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La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

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viviendaeficiente 300x200 - La calificación energética de la vivienda rebajará el recibo del IBI entre el 4% y el 20%El Gobierno ha dado un paso para premiar la sostenibilidad y el ahorro energético en la vivienda. Por ello, el Ministerio de Hacienda permitirá rebajar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en aquellas viviendas más eficientes. Una enmienda en actual tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales de 2016 abre la puerta a los ayuntamientos que lo deseen para bonificar hasta el 20% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los edificios en función de su eficiencia energética.

Para las viviendas con un certificado energético de máxima eficiencia (A), la reducción será de hasta un 20%; si es B, la máxima rebaja será del 16%; para los inmuebles que tengan un certificado C puede llegar al 12%; el D, hasta el 8% mientras que el E tendrá una rebaja máxima del 4%. Los inmuebles con calificaciones como F ó G no podrán beneficarse de ninguna rebaja. Los propietarios de estas viviendas deberían pensar en el ahorro y los beneficios que supondría realizar reformas que puedan mejorar la eficiencia energética, de camino, también se revaloriza la casa.

Según los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la mayor parte de las viviendas certificadas en España están en la parte baja de la escala: el 45% son E y el 28% son G. Las viviendas de mayor calidad y eficiencia: A, B y C apenas suman el 4,3%. Según IDAE el ahorro y la eficiencia energética en España, no se termina de valorar.

La medida del Gobierno trata de fomentar la construcción y compra de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación, explican desde el grupo popular en el Senado donde ha registrado una enmienda al proyecto de presupuestos generales del Estado de 2016. El sector inmobiliario celebra la medida, Tinsa afirma que aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los edificios más eficientes energéticamente es una forma "muy efectiva" para avanzar en la concienciación de la importancia de la eficiencia energética.

¿Cómo se calcula? ¿Es obligatorio disponer del certificado?

A la hora de otorgar el certificado energético, los técnicos habilitados han de calcular la energía consumida a través de instalaciones que proveen servicios como la calefacción, la refrigeración, el agua caliente o la iluminación. La etiqueta del certificado energético muestra la división de los kilogramos de dióxido de carbono (CO2) por los metros cuadrados de los inmuebles. Los que registren un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A. La peor nota (la G) es para aquellos que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

calificacionenergetica edificios - La calificación energética de la vivienda rebajará el recibo del IBI entre el 4% y el 20%

El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 el Real Decreto 235/2013, que establece la obligatoriedad de disponer del certificado energético a la hora de comprar piso o casa, al igual que para alquilar un inmueble, así como para los edificios de nueva construcción desarrollados a partir del 2007. No obstante, no es necesario para casas alquiladas durante menos de de cuatro meses, edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas, construcciones provisionales (menos de dos años), edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados, edificios que se compren para reformas importantes o demolición y edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

¿Cómo conseguir una casa eficiente?

Además de conseguir una futura rebaja del IBI, disponer de una vivienda energéticamente eficiente permite ahorrar hasta 1.675 euros al año, según algunos estudios. En aras de logar el objetivo se pueden llevar a cabo las siguientes medidas:

  • Aislar bien la vivienda: Desde sellar todos los huecos a instalar burletes en puertas y ventanas, las opciones son muy amplias. También existe la posibilidad de invertir más dinero y cambiar las ventanas por las que disponen de doble acristalamiento. También se puede aprovechar una reforma, aunque es una obra costosa, para cambiar las fachadas del edificio y aumentar los centímetros de espesor de cara a aumentar el aislamiento térmico.
  • Calefacción: Desde el pasado 26 de septiembre se aplica en España la Directiva europea ERP que obliga a que los equipos generadores de calor vendidos incluyan una etiqueta de eficiencia con calificaciones. El director de Ventas de Bosch Termotecnia en España, Vicente Gallardo, explica que el ahorro que propician las calderas de condensación puede llegar a alcanzar el 30%. Por ello, aunque la ley no impone al consumidor la adquisición de un nuevo sistema de calefacción, Gallardo recomienda "sustituir un equipo por otro de mejores prestaciones que proporcione un mayor ahorro y una menor cantidad de emisiones contaminantes".
  • Agua caliente: La directiva que entró en vigor el pasado 26 de septiembre también obliga a que los sistemas de producción de agua caliente en venta incluyan información adicional sobre la capacidad de producción a través del establecimiento de unas tallas, equivalentes a las de la ropa (S, M, L, etc.).
  • Cambiar los electrodomésticos: Un hogar medio en España consume algo más de 4.000 kWh al año de electricidad, según datos de IDAE. Si se quiere primar la sostenibilidad es recomendable aprovechar los "planes Renove" de las comunidades autónomas para adquirir electrodomésticos eficientes con etiquetas de alta calificación como A+, A++ ó A+++.
  • Aire acondicionado: Los equipos de aire acondicionado ya introdujeron el etiquetado eficiente en 2013. Desde el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) se aconseja incluso recurrir a métodos alternativos para refrescar la vivienda en verano como la instalación de sistemas evaporativos, el uso de ventiladores (consumen muy poca electricidad) o incluso el de toldos para evitar que entre la luz del sol.

Fuente: abc.es

Ayudas y permisos para la reformas de viviendas:

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renta2014 ventavivienda 300x221 - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestosSiguiendo nuestra pequeña ruta por las claves para la campaña de la renta, si la semana pasada hablábamos sobre las ventajas fiscales de la compra de vivienda, en esta ocasión hablaremos de la venta de vivienda habitual, la plusvalía y los supuestos en los que la venta queda exenta de impuestos tras las reformas fiscales y económicas realizadas por el Gobierno. En este caso, la primera cuestión a valorar es la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, si el precio de compra supera el de venta, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. En el caso de la venta de vivienda, se incluyen los tributos derivados de la enajenación. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

El primer paso para calcular la plusvalía bruta consiste en restar el precio de adquisición y el de compra, tal y como se comentaba anteriormente, teniendo en cuenta que se contabilizan las mejoras realizadas en el inmueble y los tributos asociados al traspaso como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Por ejemplo, si el precio de adquisición de un inmueble fueron 150.000 euros y ahora se vende por 200.000 euros, la plusvalía bruta serán 50.000 euros. Sin embargo, ese no es el importe que tributa en el IRPF y eso es así porque la legislación vigente tiene en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que diez años atrás.

En el ejercicio 2014 todavía estaban vigentes los coeficientes correctores, eliminados parcialmente con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Para saber cuánto se pagará por IRPF por la venta de una vivienda en 2014 deben contemplarse los coeficientes de actualización que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el cálculo para determinar la ganancia patrimonial que tributará en el IRPF acabaría aquí. Sin embargo, si la compra de la vivienda se hubiera realizado antes del 31 de diciembre de 1994, todavía quedaría un paso más porque entrarían en juego los llamados coeficientes de abatimiento. La operación es relativamente compleja. El coeficiente reductor se aplica sobre la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993-1994 y aumenta progresivamente hasta el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua sea la vivienda, mayor peso tendrán los coeficientes reductores y menor será la ganancia patrimonial. Los coeficientes de abatimiento se limitaron en la reforma fiscal, aunque ello no afecta al IRPF de 2014.

Para la campaña de la renta de este año, el tipo impositivo se sitúa entre el 21 y el 27% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Por ejemplo, un contribuyente que obtuviera una ganancia patrimonial de 50.000 euros en 2014 debería pagar 12.780 euros en su declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos.

renta2014 tiposimpositivos - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestos

¿Cuándo está exenta de impuestos la venta de vivienda?

