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Plusvalia municipal e1485956071412 - Vivienda: ¿Hay que pagar plusvalía municipal si en la venta pierdo dinero?

A las batallas judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda en los tribunales que está dando mucho que hablar. Los juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de viviendas y otros inmuebles. Desde que estalló la crisis en el 2007, los precios de las propiedades en España ha caído entre el 30% y 45%, según donde se encuentre el inmueble. Largos años de una crisis inmobiliaria e económica aún sin cerrar donde se ha vendido (y se vende) pisos y casas sin beneficio e incluso con pérdidas, casos en los que se cuestiona seriamente si es justo el pago de la plusvalía municipal.

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¡El cincuenta y cuatro mil cientoooo ventiseeeeeis! Así sonará "el Gordo" de la Lotería de la Navidad, canción celestial entonada por los célebres niños del Colegio de San Ildefonso. Una tradición y la lotería más esperada del año en España, además de ser la que deja una mayor lluvia de millones. Año tras año, la vivienda y los típicos "agujeros que tapar" se perfilan como los usos más habituales para emplear este dinero. El premio Gordo del Sorteo de la Lotería de Navidad repartirá hoy jueves 22 de diciembre un total de 400.000 euros por décimo premiado, una cantidad que permitiría comprar un buen piso, o un par de apartamentos en la playa, o en caso que ya tengas hipoteca, pagarla y respirar (113.193 euros de media), y de camino, según Kelisto, ahorrar 31.881 euros en intereses.

orihuelacosta alicante1 4 - Lotería de Navidad: Si me toca el Gordo, ¿qué piso puedo comprar?

Para "cuidar" el dinero obtenido con el premio y no terminar arruinado, los expertos aconsejan consultar a un asesor financiero acreditado e independiente; diversificar las inversiones y analizar previamente qué riesgos se estás dispuesto a asumir; reflexionar sobre los plazos y los propósitos con que se realizan las inversiones; informarse sobre la liquidez que tienen los productos y sobre la fiscalidad de las inversiones.

Además, no hay que olvidar el impuesto del 20% a los premios de lotería superiores a 2.500 euros, el de sucesiones y donaciones, y el de patrimonio, que son tres gravámenes que pueden reducir la cuantía que ingrese el ganador de "El Gordo" en el Sorteo Extraordinario de Navidad. El Ministerio de Hacienda se quedará previamente con 79.500 euros de "El Gordo" como mínimo, dado el impuesto del 20% que se aplica a los premios que superen los 2.500 euros. De este modo, el departamento que dirige Cristóbal Montoro recaudaría 79.500 euros, es decir, el 20% de 397.500 euros (ya que los 2.500 primeros euros quedarían exentos del pago). Por tanto, al restar esta cantidad, la cifra neta que recibiría el agraciado cuando fuera a cobrarlo sería de 320.500 euros.

Si el premiado decidiera compartir el dinero, tendrá que contar con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. De este modo, este gravamen tendrá que ser abonado por quien recibe el dinero y varía en función de la comunidad autónoma. No obstante, la mayor parte de las autonomías prácticamente lo eliminan para hijos y cónyuges mediante bonificaciones, como sucede en Madrid, Canarias, Extremadura, Castilla-La Mancha o Baleares, entre otras.

¿Si me toca la lotería, dónde puedo comprar?

Los privilegiados que tengan un boleto que coincida con "el Gordo" se harán con un premio de 400.000 euros al décimo, por lo que incluso el madrileño barrio de Salamanca se perfila como una opción posible para los que busquen una zona exclusiva en Madrid. En la capital, se puede conseguir un piso de 80 metros cuadrados por unos 400.000 euros, incluso por menos, siendo posible comprar la casa incluso después de pagar los impuestos a Hacienda por el premio. Algo parecido pasa en el caso de Barcelona, donde los más afortunados, los que se hagan con "el Gordo", podrán plantearse la posibilidad de vivir en Sarrià-Sant Gervasi, el barrio más caro y exclusivo de la Ciudad Condal.

En cambio, en capitales como Sevilla o Palma de Mallorca, con el mismo premio podemos ampliar los metros cuadrados de nuestra vivienda. Así, un piso de 150 metros en Nervión, la zona más cara de la capital hispalense, apto para los afortunados ganadores "del Gordo". Lo mismo pasa en la capital de las Baleares. En Palma de Mallorca, con los 400.000 euros del décimo premiado podemos conseguir una vivienda de 120 metros, que nos costaría 340.700 euros de media. 

En el caso que ya tengamos vivienda pagada y deseemos invertir, es una buena opción la vivienda en la playa, donde en muchas zonas con el premio Gordo de la lotería se podría comprar dos apartamentos como en Castellón, Alicante, Almería, Murcia, Tarragona, Huelva, Cádiz, Canarias o la costa de Granada, e incluso en muchas zonas de la Costa del Sol de Málaga, daría para encontrar interesantes oportunidades por menos de 200.000 euros. Los que resulten agraciados con el segundo premio (125.000 euros al décimo), tendrán que conformarse con barrios más accesibles, que también los hay con buenas oportunidades en toda España.

Por comunidades, la inversión en una vivienda para rentabilizar en alquiler, según un reciente estudio de Solvia, ofrece en Madrid una rentabilidad del 5,8%, con una renta media de alquiler de 7,6 euros por metro cuadrado al mes, es uno de los “focos” de mayor demanda de vivienda en alquiler en toda España. Cataluña, con rentabilidad del 6,1% y 7,4 euros por metro cuadrado al mes, ha registrado un repunte de los precios, especialmente en Barcelona. Por su parte, Valencia la rentabilidad media se ha situado en el 6,6%, en Andalucía en el 6,9% y en las Islas Canarias y Baleares en el 6,1%. Si jugáis a la lotería, os deseamos la mejor la las suertes.

Fuente: teinteresa.es

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Los impuestos subirán en una cuarta parte de los ayuntamientos españoles el próximo año. Junto al incremento fiscal a empresas, tabaco y alcohol, el Gobierno ha aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2.452 municipios. Con anterioridad, la revisión fue solicitada por los ayuntamientos para aproximar los datos del catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles en cada localidad. Según el año en que se haya hecho la anterior actualización, la revisión puede tornar en subida o bajada, en este caso, la mayor parte de los casos subirá. El "catastrazo" de 2017 se traducirá en un incremento de los valores en 1.895 localidades de toda España, lo que derivará en una subida de impuestos como el IBI o la plusvalía municipal en dichos municipios. En otros 550, aproximadamente, bajará.

mijas malaga1 - 2.452 municipios ajustan el valor catastral en 2017, en 1.895 tocará pagar más

Entre zonas donde irrumpirá el incremento tributario (incluidas sus capitales) están en Valencia, Granada, Córdoba, Cádiz, Badajoz, Tarragona, Jaén o Alicante. Los habitantes de otros 557 ayuntamientos correrán mejor suerte y sus valores catastrales bajarán el próximo año. En este último supuesto se encuentran las ciudades como Santander, Almería, Lleida o Ávila. Los ayuntamientos que no aparecen no han pedido la revisión este año, bien porque actualizaron sus valores hace poco o porque han optado por no hacerlo.

Por provincias, Burgos es la que tiene más municipios en los que subirá la referencia catastral, con 151 localidades, seguida de Ávila (124) y Teruel (112). Del lado de las beneficiadas, dos de las provincias más afectadas por el boom de la construcción, Guadalajara y Valencia, son las que tienen más municipios bajarán sus valores en 2017 en 46 y 44 ayuntamientos respectivamente.

Año a año desde 2013, los Presupuestos del Estado incluyen los coeficientes para actualizar las valoraciones catastrales de los ayuntamientos que lo hayan solicitado. Como 2017 comenzará con el presupuesto prorrogado y el IBI es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año, el Gobierno ha aprobado por decreto ley estas revisiones, para que entren al comenzar el ejercicio y no cuando se aprueben las nuevas cuentas, que previsiblemente será en abril.

Los ayuntamientos que quieren revisar los valores de los inmuebles en su término municipal deben solicitarlo a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la anterior valoración. A los diez años pasa a ser obligatorio. Pese a ello, como calculó en 2014 el informe elaborado por el comité de expertos para la reforma fiscal, el periodo de actualización media es de 21 años. La subida o bajada del próximo año será mayor o menor según el ejercicio en el que se actualizara el valor catastral. Como desgrana el decreto ley que se publicó en el BOE el pasado sábado, las valoraciones anteriores a 2003 sufrirán un incremento este año. Las que han sido posteriores, en muchos casos durante la época en la que se hinchó la burbuja en los años de vacas gordas, reducirán sus valores.

Para este año, las referencias que se actualizaron por última vez antes de 1990, tienen un coeficiente de 1,08, el más alto de todos. Es decir, si un inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros y su última revisión se hizo en 1988, pasaría a 108.000 euros. De los 1.895 municipios que subirán sus valores, 1.111 tenían referencias de antes de 1990, por lo que serán las que más suban. Así, las que se hicieron en 1994 tienen un coeficiente de 1,07; las de 1995, de 1,06; las de 1996, de 1,05; las que van de 1997 a 2000, de 1,04: y las que se actualizaron entre 2001 y 2003, es de 1,03. Por el contrario, las que se revisaron entre 2005 y 2009 tienen un coeficiente de 0,92, las de 2010, de 0,9 y las de 2011, de 0,87. En este último caso, si un piso tiene un valor catastral de 100.000 euros, este pasaría a valer 87.000 a ojos de Hacienda.

Impacto de 24 millones de euros

Esta lluvia de valoraciones tendrá un impacto de 24 millones de euros, según calculó el Gobierno en el programa presupuestario prorrogado remitido a Bruselas en octubre. El pasado viernes, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro reseñó que la medida se adopta para ayudar a las arcas de las corporaciones locales. Lo cierto es que desde que comenzó la crisis, los ayuntamientos no han dejado de subir el IBI de una forma o de otra. La recaudación del impuesto ha crecido un 76% desde 2007 pese a que el valor de mercado de los inmuebles se ha desplomado un 30% desde entonces: si antes de la crisis ingresaba 7.267 millones, sin contar a las diputaciones forales, en 2015 llegó hasta los 12.807 millones.

Debido a ello, el IBI se ha convertido en el gran caudal de ingresos para los ayuntamientos, que se han convertido en la única administración con superávit, lo que a su vez ayuda a rebajar el dato de déficit global de cara a Bruselas, por lo que el Gobierno quiere que las corporaciones locales no pierdan ingresos. El IBI es un impuesto contracíclico: pese a que la actividad se deprima, como grava la propiedad, sus ingresos son estables. En un país en el que el 80% de las viviendas están en régimen de propiedad, España recauda más que la media de la UE por este impuesto: un 1,2% del PIB frente al 0,8% de media en la UE de 2015. Algo parecido ha ocurrido con la plusvalía municipal, que grava el incremento de valores en la transmisión de un inmueble: si en 2007 ingresaba 1.416 millones, a golpe de catastrazo su recaudación ha subido como la espuma y en 2015 aportó 2.439 millones a las arcas locales.

Hacienda señala que la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 tiene una repercusión "inmediata" en el IBI. El Gobierno precisa, sin embargo, que los 2.452 ayuntamientos afectados no podrán "aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen" en el IBI. Debido a ello, "no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización". ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, si un ayuntamiento pidió la actualización y esta se salda con una revisión a la baja de los valores catastrales, el consistorio se arriesga a quedarse sin tiempo, en el caso de que aún no lo haya hecho, de subir los tipos del IBI de cara a 2017 para compensar el impacto negativo en sus arcas públicas, describe José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Los ayuntamientos tienen hasta marzo del próximo año para aprobar ordenanzas fiscales en el IBI de dicho ejercicio y así lo admite una sentencia del Tribunal Supremo, apunta Salcedo. Lo mismo ocurre si la revisión es al alza y el municipio quiere bajar los tipos del impuesto para que sus vecinos no paguen más cuota: el consistorio deberá acelerar sus planes. Si bien en octubre se publicó en el BOE la orden ministerial con los ayuntamientos que habían pedido la revisión, estos no conocían los coeficientes que iba a aplicar Hacienda hasta el pasado sábado. Como el Gobierno estaba hasta hace poco en funciones, los consistorios no sabían si finalmente iba a dar tiempo de aprobar la actualización de sus referencias.

Para saber si el IBI subirá en tu municipio como efecto de la revisión catastral puedes consultar el listado de municipios que publicó el BOE el 1 de octubre de 2016

Fuente: abc.es

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¿Qué es mejor, donar la casa o piso a los hijos en vida o dejarla en herencia? Esta es una pregunta que suelen plantearse casi todas las familias en algún momento. El desempleo, los bajos sueldos y la precariedad laboral siguen golpeando con fuerza al segmento más joven de la población y hacen que los padres se preocupen más aún por ellos y busquen vías para ayudarles en el futuro. Plantearse cómo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a través de una donación puede ser una opción a considerar, sobre todo si se quieren evitar posibles discusiones la hora de repartir la herencia o si se quiere ayudar a algún hijo en dificultades económicas. Pero hay que analizar varios aspectos antes de decidir. Entre las claves a tener en cuenta están los costes fiscales, cuyo peso varía mucho en función de donde uno viva, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en cuanto a sucesiones y donaciones.

pisos ellimonar malaga - ¿Qué es mejor, la donación de la vivienda en vida o dejarla en herencia?

Según Xavier López, director del área fiscal de Sanahuja-Miranda Abogados, recuerda que, en general, las donaciones resultan “más gravosas a efectos de su tributación” que las herencias. Sin embargo, para Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), subraya que los impuestos nunca deberían convertirse en la variable que determine la decisión final. “No hay que preguntarse cuánto cuesta, sino qué se necesita. Ante todo hay que conocer las consecuencias de lo que uno hace”. En determinados casos (y según la situación de la familia) donar en vida puede aportar ventajas.

El hecho que las donaciones resulten generalmente más caras que las herencias se debe a que muchas regiones no contemplan bonificación alguna para esta figura jurídica, o someten su aplicación solo a ciertas situaciones y hasta determinados importes. En caso de sucesión, la regla general distingue si el hijo tiene más o menos de 21 años, ya que las ventajas fiscales son más amplias cuando el descendiente todavía no ha llegado a cumplir esta edad. A partir de los 21, solo Canarias, Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y los territorios forales contemplan una bonificación superior al 95% sobre el impuesto que se aplica a la base imponible. Cuando la herencia se refiere a la adquisición de la vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducción en la base imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas fijadas por la normativa estatal.

En función de donde vivas, la diferencia fiscal es salvaje”, reconoce Francisco Rosales. De poco valdrá mudarse a otra región para beneficiarse de una mejor fiscalidad: la normativa prevé que se aplique la ley de la Comunidad donde más tiempo se ha vivido en los últimos cinco años. Además, en el caso de sucesión la ley aplicable es la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de los bienes; para la donación se aplica la misma regla en caso de inmuebles, y si se trata de otros bienes se hace referencia a la ley donde tiene la residencia habitual quien recibe la donación.

Aconsejo hacer testamento por una razón muy clara: es la única manera para disponer realmente de lo que se tiene”, zanja Teresa de la Fuente, decana del Colegio Notarial de Castilla y León. En caso contrario, se hace una declaración de herederos ante notario y se aplica el orden sucesorio establecido por el Código Civil. Según su jerarquía, si hay hijos y descendientes, estos lo heredan todo. En su ausencia, les tocaría a los padres y ascendientes, y solo si no hubiera ningún familiar que se pudiese adscribir a una de estas categorías heredaría el cónyuge. Si tampoco existiera marido o mujer, entonces subintrarían los colaterales (desde hermanos a primos o sobrinos) hasta el cuarto grado y, en última instancia, el Estado. Pero aceptar una herencia no es obligatorio. Al recibir una herencia hay tres opciones:

  1. Aceptar la herencia con las deudas incluidas, si las hubiera.
  2. Rechazar la herencia si considera que no es capaz de asumir el pago de la deuda.
  3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Cuando existen dudas de que la herencia pueda llevar consigo deudas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario.

A través de la figura jurídica del beneficio de inventario se produce una total separación entre el patrimonio heredado y el patrimonio del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por la deuda existente en la herencia. Es decir, al aceptar la herencia a beneficio de inventario se consigue: limitar la responsabilidad como heredero, limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen, y conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. En definitiva, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma y las deudas no contaminan, además, el patrimonio del heredero.

De este modo, a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en una donación se tendrá que tener en cuenta que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones por edad y parentesco, mientras que en la herencia sí. No obstante, cada comunidad autónoma tiene potestad legislativa para modificar el límite o incluso aplicar bonificaciones a lo que se tiene que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Herencia o Donación? Tantos modelos como comunidades autónomas

Andalucía. Tras el fallecimiento del propietario de la vivienda, en Andalucía se obtendrá una reducción del 99,99% cuando la persona que la adquiera sea descendiente, adoptado, cónyuge o ascendiente. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la base imponible no debe superar los 175.000 euros. Además, los descendientes y adoptados menores de 21 años no pagarán si no se supera este límite, según el informe de fiscalidad autonómica y foral 2016 realizado por el Consejo General de Economistas. En el caso de la donación, solo se obtendrían beneficios si lo que se dona es dinero para la adquisición de una vivienda dentro de Andalucía. Concretamente, la reducción sería del 99%, siempre que no se superen los 120.000 euros. Además el donatario (quien recibe el dinero) no deberá superar los 35 años. Con una minusvalía inferior o superior al 33% también se optaría a este beneficio. Sin embargo, el patrimonio no deberá superar los 402.678,11 euros.

Aragón. No se tendrá que pagar nada cuando las adquisiciones correspondan a los hijos menores de edad con un máximo de 3 millones de euros o cuando pertenezca a discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La reducción pasará a ser del 99% para las adquisiciones de una vivienda habitual por el cónyuge, ascendientes, descendientes del fallecido o un familiar no sanguíneo de más de 65 años que haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. No podrá superarse el límite de 125.000 euros. Para las donaciones, la reducción será del 100% para el cónyuge y los hijos, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 100.000 euros.

Asturias. Al heredar una vivienda se tendrá que tener en cuenta el valor real del inmueble, puesto que la reducción dependerá del mismo. Para obtener una bonificación del 100%, la base imponible deberá ser igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no podrá exceder los 402.678,11 euros. La reducción será del 65% en el caso de las donaciones sólo para las bases menores de 75.000 euros. Además, en las donaciones monetarias para adquisición de vivienda los asturianos tendrán que comprarla en el principado, en un plazo de seis meses y no podrá venderse hasta que pasen cinco años.

Baleares. Las reducciones, cuantías, coeficientes preexistentes, bonificaciones y deducciones en el archipiélago se equipararán a las parejas que estén inscritas en su registro de parejas. En esta comunidad, en el caso de las viviendas habituales la reducción será del 100% siempre que no se supere el límite de los 180.000 euros para el cónyuge, los ascendientes, descendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan vivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. En el caso de las donaciones en las Islas Baleares únicamente se paga el 7% de la base liquidable.

Canarias. A la hora de adquirir la vivienda habitual de una persona fallecida en Canarias, la reducción puede ser del 99% con un límite de 200.000 euros cuando la adquieran tanto los descendientes como los adoptados menores de edad. Además, otro requisito que pide la comunidad es mantener la propiedad durante un periodo mínimo de cinco años. Cuando se hace una donación en metálico a hijos y descendientes o adoptados para la adquisición de la primera vivienda se aplica una reducción del 85% de la base imponible. Para obtenerlo, la donación se debe formalizar a través de escritura pública dónde se exprese el uso que se hará del dinero y que el destinatario no tenga más de 35 año. Además, la vivienda se deberá adquirir en un plazo máximo de 6 meses desde que se tiene el dinero, deberá permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual en un plazo que no sea inferior a cinco años. El importe máximo de la donación con derecho a reducción es de 24.040 euros.

Cantabria. Cuando los beneficiados de la herencia sean cónyuge, ascendiente, descendiente, o bien pariente colateral mayor de 65 años, que haya vivido en la vivienda por un periodo de dos años antes de que este falleciese, tendrán una deducción del 99%. En las donaciones el límite de bonificación se situará en los 200.000 euros y la reducción será del 99% cuando se vaya a construir la residencia habitual del donatario. La vivienda deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante 5 años como mínimo. Castilla y León El importe que se paga es simbólico.

Castilla y León. Esta comunidad ha establecido que los ascendientes y adoptados, cónyuges y adoptantes del fallecido pueden aplicarse una reducción variable calculada por la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las reducciones que pudiesen aplicarse. Por su parte, en las donaciones para adquirir la primera vivienda, la reducción será del 99%. Este desembolso de dinero deberán hacerlo ascendientes, adoptantes o aquellas personas que hubiesen realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. El donatario deberá tener menos de 36 años, el importe íntegro se debe destinar a la compra de la primera vivienda habitual, que deberá estar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su importe máximo será de 120.000 euros y de 180.000 para los que tengan consideración legal de minusválidos con un grado igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha. En esta región, existe una bonificación del 95% de la cuota tributaria tanto para sucesión como donación.

Cataluña. En esta comunidad la reducción por adquisición de vivienda habitual es del 95% y tiene un límite de 500.000 euros. Concretamente, el límite se divide entre cada uno de los herederos, aunque habrá que tener en cuenta que la participación de cada uno de ellos puede variar. Cada una de estas participaciones tendrá un límite de 180.000 euros. En una reducción por donación de padres a hijos de la primera vivienda habitual o de dinero para adquirirla. Dicha reducción será de un 95 por ciento con un máximo de 60.000 euros cuando el descendiente tenga hasta 36 años y de 120.000 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En ambos casos, la base imponible total en la última declaración de renta no puede ser superior a 36.000 euros.

Extremadura. En esta comunidad la reducción del 100% siempre y cuando la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública y la mantenga hasta el fallecimiento del propietario, que el familiar al que se le vaya a donar la vivienda haya convivido con el propietario y continúe haciéndolo durante los cinco años siguientes. La persona que recibe la vivienda deberá mantener la casa en su patrimonio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante y que tenga su residencia habitual en esta comunidad. En el caso de las donaciones, habrá que pagar únicamente un 1% en las cantidades de dinero recibidas por los hijos y descendientes que estén destinadas a la adquisición de la primera vivienda con un límite de 122.000 euros.

Galicia. En el caso de heredar una vivienda en esta región, deberás tener en cuenta que la reducción será del 100% cuando la adquiera la pareja del fallecido, con un límite máximo de 600.000 euros. Sin embargo, si el cónyuge no es el que recibe la vivienda la reducción se establecerá de la siguiente manera: Si la vivienda va a ser heredada por un pariente colateral, este deberá ser mayor de 65 años y debería haber convivido con el fallecido durante los dos años previos a la muerte. Como novedad, este año, no dejará de ser vivienda habitual cuando el fallecido, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado a un centro especializado para recibir cuidados o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción. Para obtener el 95% de la reducción por donación que se puede obtener en esta Comunidad, hay que tener menos de 35 años, que sea la primera vivienda, la reducción no podrá aplicarse a importes que superen los 600.000 euros y que la suma de la base imponible del donatario, durante el último periodo impositivo, no debe ser superior a 30.000 euros. Asimismo, la donación debe formalizarse en escritura pública y deberá adquirir la vivienda en los seis meses siguientes a la donación.

Madrid. La reducción por adquisición de la vivienda en herencia es del 95% con un límite de 123.000 euros en adquisiciones por la pareja del fallecido, sus padres o sus hijos o por un pariente no directo, como puede ser el suegro o la suegra, que sea mayor de 65 años. Asimismo, la Comunidad de Madrid exige que se mantenga la propiedad durante cinco años. En el caso de las donaciones, la bonificación es del 99% en la cuota del impuesto. Deberán formalizarlo por documento público.

Murcia. En esta comunidad, la reducción es del 99% tanto si se dona como si deja en herencia. En el caso de la donación, si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros, la reducción se aplicará a esta cuantía y se tributará el exceso al 7%.

Navarra. El tipo impositivo a aplicar es de 0 euros hasta los 6.010,12 euros, ya que en estos casos no existe el tramo de tributación del 0,80%, que se empieza a aplicar cuando la base liquidable supera esta cifra. Por su parte, cuando la vivienda se transmite por donación, están exentas de tributación siempre que el beneficiario sea descendiente en línea directa.

País Vasco. En esta región coincide la reducción del 95% tanto por herencia como por donación. El límite máximo monetario se diferenciará según el territorio. En el caso de Álava se situará en 212.242 euros, mientras que en Bizkaia será de 215.000 euros y de 220.000 euros en Guipúzcoa.

La Rioja. Existe una reducción por adquisición de vivienda que se regula según lo establecido en la Ley estatal aunque el plazo de mantenimiento de la vivienda de diez años pasa a cinco. Sin embargo, como novedad este año, la reducción será del 99% para familiares directos si la base es igual o inferior a 500.000 euros. Si es superior a 500.000 euros la reducción es del 98%. En el caso de la donación, existe una deducción del 100% con límite de 200.000 euros de la cantidad donada (esta cifra asciende a 300.000 si se tiene una discapacidad igual o superior al 65%) por el dinero que reciben los hijos mayores de 16 años de sus padres, siempre que se destine a la adquisición de una vivienda. También hay una deducción aplicable a las donaciones de vivienda de padres a hijos, entre 16 y 40 años, en función de su valor real. La vivienda deberá estar ubicada ya en la región, deberá convertirse en la vivienda habitual del adquiriente, no podrá ser la vivienda habitual de cualquier a de los padres, o ambos, en el momento de la donación y deberá conservarla por un periodo mínimo de cuatro años.

Comunidad Valenciana. En las adquisiciones de la vivienda habitual se aplicará una reducción en transmisiones 'mortis causa' del 95% con un límite de 150.000 euros, siempre que los herederos sean ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente no directo mayor de 65 años que hubiese convivido por un periodo de dos años con el fallecido antes de su muerte. La bonificación por donación es del 75% con un límite de 150.000 euros, siempre que se tenga un patrimonio preexistente inferior a 2 millones de euros.

Fuentes: elpais.com y Ministerio de Hacienta (Herencias y Sucesiones: Normas autonómicas)

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Mantener una segunda vivienda para aprovecharla en vacaciones y días de descanso, cuesta de media 1.791 euros anuales. Es la principal conclusión de la fotografía que ha hecho la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras analizar los gastos anuales que suponen tener una segunda casa, en la playa, el pueblo o la montaña, para las vacaciones. Para ello ha hecho un análisis de los gastos reales de dieciocho segundas viviendas de 77 m2 situadas en la costa española. Más alto aún, es el cálculo elaborado por la agencia Alquiler Seguro, para quien una vivienda de 80 metros cuadrados y dos dormitorios en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, o en zonas del País Vasco como Bilbao tiene un coste medio de 2.270 euros anuales.

apartamentos vacaciones estepona - Mantener una 2ª vivienda de vacaciones, cuesta de media entre 1.791 y 2.270 euros anuales

Según informó la organización, los gastos de comunidad son el capítulo más importante, y su coste oscila entre los 200 y 1.140 euros anuales, dependiendo del tamaño y los servicios de la urbanización. Además hay que hacer frente al pago de los suministros (agua, gas y electricidad), aunque la vivienda esté vacía la mayor parte del año. El gas supone 76 euros, el agua 216, aunque depende mucho de las zonas y por último la electricidad alcanza los 292 euros anuales y es por ello el gasto más importante. En total, supone alrededor de los 600 euros anuales de media. OCU aconseja en este sentido, reducir al máximo la potencia contratada para bajar la factura.

Además, la OCU avisa a los consumidores que se deben tener en cuenta los impuestos anuales correspondientes, que varían dependiendo del municipio. El más importante es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con una media de 276 euros. También, hay que añadir, la tasa por recogida de basuras que cobran muchos ayuntamientos que supone una media de 117 euros al año.

Otro impuesto destacado es el IRPF ya que a la hora de hacer la declaración de la renta, los propietarios deberán tributar por esa segunda vivienda. De esta forma, tendrán que incluir como ingresos el 2% del valor catastral o el 1,1% si este se revisó en 2015 o en los diez años anteriores. En OCU dan un ejemplo: por un piso en Benidorm de 75.000 euros de valor catastral, el dueño debe declarar el 2% de esa cantidad, 1.500 euros, como ingreso.

Además de todos los señalados con anterioridad, OCU advierte a los consumidores sobre otros posibles gastos: desde averías de electrodomésticos a las daños propios que pueda sufrir la vivienda, pasando por derramas de la comunidad. OCU recuerda a los consumidores que deben tener en cuenta la posibilidad de un seguro de hogar: el gasto medio es de 180 euros anuales. OCU aconseja en este caso estudiar contratarlo con la misma compañía que la vivienda habitual, pues es probable que ofrezca un descuento.

