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La campaña para declarar la renta del 2015 ya ha comenzado. Desde ayer 6 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo a través de Internet así como las declaraciones de renta y patrimonio de 2015. Por otra parte, desde el 10 de mayo tendrás ocasión de presentarla en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el 25 de junio puede presentarse el borrador de la declaración de la renta con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio puedes hacerlo para el resto de versiones. En esa misma fecha, también vence el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por IRPF para trabajadores desplazados. La campaña de la Renta 2015 recoge novedades de la reforma fiscal, algunas de ellas relacionadas con la vivienda.

manilva malaga 1 1024x683 - Novedades fiscales en la Renta 2015 que afectan al alquiler o la compra de vivienda

Alquiler en la Renta 2015: ¿Quién puede deducir?

Este año serán muchos menos los inquilinos que podrán deducir su alquiler en la Renta 2015. La novedad más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a 2015 se puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

A los caseros también les afecta el hachazo fiscal. Se mantiene el 60% de deducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

Compra de vivienda: ¿Quién mantiene el beneficio fiscal?

Sólo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

Por tanto, los que optaron por comprar vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible también es de 9.040 euros para la unidad familiar. En este sentido se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

Se mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

Además, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Claves del borrador de la declaración de la renta

Una de las principales novedades de este año es un nuevo modelo por Internet para la presentación de declaración llamado Renta Web, pensada para ser más fácil y flexible. Este instrumento fusiona el borrador de la Renta y el programa PADRE. Como contribuyente, puedes acceder al servidor de la APAT y añadir cualquier renta o dato, tramitando de forma sencilla su borrador. La principal ventaja de la herramienta Renta Web es que permite la descarga de rentas provenientes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas, que necesariamente deberán usar el programa PADRE. Con ella, también puedes comparar en las unidades familiares cuál es la mejor opción de declaración. Existen diferentes apartados que es fundamental revisar en tu borrador de declaración de la renta:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica que sea correcta la información sobre los préstamos hipotecarios que aparece en tus datos fiscales.
  • Deducción por alquiler de tu vivienda habitual: Si tienes derecho a ello, se ha de consignar en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de tu propiedad, si tienes cantidades pendientes de ejercicios anteriores para aplicar a la deducción, utiliza la casilla (509) y/o (510).
  • Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Puedes consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y su sede electrónica.
  • Tus datos personales y familiares: En este apartado debes consignar si has tenido hijos en el último año, si han cambiado tus circunstancias familiares, si has tenido derecho a la deducción por maternidad en la casilla (546), si tienes derecho a alguna deducción familiar por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones: Si las tienes, deben figurar incluidas en la casilla (406).
  • Deducciones Autonómicas: Si tienes derecho a alguna de ellas y ésta no figurase en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Cómo introducir modificaciones en el borrador

Modificar el borrador es un proceso sencillo. Si consideras que este documento no refleja tu situación tributaria, y quieres modificar o corregir algún dato al respecto, puedes introducir las modificaciones de las siguientes vías:

  1. De forma electrónica: Por Internet, debes aportar tu NIF y el número de referencia previamente solicitado. Con tu clave PIN o certificado electrónico podrás acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración, en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.
  2. Por vía telefónica: Si prefieres hacerlo por teléfono, puedes contactar en el número 901 200 345 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas con tu NIF y el número de referencia.
  3. En las oficinas físicas de la Agencia Tributaria: Con cita previa, esta opción podrá hacerse a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superiores a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales.

Más información: Agencia Tributaria

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La Agencia Tributaria recaudó el pasado año 2015 unos 15.664 millones de euros en la lucha contra el fraude fiscal, lo que supone un aumento del 27% respecto a los 12.318 millones recaudados el año anterior. Esta cifra, que representa un 1,5% del PIB, es el mayor ingreso obtenido jamás en la lucha de Hacienda contra el engaño en el pago de impuestos y la economía sumergida en España. El director de la Agencia Tributaria (AEAT), Santiago Menéndez, calificó este resultado como "histórico" y explicó que este aumento se debe al mayor énfasis en el control sobre los grandes contribuyentes, en combatir la economía sumergida y en el cobro de las deudas pendientes.

agenciatributaria1 - Hacienda recoge 15.600 millones en la lucha contra el fraude: récord y aumento del 27%

La propia Agencia Tributaria explica, no obstante, que el resultado de 2015 está distorsionado. Incluye "expedientes singulares de minoración de devoluciones por un importe de 2.700 millones de euros, que por sus características resultan de difícil repetición en el tiempo". Se tratan de comprobaciones abiertas a contribuyentes que reclamaban al fisco después de anotarse deducciones fiscales, bases negativas (créditos fiscales originados por pérdidas de años anteriores) o provisiones y que Hacienda rechazó.

El director de la Agencia ha evitado aclarar a qué se deben esos “expedientes singulares” pero sí explicó que se deben a pocas inspecciones de gran cuantía que seguramente no volverán a producirse, por lo que se podría deducir que se deben a procesos sobre grandes multinacionales. "Cuando hay una actuación singular se desvirtúan los datos", ha reconocido Menéndez. "Pero hay que ser transparente y explicarlo. Los resultados son muy excepcionales. Son históricos. Pero queremos ser transparentes y explicar por qué".

Para comparar exactamente cuál ha sido el balance de la Agencia en un año hay que centrarse en "los ingresos directos de actuaciones de control", derivados de las comprobaciones y actas levantadas por los inspectores. Estos crecieron el año pasado un 11,6% hasta los 9.686 millones. Este resultado se debe, entre otros motivos, a la batería de medidas aprobadas en 2012 para combatir el fraude (endurecimiento de penas, limitación de pagos en efectivo, embargos preventivos...), la introducción de nuevas herramientas informáticas, a poner más recursos a controlar a las grandes empresas y al cobro de las deudas pendientes. De hecho, casi la mitad de la deuda liquidada por los órganos de inspección (las actas que levantan los inspectores) procede de la delegación de grandes contribuyentes, el departamento de la Agencia Tributaria que controla a las multinacionales.

La mejora en la recaudación de la lucha contra el fraude es uno de los asuntos que los principales partidos han incluido en sus programas electorales. Podemos, por ejemplo, propone aumentar estos ingresos al ritmo de unos 12.000 millones al año, una cantidad que resulta difícil de alcanzar a tenor de lo que expresan inspectores y otros funcionarios de la Agencia.

En el aumento de la recaudación también ha sido eficaz el plan de incentivos aprobado por tercer año consecutivo por la dirección de Hacienda para premiar a los funcionarios de la Agencia Tributaria si conseguían determinados objetivos de recaudación. De esta forma, con menos personal ha conseguido mejores resultados porque se han multiplicado las horas extra que hacen los inspectores.

5.469 visitas para detectar alquileres opacos

Otra de las explicaciones del aumento de la recaudación está en el aumento de las actuaciones contra la economía sumergida. La Agencia ha multiplicado las visitas presenciales, conocidas en el argot como "peinados". El año pasado realizó 21.810 visitas de comprobación, entre las cuales unas 5.469 fueron actuaciones presenciales de verificación formal destinadas a detectar alquileres opacos, lo que supone una caída del 26,2% en comparación con el ejercicio anterior (7.410 visitas).

De las 21.810 visitas presenciales realizadas el pasado año por Hacienda, 14.449 correspondieron a actuaciones el marco específico de la economía sumergida, lo que supone un aumento del 28,7% en comparación con el ejercicio 2014. Desde la institución señalaron que este aumento está motivado por el refuerzo de actuaciones y la inclusión de áreas de visita nueva. En el Plan de Control de 2016 se recoge que se mantendrá la realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios que total o parcialmente participen de la economía sumergida.

Entre otros detalle, Santiago Menéndez ha adelantado que en 2016 se seguirán realizando actuaciones presenciales para la detección de alquiler irregulares no declarados. Además, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías. De igual modo, se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares dedicadas al alquiler vacacional que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales.

Fuentes: elpais.com y elmundo.es

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Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

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españa autonomias 300x213 - Renta 2014: Las nuevas deducciones autonómicas en materia de viviendaTras revisar en semanas anteriores las claves para la declaración de la Renta 2014 respecto a la compraventa y alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal, hoy vamos a conocer un poco más sobre las novedades en las deducciones autonómicas tanto por tanto por compra como alquiler o reforma. Y es que el IRPF se divide en una parte general y otra de carácter autonómico que sirve para que cada región pueda adecuar el impuesto a la realidad de sus ciudadanos. De este modo la declaración del IRPF puede ir o no en consonancia con las generales, así como una serie de deducciones autonómicas que varían en cada región.

Andalucía

Deducciones por inversión en vivienda habitual por las personas jóvenes. Los contribuyentes pueden deducir el 3% de lo pagado en 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) siempre que:

  • Sean menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014. En caso de tributación conjunta, tendrá que serlo al menos uno de los cónyuges o, en caso de familia monoparental, el padre o la madre.
  • La suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en tributación conjunta.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se iniciara tras el 1 de enero de 2003.

Esta deducción es incompatible con la de inversión en vivienda habitual protegida.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años a 31 de diciembre de 2014 pueden deducir el 15% de lo pagado en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que:

  • La suma de su base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta.
  • Se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la normativa autonómica.
  • El contribuyente identifique al arrendador de la vivienda y su NIF en la declaración.

En tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

Además, Andalucía ofrece beneficios fiscales para: beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas; inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por obras de mejora en cualquier vivienda (remanente del ejercicio 2012).

