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Los españoles reformaron sus pisos y casas en 2015, gastaron un media de 26.200 euros, según el informe "Houzz y el Hogar 2016", un desembolso que les sale más a cuenta que cambiar de casa. Y más ahora que las reformas son un 25% más baratas. “El 41% de los españoles que acometió un proyecto de renovación en su casa en 2015 optó por reformar en lugar de comprar para permanecer en su vivienda actual. Adquirir la casa perfecta deja de ser una prioridad para los particulares que prefieren reformar para quedarse en la misma zona o barrio (22%) o para usar un diseño o materiales concretos para su casa (21%)”. Sobre todo los más jóvenes, que frente al difícil reto que supone acceder a la compra de una vivienda, optan por reformar: casi la mitad de los "millennials" (25 y 34 años) renovó su hogar en 2015, superando a otros grupos generacionales.

pisorehabilitado barcelona - Los españoles gastamos 26.200 euros de media en reformar la vivienda

Casi nueve de cada diez españoles tira de ahorros propios para reformar su vivienda y apenas el 3% pisa una entidad financiera para pedir un préstamo personal. El resto hace uso de la tarjeta de crédito para pagar a plazos, o bien de herencias y regalos y, en último término, de préstamos de familiares y amigos. “España ocupa los primeros puestos de la lista junto con Rusia (91%) en el uso de recursos propios", señala el informe.

Un 10% de los propietarios que reforman lo hacen con vistas a conseguir un retorno de la inversión, ya sea con la venta o con el alquiler de la vivienda. No obstante, adaptarse a cambios recientes en la familia o el estilo de vida es una de las prioridades de los españoles a la hora de emprender un proyecto de reforma en casa (33%). El 28% de los particulares lo hizo para renovar a su gusto una vivienda recién adquirida, y el 23% porque finalmente disponía de los medios económicos para afrontar el gasto. De cualquier forma, el 48% de los particulares logra ajustarse al presupuesto inicial, al contrario de los rusos, donde solo un 19% no se excede del presupuesto fijado.

La obra estrella es el baño. Los particulares gastaron una media de 3.250 euros en reformas integrales del baño principal (11 metros cuadrados) y 3.730 euros en renovar los aseos pequeños. Los particulares priorizan los proyectos de renovación en baños (29%), dormitorios (29%) y cocina (27%). Según el tamaño de la cocina, la cocina, el desembolso medio está entre 8.730 y 6.260 euros. Actualizar el diseño es el principal motivo de los españoles para reformar los baños (38%), la cocina (32%) y otros espacios interiores (34%).

Ahora bien, las reformas no solo se centran en cambiar el estilo o diseño, sino también en renovar los sistemas de suministro domésticos. En este sentido, una parte del presupuesto se destina a la mejora de la fontanería (37%), el sistema eléctrico (34%) y de calefacción (31%). En cuanto a los exteriores, las obras se centran en renovar los cerramientos, en particular, las ventanas o claraboyas (28%), la pintura (22%), el aislamiento (22%) y, por último, las terrazas (18%).

Los "millennials" gastan 1.300 euros más que sus padres

La generación millennial (jóvenes entre 25 y 34 años) destinó 26.000 euros de media para reformar su casa durante 2015. Y lo hicieron también, echando mano de sus ahorros (un 88%). Son 800 euros menos que los dedicados de media por los particulares con edades comprendidas entre 35 y 54 años, pero 1.300 euros más que los aportados por los mayores de 55 años. La generaciones más jóvenes también le han cogido el gusto a la renovación y decoración de sus viviendas. “Casi la mitad de los millennials (47%) renovó su hogar en 2015, superando a otros grupos generacionales (40% entre 35 y 54 años y 45% entre los mayores de 55 años).

El 30% de los jóvenes asegura que prefiere reformar en lugar de comprar una vivienda, para poder así adaptarla a sus necesidades y gustos. Otros factores como encontrar una casa que se ajuste a su visión de lo que debería ser un hogar, permanecer en la misma zona o barrio y reformar es más asequible que comprar, respaldan esta tendencia con un 28%. En lo que respecta a la decoración, los millennials encabezan el ranking de los más activos en comparación con otros grupos. Un 62% realizó proyectos de decoración en casa.

Aunque para una reforma completa de la vivienda los millennial gastaron de media 26.000 euros, un 39% se excedió del presupuesto inicial, "bien por comprar productos o materiales más caros o encontrarse con proyectos o servicios más complejos de lo esperado". Es más, según Houzz, cada vez son más los millennials que adquieren una vivienda antigua para reformar. En este sentido, el 30% de las viviendas que fueron renovadas tenían entre 16 y 35 años, mientras que un 25% se construyeron entre 2001 y 2010.

España, junto a Irlanda y Reino Unido, se encuentra entre los tres países que mayor demanda de servicios profesionales requiere. El 90% de los particulares que renovó su hogar en 2015 contó con ayuda profesional. Contratar especialistas del sector es algo habitual entre todos los grupos de edad, aunque el porcentaje es incluso más elevado en los particulares mayores de 55 años (93%), frente a un 90% de los consumidores entre 35 y 54, y un 88% entre los millennials. Por otro lado, más de la mitad de los españoles contrató los servicios de un constructor o albañil (60%) para su proyecto.

