labor de toma de datos de forma visual en muchos casos.

Por tanto, en esta actualización del Catastro las variaciones serán al alza en la cuota a pagar del único impuesto cuya recaudación ha crecido exponencialmente durante la crisis y que representa más del 45% de todos los ingresos que obtienen los ayuntamientos, siendo las únicas administraciones públicas que registran superávits en sus cuentas precisamente por el alza de este impuesto.

Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castatral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.

Comprobación masiva en todo el país excepto País Vasco y Navarra

Esta comprobación masiva, que se va a generalizar en todo el país excepto País Vasco y Navarra, comenzó para 176 municipios en 2013 y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015. Para 2016, último año de esta regularización que probablemente se ampliará a más ejercicios, no hay previsiones aún. Pero, se estima que esta regularización afectará a cerca del 10% de los más de 36 millones de recibos del IBI existentes. Aunque la cifra puede ser superior.

Para los primeros envíos de regularización se ha realizado una selección previa. Se ha empezado por los municipios que tienen grandes urbanizaciones de casas chalets y villas (son más visibles y fáciles de detectar), entre ellos los que se encuentran en las zonas costeras como Oropesa de Mar en la provincia de Castellón; en la Costa del Sol (Málaga) localidades como Fuengirola y Benalmádena, o en Costa Blanca (Alicante) en municipios como Benidorm, Calpe o Dénia.

Sin embargo, aún no se ha actuado sobre viviendas e inmuebles de las grandes ciudades de forma generalizada, donde se acumula más población. De las capitales de provincia, sólo se están comprobando superficies en Alicante, Salamanca o Murcia. Y es posible que la celebración de elecciones locales en las grandes ciudades previstas para el próximo año, como Madrid o Barcelona, retrasen a 2016, o incluso más tarde, su comprobación.

De momento, no existe previsión alguna del impacto recaudatorio para los ayuntamientos o del cobro de la tasa de regularización. Pero debe de ser importante cuando el coste de elaboración de los datos necesarios para la tramitación de estos expedientes es superior a los 124 millones de euros.

En este sentido son muchos los expertos inmobiliarios que piensan que, aunque el Catastro se limita a cumplir con la ley, este proceso "sólo tiene fines recaudatorios". Tal como se ha hecho con el IRPF o los dividendos en el exterior, podría haberse hecho una amnistía catastral para aflorar estas superficies "sin coste retroactivo ni tasa alguna" o podría haberse hecho obligando a los ayuntamientos "a moderar sus tipos impositivos en el IBI para no castigar más a los bolsillos de los ciudadanos".

Imagen: Metodología en Catastro - Fuente: elmundo.es

También te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –