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relaxing 1979674 960 720 600x411 - Prepara tu casa para el invierno

Muchos lo aman y otros lo odian; estamos a las puertas de la estación más fría. Tener una casa bien climatizada te ayudará a ahorrar energía y a mantener el hogar cálido y acogedor durante los meses de frío. Para que el invierno no te pille desprevenido, te recomendamos que cuides el mantenimiento de tu hogar. ¿Quieres conocer algunos trucos para preparar tu casa para el invierno?   ...continúa leyendo "Prepara tu casa para el invierno"

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vacaciones marbella malaga - ¿Vas alquilar tu piso en vacaciones? Claves para el máximo de rentabilidad

Cuando las fiestas navideñas ya comienzan a quedar lejos y la mayoría de los españoles tiene la mente puesta en finalizar cuesta de enero sin ningún contratiempo, publicitar un alojamiento vacacional de alquiler parece no tener ningún sentido. ¿Quién va a querer reservar un piso en alquiler de vacaciones cerca de la playa mientras las temperaturas caen por debajo de los 0 grados e incluso en Dénia o Jávea en Costa Blanca, la nieve ha llegado a estar a orillas del mar?. La Semana Santa es todavía una quimera y el verano ni siquiera se vislumbra. No obstante, la experiencia de algunas de las empresas que gestionan viviendas en alquiler vacacional, avala la tesis opuesta: para sacarle la máxima rentabilidad a un alojamiento turístico, las primeras semanas del año, en muchos casos, es un momento clave para acometer unas mejoras y empezar a promocionar la vivienda para obtener provecho de un buen número de viajeros previsores que comienzan a planificar sus vacaciones con tiempo (sobre todo extranjeros) buscando una buena ubicación y buena relación calidad/precio.

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Mantener una segunda vivienda para aprovecharla en vacaciones y días de descanso, cuesta de media 1.791 euros anuales. Es la principal conclusión de la fotografía que ha hecho la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras analizar los gastos anuales que suponen tener una segunda casa, en la playa, el pueblo o la montaña, para las vacaciones. Para ello ha hecho un análisis de los gastos reales de dieciocho segundas viviendas de 77 m2 situadas en la costa española. Más alto aún, es el cálculo elaborado por la agencia Alquiler Seguro, para quien una vivienda de 80 metros cuadrados y dos dormitorios en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, o en zonas del País Vasco como Bilbao tiene un coste medio de 2.270 euros anuales.

apartamentos vacaciones estepona - Mantener una 2ª vivienda de vacaciones, cuesta de media entre 1.791 y 2.270 euros anuales

Según informó la organización, los gastos de comunidad son el capítulo más importante, y su coste oscila entre los 200 y 1.140 euros anuales, dependiendo del tamaño y los servicios de la urbanización. Además hay que hacer frente al pago de los suministros (agua, gas y electricidad), aunque la vivienda esté vacía la mayor parte del año. El gas supone 76 euros, el agua 216, aunque depende mucho de las zonas y por último la electricidad alcanza los 292 euros anuales y es por ello el gasto más importante. En total, supone alrededor de los 600 euros anuales de media. OCU aconseja en este sentido, reducir al máximo la potencia contratada para bajar la factura.

Además, la OCU avisa a los consumidores que se deben tener en cuenta los impuestos anuales correspondientes, que varían dependiendo del municipio. El más importante es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con una media de 276 euros. También, hay que añadir, la tasa por recogida de basuras que cobran muchos ayuntamientos que supone una media de 117 euros al año.

Otro impuesto destacado es el IRPF ya que a la hora de hacer la declaración de la renta, los propietarios deberán tributar por esa segunda vivienda. De esta forma, tendrán que incluir como ingresos el 2% del valor catastral o el 1,1% si este se revisó en 2015 o en los diez años anteriores. En OCU dan un ejemplo: por un piso en Benidorm de 75.000 euros de valor catastral, el dueño debe declarar el 2% de esa cantidad, 1.500 euros, como ingreso.

Además de todos los señalados con anterioridad, OCU advierte a los consumidores sobre otros posibles gastos: desde averías de electrodomésticos a las daños propios que pueda sufrir la vivienda, pasando por derramas de la comunidad. OCU recuerda a los consumidores que deben tener en cuenta la posibilidad de un seguro de hogar: el gasto medio es de 180 euros anuales. OCU aconseja en este caso estudiar contratarlo con la misma compañía que la vivienda habitual, pues es probable que ofrezca un descuento.