Fuente: elpais.com

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Mantener una segunda vivienda para aprovecharla en vacaciones y días de descanso, cuesta de media 1.791 euros anuales. Es la principal conclusión de la fotografía que ha hecho la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras analizar los gastos anuales que suponen tener una segunda casa, en la playa, el pueblo o la montaña, para las vacaciones. Para ello ha hecho un análisis de los gastos reales de dieciocho segundas viviendas de 77 m2 situadas en la costa española. Más alto aún, es el cálculo elaborado por la agencia Alquiler Seguro, para quien una vivienda de 80 metros cuadrados y dos dormitorios en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, o en zonas del País Vasco como Bilbao tiene un coste medio de 2.270 euros anuales.

apartamentos vacaciones estepona - Mantener una 2ª vivienda de vacaciones, cuesta de media entre 1.791 y 2.270 euros anuales

Según informó la organización, los gastos de comunidad son el capítulo más importante, y su coste oscila entre los 200 y 1.140 euros anuales, dependiendo del tamaño y los servicios de la urbanización. Además hay que hacer frente al pago de los suministros (agua, gas y electricidad), aunque la vivienda esté vacía la mayor parte del año. El gas supone 76 euros, el agua 216, aunque depende mucho de las zonas y por último la electricidad alcanza los 292 euros anuales y es por ello el gasto más importante. En total, supone alrededor de los 600 euros anuales de media. OCU aconseja en este sentido, reducir al máximo la potencia contratada para bajar la factura.

Además, la OCU avisa a los consumidores que se deben tener en cuenta los impuestos anuales correspondientes, que varían dependiendo del municipio. El más importante es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con una media de 276 euros. También, hay que añadir, la tasa por recogida de basuras que cobran muchos ayuntamientos que supone una media de 117 euros al año.

Otro impuesto destacado es el IRPF ya que a la hora de hacer la declaración de la renta, los propietarios deberán tributar por esa segunda vivienda. De esta forma, tendrán que incluir como ingresos el 2% del valor catastral o el 1,1% si este se revisó en 2015 o en los diez años anteriores. En OCU dan un ejemplo: por un piso en Benidorm de 75.000 euros de valor catastral, el dueño debe declarar el 2% de esa cantidad, 1.500 euros, como ingreso.

Además de todos los señalados con anterioridad, OCU advierte a los consumidores sobre otros posibles gastos: desde averías de electrodomésticos a las daños propios que pueda sufrir la vivienda, pasando por derramas de la comunidad. OCU recuerda a los consumidores que deben tener en cuenta la posibilidad de un seguro de hogar: el gasto medio es de 180 euros anuales. OCU aconseja en este caso estudiar contratarlo con la misma compañía que la vivienda habitual, pues es probable que ofrezca un descuento.

Una de las posibilidades que tienen los propietarios de una segunda vivienda, para compensar los gastos que les supone, es ponerla en alquiler. Sin embargo, OCU advierte igualmente acerca de las nuevas exigencias para que sea una vivienda en alquiler de vacaciones. Así, en muchas autonomías tienen ya una nueva regulación para las llamadas “viviendas con fines turísticos” que obligan al propietario a cumplir una serie de obligaciones: realizar una “declaración responsable” ante la Consejería de Turismo, así como el registro de la vivienda para la licencia de esta actividad, y en muchas comunidades se exige que la casa cumpla unas mínimas condiciones, como habitaciones con ventilación exterior, ropa de cama, muebles suficientes, o como en Canarias, perchas que “sean de material no deformable y estilo homogéneo”. La gestión de estos añadidos puede llevar a requerir la ayuda de una agencia, lo que añadiría otro gasto más.

Por último, la organización aconseja a los consumidores que estén pensando en adquirir una segunda vivienda que tengan en cuenta los gastos de adquisición, que para el caso de una vivienda nueva el IVA es del 10% y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de una de segunda mano oscila entre el 6% y el 10%, según la comunidad autónoma. Además, hay que añadir los gastos de notaría, registro y posiblemente comisiones de agencia. Por ello recomienda a los consumidores que estudien bien sus necesidades y repasen sus cuentas con calma.

Fuente: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

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La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años. La mayoría de expertos, prevén que el alquiler de pisos y casas continuará en auge en los próximos años, considerándolo incluso como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra ha sido culturalmente la tendencia. No obstante, el temor a los impagos de la mensualidades del alquiler, la picaresca de los gastos, la temporalidad... hace que muchos propietarios traten de curarse en salud, estipulando cláusulas en sus contratos que esconden la intención de sacar provecho del desconocimiento de la parte arrendataria. Lo cierto es que todas aquellas cláusulas que se incluyan en los contratos de alquiler, no previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que perjudiquen al inquilino, serán anuladas por los tribunales con toda seguridad.

alquiler madrid1 1 - Las 7 cláusulas sin validez legal más frecuentes en el alquiler de una vivienda

Para aclarar las dudas sobre la legitimidad de las cláusulas sospechosas de abuso más frecuentes, Daniel Loscertales, abogado experto en materia de arrendamientos, explica las claves de estos contratos y determina la legitimidad de la presencia de estos polémicos puntos. Loscertales comienza su explicación recordando que "en el mercado existe una oferta amplia de viviendas en alquiler, por lo que el arrendatario tiene mucho donde elegir y debe descartar aquellos contratos sospechosos de incluir términos abusivos".

