Saltar al contenido

2

Plusvalia municipal e1485956071412 - Vivienda: ¿Hay que pagar plusvalía municipal si en la venta pierdo dinero?

A las batallas judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda en los tribunales que está dando mucho que hablar. Los juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de viviendas y otros inmuebles. Desde que estalló la crisis en el 2007, los precios de las propiedades en España ha caído entre el 30% y 45%, según donde se encuentre el inmueble. Largos años de una crisis inmobiliaria e económica aún sin cerrar donde se ha vendido (y se vende) pisos y casas sin beneficio e incluso con pérdidas, casos en los que se cuestiona seriamente si es justo el pago de la plusvalía municipal.

...continúa leyendo "Vivienda: ¿Hay que pagar plusvalía municipal si en la venta pierdo dinero?"

España vuelve a tener Gobierno en firme después de casi un año de Ejecutivo en funciones y llega la hora de retomar e impulsar iniciativas importantes y necesarias en materia de vivienda. Un área que, a falta de confirmación oficial, seguirá dependiendo del Ministerio de Fomento, aunque aún se desconoce si en forma de Dirección General, como en los últimos años, o se elevará a Secretaría de Estado, como reclaman algunas voces del sector. Así, Fomento tendrá que afrontar desafíos y deberes pendientes en torno a la vivienda. Muchas de las respuestas a estos retos las dará el nuevo ministro de Fomento, Íñigo de la Serna (Bilbao, 10 de enero de 1971), que ha tomado el relevo de Ana Pastor, ahora presidenta del Congreso de los Diputados. Este ingeniero de Caminos, Canales y Puertos destaca, según sus partidarios, por apadrinar un urbanismo ligado a la tecnología. Por contra, sus detractores le critican por alentar un urbanismo extensivo.

losalcazares murcia 2 - España vuelve a tener Gobierno y muchos deberes pendientes en materia de vivienda

La gran labor del Ministerio de Fomento será articular un nuevo Plan Estatal de Vivienda. Tiene prácticamente un año para redactar este documento después de que el Gobierno en funciones anunciase en septiembre que prorrogaba este hasta 2017 el actual Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación, diseñado para 2013-2016 y que ha beneficiado a más de 570.000 familias. Por el momento, no hay confirmación oficial, pero esta extensión se da por hecha después de que el Ejecutivo haya informado de que destinará 550 millones de euros a políticas de vivienda (básicamente, a ayudas) en 2017.

En el marco de este futuro plan, Fomento fijará los ejes maestros de la política estatal de vivienda. Viendo el carácter continuista del nuevo Gobierno, el alquiler y la rehabilitación seguirán siendo la columna vertebral. Intentado despejar los retos que tiene Íñigo De la Serna para crear un sector más equilibrado, este suplemento ha recopilado las propuestas de los principales actores en los cinco segmentos clave: alquiler, rehabilitación, promoción inmobiliaria, vivienda protegida y sector hipotecario.

Alquiler: más incentivos

Mucho ha evolucionado el mercado de la vivienda en los últimos años, pero el gran cambio lo representa el alquiler de viviendas, régimen que ha pasado de ser casi residual (presente en el 6%-7% de las casas en 2007) a regir en más del 20% del parque residencial. Consciente de este crecimiento, la anterior ministra de Fomento reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013 buscando dinamizar este mercado. Este paso constituyó a consolidar el arrendamiento, pero aún queda mucho por hacer, según los entendidos.

Sergi Gargallo, director de Alquiler Seguro, reclama al nuevo Gobierno que adopte medidas que realmente fomenten el sector. Lamenta que haya subido la presión fiscal al alquiler desincentivando este mercado, por lo que pide al Ejecutivo que lo haga más atractivo. Ve clave "que la oferta crezca en consonancia con la demanda" y apuesta por más beneficios fiscales vía IRPF a los propietarios que cumplan con la ley.

"Ahora más que nunca, el alquiler en España necesita un compromiso real de la Administración para que el mercado siga creciendo y siendo autónomo", remarca. Este profesional pide "mayor seguridad jurídica, incentivos fiscales y regular el alquiler turístico". "La profesionalización y la puesta en marcha de juzgados específicos disiparía el miedo de muchos propietarios a ofertar sus casas", señala, al tiempo que denuncia que un arrendador necesita actualmente hasta ocho meses para recuperar su casa y que, en caso de impago, debe dar por perdido el dinero adeudado.

Ante este panorama, Sergi Gargallo tiene clara cuál debe ser la meta de Íñigo De la Serna: "Reactivar la oferta". Desde Alquiler Seguro se espera que el Gobierno considere sus propuestas y que, por fin, se establezcan medidas reales para fortalecer el arrendamiento. Concluye con un aviso/consejo: "Esperamos que el Ejecutivo no olvide que la escasez de oferta no se solventará con medidas sancionadoras, sino con incentivos, mejoras y estímulos".