  • Reinversión en vivienda habitual. La legislación contempla beneficios para los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan la ganancia obtenida en adquirir otra residencia. La exención se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar una nuevo piso o casa. La parte que no se utiliza en la adquisición sí debe tributar. El contribuyente tiene dos años desde que vende su vivienda habitual para reinvertir el dinero en otro inmueble y beneficiarse de la exención. De cualquier modo, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión.
  • Siguiendo en el supuesto anterior, en el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
  • Exención para los mayores de 65 años. Los mayores de 65 años no deben pagar impuestos por la ganancia que obtengan al vender su vivienda habitual. En este caso, la legislación no obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
  • Respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago. La norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

Fuente: cincodias.comAgencia Tributaria

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hacienda montoro ferre 300x168 - El Gobierno suavizará el castigo fiscal a la venta de viviendas de segunda manoTras la oposición y la críticas de los grupos políticos e incluso de miembros del Partido Popular, el Gobierno ha aceptado finalmente moderar el alza fiscal a la venta de viviendas de segunda mano. Ayer noche, al límite del plazo legal, el grupo parlamentario popular introdujo en el Senado una enmienda sobre la reforma fiscal con cambios para mantener los coeficientes de abatimiento, añadiendo un límite que solo se podrá aplicar las plusvalías menores a 400.000 euros.

De este modo, el Senado ha admitido a última hora una enmienda al proyecto de ley de reforma fiscal que elimina los coeficientes de abatimiento cuando se obtengan plusvalías inferiores a 400.000 euros. Se tendrá en cuenta la correción monetaria, es decir, el efecto de la inflación sobre la revalorización del precio

Hacienda llevaba días estudiando suavizar el "hachazo fiscal" a la venta de inmuebles usados tras la presión política y social. Con el cambio introducido, el alza fiscal será menor para las viviendas, acciones, obras de arte o antigüedades vendidas el próximo año y que fueron adquiridas antes de 1995.

Los coeficientes de abatimiento se calculan sobre la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006 y la reducción será del 11,11% anual para viviendas, del 25% para acciones y del 14,28% para otros bienes.

Sin embargo, las enmiendas del grupo popular mantienen la desaparición de la otra bonificación fiscal que eliminaba la reforma: los coeficientes de corrección monetaria. Estos indicadores disipaban el efecto de la inflación sobre la revalorización de los inmuebles usados que se vendían, de forma que solo tributaban por la plusvalía "real" obtenida. Precisamente, esta era la medida más criticada por expertos y oposición.

De esta forma, de momento la subida de impuestos no se reducirá para las casas y pisos comprados después del 31 de diciembre de 1994. Por ejemplo, si un propietario vende antes de 2015 una casa por 200.000 euros, que compró en 1986 por 50.000 euros, pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

En el caso de las viviendas compradas más recientemente, el coste fiscal es menor, pero existe. Si un propietario compró su casa en el año 2.000 por 120.000 euros y ahora tiene un precio de mercado de 140.000 euros, en caso de que la venda este año no tendrá que pagar IRPF por la plusvalía. No obstante, si vende en 2015, la factura fiscal será de 4.280 euros.

El Gobierno podría aún mitigar este incremento impositivo si acepta alguna de las enmiendas presentadas por otras formaciones políticas al respecto. Mientras, la reforma fiscal sigue invitando a vender antes de 2015.

Fuente: abc.es

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impuestoscompravivienda 300x226 - La recaudación de impuestos por compra de vivienda sube por primera vez en siete añosEntre enero y julio de este año, la recaudación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) que grava la compra de casas y pisos de segunda mano y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) que grava la contratación de una hipoteca, alcanzó los 3.479 millones, un 5,9% más que en el mismo período del año 2013, según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria. Un dato más que marca un punto de inflexión y crece por primera vez en siete años. Parece que el cambio de tendencia se mantendrá a medida que Hacienda actualice los datos de recaudación para el resto del ejercicio.

Los impuestos asociados a la compra de una vivienda, son quizá los indicadores que reflejan con más claridad las diferencias entre los años del boom inmobiliario y los años posteriores al pinchazo de la burbuja. Así, ambos tributos, cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas, pasaron de aportar 5.000 millones en 1999 a 18.000 millones en 2006. Nunca antes los Gobiernos autonómicos habían registrado un incremento de ingresos de tal calibre. El espejismo se empezó a romper en 2007, cuando la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados descendió por primera vez un 8,5%.