1.- Falsos arrendamientos de temporada. Se trata de firmar alquileres de once meses de duración para considerarlos como un arrendamiento de temporada y así evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda. Pero para que un alquiler sea considerado de temporada es necesario que exista una justificación de la temporalidad tipo trabajo, traslado temporal, estudios… y la existencia de un domicilio permanente del arrendador diferente de la vivienda que se alquila. De lo contrario se considera arrendamiento de vivienda y el inquilino tendrá derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.

2.- Negativa a la prórroga legal. La cláusula de prórroga que señala que transcurrido el año de duración del arrendamiento las partes pueden decidir prorrogarlo es contraria a la que se contempla en el art.9.1 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que señala que la prórroga para el arrendador es obligatoria y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.

3.- Obligado cumplimiento del primer año. Tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses y la penalización estará limitada a lo que la ley establece.

4.- Pago por adelantado de más de un mes de renta. De conformidad con el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de pagos como fianza, garantías adicionales o la prima de opción en el caso de alquiler con opción a compra.

5.- Traslado del deber de conservación de la vivienda. La obligación de pagar los gastos derivados de las reparaciones que requiera el inmueble también suele ser objeto de confrontación entre arrendadores y arrendatarios. "Serán de cuenta del inquilino todos aquellos gastos ocasionados como consecuencia de las reparaciones que se haya de efectuar en el inmueble arrendado, incluso las que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda", reza una cláusula claramente abusiva. Pues el arreglo necesario para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, según consta en el artículo 21 de la LAU, corresponde al casero. Por lo tanto, exigir al inquilino el pago de estos gastos "no tendría ningún valor" por exceder de la legislación. "Del mismo modo, incrementar el interés legal del dinero en 10 puntos porcentuales al cobrar intereses por el retraso en el pago de la renta es un abuso por parte del casero y será invalidado por los tribunales".

6.- Gastos judiciales. Es habitual que algunos documentos otorguen la obligación legal de afrontar el desembolso de las costas judiciales al arrendatario, pero este apartado carece de validez. "Los gastos judiciales derivados del contrato serán de cuenta y cargo del arrendatario", detalla uno de los contratos facilitados por un inquilino a este suplemento. "No tiene validez", asevera Loscertales. "Las costas las impone el juez conforme a la ley de enjuiciamiento civil y los interesados no pueden pactar nada al respecto". Ante este panorama, para evitar éste y otros conflictos, es recomendable ceder a empresas especializadas la gestión del alquiler. Éstas estudian la viabilidad y solvencia del candidato y aseguran que la redacción del contrato se ciña a la ley.

7.- Acceso a la vivienda por el arrendador. También es frecuente el hecho de que el dueño de la casa se reserve la opción de poder acceder al inmueble cuando lo requiera y, para ello, lo deje escrito expresamente en forma de cláusula. Así, excusándose en la opción de mostrar la propiedad a posibles interesados en su compra, esta disposición permitiría la entrada al casero en cualquier momento. Es ilegal cualquier cláusula relativa a la facultad de acceso por parte del arrendador a la vivienda arrendada para comprobar su estado pues el domicilio alquilado por el arrendatario goza de especial protección. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Si hay negativa del arrendatario, aunque conste un pacto en el documento firmado, la ley contempla la inviolabilidad del domicilio, por lo que la entrada sólo podría autorizarla un juez.

Fuente: cincodias.com

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Antes de desembolsar la importante suma de dinero que te van a pedir para comprar piso o casa no olvides echar cuentas. Sobre todo cuando la compra la vas a realizar financiada a través de hipoteca. El número de nuevas hipotecas lleva 21 meses seguidos al alza, de acuerdo con los datos de febrero del Instituto Nacional de Estadística (INE). Pero cuidado: cuando compras una vivienda no sólo tienes que mirar el precio de la casa, sino que deberás sumarle los gastos de la compra, si no quieres llevarte sustos a la hora de visitar al notario.

vinaros castellon 2 1024x683 - ¿Vas a comprar vivienda? Prepara mínimo un 10% para los gastos de Notaría, IVA o Registro

Tomada la decisión y conociendo la "hoja de ruta" que se debe seguir para comprar vivienda, se debe fijar un presupuesto para comprar vivienda, que, ya sea por 100.000, 300.000 o 500.000 euros, y aunque quieras comprar al contado, tendrás que buscar una casa cuyo precio sea inevitablemente inferior a esa cantidad para que cuadren las cuentas. En realidad, el coste de la vivienda solo representa una parte de la operación. Existen otros gastos (independientemente de que se solicite un préstamo hipotecario o no) que encarecen la compraventa. La cantidad no es fija, aunque los expertos coinciden en que suele superar el 10% del valor del inmueble que los compradores normalmente calculan. Las variaciones dependen de si se trata de vivienda nueva o de segunda mano, de sus características y de si pedimos dinero al banco, entre otras variables y claves previas. Conocidos estos factores, no vendrá mal conocer lo más exactamente posible cuánto costará el notario, el IVA o el registro si vas a comprar una vivienda.