Una de las posibilidades que tienen los propietarios de una segunda vivienda, para compensar los gastos que les supone, es ponerla en alquiler. Sin embargo, OCU advierte igualmente acerca de las nuevas exigencias para que sea una vivienda en alquiler de vacaciones. Así, en muchas autonomías tienen ya una nueva regulación para las llamadas “viviendas con fines turísticos” que obligan al propietario a cumplir una serie de obligaciones: realizar una “declaración responsable” ante la Consejería de Turismo, así como el registro de la vivienda para la licencia de esta actividad, y en muchas comunidades se exige que la casa cumpla unas mínimas condiciones, como habitaciones con ventilación exterior, ropa de cama, muebles suficientes, o como en Canarias, perchas que “sean de material no deformable y estilo homogéneo”. La gestión de estos añadidos puede llevar a requerir la ayuda de una agencia, lo que añadiría otro gasto más.

Por último, la organización aconseja a los consumidores que estén pensando en adquirir una segunda vivienda que tengan en cuenta los gastos de adquisición, que para el caso de una vivienda nueva el IVA es del 10% y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de una de segunda mano oscila entre el 6% y el 10%, según la comunidad autónoma. Además, hay que añadir los gastos de notaría, registro y posiblemente comisiones de agencia. Por ello recomienda a los consumidores que estudien bien sus necesidades y repasen sus cuentas con calma.

Fuente: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

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Cuando no exista un acuerdo previo, en la venta de una vivienda u otro inmueble es el vendedor el responsable de abonar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea. Así lo ha fijado como doctrina jurisprudencial el Tribunal Supremo (TS), que determina que la proporción a pagar por cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del domicilio.

pisos torrevieja - El vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016, da la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo año. La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.

Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el Alto Tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.

El IBI, el único impuesto que crece año a año

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nunca ha conocido la burbuja inmobiliaria. Desde que estalló la crisis, el valor de la vivienda se ha depreciado de media más de un 30% entre 2007 y 2015 a lo largo del territorio. Sin embargo el IBI, que grava la propiedad inmobiliaria (viviendas, comercios, oficinas, locales o suelos), no ha dejado de engordar su recaudación año a año.

Así, entre 2007 y 2015 los ingresos del IBI aumentaron un 71% hasta los 12.511 millones de euros frente a los 7.316 millones de 2007 o los 8.073 que sumaba la contribución urbana y rural en 2008. Así lo recoge el último dato de cuota líquida del Catastro, al que después se le suman las diputaciones forales (País Vasco y Navarra no están incluidas en el cálculo). Por ello, la recaudación total incluyendo los municipios de ambas regiones habrá superado los 13.000 millones, como ya hizo en 2014 (3.228 millones, un 6,1% más que el año anterior).

Entre las capitales de provincia, las que más aumentaron su recaudación por IBI el último año fueron Jaén (los subió un 11%), Ceuta (10%), Soria (7,89%) y Barcelona (7,73%). Frente a estas subidas de impuestos, la mayor parte de grandes ayuntamientos mantuvieron el tributo sin cambios (Madrid congeló su tipo el año pasado y la recaudación apenas subió un leve 0,2%).

La tendencia fue bastante diferente durante la crisis. De los más de 7.500 ayuntamientos contemplados solo 105 redujeron su recaudación entre 2008 y 2015. Entre las capitales de provincia, Ceuta fue la que más subió sus ingresos por IBI con un 152% durante la crisis, seguida de Cuenca (101% de subida), Soria (95%), Guadalajara (92%), Ávila o Toledo (82%).

Madrid es la ciudad de España que más IBI recauda con un 10% del total de los ingresos (1.247 millones de euros el año pasado, un 70% más que en 2008). Le sigue Barcelona (656 millones), Valencia (204 millones, un 19,8% más), Sevilla (158, un 15% por encima de 2008), Zaragoza (151, un 44% más), Marbella (123 millones, un 68% más), Murcia (117, y otro 68% de alza) y Málaga (116 millones, un 27,8% de aumento).

El aumento espectacular de los ingresos por IBI en este periodo de crisis no solo se explica por las subidas constantes de tipos por parte de los ayuntamientos. A ello se sumaron las revisiones de los valores catastrales que se han dado en los últimos años. Si bien teóricamente las actualizaciones se realizan cada diez años, el 47% de los valores catastrales en 2012 eran anteriores a 2002 (un 9,4% se remontaban más atrás de 1994). Por ello la mayor parte de las revisiones en los últimos años han elevado el valor y, por tanto, el impuesto a pagar.

El IBI depende de varias variables. Por un lado está el tipo que deciden los ayuntamientos pero también depende del valor de las viviendas, que debe calcular el Catastro a petición de los propios municipios a los que les interesa hacerlo si son valoraciones antiguas, ya que eleva la base por la que se calcula la cuota de IBI y de otros impuestos locales como el de plusvalía municipal. A la hora de revisar, Hacienda concede prioridad a las valoraciones más antiguas. Esta actualización es constante. En los Presupuestos Generales del Estado de 2016, Hacienda preveía elevar los valores catastrales de 14 millones de inmuebles entre 2015 y este año, así como reducirlo a otros tres millones de casas que contaban tasaciones de la época de la burbuja.

Fuente: abc.es

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Imaginemos que tuvieras que vender tu vivienda. Por cuánto querrías hacerlo, ¿400.000 o 380.000 euros? La respuesta, "a priori", parece evidente. Todo el mundo quiere conseguir la mayor cantidad de dinero por su vivienda. Sin embargo, por increíble que parezca, en ocasiones puede resultarnos más rentable decantarnos por vender más barato. ¿Cómo es posible? La clave está en la exención fiscal que existe cuando se vende la vivienda habitual y si el dinero obtenido se reinvierte o no en la compra de otro piso o casa.

alcossebre castellon2 - Increíble, pero cierto: te interesa vender tu vivienda más barato si vas a comprar otra

Para comprenderlo mejor, vayamos por partes. Cuando un particular o una pareja venden una vivienda, obtienen una ganancia patrimonial. Es decir, su patrimonio aumenta y hay que declararlo a Hacienda. Dicha ganancia está exenta de impuestos si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. No hay que confundir esa ganancia patrimonial con la plusvalía municipal, impuesto que hay que pagar al ayuntamiento que corresponda.

"La exención será total o parcial en función del porcentaje reinvertido", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante. "Dice la ley que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, entre la compra y la venta, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Con la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. En el caso de segunda vivienda, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En plena crisis y con los precios de la vivienda en caída libre, han sido muchos los particulares que han decidido esperar para poder vender un poco más caro. Y, paradójicamente, no siempre es la opción más conveniente. Si perdemos dicha exención fiscal, es decir, si transcurren más de dos años entre la compra y la venta de la vivienda, es posible que nos resulte más rentable vender algo más barato. "En muchas ocasiones, nos obsesionamos con no vender nuestra vivienda habitual por debajo de un precio determinado sin darnos cuenta de que si dejamos pasar el plazo y perdemos la exención por reinversión, puede que recibamos menos dinero que si la vendemos hoy a un precio inferior".

Un ejemplo para ver más claro qué interesa más

Supongamos que compramos una vivienda en el año 2002 por 250.000 euros y los gastos asociados a la compra ascendieron a 25.000 euros. En total, nos gastamos en la compra 275.000 euros. Queremos venderla por 400.000 euros porque nos hemos comprado una nueva vivienda habitual por 500.000 y sabemos que los gastos asociados a la venta (plusvalía municipal) ascienden a 10.000 euros. La plusvalía (precio de venta menos precio de compra menos gastos asociados a la compra menos gastos asociados a la venta) tributará al 19-21-23% en el IRPF, a no ser que se pueda aplicar la exención por reinversión. ¿Qué puede pasar?