A pesar de la caída, ambos tributos todavía aportaban más de 16.000 millones de euros. Lo que en 2007 fue un aviso, un año después se convirtió en la constatación de que el sector inmobiliario entraba en barrena. La recaudación cayó en 2008 un 40% en términos anuales, un retroceso inaudito y que explica en buena medida el descontrol del déficit autonómico. Los descensos, más moderados, continuaron en los años siguientes hasta que la recaudación se situó en 5.542 millones en 2013, el nivel más bajo desde 1998 en términos nominales.

Las comunidades del litoral mediterráneo donde se registra un mayor dinamismo. La Comunidad Valenciana logró por ITP y AJD 462 millones hasta julio, un 23,2% más que en el mismo período del ejercicio anterior. Es de los pocos datos positivos que pueden hallarse en las castigadas cuentas valencianas. La recaudación por ambos tributos aumentó un 17,7% en Baleares y un 16,7% en Cataluña. La Generalitat catalana ingresó 733 millones y es la autonomía que obtiene mayores recursos. La recaudación retrocedió notablemente en Extremadura, La Rioja, Castilla La Mancha o Castilla y León.

La Comunidad de Madrid logró 551 millones hasta julio, un 4,16% más. El incremento se ha producido a pesar de que el Ejecutivo madrileño bajó del 7% al 6% el tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales a partir de 2014. En cambio, la mayoría de comunidades aprovechó para subir el impuesto cuando el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero elevó el IVA reducido que se aplica sobre la vivienda nueva del 7% al 8% o cuando el actual gobierno lo subió nuevamente hasta el 10%. En Cataluña se aplica un 8% por ITP y en comunidades como Asturias, Andalucía, Baleares se han fijado gravámenes progresivos que alcanzan el 10%. Y, en Extremadura, llegan al 11%.

También se registran diferencias en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, donde los tipos van del 0,75% que se aplica en Madrid al 1,5% vigente en Andalucía o Cataluña.

¿Han tocado suelo ambos impuestos? Parece que sí. Así lo sugieren los datos de compraventa de vivienda que periódicamente publica el INE, el Ministerio de Fomento u organizaciones privadas. Además, el sector inmobiliario prevé mayores operaciones a finales de este año como consecuencia de la reforma fiscal que afectará notablemente a las casas y pisos más antiguos y que actualmente se tramita en el Senado. Hacienda ha incluido en los nuevos textos normativos la supresión de los coeficientes de abatimiento y correctores monetarios que permiten rebajar, a efectos fiscales, la plusvalía que logran los vendedores de vivienda.

Fuente: cincodias.com

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deduccion alquiler1 300x173 - La reforma fiscal reduce la deducción por alquiler de vivienda al 50%La nueva reforma fiscal que prepara el Gobierno reducirá la deducción fiscal que tenían los propietarios por alquilar su piso al 50% de manera general. Si antes el arrendador disfrutaba de una exención de declarar el 60% de este rendimiento del capital mobiliario por alquilar un inmueble e incluso del 100% si se alquilaba a personas menores del 30 años, cuando entre en vigor a partir del uno de enero del año que viene, desaparecerán.

Hasta ahora, los propietarios particulares de casas y pisos en alquiler podían deducirse buena parte de los gastos que le origine el inmueble y la actividad. Desde los gastos de administración y mantenimiento del inmueble arrendado hasta los impuestos como el IBI o las tasas de recogidas de basura. Si además, se trata de primera vivienda y el inquilino es mayor de 35 años, una deducción del 60% de la renta. Si es menor de edad y el contrato se firmó antes de uno de enero de 2011, se desgrava el 100%.

Con los cambios introducidos en la reforma fiscal también pagará más el inquilino. Se suprimirá la desgravación fiscal máxima de hasta el 10,05% para los inquilinos con un importe máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales, así como aquellos porcentajes de deducción inferiores a medida que la base imponible se vaya acercando al tope de 24.020 euros. El mercado de alquiler ha avanzado estos años de crisis, y finaliza el tratamiento fiscal favorable en comparación con la compraventa, donde la reforma fiscal no subirá impuestos.