Aragón

Deducción por adquisición de vivienda. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La aplicación de la deducción exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente ha de tener su residencia habitual en Aragón.
  • A 31 de diciembre de 2014 ha de tener menos de 36 años.
  • Ha de tratarse de la primera vivienda.
  • La vivienda ha de estar situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
  • La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no podrá ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta o 21.000 euros en declaración individual.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Los arrendatarios podran deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el año 2014 en el arrendamiento de vivienda habitual (según el concepto vigente en la normativa del IRPF), sin que las cantidades satisfechas por alquiler -y objeto de la deducción- rebasen la cifra de 4.800 euros anuales. Los requisitos son:

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
  • Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la comunidad de Aragón además existen beneficios sociales para adquisición de vivienda habitual por víctimas
del terrorismo, la adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales y deducciones por el arrendamiento de vivienda social.

Asturias

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Puede deducir el 10% del alquiler pagado en 2014 por su vivienda habitual, con un máximo de 455 euros, siempre que:

  • La base imponible no exceda de 25.009 euros, en declaración individual, ni de 35.240 euros, en conjunta.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.

El porcentaje de deducción sube al 15% (con el límite de 606 euros) en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (en suelo no urbanizable, según la normativa vigente en el Principado de Asturias o en suelo de cualquier tipo en concejos de menos de 3.000 habitantes).

En materia de vivienda Asturias ofrece además deducciones por adquisición o adecuación de vivienda habitual
para personas con discapacidad, incluidos ascendientes o descendientes; así como con la inversión inversión en vivienda habitual protegida.

Islas Canarias

Deducción por inversión en vivienda habitual. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en 2014, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto vigente a 31/12/2012. El porcentaje de deducción aplicable será:

  • Si la renta es inferior a 12.000 euros, el 1,75%.
  • Si la renta es igual o superior a 12.000 euros, 1,55%.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en 2014, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su base imponible general no sea superior a 20.000 euros en 2013. Este importe se incrementará en 10.000 euros, en caso de tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
  • Se debe declarar el NIF del arrendador, identificar catastralmente la vivienda y justificar el canon arrendaticio anual.

En las Islas Canarias además podrá deducirse el 0,75% de las cantidades satisfechas en 2014, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.

Cantabria

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años, los de 65 años o más, y los discpacitados en grado igual o superior al 65%, cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a los 22.000 euros, en tributación individual, o 31.000 euros, en conjunta, pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales (600, si tributan conjuntamente y uno de los declarantes cumple los requisitos descritos), siempre que dicho alquiler exceda del 10% de la renta del contribuyente.

Deducción por obras de mejora de vivienda. El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas durante 2014 para obras realizadas en vivienda o viviendas de su propiedad, o en el edificio en que las mismas se encuentren, siempre que las obras sean para:

  • Una rehabilitación calificada como tal por la D.G. Vivienda de Cantabria
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud, la protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
  • La utilización de energías renovables, la seguridad, la estanqueidad y la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y calefacción.
  • La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del declarante.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, o el 20% por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Castilla y León

Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. El contribuyente podrá deducir el 7,5 % de las cantidades satisfechas en 2014 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que se trate de su primera vivienda.
  • Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
  • Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el art. 2 del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial Obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, tuvieran menos de 36 años y cuya base imponible total general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros, en tributación individual, o 31.500 euros, en conjunta, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas como alquiler con un límite de 459 euros. La deducción será del 20%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquier municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia

Deducciones por adquisición de primera vivienda habitual para jóvenes en núcleos rurales. Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2014, sean menores de 36 años y tengan residencia habitual en la comunidad de Castilla y León pueden deducir el 5% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, producida a partir del 1 de enero de 2005.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual (instalaciones medioambientales y adaptación a discapacitados). El contribuyente puede deducir el 10% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de la que sea o vaya a ser su vivienda habitual, situada en la Comunidad de Castilla y León.

Cataluña

Deducción por inversión en vivienda habitual. Se aplicará una deducción del 9% a los contribuyentes incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
  • Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o haber satisfecho antes de esa fecha alguna cantidad para la construcción de la misma (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).
  • Haber satisfecho antes del 1 de enero de 2013 cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estén terminadas antes del 1 de enero de 2107 (deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013).

Deducción por alquiler de vivienda habitual. En el régimen general, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en declaración conjunta) de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener treinta y dos años o menos a 31 de diciembre de 2014.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual. Se aplica una deducción de un 1,5% de las cantidades satisfechas en 2014 por la rehabilitación de la vivienda habitual, sin que las mismas puedan superar 9.040 euros.

Comunidad Valenciana

Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a 31 de diciembre de 2014 podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses. Se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior 12.780,26 euros, cantidad equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. El contribuyente podrá deducirse sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual:

  • 15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros.
  • 20%, con el límite de 612 euros cuando el arrendatario tenga 35 años o menos, o sea discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o bien psíquico en grado del 33% o más.
  • 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y, además, es discapacitado físico o sensorial en grado del 65% o más, o psíquico en grado del 33% o más.

