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De acuerdo con las últimas estadísticas los desahucios y las ejecuciones hipotecarias están bajando. Así, parece que la recuperación económica da un respiro a los afectados, continuando la tendencia a la baja iniciada el pasado año 2015. En todo caso, el problema es grave, tanto por la situación desesperada de las familias que quedan en una situación vulnerable, como en la magnitud económica y social real que supone sumar todas las ejecuciones hipotecarias producidas durante la crisis y los procesos que acaban en la pérdida de la casa sin necesidad de ejecución, por acuerdos voluntarios o negociaciones que acaban en daciones en pago amistosas. Es un proceso complejo que lleva a muchas familias a una situación límite. Sin embargo, hay formas para evitarlo en el caso de tener problemas para pagar la hipoteca.

hipoteca quehacer - Consejos Vivienda: ¿Qué hacer si tengo problemas para pagar la hipoteca?

Respecto a las ejecuciones hipotecarias, el INE, que solo refleja los datos desde 2014, mostró la mayor caída de su serie histórica con una caída del 31,2% en primer trimestre del 2016. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por otro lado, ofrece una serie temporal más larga. Su último informe estadístico, muestra un descenso en los desahucios del 11,6% en el primer trimestre, mientras las ejecuciones hipotecarias iniciadas hasta marzo de 2016 fueron 14.175, un 29,8% menos que un año antes. Se trata de la cifra más baja de las registradas en un trimestre desde el tercero de 2008.

Estos datos señalan el problema grave de las familias que se hipotecan y acaban sin poder pagar la deuda. ¿Se puede hacer algo si tengo problemas para pagar la hipoteca? Aquí algunos consejos para intentar no perder la vivienda y el bienestar familiar o, al menos, minimizar los daños.

Prevenir

La mejor forma de no tener problemas hipotecarios es no crearlos innecesariamente. Los notarios, aconsejan antes de solicitar una hipoteca, comparar ofertas de diferentes entidades bancarias y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. Además recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35 por ciento de los ingresos de los solicitantes del préstamo, porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir.

Comprar una casa pidiendo dinero al banco es pactar un acuerdo con un socio muy exigente y con la ley escorada en su beneficio. Así, los bancos y entidades financieras tienen en sus manos un procedimiento de ejecución hipotecaria que, si bien ha experimentado algunas mejoras, castiga con dureza a quien no paga la deuda, asumiendo esta los intereses de demora y los costes del procedimiento judicial. Además, de ser la vivienda habitual comprada mediante el préstamo hipotecario, el banco se puede adjudicar el bien inmueble por el 70% del valor de tasación.

Demasiadas familias han confiado en que el banco les concediera el préstamo de forma responsable y han perdido su hogar. Si bien hay una normativa que obliga a las entidades a conceder préstamos de forma responsable, el castigo al incumplimiento es bastante liviano a través de sanciones administrativas, pero su actuación no tiene impacto en la validez y eficacia del contrato celebrado con el consumidor: si le han concedido un préstamo que no podía ya pagar en el momento de la concesión, el contrato no deviene ineficaz y el acreedor no pierde ningún derecho.

José María Jiménez, abogado especialista en regulación financiera y experto independiente de iAhorro.com, considera que la primera medida para prevenir el impago pasa por analizar que la cuota de amortización mensual no sea tan ajustada que, ante el aumento de la misma o la reducción sustancial de los ingresos periódicos, ponga al deudor en una situación de tensión financiera. Para este cálculo hay que tomar un Euríbor, sumarle el diferencial y calcular la cuota resultante, con herramientas como el simulador del Banco de España. Si no podemos hacer frente a la cuota resultante, mejor no seguir adelante. Por otro lado, es muy desaconsejable contratar un préstamo hipotecario sin ahorros. No solo porque los bancos no conceden de forma habitual hipotecas al 100%, sino porque hay que tener un colchón en el banco, por si tenemos que utilizar los ahorros para pagar la hipoteca durante un tiempo.