Una medida paradójica que no parece la mejor forma de fomentar el alquiler, curiosamente principal objetivo del actual plan estatal de vivienda.

Fuente: elpais.com

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reforma fiscal vivienda 300x179 - La reforma fiscal no subirá impuestos a la vivienda en propiedadEl Gobierno no modificará la fiscalidad de la vivienda en el IRPF. El equipo de Cristóbal Montoro que ha diseñado la reforma fiscal ha desoído las principales recomendaciones en esta materia que hicieron el grupo de expertos liderados por Manuel Lagares, a los que el Ejecutivo encargó un diseño previo de esta reforma.

Así, el Gobierno descarta rotundamente dos de los principales consejos de los fiscalistas: que consistían en imputar la vivienda como renta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y eliminar las actuales deducciones por compra de vivienda a los inmuebles ya adquiridos.

Estas medidas habrían supuesto una fuerte elevación de la fiscalidad de la vivienda y, por lo tanto, habrían sido altamente impopulares. Teniendo en cuenta que en 2015 (año en el que empezará a aplicarse la reforma fiscal) habrá elecciones municipales y autonómicas en primavera y generales en otoño, un encarecimiento de los impuestos de las casas sería claramente perjudicial para el partido del Gobierno.

El ministro Montoro no se refirió, sin embargo, el pasado viernes a otra recomendación de los expertos consistente en un fuerte incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), algo que el Gobierno quiere dejar para que sea discutido, probablemente, en la próxima reforma local. De hecho, a cambio de ese posible "catastrazo" los expertos llegaron a proponer la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), tributo autonómico que grava la compra de casas de segunda mano y cuyo tipo se mueve entre el 6,5% y el 10%, en función de la comunidad autónoma.

Igualmente, en principio parece que queda descartado también un incremento en la tributación de las segundas viviendas, posibilidad sugerida como una opción para la reforma fiscal que el Gobierno tiene en marcha.

No se subirá el IVA, ni los impuestos especiales

El ministro de Hacienda ha justificado esta decisión porque el Gobierno "entiende que ya subió el IVA en un momento hipercrítico de la economía en julio de 2012 y aquella subida ya fue suficientemente amplia, que nos está permitiendo ahora recaudar más". Es más, aseguró que una subida adicional en esta reforma sería "innecesaria e incluso inconveniente".

En esta cuestión, el Gobierno tampoco ha hecho caso de las presiones y recomendaciones de distintos organismos que en reiteradas ocasiones ha pedido un aumento del IVA para compensar posibles pérdidas de recaudación que se produzcan con las rebajas fiscales incluidas en la reforma, que se mantendrá en el 21%.

En la misma línea que con el IVA, el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, también confirmó el viernes algo que ya se esperaba y es que la reforma fiscal no encarecerá los impuestos especiales que se aplican a las gasolinas, al tabaco y al alcohol.

Fuente: cincodias.com

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ibi provincias 290x300 - El Impuesto de Bienes Inmuebles aumentó sus ingresos un 55% entre 2007 y 2012Mientras los principales impuestos estatales (IRPF, IVA o Sociedades) se han desplomado a pesar de las subidas impositivas, el Impuesto municipal de Bienes Imuebles (IBI) ha conseguido aumentar sus ingresos un 55% entre 2007 y 2012, cifra que superará el 60% cuando el Ministerio de Hacienda confirmen los datos de 2013.

De este modo, los ayuntamientos son la única administración pública que ha obtenido superávit fiscal en los dos últimos años, de 2.285 millones en 2012 (0,23% de PIB) y 4.213 millones en 2013 (0,42%). Pero el buen dato no procede de un ajuste real de sus cuentas sino a que tienen a su disposición el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la única figura tributaria cuya recaudación nunca ha descendido a lo largo de su historia.