Una de las posibilidades que tienen los propietarios de una segunda vivienda, para compensar los gastos que les supone, es ponerla en alquiler. Sin embargo, OCU advierte igualmente acerca de las nuevas exigencias para que sea una vivienda en alquiler de vacaciones. Así, en muchas autonomías tienen ya una nueva regulación para las llamadas “viviendas con fines turísticos” que obligan al propietario a cumplir una serie de obligaciones: realizar una “declaración responsable” ante la Consejería de Turismo, así como el registro de la vivienda para la licencia de esta actividad, y en muchas comunidades se exige que la casa cumpla unas mínimas condiciones, como habitaciones con ventilación exterior, ropa de cama, muebles suficientes, o como en Canarias, perchas que “sean de material no deformable y estilo homogéneo”. La gestión de estos añadidos puede llevar a requerir la ayuda de una agencia, lo que añadiría otro gasto más.

Por último, la organización aconseja a los consumidores que estén pensando en adquirir una segunda vivienda que tengan en cuenta los gastos de adquisición, que para el caso de una vivienda nueva el IVA es del 10% y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de una de segunda mano oscila entre el 6% y el 10%, según la comunidad autónoma. Además, hay que añadir los gastos de notaría, registro y posiblemente comisiones de agencia. Por ello recomienda a los consumidores que estudien bien sus necesidades y repasen sus cuentas con calma.

Fuente: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

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En el día a día de todas las pisos y casas  en alquiler, es habitual que surjan situaciones de conflicto entre el casero y el inquilino sobre quién debe hacerse cargo de los costes de una reparación determinada. Grifos que gotean, cintas de persianas destensadas, daños, averías y desperfectos por arreglar... y la misma disputa entre propietario e inquilino. ¿A quién corresponde el pago de las reparaciones y arreglos en una vivienda en alquiler? Son arenas movedizas abiertas a multitud de interpretaciones que traen de cabeza a abogados, asociaciones de consumidores e, incluso, a los propios jueces. Según los expertos, "es imposible dar una respuesta universal y hay que ver cada caso en concreto para saber a quién corresponde pagar".

reparaciones alquiler3 - Alquiler: Daños, averías y desperfectos por reparar, ¿qué paga el casero y qué el inquilino?

6 puntos a revisar en una vivienda en alquiler

  • Cocina: Es importante comprobar el funcionamiento de cada electrodoméstico, desde el frigorífico hasta el horno, sobre todo si ya tienen algunos años. Si la cocina es de gas, asegúrate de que la instalación ha pasado todos los controles.
  • Baño: Comprueba el funcionamiento del grifo del lavabo y mira debajo del mismo para asegurarte de que no hay fugas. Toma nota de cuánto tarda el agua en salir caliente, también en la ducha, además de la presión de la misma. No olvides tirar de la cadena para comprobar que la cisterna está bien.
  • Instalación eléctrica: Echa un vistazo a las tomas de corriente con el fin de saber cuántas hay y si todas funcionan. Asegúrate de que los interruptores están operativos y que el cable de antena de la televisión está en buenas condiciones. No está de más saber cuántos diferenciales hay en la caja de luces, por si hay varios aparatos conectados a uno solo.
  • Climatización: Realiza un testeo de cualquier aparato relacionado con el aire acondicionado y la calefacción. Desde la caldera a los splits, pasando por los radiadores. Quizá estos últimos necesiten ser purgados o los splits nuevos filtros. si hay una chimenea, pregunta cuándo fue la última vez que se puso a punto.
  • Paredes y suelos: Es posible que en los paramentos verticales existan agujeros de anteriores inquilinos o que dichas paredes no estén pintadas. En cuanto al pavimento, en función de si es cerámico o de madera, comprueba que los azulejos o la tarima esté en buen estado de conservación.
  • Puertas y ventanas: El aislamiento es esencial dentro de la vivienda, así que asegúrate de que todas las ventanas se cierran correctamente y se abren sin esfuerzo. Pregunta si tienen vidrios dobles y de qué material está hecho el marco. Prueba las llaves de la puerta exterior y del portal.

¿Cuáles son las responsabilidades del casero?