Rehabilitación: concienciación

La rehabilitación y regeneración urbana se ha convertido en una vía de escape para el ámbito constructor, ávido de obra nueva, y los últimos Gobiernos han apostado por esta actividad, conscientes de lo anticuado que está el parque residencial (más de la mitad de casas data de antes de 1980). A pesar de los esfuerzos realizados, aún puede hacerse mucho más, como apuntan los conocedores de este sector.

José Carlos Greciano, secretario general de la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (Anerr) habla de "resolver la fiscalidad". Aboga por simplificar y aclarar el cobro del IVA (aplicando el superreducido en las actuaciones de mejora en eficiencia energética y accesibilidad), eliminar la tributación de las subvenciones recibidas como si fueran un ingreso y crear una desgravación para las inversiones en esta materia. Del mismo modo, propone que el IBI se fije en función de la calificación energética, "una medida que se anunció, pero que no se ha llevado a cabo".

Por otro lado, Fernando Prieto, presidente de Anerr, cree que es fundamental dotar de financiación al sector. "Habría que poner a disposición de las comunidades de propietarios herramientas que permitan obtener crédito, como un fondo nacional que se retroalimente con la devolución de los préstamos". Solicita también al nuevo Ejecutivo a que lance campañas de concienciación al ciudadano para que éste "haga suyo el mensaje de los beneficios (ahorro, salud, confort, etc.) de la rehabilitación".

Promoción: menos burocracia

El impulso a la promoción de nuevas viviendas es otra de las asignaturas en la agenda del nuevo Gobierno, toda vez que esta oferta se ha visto muy mermada. Sobre todo, en las grandes ciudades. En 2015 apenas se concedieron 49.695 visados para nuevas casas en un país que necesita unas 150.000 unidades anuales. Un desfase está provocando ya tensión en los precios.

Para relanzar la promoción inmobiliaria, Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) propone, entre otras medidas, simplificar los trámites burocráticos, algo que pasa por "compilar y derogar leyes obsoletas" y "dotar al sector de un marco jurídico y técnico estable en el que no tenga cabida la inseguridad jurídica". En este punto, pide "evitar que los ayuntamientos verifiquen el Código Técnico de Edificación, ya que no es de su competencia y retrasan las licencias".

Gómez-Pintado apremia a Fomento a "crear las condiciones necesarias, tanto jurídicas como técnicas, para poder edificar una vivienda sostenible y con la máxima eficiencia energética, eliminando las trabas administrativas". En este sentido, ve necesario "facilitar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías, como el BIM (Building Information Modeling), en la edificación" y "verificar el cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación, evitando situaciones injustas como los avales de cantidades a cuenta".

Mirando a la demanda, tanto para comprar como para alquilar vivienda, Gómez-Pintado anima al Gobierno a pensar en quienes deben ser los demandantes naturales: los jóvenes. "El Ejecutivo debe estudiar fórmulas para ellos más allá de los planes de vivienda actuales, que no contemplan ninguna solución", advierte, asumiendo que el actual mercado prácticamente les ha expulsado.

Vivienda protegida: más presupuesto

La vivienda protegida representa siempre sobre el papel uno de los temas capitales para todo Gobierno, aunque la realidad es que se trata de una iniciativa venida a menos, sin apenas ayudas y competencia de las comunidades. Pese a ello, con el plan de vivienda se articulan las pautas en este campo.

Desde la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS) trazan "los retos estratégicos" para el Ejecutivo en este sector. El principal pasa por "el aumento de la dotación presupuestaria", como afirma su presidente, Jerónimo Escalera. "Hasta la crisis", recuerda, "la vivienda social prácticamente se autofinanciaba con las operaciones de suelo y la vivienda en compraventa". Actualmente, esto ha cambiado mucho. Escalera cree que es preciso "que las administraciones consignen en sus presupuestos una dotación económica mucho mayor a la actual". Especifica que el Gobierno debería destinar en torno al 0,7% del PIB a la vivienda protegida.

Jerónimo Escalera también pide planificar y ejecutar la política en vivienda social en base a las necesidades de los colectivos y buscando minimizar el coste. Además, solicita al Ejecutivo que genere mecanismos de crédito para su financiación, como potenciar la banca pública o el ICO y llegar a acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones; y una fiscalidad que potencie el alquiler, aplicando un IVA al 0% a las rentas que cobra el arrendador profesional.

Hipotecas: actualizar la legislación

El mercado hipotecario también ha evolucionado. Fundamentalmente, a raíz de la reforma de la Ley Hipotecaria impulsada en 2013 por el Ministerio de Economía. Pero aún debe seguir progresando, según Lorena Mullor, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), quien recuerda al Gobierno que "el sector espera la transposición de la Directiva 2014/17/UE de crédito, que debió haber sido adoptada y publicada antes del 21 de marzo".