En 2007, aún en plena burbuja inmobiliaria y con el país lleno de promociones de pisos y casas, la recaudación del IBI alcanzó los 7.267 millones. Sin embargo, en 2012, pese al declive inmobiliario, los ingresos por el IBI aumentaron hasta los 11.189 millones. Sólo en este año respecto a 2011, la recaudación por los inmuebles creció un 10% gracias a la subida por decreto del Gobierno de los tipos de gravamen. Además, el Ejecutivo ha forzado a los ayuntamientos a pedir a Hacienda la revisión de los valores catastrales con el establecimiento de un recargo para quienes no los hubieran actualizado desde 2002. Por tanto, si esta evolución se mantuvo en 2013, los ingresos por IBI superaron los 12.000 millones.

En plena doble recesión y con un agujero importante en los bolsillos de los contribuyentes y empresas por el alza de otra figuras impositivas, los ayuntamientos han hecho su agosto recaudatorio con el IBI, junto con las ayudas crediticias para pagar a los proveedores y de liquidez del Gobierno, han conseguido mantener una estructura administrativa que parecía tocar a su fin por estar anclada hasta entonces en los impuestos sobre el ladrillo.

La espectacular subida de estos ingresos se ha debido al incremento, al menos hasta 2009, de nuevas unidades fiscales, dado que en esos años se incorporaron al pago del IBI nuevos inmuebles urbanos. Sin embargo, la mayor aportación a esta escalada recaudatoria responde a los fuertes incrementos de tipos impositivos, hasta aproximarse al tope legal del 1% de la base liquidable. Y también a la contemplación en muchos recibos de un valor catastral que, al actualizarse, otorga un valor por encima del mercado actual. Se debe a que el componente principal es el valor del suelo, precisamente el más castigado por la crisis. Es decir, está sobreestimado.

Las cantidades son importantes. Según los datos del catastro, en 2013, 7.594 municipios (excluyendo los del País Vasco y Navarra) tenían censados 37,6 millones de inmuebles y 13,6 millones de parcelas. Unos 23 millones de los inmuebles eran viviendas y, por ejemplo, casi ocho millones correspondían a almacenes, tres millones a suelo vacante y 1,3 millones tenían uso comercial. El valor total de la construcción asignado era de casi 1,1 billones de euros mientras que el valor del suelo era de 1,2 billones. De esta forma, el valor catastral total, la suma de ambos, era de casi 2,3 billones (el doble del PIB). Respecto a 2007, cuando empezó la crisis, hay ahora seis millones de inmuebles más, un 15,4%. Pero, el valor catastral total ha crecido en este periodo un 60% (en 861.000 millones). De esta forma, el valor medio de cada inmueble se situó en 2013 en 61.079 euros frente a los 44.083 de 2007. Lo que significa que se ha incrementado ese valor de cada piso o propiedad en un 39%.

Toledo registra la mayor subida en la recaudación del IBI con un 98,5%

Por comunidades autónomas, los casos más evidentes de subida catastral se encuentran en las ciudades de la comunidad de Madrid. El valor catastral total de sus pueblos se ha duplicado respecto a 2007, hasta superar el medio billón de euros en total, mientras que el valor medio llegó a 129.587 euros, un 72% más. Por su parte, en las ciudades de Cantabria a pesar de que sólo hay un 13% más de nuevos inmuebles, el valor catastral total ha aumentado un 95% en este periodo y un 57% el valor medio de cada unidad gravada.

También es en los pueblos y ciudades de Madrid dónde más subida recaudatoria se percibe. Así, en caso de El Molar la cuota a pagar se ha multiplicado por 4,5 veces; en Boadilla del Monte y Brea del Tajo, por tres; y en Arroyomolinos la cuota aumentó en 2013 dos veces respecto a 2007. En general, el doble de la cuota es la subida que más se repite en los pueblos de la capital, incluso en la zona sur, en localidades como Getafe (148%), Alcorcón (140%) o Parla (125%).