1.- Que nos hagan una oferta por un importe inferior a 400.000 euros. Imaginemos 380.000, a los que habría que quitar los 10.000 euros de gastos asociados. Si vendiésemos la vivienda y comprásemos otra dentro del plazo, es decir, en dos años, no tendríamos que pagar IRPF y recibiríamos 370.000 euros netos -380.000 menos 10.000-.

2.- Decidimos esperar para vender por 400.000 euros. Si se nos pasa el plazo de dos años, no nos podremos acoger a la exención por reinversión y tendremos que tributar en el IRPF. Después de pagar el IRPF y descontar los gastos asociados a la venta, recibiríamos 364.670 euros. Es decir, a pesar de haber vendido la vivienda habitual por 20.000 euros más, recibimos menos dinero

"Existe, pues, un punto de inflexión a partir del cual interesa vender a menor precio, acogiéndose a la exención por reinversión, que esperar a vender a un precio superior y tener que pagar impuestos por no poderme acoger a dicha exención por reinversión", destaca Satrústegui. En el ejemplo, uno podría bajar el precio hasta 374.671 euros y recibiría mayor cantidad que vendiéndolo por 400.000 euros pasado el plazo de la exención por reinversión.

Fuente: elconfidencial.com

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Antes de desembolsar la importante suma de dinero que te van a pedir para comprar piso o casa no olvides echar cuentas. Sobre todo cuando la compra la vas a realizar financiada a través de hipoteca. El número de nuevas hipotecas lleva 21 meses seguidos al alza, de acuerdo con los datos de febrero del Instituto Nacional de Estadística (INE). Pero cuidado: cuando compras una vivienda no sólo tienes que mirar el precio de la casa, sino que deberás sumarle los gastos de la compra, si no quieres llevarte sustos a la hora de visitar al notario.

vinaros castellon 2 1024x683 - ¿Vas a comprar vivienda? Prepara mínimo un 10% para los gastos de Notaría, IVA o Registro

Tomada la decisión y conociendo la "hoja de ruta" que se debe seguir para comprar vivienda, se debe fijar un presupuesto para comprar vivienda, que, ya sea por 100.000, 300.000 o 500.000 euros, y aunque quieras comprar al contado, tendrás que buscar una casa cuyo precio sea inevitablemente inferior a esa cantidad para que cuadren las cuentas. En realidad, el coste de la vivienda solo representa una parte de la operación. Existen otros gastos (independientemente de que se solicite un préstamo hipotecario o no) que encarecen la compraventa. La cantidad no es fija, aunque los expertos coinciden en que suele superar el 10% del valor del inmueble que los compradores normalmente calculan. Las variaciones dependen de si se trata de vivienda nueva o de segunda mano, de sus características y de si pedimos dinero al banco, entre otras variables y claves previas. Conocidos estos factores, no vendrá mal conocer lo más exactamente posible cuánto costará el notario, el IVA o el registro si vas a comprar una vivienda.

Gastos de compraventa

Si tienes la suerte de poder comprar vivienda sin endeudarte con un banco, no solo te evitarás el pago de intereses y demás costes financieros, sino que recortarás los demás gastos.

¿Vivienda nueva o de segunda mano? En primer lugar, hay que distinguir entre vivienda nueva y de segunda mano. "La vivienda nueva es la que se compra directamente al promotor o que hayan pasado menos de dos años desde su finalización", explica Domingo Remojón, director de iAsesoría. En este caso (y si no está incluido), hay que abonar el IVA, equivalente al 10% del precio de la vivienda. Además, hay que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), un impuesto autonómico cuyo importe varía en función de la Comunidad donde esté ubicada la vivienda y oscila entre un 0,5% y un 1,5% del valor de la compraventa —aunque existan bonificaciones al cumplir con determinados requisitos—.

Por otro lado, la vivienda de segunda mano no está gravada con el IVA ni con el AJD, sino con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que también varía según la Comunidad Autónoma. “La media en España es un 8% sobre el valor de la compraventa”, comenta Ricardo Gulias, intermediario financiero independiente y director general de RN Tu solución hipotecaria. Las comunidades más caras son Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana, donde alcanza el 10%; la más económica es el País Vasco (4%). Todas las provincias, sin embargo, prevén bonificaciones. En Cataluña, por ejemplo, se reduce al 5% en caso de familia numerosa, menores de 32 años o minusvalía. Habría que pedir un informe vinculante a la consejería económica local para no tener problemas posteriores con Hacienda. Domingo Remojón alerta, "El ITP se calcula sobre el mayor importe entre el valor de la vivienda y la valoración asignada por la administración, que tiene cuatro años para revisarla. Si considera que has comprado la vivienda por un valor demasiado bajo, te pedirá abonar la diferencia".

Notaría. Las partes son libres de elegir el profesional que prefieran, pero los honorarios no variarán mucho entre un despacho y otro, ya que la ley fija unos aranceles según el valor de la compraventa y del servicio a prestar. Para una vivienda de 120.000 euros, el coste será de unos 390 euros, de acuerdo con el Consejo General del Notariado.

Inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. En realidad, este trámite es voluntario. "Pero es altamente recomendable", recuerdan desde el Colegio de Registradores de España, por la seguridad jurídica que ofrece al comprador. Para una vivienda de unos 100.000 euros, el precio puede rondar los 200 euros, impuestos incluidos. También en este caso depende de las características de la propiedad, la ubicación y otras variables, y se aplican aranceles fijados por ley.

¿Y si pido una hipoteca?

Si pides una hipoteca para comprar la vivienda, hay que volver a echar cuentas. Además del coste financiero que supone solicitar un préstamo, hay que considerar que los gastos de notaría y registro se duplican (al tener que inscribir dos escrituras diferentes, una de compraventa y otra de hipoteca), que es obligatorio pasar por una gestoría y que es necesario tasar la vivienda.

Tasación. Fijar el precio de tasación es un paso obligatorio si vas a solicitar un préstamo hipotecario. Se trata de una valoración del inmueble que tiene efecto jurídico y determina el porcentaje de financiación que concede el banco. Por esta razón, solo pueden realizarla empresas homologadas sujetas a la supervisión del Banco de España. "Una tasación cuesta a partir de 250 euros" precisan desde la empresa tasadora Tinsa. Para una vivienda de segunda mano valorada en unos 100.000 euros en un barrio como Tetuán, en el norte de Madrid, rondaría los 300 euros más IVA, detallan. Los criterios usados para determinar el valor son múltiples: "se ha de conocer in situ la situación del inmueble, las características físicas, el estado de ocupación y de conservación, la calidad constructiva, la edad, la superficie, la altura de la vivienda en el bloque, el número de dormitorios, si tiene ascensor, garaje y trastero, zonas comunes”. Además, se tiene en cuenta la situación de la zona en cuanto a transporte y servicios, el respeto de la normativa vigente (por ejemplo, si ha pasado la Inspección Técnica de Edificios -ITE-) o la condición del mercado inmobiliario en el momento de la tasación.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este gravamen (que en caso de simple compraventa solo se abona para una vivienda de nueva construcción) se aplica a todas las compraventas vinculadas a un préstamo hipotecario, sin importar si el inmueble es nuevo o de segunda mano. Es un impuesto autonómico que no se calcula sobre el precio de la vivienda, sino en función de la responsabilidad hipotecaria, un importe fijado por el banco que incluye todo lo que garantiza la hipoteca, desde el capital hasta los intereses y los gastos. "Para una hipoteca de 100.000 euros, la responsabilidad hipotecaria puede ser de 130.000 o de 160.000 euros, ya que suele oscilar entre 1,3 y 1,6 veces el valor del préstamo", detalla Domingo Remojón. El impuesto, por otro lado, se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% de este valor, en función de la Comunidad. Así, por una responsabilidad de 150.000 euros y un AJD del 1,5%, resultan 2.250 euros adicionales a abonar.