Gastos de compraventa

Si tienes la suerte de poder comprar vivienda sin endeudarte con un banco, no solo te evitarás el pago de intereses y demás costes financieros, sino que recortarás los demás gastos.

¿Vivienda nueva o de segunda mano? En primer lugar, hay que distinguir entre vivienda nueva y de segunda mano. "La vivienda nueva es la que se compra directamente al promotor o que hayan pasado menos de dos años desde su finalización", explica Domingo Remojón, director de iAsesoría. En este caso (y si no está incluido), hay que abonar el IVA, equivalente al 10% del precio de la vivienda. Además, hay que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), un impuesto autonómico cuyo importe varía en función de la Comunidad donde esté ubicada la vivienda y oscila entre un 0,5% y un 1,5% del valor de la compraventa —aunque existan bonificaciones al cumplir con determinados requisitos—.

Por otro lado, la vivienda de segunda mano no está gravada con el IVA ni con el AJD, sino con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que también varía según la Comunidad Autónoma. “La media en España es un 8% sobre el valor de la compraventa”, comenta Ricardo Gulias, intermediario financiero independiente y director general de RN Tu solución hipotecaria. Las comunidades más caras son Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana, donde alcanza el 10%; la más económica es el País Vasco (4%). Todas las provincias, sin embargo, prevén bonificaciones. En Cataluña, por ejemplo, se reduce al 5% en caso de familia numerosa, menores de 32 años o minusvalía. Habría que pedir un informe vinculante a la consejería económica local para no tener problemas posteriores con Hacienda. Domingo Remojón alerta, "El ITP se calcula sobre el mayor importe entre el valor de la vivienda y la valoración asignada por la administración, que tiene cuatro años para revisarla. Si considera que has comprado la vivienda por un valor demasiado bajo, te pedirá abonar la diferencia".

Notaría. Las partes son libres de elegir el profesional que prefieran, pero los honorarios no variarán mucho entre un despacho y otro, ya que la ley fija unos aranceles según el valor de la compraventa y del servicio a prestar. Para una vivienda de 120.000 euros, el coste será de unos 390 euros, de acuerdo con el Consejo General del Notariado.

Inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. En realidad, este trámite es voluntario. "Pero es altamente recomendable", recuerdan desde el Colegio de Registradores de España, por la seguridad jurídica que ofrece al comprador. Para una vivienda de unos 100.000 euros, el precio puede rondar los 200 euros, impuestos incluidos. También en este caso depende de las características de la propiedad, la ubicación y otras variables, y se aplican aranceles fijados por ley.

¿Y si pido una hipoteca?

Si pides una hipoteca para comprar la vivienda, hay que volver a echar cuentas. Además del coste financiero que supone solicitar un préstamo, hay que considerar que los gastos de notaría y registro se duplican (al tener que inscribir dos escrituras diferentes, una de compraventa y otra de hipoteca), que es obligatorio pasar por una gestoría y que es necesario tasar la vivienda.

Tasación. Fijar el precio de tasación es un paso obligatorio si vas a solicitar un préstamo hipotecario. Se trata de una valoración del inmueble que tiene efecto jurídico y determina el porcentaje de financiación que concede el banco. Por esta razón, solo pueden realizarla empresas homologadas sujetas a la supervisión del Banco de España. "Una tasación cuesta a partir de 250 euros" precisan desde la empresa tasadora Tinsa. Para una vivienda de segunda mano valorada en unos 100.000 euros en un barrio como Tetuán, en el norte de Madrid, rondaría los 300 euros más IVA, detallan. Los criterios usados para determinar el valor son múltiples: "se ha de conocer in situ la situación del inmueble, las características físicas, el estado de ocupación y de conservación, la calidad constructiva, la edad, la superficie, la altura de la vivienda en el bloque, el número de dormitorios, si tiene ascensor, garaje y trastero, zonas comunes”. Además, se tiene en cuenta la situación de la zona en cuanto a transporte y servicios, el respeto de la normativa vigente (por ejemplo, si ha pasado la Inspección Técnica de Edificios -ITE-) o la condición del mercado inmobiliario en el momento de la tasación.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este gravamen (que en caso de simple compraventa solo se abona para una vivienda de nueva construcción) se aplica a todas las compraventas vinculadas a un préstamo hipotecario, sin importar si el inmueble es nuevo o de segunda mano. Es un impuesto autonómico que no se calcula sobre el precio de la vivienda, sino en función de la responsabilidad hipotecaria, un importe fijado por el banco que incluye todo lo que garantiza la hipoteca, desde el capital hasta los intereses y los gastos. "Para una hipoteca de 100.000 euros, la responsabilidad hipotecaria puede ser de 130.000 o de 160.000 euros, ya que suele oscilar entre 1,3 y 1,6 veces el valor del préstamo", detalla Domingo Remojón. El impuesto, por otro lado, se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% de este valor, en función de la Comunidad. Así, por una responsabilidad de 150.000 euros y un AJD del 1,5%, resultan 2.250 euros adicionales a abonar.