En cuanto a las ciudades que más han aumentado su recaudación (y que por tanto más han subido los valores, tipos y también el número de recibos del IBI) el pueblo de Ulea, de 917 habitantes de Murcia es el que más ingresos ha conseguido obtener entre 2007 a 2012 según los últimos datos detallados disponibles en Hacienda. Si en 2007 la cuota líquida a cobrar era de 66.249 euros, en 2012 alcanzó los 539.082 euros. Aunque sus recibos crecieron un 63%, hasta 1.401, la base imponible del impuesto creció un 733% (pasó de 10.192 euros a 84.909). Otro ejemplo en esta provincia es la recaudación de Abanilla, un oasis en la comarca oriental en el límite con Alicante y con 3.236 habitantes registrados, subió un 197%. Mientras, en Campos del Río, con 2008 habitantes, la caja aumentó un 164% y en la capital, un 86,2%.

Por capitales de provincias la mayor subida de ingresos por IBI fue en Toledo con un 98,5%. En Cuenca, el alza fue del 89,1%; en Ávila, un 86,6%; en Almería un 82,1%; y en Madrid, la capital del Estado, el incremento llegó al 79,4%. El ayuntamiento de Madrid envió en 2013 unos 2,1 millones de recibos por este impuesto con una cuota líquida de casi 1.100 millones de euros según las emisiones realizadas por Hacienda. Sin embargo, esa cuota en 2007 era de 605 millones. Es decir, el devengo ha aumentado en 500 millones en este periodo de crisis, mientras que el número de recibos creció sólo un 8,7% (167.000). Eso si, la base imponible sobre la que se gira el recibo ha aumentado un 85% desde 2007.

En las zonas costeras, las cuotas no han aumentado aún mucho porque el valor del aluvión de pisos vendidos no se ha actualizado. Aún así, en Alicante hay una cincuentena con un alza de más del 100%. Villajoyosa, por ejemplo, alcanza el 144%. En las Islas Baleares, encontramos a Artá con un alza es del 132% cuando los recibos sólo han crecido un 15%. También en la provincia de Cádiz, localidades como Zahara han crecido en la recaudación un 228%; un 190% en Algar; y un 148% en Conil de la Frontera. Y un último ejemplo de la provincia de Málaga, donde encontramos Cártama, cuya subida es del 300%.

Parece que los ingresos públicos ya no vienen de la tributación sobre la construcción o adquisición de los inmuebles sino de su tenencia. En esta dirección va la propuesta de la comisión de expertos sobre la futura reforma fiscal: castigar a los propietarios con un nuevo IBI estatal con valores catastrales más cercanos a los precios de mercado. Todo ello, amplificaría aún más su enorme capacidad recaudatoria, similar a la de las cautivas rentas de trabajo, ya que duplicarían las bases imponibles.

Fuente e imagen: elmundo.es

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pisos cataluña 300x183 - Cataluña multará con hasta 1.650 euros cada piso vacío de la bancaYa conocemos algún detalle más sobre el nuevo tributo sobre pisos vacíos de los bancos que desde hace un tiempo está desarrollando la Generalitat. Así, se confirma que el Gobierno de Cataluña cobrará un impuesto sobre las viviendas que lleven más de dos años desocupadas, y lo hará a través de la obligación de los dueños de inscribir  las viviendas vacías en un registro público dependiente de la Agencia de Vivienda, en el que la Generalitat podrá inscribir pisos de oficio. Así lo prevé el anteproyecto de ley de este tributo, que este viernes salió a información pública y que prevé un tipo impositivo que va de los 500 a los 1.650 euros anuales por casa vacía, dependiendo del volumen de propiedades que posea la empresa o entidad financiera.

El borrador de la ley justifica el impuesto en el "incumplimiento de la función social de la propiedad" que supone acumular pisos vacíos. Se trata del mismo argumento que empleó el tripartito para crear la figura del alquiler forzoso, que CiU eliminó al llegar al poder en 2011 mediante la ley Ómnibus. De hecho, el texto recuerda que la ley del Derecho a la Vivienda ya introdujo medidas coercitivas para movilizar pisos desocupados y resalta que Dinamarca, Reino Unido o Francia también prevén un gravamen similar.