Además, la Comunidad Valenciana ofrece deducciones por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

Galicia

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes cuya edad a 31 de diciembre de 2014 sea igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 10% del alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros por arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
  • Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de la reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato e arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

La Rioja

Deducción por adquisición de vivienda habitual para jóvenes. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que hayan realizado inversiones en adquisición de vivienda habitual durante 2014, podrán deducir:

  • El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual, y cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no exceda de 18.030 euros en declaración individual y de 30.050 euros en declaración conjunta, y siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere 1.800 euros.

Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual. Los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad a 31 de diciembre de 2014 y que realicen inversiones en rehabilitación de vivienda habitual durante el ejercicio, siempre que tengan residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la vivienda se ubique en la misma Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir:

  • Con carácter general el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
  • El 7% si la base liquidable general sometida a tributación (según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) no excede de 18.030 euros en tributación individual o de 30.500 en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Madrid

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años. Los contribuyentes menores de 35 años, cuya base imponible general más la base imponible del ahorro no supere los 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros, en conjunta, podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en 2014 por el alquiler de su vivienda habitual. Sólo se podrá aplicar la deducción cuando las cantidades abonadas por alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Murcia

Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes. Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en su caso, la amortización e intereses y otros gastos relacionados. Esta cantidad estará limitada por el importe anual establecido como límite para la deducción de la vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que sirvan de base para la deducción estatal. La deducción máxima resultante no podrá superar los 300 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Residencia habitual en la Región de Murcia.
  • Edad inferior a 35 años el 31 de diciembre de 2014.
  • Base imponible inferior a 24.107,2 euros, sin que la base del ahorro supere los 1.800 euros.
  • Viviendas de nueva construcción (primera transmisión sin que haya transcurrido más de 3 años desde la declaración de obra nueva).
  • Vivienda habitual, lo que implica 3 años continuados de residencia (salvo separación matrimonial, traslado laboral o fallecimiento).
  • Se entiende por rehabilitación la situación prevista como tal en la ley del IRPF o declaradas como actuación protegida.

En Murcia además se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, y una deducción del 10% de las inversiones realizadas en  la ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de la fuentes de energías renovables.

Fuente: ocu.org

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renta2014 ventavivienda 300x221 - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestosSiguiendo nuestra pequeña ruta por las claves para la campaña de la renta, si la semana pasada hablábamos sobre las ventajas fiscales de la compra de vivienda, en esta ocasión hablaremos de la venta de vivienda habitual, la plusvalía y los supuestos en los que la venta queda exenta de impuestos tras las reformas fiscales y económicas realizadas por el Gobierno. En este caso, la primera cuestión a valorar es la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, si el precio de compra supera el de venta, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. En el caso de la venta de vivienda, se incluyen los tributos derivados de la enajenación. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

El primer paso para calcular la plusvalía bruta consiste en restar el precio de adquisición y el de compra, tal y como se comentaba anteriormente, teniendo en cuenta que se contabilizan las mejoras realizadas en el inmueble y los tributos asociados al traspaso como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Por ejemplo, si el precio de adquisición de un inmueble fueron 150.000 euros y ahora se vende por 200.000 euros, la plusvalía bruta serán 50.000 euros. Sin embargo, ese no es el importe que tributa en el IRPF y eso es así porque la legislación vigente tiene en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que diez años atrás.

En el ejercicio 2014 todavía estaban vigentes los coeficientes correctores, eliminados parcialmente con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Para saber cuánto se pagará por IRPF por la venta de una vivienda en 2014 deben contemplarse los coeficientes de actualización que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el cálculo para determinar la ganancia patrimonial que tributará en el IRPF acabaría aquí. Sin embargo, si la compra de la vivienda se hubiera realizado antes del 31 de diciembre de 1994, todavía quedaría un paso más porque entrarían en juego los llamados coeficientes de abatimiento. La operación es relativamente compleja. El coeficiente reductor se aplica sobre la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993-1994 y aumenta progresivamente hasta el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua sea la vivienda, mayor peso tendrán los coeficientes reductores y menor será la ganancia patrimonial. Los coeficientes de abatimiento se limitaron en la reforma fiscal, aunque ello no afecta al IRPF de 2014.

Para la campaña de la renta de este año, el tipo impositivo se sitúa entre el 21 y el 27% en función de la cantidad y a partir de 2016 será del 19 al 23%. Por ejemplo, un contribuyente que obtuviera una ganancia patrimonial de 50.000 euros en 2014 debería pagar 12.780 euros en su declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos.

renta2014 tiposimpositivos - Renta 2014. Venta de vivienda: La plusvalía y los casos que está exenta de impuestos

¿Cuándo está exenta de impuestos la venta de vivienda?