Notaría y registro. Compraventa e hipoteca son dos contratos vinculados pero diferentes, por los que habrá que pagar distintos honorarios de notaría e inscripción en el registro. Para una vivienda de 120.000 euros, el Colegio del Notariado indica una cifra aproximada de 590 euros. “El coste para ambas cosas suele ser un 1,5% de la responsabilidad hipotecaria” afirma Domingo Remojón. Desde el Colegio de Registradores recuerdan que el uso final del inmueble incide notablemente en el precio: "Si para una vivienda habitual de 120.000 euros son 216 euros sin IVA, para una que no lo sea son 294 euros".

Gestoría. Siempre existe la posibilidad de acudir a una gestoría que se encargue de abonar los impuestos a Hacienda y realizar los trámites en el registro. Pero, si en el caso de la compraventa es opcional, cuando hay una hipoteca de por medio es necesario realizar los trámites a través de un profesional. “El banco tiene que garantizar que la hipoteca esté inscrita como se debe, y la gestoría cobra entre 100 y 200 euros por escritura”.

Entonces ¿Cuánto gasto?

Según Ricardo Gulias, intermediario financiero independiente "La idea que el gasto es un 10% sobre el valor de la vivienda no es cierta. Depende mucho del inmueble y de la Comunidad". Por ejemplo, para una vivienda de obra nueva de 120.000 euros se abonan 12.000 euros de IVA, a los que hay que sumar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y coste de notaría y registro. Supongamos que el AJD sea del 1% (lo que implica un desembolso de 1.200 euros) y que, entre notaría y registro, el importe se sitúe en los 600 euros. En total, el coste será de 13.800 euros. Si la vivienda es de segunda mano y le aplicamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales medio en España, del 8%, acabaremos desembolsando 10.200 euros (incluidas notaría y registro).

Si contratamos una hipoteca, las cosas cambian. Estimemos que para la tasación nos pidan 400 euros y que hayamos pedido una hipoteca de 100.000 para una vivienda de 120.000. Si la responsabilidad hipotecaria es de 150.000 euros (1,5 veces el importe de la hipoteca), el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (por ejemplo, el 1%) sumará otros 1.500 euros. Entre notario y registro, para ambas escrituras, unos 800 euros, más unos 400 de gestoría. En total: 3.100 euros.

El resultado: 13.300 para una vivienda de segunda mano y 16.900 para una construcción de obra nueva, que se corresponde al 15% del precio de partida del inmueble y sin considerar los gastos bancarios (normalmente, las entidades exigen por lo menos el abono de la comisión de apertura, inferior al 1% del valor de hipoteca, aunque muchas veces pidan contratar productos adicionales, como seguros de vida). Además, nos recuerda Ricardo Gulias "Si hay un intermediario, es un 2% más sobre el valor de la hipoteca concedida. Al contado es mucho más barato, pero con la hipoteca el coste se dispara”.

Fuente: elpais.com

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En la venta de un piso o una casa intervienen dos partes, quien vende su casa y quien la compra, y ambas deben asumir algunos gastos y el pago de determinados impuestos asociados a la vivienda. Si bien se ha escrito mucho sobre el sobrecoste que tiene para el comprador la adquisición de una vivienda (aproximadamente el 10% del importe de la transacción), lo cierto es que el vendedor suele quedar en un segundo plano. Sin embargo, vender una vivienda también lleva aparejados gastos e impuestos que el vendedor debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio que quiere obtener por ella y evitar desagradables sorpresas. A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca (si existe una carga sobre la vivienda) y los gastos de notaría.

mezquitilla malaga - ¿Vendes tu piso o casa? Saca la calculadora, estos son los impuestos y gastos que pagarás

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si residen en España. En caso de ser no residentes en el territorio español, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta. Dicha ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.

Con la nueva reforma fiscal, se eliminan los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la declaración de la renta, provocando un mayor pago de impuestos por la venta de una vivienda. Esta medida ha encarecido la factura fiscal a partir de 2015 de todos aquellos contribuyentes que han vendido pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994, que gozaban de un tratamiento fiscal más favorable que las viviendas adquiridas a partir de 1995.

La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaración de 2015 entre el 19,5 y el 23,5% (los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%). El año que viene, se presente la declaración correspondiente a 2016 hay que tener en cuenta que los tipos se han recortado.

Si la vivienda se vende por menos dinero que por el que se compró, se considera que ha existido una pérdida patrimonial y, por lo tanto, no se debe tributar. De hecho, la minusvalía se puede compensar con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser también su vivienda habitual, no segunda residencia. La exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. Así, según explica Ignacio Para Mata, socio de VAbogados, la que no se utiliza sí debe tributar. "Lo que debe reinvertirse es el importe de la transmisión, el precio obtenido, no el importe de la ganancia. Además, la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de la transmisión, cualesquiera que sean los plazos o modalidades de pago que se estipulen". En cualquier caso, es necesario expresar en la declaración que se tiene intención de acogerse al beneficio fiscal por reinversión. Tanto si se reinvierte la ganancia como si no, hay que declararlo. También se exime de tributación a los mayores de 65 años o a las personas en situación de dependencia.