Como marco general, y según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario. Por ejemplo, los grandes arreglos o la sustitución por obsolescencia de electrodomésticos y mobiliario corren por su cuenta. Sin embargo, la cosa cambia si el atasco de la lavadora se debe a una negligencia del inquilino. Por eso, resulta clave el informe del técnico donde se indica la causa de la rotura o avería. No obstante, en general el arrendador será responsable de:

  • Mantenimiento y conservación estructural y de suministros de la vivienda (paredes, suelo, techo, chimenea, problemas eléctricos, calefacción... y todos los elementos que están estáticos), así como la renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe, son reparaciones a cuenta del arrendador.
  • Sustitución y reparación del termo o la caldera. La sustitución o gran reparación le corresponderá al arrendador (siempre que no haya mediado culpa del arrendatario), pero no así cuando pueda encuadrarse dentro del concepto de pequeña reparación". Cuando el motivo es un deficiente funcionamiento de la caldera desde el inicio del contrato, el responsable también es el casero. Y más si se puede demostrar la presencia asidua del servicio técnico.
  • Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones (tuberías, etc.). Las plagas ocasionadas por el mal uso o funcionamiento de los alrededores del edificio, podrían ser responsabilidad de la comunidad de vecinos o, incluso, del Ayuntamiento.
  • Las humedades y las baldosas que se mueven, se consideran reparaciones necesarias a cargo del propietario.
  • Sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, excepto si se trata de averías menores (un piloto, un filtro, etc.).

En el caso de las calderas (uno de los aspectos más conflictivos) una sentencia de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que concluye que el problema de la caldera se debió a la acumulación de cal por falta de mantenimiento del arrendatario que no hizo la revisión anual y no instaló un descalcificador. Otros jueces han seguido distinto criterio. En un sentencia de 2006 el magistrado dice que la reparación de la bomba de la caldera, que ascendió al 60% del importe de una mensualidad de renta, no puede calificarse como pequeña reparación. "Corresponde con una de las reparaciones que debe afrontar el arrendador para mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues es un servicio imprescindible para una vivienda en Madrid durante los meses más fríos del año".

¿Qué gastos debe asumir el inquilino?

Por su parte, el arrendatario tiene la obligación de mantener la casa como si fuera propia realizando las pequeñas reparaciones necesarias que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. "La obligación de conformidad con el artículo 21.4 LAU podría resumirse en lo siguiente: cuida la casa como si fuera tuya y no esperes que el arrendador te mande un manitas para cualquier pequeña cosa", apunta De Salvador.

Pero, ¿qué es una pequeña reparación? Esta es la fuente de todas las disputas entre propietarios e inquilinos. Muchas acaban en los tribunales. "Si se funde una bombilla, se cae el pomo de una puerta o se rompe un espejo, el inquilino debe hacerse cargo, según la jurisprudencia, si el coste de reparación es inferior a 150 euros", indican en Reparalia. La Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia de 2001 concretaba: estamos ante una pequeña reparación cuando "la factura equivale aproximadamente a la mitad del coste actual de una lavadora nueva". En general, el inquilino de una vivienda en alquiler asumirá:

  • Cualquier desperfecto derivado de su uso habitual. Grifos, cisternas y radiadores que gotean, persianas, herrajes en las puertas, cambios de cerradura, arreglo de tarima por el uso de tacones, la reparación del sifón del fregadero o de un somier son pequeñas reparaciones y, por tanto, son a cargo del inquilino. Ahora bien, hay quien se plantea el factor tiempo para determinar la responsabilidad. "Si el inquilino acaba de entrar corresponde al arrendador entregar la cosa en estado de uso". Pero como no siempre es así, y para evitar el pago de la cisterna al mes de alquiler, conviene revisar concienzudamente el piso.
  • Obviamente, cualquier desperfecto derivado de su mal uso de la vivienda por parte del inquilino.
  • Daños en la instalación eléctrica derivada de la sobrecarga por el mal uso de la red (conectar demasiados aparatos, utilizando mayor potencia de la que ofrece la instalación).
  • La luz y agua generadas durante la prolongación de una avería en grifos y cisternas, ya que el inquilino se hace cargo de todo lo que puede medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, teléfono, etc.).