  • Reinversión en vivienda habitual. La legislación contempla beneficios para los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y reinviertan la ganancia obtenida en adquirir otra residencia. La exención se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar una nuevo piso o casa. La parte que no se utiliza en la adquisición sí debe tributar. El contribuyente tiene dos años desde que vende su vivienda habitual para reinvertir el dinero en otro inmueble y beneficiarse de la exención. De cualquier modo, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión.
  • Siguiendo en el supuesto anterior, en el caso de que la compra de la nueva vivienda se haga antes de vender la antigua, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
  • Exención para los mayores de 65 años. Los mayores de 65 años no deben pagar impuestos por la ganancia que obtengan al vender su vivienda habitual. En este caso, la legislación no obliga a reinvertir el dinero en otra casa para acogerse a la exención.
  • Respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago. La norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

Fuente: cincodias.comAgencia Tributaria

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catastro 300x227 - El Catastro rastrea desde el cielo 3 millones de casas en busca de ampliaciones y piscinasEl Catastro está enviando a los propietarios de viviendas de más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, y una sanción de 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción que suponen ampliaciones del inmueble. Esta será también las comunicación que se envíe hasta 2016 a más de tres millones de hogares debido a la regularización catastral, que entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para conformar una imagen fiel de la situación de los inmuebles, supone un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuran en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

En concreto, el Catastro está rastreando desde el cielo 3 millones de casas en busca de ampliaciones y piscinas mediante el uso de fotos aéreas. Así, este organismo de Hacienda está actualizando las nuevas superficies construidas, cuya existencia física comprueba, y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. Se trata de las reformas más habituales en los domicilios y no comunicadas, pero conocidas por los ayuntamientos porque han otorgado las licencias de obras, así como de aquellas que se han ocultado con intención de defraudar como, por ejemplo, construir una casa en un terreno no urbano.

En la mayoría de los casos, se buscan piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado y ampliaciones de las viviendas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela. También figuran terrazas en áticos que se han convertido en vivienda. La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. En este sentido, si al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

Pero no se ha hecho, y al parecer, han sido frecuentes que estas modificaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. Ahora es cuando las corporaciones están enviando información al Catastro de estas alteraciones. La casuística es amplia y no exenta de polémica, ya que algunos ayuntamientos que están aportando certificaciones al Catastro en las que manifiestan que se trata de nuevas construcciones cuando en realidad ya figuraban en los planos originales cuando se realizó la primera obra de la vivienda. Lo que significa que no se han actualizado muchos de los errores de los croquis en las primeras ponencias catastrales, que se realizaron en los ochenta mediante la contratación de agentes y de empresas y que hicieron la labor de toma de datos de forma visual en muchos casos.

Por tanto, en esta actualización del Catastro las variaciones serán al alza en la cuota a pagar del único impuesto cuya recaudación ha crecido exponencialmente durante la crisis y que representa más del 45% de todos los ingresos que obtienen los ayuntamientos, siendo las únicas administraciones públicas que registran superávits en sus cuentas precisamente por el alza de este impuesto.

Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castatral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.

Comprobación masiva en todo el país excepto País Vasco y Navarra

Esta comprobación masiva, que se va a generalizar en todo el país excepto País Vasco y Navarra, comenzó para 176 municipios en 2013 y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015. Para 2016, último año de esta regularización que probablemente se ampliará a más ejercicios, no hay previsiones aún. Pero, se estima que esta regularización afectará a cerca del 10% de los más de 36 millones de recibos del IBI existentes. Aunque la cifra puede ser superior.

Para los primeros envíos de regularización se ha realizado una selección previa. Se ha empezado por los municipios que tienen grandes urbanizaciones de casas chalets y villas (son más visibles y fáciles de detectar), entre ellos los que se encuentran en las zonas costeras como Oropesa de Mar en la provincia de Castellón; en la Costa del Sol (Málaga) localidades como Fuengirola y Benalmádena, o en Costa Blanca (Alicante) en municipios como Benidorm, Calpe o Dénia.

Sin embargo, aún no se ha actuado sobre viviendas e inmuebles de las grandes ciudades de forma generalizada, donde se acumula más población. De las capitales de provincia, sólo se están comprobando superficies en Alicante, Salamanca o Murcia. Y es posible que la celebración de elecciones locales en las grandes ciudades previstas para el próximo año, como Madrid o Barcelona, retrasen a 2016, o incluso más tarde, su comprobación.

De momento, no existe previsión alguna del impacto recaudatorio para los ayuntamientos o del cobro de la tasa de regularización. Pero debe de ser importante cuando el coste de elaboración de los datos necesarios para la tramitación de estos expedientes es superior a los 124 millones de euros.

En este sentido son muchos los expertos inmobiliarios que piensan que, aunque el Catastro se limita a cumplir con la ley, este proceso "sólo tiene fines recaudatorios". Tal como se ha hecho con el IRPF o los dividendos en el exterior, podría haberse hecho una amnistía catastral para aflorar estas superficies "sin coste retroactivo ni tasa alguna" o podría haberse hecho obligando a los ayuntamientos "a moderar sus tipos impositivos en el IBI para no castigar más a los bolsillos de los ciudadanos".