Y lo que se vende debe ser la vivienda habitual. Es decir, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, según Ignacio Para Mata "Se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".

Plusvalía municipal

Es el gran olvidado y, sin embargo, está presente en todas las ventas de viviendas que se formalizan en España, y son muchos los vendedores que se enteran de su existencia a través del notario el mismo día en que formalizan ante él la venta de su casa. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda. Es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra. No obstante, tal y como recuerda Pau A. Monserrat, economista y economista y director editorial de iAhorro, en algunos ayuntamientos como el de Palma de Mallorca se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes. El problema es que no siempre quien compra, especialmente si es alguien que viene de otra ciudad, lo sabe". "El importe total de este impuesto, que corresponde pagar al vendedor, se minorará del valor de transmisión, siempre y cuando haya sido satisfecho por el comprador", añade Ignacio Para.

Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. Su cálculo depende de cada ayuntamiento, que se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se está exigiendo tanto si se han generado beneficios con la venta como pérdidas. No obstante, se puede evitar el pago cuando la operación ha dado como resultado minusvalías. Los abogados recomiendan pagar el impuesto y luego reclamar su devolución. Se liquida al ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa. Según Ignacio Para, "como regla general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de enajenación onerosa se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales". Así, el valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

  • Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.
  • Más Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.
  • Más Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.
  • Menos Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Por su parte, el valor de transmisión se determina computando dos partidas, el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por quien vende.

Gastos de notario y registro

En muchas ocasiones, cuando se vende una casa, el vendedor suele estar pagando aún la hipoteca que contrató para la adquisición del inmueble. El comprador adquiere la casa libre de cargas, por lo que hay dos opciones, cancelar anticipadamente el préstamo o subrogar la hipoteca, es decir, que el nuevo propietario asuma dicha deuda, con lo que exigirá una rebaja en el precio. Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5% del capital de la hipoteca. Pau A. Monserrat asegura que dichas comisiones están limitadas actualmente por ley a un máximo del 0,5% sobre el capital prestado durante los primeros cinco años, y al 0,25% durante el resto de vida de la hipoteca.

Pero además de la cancelación económica, también se debe proceder a la cancelación registral de la deuda. El coste varía en función del dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que puede llegar a ser bastante abultado, entre 300 y 1.000 euros. "Generalmente, la gestoría que se encarga de cancelar registralmente la hipoteca es la misma que registra la hipoteca del nuevo propietario, de ahí que el vendedor, cuando le piden una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 euros, se sorprenda, ya que, o desconoce que debe cancelar registralmente la hipoteca o da por sentado que debe pagar los gastos quien compra la casa". Por lo que se refiere a la escritura de la compraventa, los gastos corren a cuenta del comprador.

Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor. Además, si el vendedor deberá afrontar otros gastos, como por ejemplo el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.

Fuente: elconfidencial.com

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vivienda ahorro 300x200 - Seis consejos para comprar una vivienda sin tener que arruinarseLos bancos, aunque aún con restricciones, vuelven a conceder crédito hipotecario para comprar vivienda en España. En septiembre, las hipotecas sobre pisos y casas aumentaron un 30%,, una cifra récord y la cuarta subida consecutiva según el Instituto Nacional de Estadística (INE). La financiación más barata, es una de las claves de este crecimiento, siendo posible encontrar actualmente hipotecas con un diferencial sobre euríbor del 1,70%, frente al 3% que comercializaban a principio de año las entidades financieras.

Según los expertos, la compraventa de viviendas experimentará un repunte antes de que acabe el año como consecuencia de los cambios introducidos por la reforma fiscal y que se empezarán a aplicar en 2015, como son la supresión de los coeficientes de abatimiento, por lo que se puede encontrar pisos y casas que son verdaderas oportunidades, con precios reducidos en más de un 50%. Para quienes estéis pensado adquirir una vivienda en lo que queda de año, el comparador de productos y servicios Kelisto nos recuerda tener en cuenta una serie de consejos:

Define tu presupuesto

Antes de iniciar la búsqueda, se recomienda calcular cuál es el importe que puedes permitirte pagar por un inmueble, ya que la mayoría de las entidades exigen disponer de unos ahorros previos equivalentes al 20-30% del valor de tasación del inmueble para concederte financiación.

En segundo lugar, que lo ideal es que la cuota de tu hipoteca no supere el 30-35% de tus ingresos, tal y como marca aconseja el Banco de España. Para calcularlo, hay que dividir los ingresos mensuales entre 12 y determinar cuál sería la cantidad que podrías pagar cada mes.

Y, por último, recordar que la compra de una vivienda acarrea unos gastos añadidos que equivalen, aproximadamente, al 10% del valor del inmueble. Entre esos gastos se encuentran: los impuestos, la gestoría, la tasación, la inscripción en el registro de la propiedad y los gastos de notaría.

Analiza las características de la vivienda

Para decidir cuál es la vivienda ideal, además de su precio, es imprescindible analizar todos los elementos y características como la superficie y distribución, la orientación, las calidades y acabados, el estado de las zonas comunes, los sistemas de agua, luz y gas y el tipo de calefacción. Tampoco olvides que la zona en la que se sitúa es fundamental: el acceso a servicios básicos (centros de salud, colegios...), las conexiones de transporte o las plazas de aparcamiento son elementos que también tendrás que analizar.