Notaría y registro. Compraventa e hipoteca son dos contratos vinculados pero diferentes, por los que habrá que pagar distintos honorarios de notaría e inscripción en el registro. Para una vivienda de 120.000 euros, el Colegio del Notariado indica una cifra aproximada de 590 euros. “El coste para ambas cosas suele ser un 1,5% de la responsabilidad hipotecaria” afirma Domingo Remojón. Desde el Colegio de Registradores recuerdan que el uso final del inmueble incide notablemente en el precio: "Si para una vivienda habitual de 120.000 euros son 216 euros sin IVA, para una que no lo sea son 294 euros".

Gestoría. Siempre existe la posibilidad de acudir a una gestoría que se encargue de abonar los impuestos a Hacienda y realizar los trámites en el registro. Pero, si en el caso de la compraventa es opcional, cuando hay una hipoteca de por medio es necesario realizar los trámites a través de un profesional. “El banco tiene que garantizar que la hipoteca esté inscrita como se debe, y la gestoría cobra entre 100 y 200 euros por escritura”.

Entonces ¿Cuánto gasto?

Según Ricardo Gulias, intermediario financiero independiente "La idea que el gasto es un 10% sobre el valor de la vivienda no es cierta. Depende mucho del inmueble y de la Comunidad". Por ejemplo, para una vivienda de obra nueva de 120.000 euros se abonan 12.000 euros de IVA, a los que hay que sumar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y coste de notaría y registro. Supongamos que el AJD sea del 1% (lo que implica un desembolso de 1.200 euros) y que, entre notaría y registro, el importe se sitúe en los 600 euros. En total, el coste será de 13.800 euros. Si la vivienda es de segunda mano y le aplicamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales medio en España, del 8%, acabaremos desembolsando 10.200 euros (incluidas notaría y registro).

Si contratamos una hipoteca, las cosas cambian. Estimemos que para la tasación nos pidan 400 euros y que hayamos pedido una hipoteca de 100.000 para una vivienda de 120.000. Si la responsabilidad hipotecaria es de 150.000 euros (1,5 veces el importe de la hipoteca), el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (por ejemplo, el 1%) sumará otros 1.500 euros. Entre notario y registro, para ambas escrituras, unos 800 euros, más unos 400 de gestoría. En total: 3.100 euros.

El resultado: 13.300 para una vivienda de segunda mano y 16.900 para una construcción de obra nueva, que se corresponde al 15% del precio de partida del inmueble y sin considerar los gastos bancarios (normalmente, las entidades exigen por lo menos el abono de la comisión de apertura, inferior al 1% del valor de hipoteca, aunque muchas veces pidan contratar productos adicionales, como seguros de vida). Además, nos recuerda Ricardo Gulias "Si hay un intermediario, es un 2% más sobre el valor de la hipoteca concedida. Al contado es mucho más barato, pero con la hipoteca el coste se dispara”.

Fuente: elpais.com

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La capacidad normativa de las comunidades autónomas para elevar o bajar los impuestos cedidos por el Estado les ha permitido ir encajando sus cuentas en función del ciclo económico o de las prioridades fiscales del Ejecutivo de turno. Los movimientos, sin embargo, no se han producido en la misma dirección, lo que ha generado grandes diferencias en la presión fiscal que sufren los ciudadanos en función de dónde estén empadronados. Y en ese listado los más perjudicados en IRPF son los ciudadanos residentes en Extremadura y los más beneficiados son los de Madrid, según los datos del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. Pero también en el impuesto sobre el de patrimonio, el de sucesiones y donaciones, el de transmisiones patrimoniales que grava la compraventa de viviendas de segunda mano o hasta los 79 impuestos propios que tienen las comunidades autónomas.

diferenciasfiscales comnidades 2016 - Fiscalidad 2016: ¿En qué comunidades autónomas se pagan más o menos impuestos?

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Extremadura es la región que más presión fiscal ejerce sobre sus ciudadanos. En el otro, la zona con menor presión fiscal es Madrid. La fotografía del IRPF en 2016 revela profundas diferencias en la cuota tributaria que tiene que pagar un ciudadano por las rentas que declara en la autonomía donde reside. Una divergencia que se ha intensificado este año ante la llegada a algunas autonomías (Baleares y Comunidad Valenciana) de gobiernos liderados por Podemos, que han concentrado los incrementos de impuestos en las rentas altas.

El Ejecutivo de Baleares, gobernado por Francina Armengol y compuesto por PSOE, Mes y Podemos ha incrementado los tipos aplicados a partir de los 70.000 euros. A esta franja le aplica un gravamen del 22%, a los que declaran 90.000 euros un 23% y esos porcentajes van subiendo hasta el 24% a los 120.000 euros y un 25% a partir de 175.000. En Aragón se ha producido un movimiento simétrico, elevando el tipo máximo al 25% y subiendo los tipos a partir de 50.000 euros. En ambas comunidades se suprimen las deducciones por seguros privados de salud. Si la comparación se realiza sobre los impuestos que pagan las rentas bajas (inferiores a 45.000 euros), ni Aragón ni Baleares figuran en primera posición. Ese lugar es ocupado por Cataluña, que surge como la autonomía que más impuestos cobra a las rentas de 16.000, 20.000 y 30.000 euros, respectivamente.

En el otro lado se sitúan cinco comunidades autónomas en las que se han aprobado rebajas fiscales en este tributo. En concreto, Andalucía, Castilla-León y La Rioja han reducido la cuota que van a tener que pagar todas las rentas (bajas, medias y altas), mientras que Galicia o Navarra han concentrado los descensos en rentas menores de 40.000 euros, mientras que por encima de ese umbral han subido la presión fiscal.

Impuesto de Patrimonio

Respecto al impuesto patrimonial, una persona con un patrimonio de 800.000 euros, de los que quedan exentos los 300.000 primeros euros de la vivienda habitual, puede pagar 1.164 euros si vive en Aragón, o 0 euros si reside en Madrid. Las diferencias entre ambas comunidades se produce por las distintas orientaciones políticas respecto al trato fiscal de esta figura. Madrid lo bonifica al 100%, con lo que pierde en torno a 600 millones de euros al año, aunque al mismo tiempo evita la fuga de grandes fortunas a otras comunidades en busca de un mejor trato fiscal. La norma estatal fijaba un mínimo exento de 700.000 euros, que Aragón rebajó a 500.000 euros con efectos de 31 de diciembre de 2015 y que volverá a recortar doce meses después hasta 400.000 euros. También se han producido incrementos impositivos en este impuesto en Baleares, Comunidad Valenciana y Navarra.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Según el presidente de CEOE, Juan Rosell, "El hecho de que el 10% de las herencias se rechazan indican que hay un problema en el trato fiscal”. Con estas palabras, quiso enfatizar en la presentación de este informe el excesivo peso que los impuestos pueden tener sobre la actividad y el empleo. "Son adecuados cuando las economías crecen y hay empleo y son inadecuados cuando desincentivan y asustan. En ningún caso deben ser confiscatorios".