Imagen: Metodología en Catastro - Fuente: elmundo.es

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reformafiscal plusvalia 300x175 - La reforma fiscal invita a vender antes de 2015 ¿Qué puedo hacer para conseguirlo?La reforma fiscal contempla la supresión de los coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Se elimina así la actualización del precio de compra ligada al incremento del coste de la vida y la reducción que actualmente se aplica a la ganancia patrimonial a aquellos que adquirieron su piso antes del ejercicio 1995.

La derogación de estos coeficientes representará un varapalo fiscal que puede llegar a ser de decenas de miles de euros, sobre todo para los vendedores de casas antiguas y para herederos. Pese a que la retención sobre las plusvalías bajará de la horquilla del 21%-27% al 20%-24% en 2015, tributar por su totalidad hará que el Estado se quede con buena parte de la ganancia, afectando especialmente a casas y pisos comprados antes de 1994. Por ejemplo. Si un propietario vende en 2014 su vivienda por 200.000 euros que compró el en septiembre de 1986 por 50.000 euros, pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

Son pocas las excepciones en el actual proyecto de ley de la reforma fiscal. Así, no tributarán los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual ni aquellos que utilicen la plusvalía para la reinversión en otra casa en la que residan. Asimismo, la rebaja de tipos en el IRPF, puede compensar e incluso beneficiar a aquellos que compraron su vivienda hace dos o tres años en el más que improbable caso de que sus viviendas se hayan apreciado bastante en este periodo. Más allá de estos casos, los propietarios que estén pensando en vender su casa, sobre todo si es antigua, tienen motivos de sobra para adelantar esa operación.

La reforma fiscal que propone el Gobierno invita a vender antes de 2015, y el tiempo se agota. En algo más de dos meses será difícil vender para muchos casos y por distintos motivos, no obstante, para un porcentaje importante de estas viviendas antiguas, bastaría replantearse tres aspectos claves para conseguirlo:

El precio

Para empezar, hay que aceptar la situación actual del sector y desanclarse del pasado. Encontrar a alguien que esté dispuesto a pagar ahora las cantidades de la época del "boom" inmobiliario es sencillamente una utopía. Es fundamental ser realistas y poner los pies en el suelo, peinar la zona y ajustar el precio al coste medio del metro cuadrado del barrio. "Comenzar con una prospección de mercado, diseñar una estrategia de resultados y marcarse un plazo de venta" aconseja Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria

Según Look & Find, "una adecuada valoración supone más del 75% del éxito de la venta", lo que mejor se vende son pisos usados de 80 metros a precios entre 145.000 y 170.000 euros. Las claves: un precio objetivo y escuchar a los clientes.

Poner un precio demasiado alto lleva a la exclusión, ya que la mayoría de personas que se interesan por una casa lo hacen en los primeros 15 días de su puesta en venta. Si el precio está fuera de mercado, el piso se quema, es decir, el dueño “queda sujeto a tener que rebajarlo excesivamente y cerrar la venta por un precio inferior al que debería” según explica Jesús Duque. De hecho, cuanto más tiempo tarde en venderse, menos valor tendrá.

En tiempo de crisis las negociaciones son agresivas. Ahora bien, rebajar más de un 15% supone que el inmueble está mal valorado o que se está vendiendo por debajo del precio de mercado. Y “si estamos un 20% o un 30% por encima, no vamos a recibir llamadas ni ofertas” según Alfredo Sosa, bróker de Remax Lanzagorta, en Las Palmas de Gran Canaria.

Un poco de "Home Staging": pon guapa tu casa

Puede parecer obvio, pero no lo es. Hay que limpiar y recoger, quitar trastos, ordenar, conseguir buena luz, que la vivienda huela bien… "Casas que llevaban en el mercado nueve meses, han sido limpiadas, ordenadas, se han sacado buenas fotografías y se han vendido en semanas al mismo precio que estaba”, cuenta el bróker canario.

El Home Staging o puesta en escena tiene cada vez más peso en España. Se trata de cautivar a un potencial comprador en segundos, una técnica de venta que se ha hecho un hueco en el mercado español. El objetivo: vender más rápido y con el mayor beneficio para su propietario, creando un ambiente neutro, que guste a todo el mundo. Lo contrario al interiorismo. Si se espera visita hay que desprenderse de los elementos personales, como colecciones, crucifijos o fotos.

También es necesario reparar desperfectos. No se trata de hacer una reforma o rehabilitación de la vivienda en profundidad (muchas lo necesitarían, pero no daría ya tiempo en muchos casos), pero con seguridad realizar pequeños arreglos (pequeñas grietas o humedades, pintar si hace falta, poner luz cálida y temperatura agradable, revisar persianas...) valdrá la pena. Cuantas menos reparaciones necesite la vivienda más rápido y más posibilidades de venta tendrá.

Promociona tu vivienda con calidad en portales inmobiliarios

Todo sirve para vender. Desde el boca a boca hasta las redes sociales. Sin embargo, las herramientas han cambiado en la última década y actualmente son los portales inmobiliarios y las páginas web de las agencias los grandes escaparates.