Otra virtud es ser realista en cuanto a las características que debe reunir la futura vivienda. A partir del presupuesto de que se disponga, es recomendable hacer una lista de lo que sería deseable que tuviese la casa que se busca. "La investigación es útil a la hora de elaborar esta lista. Es muy recomendable echar un vistazo a otras casas en la misma horquilla de precios y ver qué características tienen. Por ejemplo, si las viviendas en la zona en la que estás interesado no disponen de trastero, tal vez sea lógico pensar que será difícil que la futura vivienda sí las tenga".

Compara todas las ofertas hipotecarias disponibles en el mercado

A día de hoy, el mercado hipotecario experimenta cambios constantes y las entidades lanzan nuevas ofertas cada día. Los expertos recomiendan no conformarse con la primera oferta, sino que hay que acudir a varias sucursales y conocer las condiciones de los préstamos que ofrecen. Desde las comisiones a la vinculación, pasando por una posible carencia, novación o subrogación. Al igual que con el precio de la vivienda, los requisitos de las hipotecas no son inamovibles. Es posible negociarlos.

No te fijes en el diferencial de la hipoteca

El diferencial no es el único aspecto a considerar: las comisiones, los productos vinculados, las cláusulas (como la de suelo y techo) o el porcentaje máximo de financiación son aspectos a los que hay que presentar mucha atención. Escoger la hipoteca más barata del mercado te puede permitir ahorrar hasta 2.050 euros cada año, según el estudio. "Todos los factores son importantes, ya sea la estabilidad del trabajo del que se disponga, la posibilidad de aumentos o rebajas de salario, el índice hipotecario que se va a aplicar, etc". En definitiva se trata de analizar los números y averiguar la comodidad del pago de la hipoteca que se va a contratar.

Cuidado con los aspectos legales

Antes de adquirir una vivienda, hay que prestar atención a varios aspectos legales que te permitirán cerrar la operación con todas las garantías:

En primer lugar, acude al Registro de la Propiedad para chequear la situación jurídica de la vivienda. Analiza si la vivienda tiene cargas hipotecarias y acude a un notario, que no solo elaborará la escritura pública sino que podrá asesorarte sobre cualquier cuestión legal. Tampoco te olvides del pago de impuestos. Algunos son comunes a cualquier tipo de inmueble (como el de Actos Jurídicos Documentados) pero otros varían en función de si se trata de vivienda nueva o de segunda mano. Por último, deberás volver al Registro de la Propiedad para inscribirte como propietario.

Es fundamental escudriñar la letra pequeña y traducir el lenguaje financiero y jurídico, sabiendo en todo momento qué pasaría en caso de tener problemas para responder a la deuda".

Los gastos que vienen después

Además, hay que ser conscientes del auténtico coste económico de mantener una vivienda en propiedad. En ocasiones, los compradores primerizos de vivienda están tan pendientes del proceso de compra que se olvidan de lo que sucede después de firmar el contrato. Además de los pagos de la hipoteca, hay que pagar los impuestos correspondientes como el IBI, el seguro de la vivienda y las cuotas de la comunidad de propietarios. Sin olvidar los problemas de mantenimiento que surgen cada cierto tiempo. Estos gastos son una razón más para no invertir todo tu dinero en la hipoteca.

Fuente: finanzas.com

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Leemos en un artículo en el diario Cinco Días que adquirir una casa supone "regalar al banco el 64% del valor de la vivienda con las nuevas hipotecas", en relación a los gastos, comisiones e intereses asociados a la misma, además de la devolución del capital del préstamo hipotecario. Bien sabemos que la actividad realizada por entidades bancarias y financieras es la de "vender dinero", pero llama la atención el porcentaje que se cobra por los distintos gastos asociados a una hipoteca.

El ajuste de precios de los pisos y casas de los últimos años en España (más de un 30% de media), permite ya comprar un piso a "tocateja" como una opción habitual en los cierres de operaciones de venta. Pero la realidad es que la mayoría de los compradores interesados en comprar una vivienda necesita pedir una hipoteca. No obstante, se firman menos hipotecas que nunca (menos de 14.000 el pasado mes de julio, mínimo histórico) y las que se firman se hacen a unos intereses cada vez más altos (el tipo de interés medio se sitúa en el 4,40%, un 3,8% más que en 2012). Además, las entidades financieras han endurecido las condiciones de los préstamos hipotecarios. Así, principalmente son tres los conceptos que encarecen las hipotecas: los gastos, las comisiones y los intereses generados.

  • Los gastos asociados a la compra de una casa incluyen la tasación, la notaría, la gestoría y los impuestos. Se trata de un coste adicional de entre el 10% y el 13% del precio de la operación. Es necesario que el comprador tenga ahorrado al menos un 30% del valor del inmueble, dado que las entidades ya no financian el 100%, sino por lo general el 80% del valor de tasación. La tasación de la vivienda (se exige por Ley) la realizan empresas especializadas generalmente por encargo de la entidad, y suele costar unos 200 euros. Por su parte, el notario cobra sus honorarios y la gestoría los suyos por realizar los trámites de inscripción en el Registro de la Propiedad o la liquidación de impuestos.