Esta figura tributaria revela mejor que ninguna las ventajas fiscales que obtienen los ciudadanos en función de la comunidad en la que residen. Para una herencia de 800.000 euros de un padre a un hijo de menos de 30 años, soltero y sin hijos, la factura oscila entre los 134 euros que se pagan en Canarias y los 164.049 euros en Andalucía.

La brecha es aún mayor en el caso del impuesto sobre sucesiones. En el caso que plantea la publicación del Registro de Economistas Asesores Fiscales (un padre que dona a un hijo sin discapacidad 800.000 euros sin destino específico) la diferencia va desde los 200,1 euros de Canarias hasta los 208.159 euros de Andalucía.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Las diferencias entre autonomías también son visibles en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), que grava las transacciones de viviendas de segunda mano. Si se transmite un inmueble que no está destinado a la vivienda por un valor de hasta 150.000 euros, la brecha es de 6.000 euros entre Madrid (9.000) y Galicia y Cataluña (15.000). Si el importe sube a 450.000, la diferencia en la cuota a pagar también se eleva a 18.000 euros entre la que menos cobra (Madrid) y las que más (Cataluña y Galicia).

Comunidades Autónomas: 79 impuestos propios

El informe también incluye información sobre los impuestos propios que regulan las autonomías. En 2016 había 79 tributos en vigor que aportan en torno a 2.400 millones de euros a la arcas regionales. Y el hecho imponible que genera la parte más importante de esa recaudación es el agua, con 1.142 millones de euros recaudados. La mitad de esos ingresos se obtienen en Cataluña (551 millones) a través del canon que se cobra a sus ciudadanos, seguida por la Comunidad Valenciana (285 millones) en donde se cobra el saneamiento, y Andalucía, con 136 millones, correspondientes a un canon de saneamiento.

Fuente: cincodias.com y REAF-REGAF: "Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016"

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto el foco en los alquileres de viviendas en negro en la Campaña de la Renta de 2015, en la que ha incluido un mensaje informativo a través del nuevo sistema Renta Web para los contribuyentes que tienen anunciados pisos en varios medios, sobre todo a través de Internet. Y es que, actualmente el 41,4% de los alquileres en España son fraudulentos, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

barcelona sarriasantgervasi alquiler - El 41,4% de los alquileres de viviendas en España no se declaran a Hacienda

Así, según Gestha, hay algo más de un millón de casas y pisos en alquiler que escapan al control del fisco. Además, existen otras 367.059 viviendas que se ceden de forma gratuita o a bajo precio, normalmente a familiares, las cuales en general no producen fraude porque el propietario aplica en el IRPF un porcentaje del valor catastral como renta imputada. A pesar de que aún las cifras de alquileres "sumergidos" son altas, según los cálculos de Gestha, se han reducido un 12,6% desde 2007, cuando los alquileres fraudulentos alcanzaban el 54,03%.

Los Técnicos de Hacienda clasifican a los propietarios que alquilan vivienda en España de acuerdo a dos perfiles: el grupo de caseros mayores que ya no necesitan su segunda vivienda y la alquilan para complementar la pensión y el grupo de aquellas familias que durante el "boom" inmobiliario compraron una nueva casa y arriendan la antigua para ayudar al pago de la nueva hipoteca.

Para Gestha, este afloramiento de los alquileres sin declarar es fruto de varias acciones. En primer lugar, el cruce de información de las deducciones estatal y autonómica de arrendamiento de vivienda habitual. También ha contribuido la reducción en el IRPF del 60% del rendimiento neto del alquiler declarado, que hasta la reforma fiscal de 2015 llegaba al 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que en 2013 era de 7.455,14 euros. Estas reducciones no se aplican si los arrendamientos no estaban declarados y son descubiertos por Hacienda.

Otro factor importante para detectar los alquileres fraudulentos, ha sido la campaña de comprobaciones realizadas por Hacienda desde hace tres años en aquellas viviendas con altos consumos eléctricos cuyos propietarios declaran estar desocupadas, pues desde el año 2010 dispone de la información del consumo de electricidad de los hogares. Mucho menor impacto tienen las visitas de la Agencia Tributaria destinadas a detectar alquileres opacos, que alcanzaron únicamente a 5.469 viviendas en 2015.

El tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos del alquiler de vivienda es uno de los que cuentan con mayores beneficios de todas las rentas que gravan el impuesto del IRPF, por lo que no respetar la legalidad conlleva la pérdida de beneficios fiscales, sanciones económicas y pago de intereses que a la larga no compensan esta actuación fraudulenta. El propietario, perderá los beneficios fiscales, además tener que abonar lo correspondiente al importe total de los rendimientos "descubiertos", junto a los intereses desde la fecha de alquiler de la vivienda y una multa que varía en función de la gravedad del hecho.

Murcia, Canarias y Andalucía las zonas con más alquiler sumergido

Por comunidades, Murcia, Canarias y Andalucía son las tres autonomías con mayor porcentaje de alquileres sumergidos, con un 61,1%, 55,6% y 55,4%, respectivamente. Siendo además estas tres regiones, zonas de gran afluencia turística, lo que incide mucho en agravar esta clandestinidad, ya que buena parte de los alquileres vacacionales tampoco suelen declararse.

Si bien hay que precisar que la ciudad autónoma de Melilla es la que ostenta la tasa más elevada, con el 61,6% de los alquileres fuera del control de Hacienda. En el lado opuesto, las regiones que registran las tasas de arrendamientos en negro más bajas de España se sitúan Galicia (25%), Castilla y León (23,1%) y Aragón (21,2%).

Para los Técnicos de Hacienda, estas actuaciones para combatir los alquileres sumergidos son eficaces, porque el arrendamiento fraudulento es una actividad ilícita que es fácil descubrir y controlar, dado el perfil medio del propietario arrendador, que no realiza un fraude sofisticado.

La economía sumergida alcanza el 24,6% del PIB

No obstante, aunque el alquiler sin declarar apenas tiene incidencia en grueso de la "bolsa de fraude", sí es un buen indicador de la poca ambición de la Agencia Tributaria para reducir la economía sumergida en nuestro país que ya alcanza el 24,6% del PIB, más de 253.000 millones de euros opacos, la mayor parte procedente de la evasión de grandes fortunas, conglomerados empresariales y multinacionales.

Según Gestha, con un plan eficaz de lucha contra el fraude se podrían reducir en 10 puntos porcentuales las bolsas de fraude y la economía sumergida en España, situándose en niveles similares a los países de la Unión Europea y llegando a recaudar unos 38.500 millones de euros adicionales al año. Para alcanzar este nivel, Gestha reclama al próximo Gobierno el aumento de competencias de los técnicos de Hacienda para investigar el fraude de las grandes fortunas y empresas, así como el incremento de efectivos en la AEAT.

Finalmente, para Gestha, se necesitarían más de 26.718 nuevos funcionarios a medio y largo plazo para intensificar la lucha contra el fraude fiscal y reducir a la mitad el tamaño de la economía sumergida. Esta es una de las grandes carencias de nuestro sistema tributario, si lo comparamos con la media de los países de la Unión Europea donde, según datos de la OCDE, existe un trabajador de Hacienda por cada 970 contribuyentes, mientras que en España hay uno para cerca de 2.000 ciudadanos.

Fuente: inmodiario.com

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