Eso sí, no basta con publicar tu casa sin más. Viviendas con deficiente y poca información son invisibles, ya que aparecen al final de la búsqueda. Hay que detallar con rigor las características y ventajas, además de detallar lo máximo posible su ubicación y describir todos los extras y servicios cercanos: colegios, parques, centros médicos o comerciales cercanos, medios de transporte…

Un buen reportaje fotográfico es decisivo. Mucho mejor si el anuncio incluye vídeos de alta calidad. Los expertos y profesionales lo ven claro: "Hoy no se visita una vivienda sin antes ver fotografías y conocer las características del inmueble”. Según Alfredo Sosa, bróker de Remax "Hay clientes a los que al principio no les había interesado la vivienda, pero tras captarlos y realizar un reportaje fotográfico la visitaron y compraron".

Para terminar, recordar también que los expertos aconsejan dar facilidades a la hora de visitar la propiedad, revisar que todos los documentos estén al día (IBI, certificado energético, registro de la propiedad) y tener preparado el contrato de arras.

Puede que nada de esto funcione. No hay que olvidar que hay casas en zonas en las que prácticamente no existe demanda y que no se venderán en muchos años. Ante la duda, lo mejor es ponerse en manos de profesionales con formación y posibilidades de obtener financiación. Están entrenados para vender.

Imagen: elblogdepuntorojo - Fuente: elpais.com

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vivienda hacienda 300x225 - La reforma fiscal golpea duramente a la vivienda antigua: vender ya o pagarlo caroAquellas personas que estén interesadas en comprar vivienda llegan en el mejor momento para aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado inmobiliario español, con unos precios reducidos en más de un 40% en muchas zonas de España y a los que les queda poco recorrido a la baja, y que en las zonas más demandadas ya están subiendo. Por el contrario, al vendedor de una vivienda comprada antes de 1995, le queda poco tiempo para aprovechar esta bonanza, ya que a partir del 1 de enero de 2015, los propietarios que vendan sus pisos y casas verán incrementado de forma importante el gravamen a pagar por la plusvalía.

La reforma fiscal contempla la supresión de los coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Es decir, se elimina la actualización del precio de compra ligada al incremento del coste de la vida y la reducción que actualmente se aplica a la ganancia patrimonial a aquellos que adquirieron su piso antes del ejercicio 1995.

La derogación de estos coeficientes, representará un varapalo fiscal que puede llegar a ser de decenas de miles de euros, sobre todo para los vendedores de casas antiguas y para herederos. Pese a que la retención sobre las plusvalías bajará de la horquilla del 21%-27% al 20%-24% en 2015, tributar por su totalidad hará que el Estado se quede con buena parte de la ganancia.

Es suficiente un ejemplo para constatar los ingresos que supone para Hacienda esta modificación fiscal y que, prácticamente, ha pasado desapercibida a pesar del enorme coste que tendrá para el contribuyente. Si un propietario vende hoy, 5 de septiembre de 2014, por 200.000 euros una casa que compró el 1 de septiembre de 1986 por 50.000 euros pagaría 10.381 euros a la Agencia Tributaria por la plusvalía. Sin embargo, si vende en 2015, el gravamen por la misma ganancia patrimonial se disparará a 34.880 euros.

Esta diferencia se debe a que en 2014 todavía la plusvalía bruta de 150.000 euros se corrige por los coeficientes hasta los 41.118 euros (sobre los que se tributa), mientras que en 2015 ya no se aplicarán estos coeficientes. Por lo tanto, se deberá pagar un gravamen sobre el total de la diferencia entre el coste de compra e ingresos de la venta.

De este modo, la reforma fiscal golpea duramente a los propietarios más antiguos que vendan, pero también, en menor medida, a los recientes. Los que adquirieron sus casas a partir de 1995 verán cómo el nuevo sistema fiscal valora por igual un millón de pesetas de los años 70 que 6.000 euros de 2014. Si alguien compró en 2004 un piso por 150.000 euros y lo vende por 200.000, en 2015 tributará por esos 50.000 euros de ganancias. Pagará a Hacienda 10.880 euros. Si vende en 2014, verá reducida esta factura a 7.207,2 euros al sufrir una retención sobre la plusvalía corregida.

Los propietarios gozan de tres vías para esquivar este cambio tributario: vender antes de 2015, reinvertir la ganancia patrimonial en vivienda habitual si traspasan su casa habitual o, si son mayores de 65 años, reinvertirla en productos financieros de rentas vitalicias, novedad en la reforma tributaria.

El Gobierno justifica las modificaciones argumentando que se avanza "en términos de neutralidad y equidad". Pero los expertos tienen una visión muy diferente. La mayoría critican el afán recaudatorio del Gobierno. "No es justo, los vendedores pagarán más ya que se deja sin efecto el factor de la inflación acumulada", afirma José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha).