En relación con la prevención está la información hipotecaria básica. Es una imprudencia temeraria pedir una hipoteca sin saber qué la dación en pago es la excepción, no la regla, o qué los avalistas responden con todo su patrimonio aunque no lo hipotequen. El Banco de España pone a disposición del cliente una Guía de acceso al préstamo hipotecario. Además, en muchos ayuntamientos y mediante asociaciones de consumidores o despachos de abogados especializados también se puede obtener información personalizada.

Como consejo básico, hay que ejercer el derecho a revisar el borrador tres días antes de la firma ante notario y, de tener dudas, acudir a la consulta de un abogado para que las explique detenidamente. Unos honorarios de 100 euros pueden ahorrarnos cientos de miles euros en pérdidas.

Negocia con el banco

Si prevemos problemas de pago o los problemas llegan sin previo aviso, nunca hay ocultar la situación a los nuestros ni intentar ganar tiempo "a ver qué pasa". Hay que reaccionar: solucionar el problema o minimizar las pérdidas. No nos culpabilicemos, cualquiera puede tener dificultades para pagar la hipoteca. Según la abogada Cristina Borrallo, el cliente debe de tener muy presente que la entidad financiera, a partir de la tercera cuota impagada, está legitimada para interponer el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que es importante que se intente poner al día al menos a esas tres cuotas.

También es importante que el cliente haga todos los esfuerzos de gestión y negociación con la entidad antes de que se comience el procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado la capacidad de negociación disminuye. Además, para salir de dicho procedimiento, en el mejor de los casos (cuando sea su vivienda habitual) se podrá pagar lo debido hasta la fecha, pero también habrá que abonar las costas procesales de la entidad ejecutante (las costas de abogado y procurador de la entidad bancaria), por lo que la deuda aumenta.

Debido a que el procedimiento es ejecutivo y rápido, es importante que el abogado que gestiona la ejecución hipotecaria sea capaz también de intentar negociar de forma paralela una refinanciación de la deuda con la entidad y sacar al cliente de esa situación con una operación de viabilidad. En los casos que el cliente se pueda adherir a los umbrales fijados en el Código de Buenas Prácticas, recientemente modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, la operación podrá ser plenamente viable. En los casos (que no son pocos) en que las medidas del Código no sean aplicables, la facultad de negociación del abogado será menor. Siempre que sea posible, un abogado debe asesorarnos y negociar con el banco. Por desgracia, es habitual que las entidades no hagan mucho caso a los clientes, pero sí a los abogados que los representan.