El impuesto, recogido en los acuerdos de legislatura de CiU y ERC, se aplicará en los 70 municipios que el Plan Territorial Sectorial de Vivienda concluye que tienen una demanda "fuerte y acreditada”. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que ha impulsado la medida, estima que en Cataluña hay cerca de 80.000 viviendas de obra nueva sin vender, de las que 15.000 están en estas localidades. El parque de vivienda asequible de la Generalitat cuenta hoy con unos 14.000 pisos, por lo que si la medida funciona se podría llegar a duplicar la oferta de pisos sociales. Además, a este paquete hay que añadir las viviendas usadas que no tengan inquilino.

El decreto afecta a "personas jurídicas", de las que solo exime a Administraciones públicas y entidades del tercer sector. Sin embargo, va sobre todo destinado a movilizar las viviendas que puedan estar reteniendo las entidades financieras y el banco malo cuando solo el año pasado unos 15.000 ciudadanos perdieron su casa. Fuentes del sector añaden que ahora pueden estar también en manos de fondos de inversión, que han comprado carteras de créditos morosos y algunos paquetes de inmuebles.

El tipo impositivo cuenta con tres tramos graduales y se sitúa finalmente entre los 500 y 1.650 euros anuales por vivienda. A las empresas que posean hasta 120 viviendas vacías se les aplicará unos 500 euros por unidad; para el tramo entre 120 y 600 pisos el tipo será de 825 euros, y por encima de los 600, de 1.650 euros anuales. No se tendrán en cuenta las viviendas que tengan más de 120 metros cuadrados.

El anteproyecto contiene bonificaciones en el caso de que las entidades tengan pisos con alquiler social, que deberán ser reconocidos por la Generalitat. El descuento mínimo es de entre el 5% y el 10% en la cuota a pagar y alcanza el 75% si la empresa tiene más del 40% de su cartera de vivienda en régimen de alquiler. En el caso que tenga el doble de pisos arrendados con precios asequibles que vacíos, no deberá abonar nada.

El borrador también fija que el impuesto tiene "carácter finalista". Es decir, lo que se recaude con él (entre 13 y 25 millones, de acuerdo con las previsiones) se destinará a políticas de vivienda, en especial en los 70 municipios donde se aplique la medida. La norma entrará en vigor tras su publicación oficial, pero el Ejecutivo espera poner en marcha el tributo el 1 de enero de 2015.

Fuente: elpais.com

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madrid22 300x200 - Madrid rebaja la fiscalidad inmobiliaria con el objetivo de incentivar la compra de viviendasLa Comunidad de Madrid ha puesto en marcha algunas iniciativas que ayudarán a incentivar la actividad inmobiliaria en la región. Según ha adelantado el consejero de Economía y Hacienda, Enrique Ossorio, se han introducido unos cambios vinculados a la planificación urbanística y tendentes a rebajar la fiscalidad en el sector inmobiliario. Al rebajar la carga fiscal en el sector se facilitará a los madrileños la decisión de comprar un piso o cambiar de domicilio.

A partir de ahora, se reducirá al 25% el tipo general en Actos Jurídicos Documentados y disminuirá del 6 al 7% el tipo impositivo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que graba la compraventa de vivienda usada.

Madrid, suma a estas medidas las ya impuestas en años anteriores, como son la deducción del 20% en el tramo autonómico de IRPF por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, con un límite de 840 euros anuales. Además, el Ejecutivo regional bonifica el 100% de las modificaciones de escrituras de préstamos y créditos para la inversión en vivienda habitual, en caso de alteraciones derivadas de cambios en el sistema de amortización o en las condiciones financieras.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha mantenido los tipos reducidos del 4% para la compra de vivienda habitual para familias numerosas y del 2% si las realizan empresas inmobiliarias con el compromiso de reventa en tres años.

El sector inmobiliario y de la construcción en Madrid representan el 6.6% del VAB regional. En este sentido, Ossorio ha recordado que la rebaja fiscal aprobada para este año es "la de mayor calado de la historia de las Comunidades Autónomas", por lo que consolidará un ahorro de 25.200 millones de euros para los contribuyentes madrileños.

Fuente: madridactualidad.es

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