Con esta mayor presión fiscal a la transmisión de vivienda se contenta a Bruselas, desde donde se pedía gravar la posesión. En cuanto a los efectos inmediatos en el mercado de la vivienda, los analistas creen que serán marginales porque "no se ha enterado nadie de los cambios, ni particulares ni muchos profesionales", dice Gonzalo Bernardos, economista y director del Máster Inmobiliario de la Universidad de Barcelona.

El consultor inmobiliario José Luis Ruiz Bartolome va más allá: "Muchos se llevarán una sorpresa en su Declaración de IRPF de 2015". No le extraña que no se hayan usado estos cambios fiscales como incentivos para avivar las compras, "Al Gobierno no le interesa porque las operaciones que se cierren antes de 2015 significarán pérdida de recaudación", concluye.

Fuente: elmundo.es

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cristobalmontoro1 300x188 - Hacienda quita el castigo fiscal a los afectados por la dación en pagoEl Gobierno ha decidido aprovechar la reforma fiscal para dar un respiro fiscal a aquellos que entregaron su vivienda en dación en pago por no poder pagar su hipoteca, quitando el castigo que la normativa tributaria infligía a este grupo de víctimas de la crisis económica. Así, según el decreto que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes quedará exento de tributación por IRPF y plusvalías municipales, para que entre en vigor con efecto inmediato a partir de esta misma semana.

De este modo, los afectados por la dación en pago podrán solicitar la restitución de lo tributado, según ha declarado el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, el Gobierno ha optado por que esta medida entre en vigor desde 2014 afectando a todos los años anteriores no prescritos, confirmando que tendrá carácter retroactivo y "se podrá solicitar la restitución de los tributado en el IRPF en el ejercicio 2010 y siguientes, así como en las plusvalías municipales".

Las situaciones de aparente injusticia son tan clamorosas, que Hacienda ha llegado a la conclusión de que ese tratamiento fiscal no era el más apropiado y en ocasiones venía a agravar el drama que atravesaban algunos damnificados de la crisis económica. El deudor hipotecario se veía obligado no sólo a entregar su casa por no poder pagar la hipoteca, además la norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago se lograban plusvalías (por ejemplo los intereses de la deuda) y se tenía que pagar a Hacienda por ello. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta aunque los afectados no estén en el conocido "umbral de exclusión".

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) calcula que, según los datos de Banco de España, unas 15.000 familias al año se podrían beneficiar de este cambio fiscal que les permitirá ahorrarse unos 10.000 euros de media.

En 2013 se registraron 16.173 daciones de viviendas en pago de las deudas contraídas con la entidad concesionaria de la hipoteca, un 1,3% más que en 2012, aunque con un descenso del 13,1% en el caso de la vivienda habitual, según datos del Banco de España.

También a los afectados de las preferentes

El beneficio fiscal se amplía también a aquellos que no logren un pacto con la entidad financiera para liquidar la hipoteca y el banco se queda con la casa. En estos casos, se produce una venta forzosa cuyas plusvalías también estarán exentas.

En relación con los afectados por las preferentes, el decreto establece que aquellos que tienen ganancias patrimoniales por el aumento del valor de las acciones canjeadas por las preferentes podrán compensarlas en el impuesto del ahorro con las pérdidas originadas anteriormente.

Fuente: elpais.com

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deduccion alquiler1 300x173 - La reforma fiscal reduce la deducción por alquiler de vivienda al 50%La nueva reforma fiscal que prepara el Gobierno reducirá la deducción fiscal que tenían los propietarios por alquilar su piso al 50% de manera general. Si antes el arrendador disfrutaba de una exención de declarar el 60% de este rendimiento del capital mobiliario por alquilar un inmueble e incluso del 100% si se alquilaba a personas menores del 30 años, cuando entre en vigor a partir del uno de enero del año que viene, desaparecerán.

Hasta ahora, los propietarios particulares de casas y pisos en alquiler podían deducirse buena parte de los gastos que le origine el inmueble y la actividad. Desde los gastos de administración y mantenimiento del inmueble arrendado hasta los impuestos como el IBI o las tasas de recogidas de basura. Si además, se trata de primera vivienda y el inquilino es mayor de 35 años, una deducción del 60% de la renta. Si es menor de edad y el contrato se firmó antes de uno de enero de 2011, se desgrava el 100%.

Con los cambios introducidos en la reforma fiscal también pagará más el inquilino. Se suprimirá la desgravación fiscal máxima de hasta el 10,05% para los inquilinos con un importe máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales, así como aquellos porcentajes de deducción inferiores a medida que la base imponible se vaya acercando al tope de 24.020 euros. El mercado de alquiler ha avanzado estos años de crisis, y finaliza el tratamiento fiscal favorable en comparación con la compraventa, donde la reforma fiscal no subirá impuestos.

Una medida paradójica que no parece la mejor forma de fomentar el alquiler, curiosamente principal objetivo del actual plan estatal de vivienda.

Fuente: elpais.com

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