Ocho formas de evitar el embargo

  1. Negociar una carencia de capital. Sirve para pagar únicamente la parte de intereses de la cuota, sin amortizar nada de capital. Debemos explicar bien al banco que si no nos la conceden, seremos incapaces de pagar la cuota. Así, en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1% en la que estamos pagando una cuota de 493 euros, la carencia haría que pagáramos solo 144 euros al mes, durante 2 o 3 años, mientras nos recuperamos económicamente. Si conseguimos una carencia pagaríamos únicamente los intereses de la hipoteca, sin amortizar parte del capital. De esta forma, podríamos reducir la cuota mensual de la hipoteca hasta la mitad. En algunos casos, podría ser posible aplazar también el pago de los intereses, con lo que no pagaríamos nada de cuota. Si lo negociamos bien, el periodo de carencia podría durar años.
  2. Alargar el plazo. Pasar de 20 a 30 años en una hipoteca media de 150.000 euros a euríbor + 1%, hará que nuestra cuota pase de 720 euros a 493 euros. Lo mejor: una significativa rebaja que nos dará aire en el mes a mes. Lo peor: 10 años más (o los que acordemos) de hipoteca que subirán el total de intereses que acabaremos pagando al banco.
  3. Negociar una rebaja del interés. Se puede intentar por dos vías. La primera, proponiendo al banco suscribir algún producto como un seguro, un plan de pensiones en la entidad o domiciliar algunos recibos más. La segunda vía es conseguir una oferta de otro banco que nos ofrezca mejores condiciones y, con la oferta en la mano, explicarle a nuestra entidad que si no igualan la oferta, nos iremos. En ocasiones, nuestro banco reacciona rebajando el interés.
  4. Llevarnos la hipoteca a otro banco. Este método tiene un coste (alrededor del 1% de la hipoteca pendiente, es decir, unos 1.000 euros de cada 100.000 pendientes), pero en ocasiones merece la pena. Por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 2,5% y conseguimos que otro banco nos ofrezca euríbor + 1%, pasaremos de pagar 605 euros al mes a sólo 493 euros. En este caso, en apenas cinco meses ya estaremos ganando dinero. Lo mejor: el ahorro de este método es real, no solo un "parche" para ir tirando. Realmente pagaremos menos. Lo peor: hay que hacer una inversión inicial.
  5. Contar con un seguro de protección contra desempleo. Así cubriríamos las mensualidades impagadas de hasta 12 meses. Hay que tener en cuenta que esta medida solo será posible si la hemos contratado antes de la firma del contrato de la hipoteca, ya que después no sería negociable.
  6. Reunificar deudas. Con esta opción podríamos agrupar todas las deudas (préstamos personales, hipoteca...) en una misma cuota. De esta forma, los intereses de los préstamos se reducirían y pagaríamos menos de cuota mensual. Eso sí, hay que tener en cuenta que a la larga pagaríamos más intereses.
  7. Declararse insolvente. Este es un procedimiento complicado pero puede sernos de gran ayuda. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, la cual contempla la posibilidad de suspender la hipoteca durante un año. De esta forma, se gana tiempo para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario con el banco mientras va mejorando la situación económica del cliente. El inconveniente que encontramos con esta vía es el gran gasto que conlleva contratar abogados, administrador... Sin duda, resulta más recomendable intentar negociar directamente con el banco sin tener que llegar a los tribunales, una opción que no acaba de convencer a ninguna de las dos partes.
  8. Vender la vivienda. Esta sería la solución a aplicar cuando las medidas mencionadas anteriormente no nos han funcionado. Esta preferible tomar esta vía antes que contraer una deuda mayor y acabar perdiendo la casa. Si decidimos poner en venta la vivienda, hay que tener en cuenta que el banco será un aliado en la venta y puede asesorarnos, ya que ellos también estarían interesados en recuperar su valor en el mercado. En estos casos, es preferible poner en venta el inmueble antes de que el proceso de embargo haya empezado.

Protección legal

Si no conseguimos ponernos al día ni negociar una carencia, ampliación de plazo o bonificación de intereses, el banco acabará iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria para quedarse con la casa. "La capacidad de oposición a la propia ejecución hipotecaria es muy limitada, estando los motivos de oposición a la misma tasados en el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", afirma Cristina Borrallo. Si el abogado puede formular oposición, con posterioridad y estando el procedimiento en suspenso, se citará a las partes para una vista. El juzgado resolverá el mismo y el procedimiento continuará o no.

No obstante, explica la abogada, en la práctica los procedimientos continúan tras la resolución de la oposición pues los motivos principalmente se centran en el error en la cuantía determinada o en la existencia de cláusulas abusivas. Hay que tener presente que, en cuanto a los intereses de demora, los jueces ya de oficio pueden resolver sobre los mismos sin necesidad que se haya manifestado oposición por parte del ejecutado. La protección legal al cliente hipotecado a mejorado durante la crisis, si bien son muchos los expertos que siguen exigiendo una normativa que equilibre la desproporción existente entre el banco prestamista y la familia prestataria. De hecho, la Comisión Europea mantiene procedimientos de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas (como el caso de las famosas cláusulas suelo), y el Tribunal de Justicia Europea sigue siendo el encargado de modelar nuestra dispersa y en ocasiones injusta legislación hipotecaria.

Legislación y normativas ante el impago de préstamos hipotecarios

Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Pensado para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en aquellas entidades financieras que se hayan suscrito al mismo, y está dirigido a los deudores que hayan hipotecado su vivienda habitual y estén en el umbral de exclusión, que se define en el artículo 3 de este Real Decreto-ley. También se podrán beneficiar de estas medidas los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario. 