Respecto a los impuestos recordamos que en la transmisión de vivienda nuevas únicamente se paga el IVA (un 10% desde el 1 de enero de 2013), y en el caso de las viviendas de segunda mano se abona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 7% y el 8% según la Comunidad Autónoma, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que grava los documentos notariales.

  • Las comisiones de apertura a una hipoteca varían dependiendo de la entidad financiera. Actualmente  estas comisiones de apertura sobre el 1%. Ojo, también existen otro tipo de comisiones que pueden encarecer más el préstamo, como la comisión de estudio, de amortización anticipada o de compensación por desistimiento, que puede ser del 0,50%.
  • En relación a los intereses (diferenciales que los bancos suman al euribor) decir que se han ido elevando últimamente. Hoy por hoy es casi imposible dar con diferenciales que bajen del 2%. Es más, según el Banco de España, los tipos hipotecarios medios de los nuevos préstamos a la vivienda alcanzaron 3,27% al cierre de agosto (último dato disponible), mientras el euríbor a un año está en el 0,543% y el precio oficial del dinero se sitúa en el 0,50%, su mínimo histórico.

A todo esto, también hay que recordar que los bancos y cajas obligan a la contratación de productos vinculados a la hipoteca. Así, a los costes anteriores habría que añadir el valor de los seguros (de vida, hogar, desempleo), las tarjetas de crédito o los planes de pensiones.

hipotecas5 - Los gastos asociados a una hipoteca suponen el 64% del valor de una vivienda

A modo de ejemplo práctico, y según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), comprar un piso con una hipoteca media de 100.000 euros (normalmente los bancos sólo dan el 80% del valor de la vivienda o tasación, se puede deducir que el precio de la vivienda es de un 20% más). Los gastos sobre el 10% del valor de compra-venta supondrían unos 12.500 euros; la comisión de apertura para esta "hipoteca tipo" sería del 1%, esto serían 1.000 euros. En relación a los intereses, que en las nuevas hipotecas están rondando en un euríbor más un diferencial medio del 3%. En la hipótesis que el plazo de amortización sea de 25 años y durante ese periodo el euríbor haya mantenido una media del 1,5%, el interés aplicado sería del 4,5%, lo que se traduce en un total de 66.750 euros en intereses. Al final, el cliente de la entidad financiera habrá devuelto al banco los 100.000 euros prestados y 80.250 euros más. Es decir, un 64% más de lo que costó la casa.

Pues tal como están las cosas a nivel económico en nuestro país, va ha ser complicado dar salida a los muchos pisos y casas con buena ubicación y condiciones si no se tiene algo de dinerillo ahorrado.

Imagen: Alejandro Meraviglia - Fuente: Cinco Días

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Otro año más, las familias españolas se disponen tras las vacaciones a preparar el presupuesto para libros de texto y el resto de material escolar, la ropa, el transporte y el comedor, la matrícula en el caso de  los centros privados... Total, según los cálculos de la Federación de Usuarios Consumidores Independientes (FUCI), basados en un estudio de 200 centros de toda España, la vuelta al cole supondrá este mes de septiembre para las familias entre 512 euros para un alumno de un centro público, 774 euros para aquellos que se formen en un centro concertado, y 1.174 euros para la formación en un colegio privado. El estudio también ha concluido que el gasto medio supondrá un 6,2% más que el año pasado. El incremento del IVA en dos puntos y la constante subida del precio de los carburantes han dado lugar a un aumento del coste del regreso a las aulas que va a perjudicar aun más las maltrechas economías de miles de españoles.

forges septiembre.jpg - La vuelta al cole costará entre 512 y 1.174 euros, un 6,2% más que el año pasadoPor conceptos, en ropa se gastarán unos 110 euros en los centros públicos, 220 euros en los concertados y 284 euros en los privados. En cuanto a la matrícula, esta es gratuita tanto en los colegios públicos como en los concertados (privados subvencionados). Sin embargo, FUCI asegura que "algunos concertados disfrazan este concepto como gastos de inicio de curso que incluyen conceptos como secretaría, informatización, gestión, sobre de matrícula o comunicaciones. Y en ningún caso suelen bajar de los 200 euros". En la privada, la matrícula media es de 265 euros al mes. En cuanto a los libros de texto, se calcula un incremento del 3,8% respecto al año pasado, lo supondrá un desembolso medio de 190 euros; y en el material escolar (mochilas, cuadernos, carpetas, bolígrafos...) serán unos 50 euros la pública, 120 euros en la concertada y 125 euros en la privada. El transporte escolar irá de 80 euros a 160 euros, y el comedor, de 80 euros a 150 euros al mes.

Madrid, Cataluña y Valencia, las comunidades más caras

Madrid, Cataluña y Valencia son las comunidades donde más cara será la vuelta al colegio, mientras Canarias, Galicia y Aragón serán ...continúa leyendo "La vuelta al cole costará entre 512 y 1.174 euros, un 6,2% más que el año pasado"