Cuando el casero tenga que realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino tendrá que soportarla. Ahora bien, si la obra le priva de poder usar una parte de la vivienda y durase más de 20 días, la renta deberá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que no pueda disfrutar.

En la redacción de los contratos es cada vez más frecuente que se distinga claramente entre pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario y reparaciones para servir al uso convenido a cargo del arrendador. Para evitar abusos es importante recordar que si en el contrato se incluyen pactos que modifican lo especificado por la ley en perjuicio del inquilino se considerarán nulos.

Aunque el propietario desatienda su obligación de sustituir o reparar algún aparato, nunca hay que dejar de pagar la renta como forma de presión porque podría resolver el contrato e iniciar el desahucio. "Ante la falta de caso del propietario, se le debe requerir fehacientemente (burofax preferible) para que repare, dándole un plazo, y si no hace caso, repararlo el inquilino y acudir al juicio verbal de reclamación de cantidad (sin abogado ni procurador hasta 2000 euros) para resarcirse, "explican en Provivienda.

Fuentes: elpais.com y elmundo.es - Imagen: Araser

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vivienda vacia 300x168 - Los bancos gastan 2.160 euros al año en el mantenimiento de cada piso vacíoEn un año, un banco puede destinar una media de 2.160 euros al mantenimiento de un piso vacío para evitar su deterioro. Esta cantidad incluye también los gastos de comunidad, las tasas de basura y otras tasas municipales, además del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el coste del seguro de la casa. Una vivienda con un precio de venta medio de 100.000 euros suele suponer para el banco en torno a 1.500 y 2.000 euros al año.

En España hay cerca de 130.000 inmuebles vacíos propiedad de los bancos (tomando como referencia las 12 principales entidades y la Sareb). Sólo el mal llamado banco malo tiene 45.000 viviendas en venta. El resto se distribuye entre Santander, BBVA, Bankia, CaixaBank, Sabadell, Popular, Bankinter, BMN, Ibercaja, Kutxabank, Unicaja, Liberbank y Catalunya Banc.

El conjunto de estas entidades invierte 275 millones al año en el mantenimiento de estas viviendas. Dicho de otra manera, cada inmueble supone una media de entre 100 y 180 euros al mes en costes recurrentes para el propietario del piso. Es decir, para los bancos, según las estimaciones realizadas por una firma de consultoría internacional.

Los datos que maneja el sector bancario cifran en un 1,25% el coste anual del mantenimiento de un piso vacío en relación a su precio de venta, siendo los gastos relativos al IBI y a la comunidad los que más proporción representan, seguidos del mantenimiento de la vivienda y los costes de gestión. No obstante, el importe concreto depende de seis factores, tomando como referencia pisos de un precio medio de entre 100.000 y 120.000 euros, que suelen ser los que representan la mayor parte de las carteras de la banca.

  • Servicios comunes de la comunidad: portero, ascensor, calefacción comunitaria... con un coste de media a entre los 50 y los 70 euros.
  • El IBI: El Impuesto de Bienes Inmubles puede suponer un coste medio puede ser de entre 300 y 400 euros en una vivienda sin garaje ni trastero. En caso de tenerlo, habría que añadir 60 euros más.
  • Seguro de hogar: supone entre 100 y 150 euros.
  • Mantenimiento de la vivienda y reparaciones: representa un gasto de 100 euros mensuales de media.
  • Gastos de administración de la vivienda
  • Las derramas o subsanaciones derivadas de la inspección técnica de edificios, sobre todo de los inmuebles procedentes de daciones en pago y desahucios

En este último punto es donde se genera la morosidad bancaria. Las entidades no suelen participar en las reuniones de las comunidades de propietarios, ni toman parte activa en sus decisiones, así que terminan convirtiéndose en meros pagadores que, a veces, no pagan. Lo más grave es que esas viviendas dejan una tasa de morosidad a las comunidades de vecinos por parte de los bancos que, en algunos casos, son superiores al coste de su mantenimiento. Los últimos datos disponibles, procedentes del Observatorio de las Comunidades de Propietarios, revelan que las entidades financieras deben 342 millones de euros a las comunidades, al cierre del pasado año 2013.O lo que es lo mismo, la mora que tienen los vecinos por culpa de la banca asciende a un 19% respecto a la morosidad total de las comunidades que ascendió a 1.798 millones de euros, un 12% más que un año antes.

Fuente: elmundo.com

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