Fondo Social de Viviendas. Se creó en 2013 y permite a quienes hayan sido desahuciados de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, o hayan entregado su vivienda en dación en pago, acceder a un arrendamiento con una renta reducida y, en todo caso, proporcionada a los ingresos existentes. El deudor ha de cumplir, asimismo, ciertos requisitos de tipo económico y encontrarse en situación de “especial vulnerabilidad”.

Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). Su objetivo es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho, critica que, "en caso de concurso de acreedores del deudor, el prestamista irresponsable no paga ningún "peaje": ni se le subordina el crédito ni se ve afectado por el régimen de segunda oportunidad, el cual no impide la ejecución de la hipoteca". Solo si tras la ejecución de la hipoteca queda deuda pendiente, podrá verse afectada por la Segunda Oportunidad, exonerándose el pasivo pendiente.

Fuentes: elpais.com y finanzas.com

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desahucios 2014 p 300x208 - Los desahucios y ejecuciones hipotecarias sobre viviendas aumentaron un 7,4% en 2014El número de desahucios y ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se situó en 34.680 en 2014, un 7,4% más que en 2013, según la estadística de ejecuciones hipotecarias hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este repunte ha tenido lugar a pesar del anunciado final de la recesión, el inicio de la recuperación del empleo y la moratoria que ha puesto en marcha el Gobierno para prorrogar hasta 2017 la suspensión de desahucios junto con las medidas contempladas en la Ley de Segunda Oportunidad para intentar atajar este problema.

La tendencia al alza en los desahucios de viviendas se explica por los problemas acumulados en las familias durante años de destrucción de empleo y paro. Por ello y pese a que el mercado laboral volvió a crear puestos de trabajo en 2014, la incipiente recuperación tardará un tiempo en frenar los desahucios, que son procesos que se prolongan mucho en el tiempo.

Así, en 2014 se iniciaron 119.442 ejecuciones hipotecarias, un 9,3% más que en 2013. De ellas, 113.916 afectaron a fincas urbanas (donde se incluyen las viviendas) y 5.526 a fincas rústicas. Dentro de las fincas urbanas, 70.078 ejecuciones correspondieron a viviendas, cifra que representa el 58,7% del total de ejecuciones hipotecarias registradas en 2014 y que supera en un 5,9% la de 2013.

A este respecto, el 20,2% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014 correspondió a hipotecas constituidas en el año 2007, el 17,3% a hipotecas constituidas en 2006 y el 12,1% a hipotecas de 2005. El periodo 2005-2008, años que se pueden identificar con el auge de la burbuja inmobiliaria, concentró el 61,6% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014.

desahucios2014 INE - Los desahucios y ejecuciones hipotecarias sobre viviendas aumentaron un 7,4% en 2014

De este modo, sólo en el cuarto trimestre del año pasado se registraron 8.819 ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales, un 29,9% más que en el trimestre anterior y un 2,9% más que en el cuarto trimestre de 2013. El repunte de las ejecuciones hipotecarias en tasa trimestral contrasta con la caída experimentada en el tercer trimestre, el único del año 2014 en el que se registró un descenso, pues en el primer y segundo trimestre las ejecuciones hipotecarias se incrementaron un 19,1% y un 1,5% en tasa trimestral y ahora en el cuarto lo han hecho un 29,9%.

Según el INE, sólo el 0,048% de las viviendas familiares existentes en España (18.362.000) iniciaron una ejecución hipotecaria entre octubre y diciembre de 2014.

Distribución geográfica

Por comunidades autónomas, Andalucía lideró las ejecuciones sobre viviendas el año pasado, con un total de 16.275, seguida de Cataluña (14.230) y Comunidad Valenciana (11.252). En el lado opuesto se situaron La Rioja (338), País Vasco (368) y Navarra (374).

Sobre el total de fincas, Andalucía también encabezó el número de ejecuciones hipotecarias, con 29.645, seguida de Cataluña (20.666) y Comunidad Valenciana (18.038). A la cola volvieron a situarse Navarra (642), La Rioja (777) y País Vasco (856).

La vivienda usada, el 83,7% de la ejecuciones

Del total de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas registradas el año pasado, más de ocho de cada diez (58.660) afectaron a casas y pisos de segunda mano, con un aumento anual del 8,2%. Las ejecuciones sobre viviendas nuevas sumaron 11.418, un 4,3% menos.

En 2014, las ejecuciones hipotecarias sobre solares y parcelas ascendieron a 5.500, con un incremento anual del 13%. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias sobre locales, garajes, oficinas, trasteros, naves y otros edificios de naturaleza urbana alcanzaron las 38.338, un 15,5% más que en 2013.

Por último, las ejecuciones hipotecarias sobre fincas rústicas se situaron en 5.526 durante 2014, con un avance del 8,8% respecto al ejercicio anterior.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE) - Cuarto trimestre y año 2014

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dacion segundaoportunidad 300x224 - Ley de Segunda Oportunidad: la dación en pago, provisional durante 5 añosEl consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto Ley de mecanismos de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Es la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que tratará de evitar que autónomos y personas físicas no se vean castigados por unas deudas, que les obliguen a responder con sus bienes presentes y con los futuros hasta que no se salde el total de la deuda. Con la nueva norma, el Ejecutivo flexibiliza los criterios que dan acceso al código de buenas prácticas para deudores hipotecarios e incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Entre otras cuestiones el real decreto incorpora una fórmula de dación en pago, es decir, liquidar la deuda hipotecaria con la entrega del inmueble, aunque valga menos que la deuda. Este mecanismo será provisional durante cinco años. Durante este periodo, si mejora la situación económica del deudor o se descubre que había ocultado patrimonio, este deberá asumir la parte de la deuda perdonada por la dación en pago.

Esta aplicación generalizada de la "dación efectiva" evitará que, como ocurre ahora, las familias o los particulares que han sufrido el embargo de su vivienda o sus bienes sigan teniendo que hacer frente a una parte de la deuda porque el embargo no ha cubierto la totalidad de la misma. Para esta posibilidad se plantean dos vías:

  1. La primera se trata del acuerdo extrajudicial de pagos, que permite renegociar a empresarios, autónomos y personas individuales con los acreedores antes del concurso.
  2. La segunda se basa en la posibilidad de establecer quitas sobre las deudas remanentes, siempre dentro del concurso, una vez que se ha respondido con todos sus bienes presentes.

¿En qué consiste?

  • Incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.
  • Amplía los supuestos de población en especial vulnerabilidad para incluir a los mayores de 60 años.
  • Se elimina la aplicación de las cláusulas suelo a los deudores situados en el nuevo umbral del código.
  • Sube el límite del precio de compra de un inmueble que podrán beneficiarse del código de buenas prácticas, que podrá superar en un 20% el precio medio que calcula el Ministerio de Fomento, con un límite de 300.000 euros o 250.000 para la dación en pago.
  • Amplía las medidas a las que se pueden acoger los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas.
  • Amplía hasta 2017 el periodo de suspensión de ejecuciones hipotecarias, que vencía en mayo. Esto supone que los deudores hipotecarios con buena fe que cumplan los requisitos podrán solicitar que no se les aplique las cláusulas suelo dos años más.

Algunas de las medidas:

A parte de la dación en pago y los acuerdos extrajudiciales, se reduce el plazo de préstamo personal a cinco años (antes estaba en 20 o 15 años) y se amplían las ayudas a familias monoparentales, no sólo a familias numerosas o con discapacidades. Las entidades con ingresos inferiores a 50.000 euros no declararán el Impuesto de Sociedades. Para los autónomos se bonificará durante un año el 100% de la cotización para aquellos que necesiten reducir su jornada por el cuidado de hijos menores de siete años o personas dependientes.

Desahucios y cláusulas suelo:

Dentro de la ley de Segunda Oportunidad, se establece que los colectivos más vulnerables quedarán excluidos de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, y se prorroga hasta 2017 la suspensión de desahucios sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que vencía en mayo de este año.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha indicado que el código de buenas prácticas ha permitido hasta el momento que se lleven a cabo 3.500 daciones en pago, y más de 2.000 familias se han acogido al fondo social de vivienda, al mismo tiempo que se han paralizado más de 12.000 desahucios.

Fuente: elpais.com - Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero

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