Lorena Mullor explica que esta nueva regulación modificará la Orden de Transparencia española y aborda temas tan relevantes como la información general y personalizada que ha de recibir el consumidor antes de celebrar una hipoteca, la formación que ha de tener el personal de las entidades, la remuneración de éste para desincentivar la toma de riesgos excesivos, las prácticas de venta vinculadas y combinadas, la definición de la TAE o las condiciones de una amortización anticipada.

"Estos temas son de suma importancia para el buen funcionamiento del mercado hipotecario, en aras de que sea transparente y seguro para todos. Aunque en el caso español muchas de estas materias ya gozan de una regulación eficaz, el reforzamiento de la transparencia y de las prácticas que supone la nueva regulación europea siempre es bienvenido", recalca.

Fuente: elmundo.es

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

2

Si tienes una vivienda en la playa, un piso en ciudad o una casa en el campo y ha estado alquilada durante algunos días o semanas, tendrás que declararlo en la Renta. Para poder declarar un alquiler turístico o vacacional, lo primero que hay que hacer, es diferenciar entre dos periodos para hacer el cálculo (el de ocupación y el de no ocupación), después se podrán aplicar deducciones por algunos gastos. El caso más común es el de un particular o pareja de propietarios de una segunda vivienda que alquilan durante unos días, semanas o meses sin que ello signifique ninguna actividad profesional en el ámbito de la hostelería. Se trata del clásico alquiler vacacional de casas y apartamentos de vacaciones en la playa, en la montaña, en la ciudad o la casa de campo como alquiler rural… de particular a particular.

nerja malaga 3 - Renta 2015: ¿Cómo declaro una vivienda alquilada por vacaciones?

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de hacer la Renta es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal. Ambos deben ser declarados:

  1. El periodo durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados.
  2. El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).

Es muy importante aclarar que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual y que cumplir con Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales después del reciente cambio de la ley. Es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla antes de alquilar una vivienda vacacional para no enfrentarnos a posibles sanciones.  En los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar IVA al inquilino.

Una vez conocido que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería, hay que saber que los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como "rendimientos del capital inmobiliario".

¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?

En el alquiler turístico o vacacional, el rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto se pueden restar el IBI, los intereses de la hipoteca, la tasa de basuras, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de comunidad, gastos realizados para lograr el alquiler como el de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva e incluso los gastos de luz, agua, gas, etc.

Pero no todos los gastos se pueden imputar en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiente del periodo alquilado. Hay una exclusión en este punto y son los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad.

Un ejemplo del cálculo del rendimiento neto de una vivienda de alquiler vacaciones que se alquiló en 2015 en la playa por 1.000 euros al mes durante los tres meses de verano. La vivienda tuvo un coste de adquisición de 120.000 euros, descontando el valor del suelo.

  • El total de los ingresos durante 2015 seria 3.000 euros.
  • El IBI anual es de 400 euros.
  • El pago anual de interés por la hipoteca que grava el inmueble es de 1.000 euros.
  • La tasa de basuras es de 100 euros anuales.
  • Los gastos de comunidad de 30 euros mensuales.
  • El seguro de la casa de 120 euros anuales.
  • La comisión de la agencia de 160 euros.
  • La amortización por los 12 meses sería el 3% sobre los 120.000 euros de coste de adquisición de la vivienda, 3.600 euros.

El rendimiento neto a declarar en 2016 acerca de la Declaración de la Renta 2015 sería, ingresos de 3.000 euros menos:

  • - 100 de IBI (la cuarta parte del importe total)
  • - 250 de intereses (la cuarta parte del importe total)
  • - 25 de tasa de basuras(la cuarta parte del importe total)
  • - 120 de gastos de comunidad (el importe de los tres meses de alquiler)
  • - 30 de seguro (la cuarta parte del pago total)
  • -160 gastos de agencia (la totalidad)
  • - 900 de amortización (la cuarta parte del total)
  • = 1.415 euros (rendimiento neto)

El ejemplo anterior es básico y a él se podrían añadir otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquiler que se declara, por ejemplo si los servicios de luz, agua y gas, están incluidos en el precio de alquiler y, por tanto los paga el arrendador, también serían deducibles, o los gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato, o algún gasto especifico debidamente justificado como la realización de un viaje para firmar el contrato y hacer entrega de las llaves.

Ojo con la amortización porque es un punto que suele olvidarse pero que supone un notable ahorro. Se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición o el valor catastral.

Hay que tener en cuenta que la deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como de los gastos de reparación y conservación se limita, como máximo, a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión de cada inmueble o derecho (importe del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.

Es importante también saber que si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.

Declaración de los meses en los que no ha estado alquilada la vivienda

Ya hemos explicado cómo declarar una parte de los ingresos, pero nos quedaría por declarar los días en los que la vivienda no está alquilada. Hacienda imputa una renta por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños. Siguiendo con el ejemplo anterior habría que tributar, además, por nueve meses en los que no estuvo alquilada de la siguiente manera:

Se calcula el 1,1% del valor catastral de la vivienda o el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994, ese valor se divide entre 12 y el resultado de la división se multiplica por 9. El resultado de esa operación sería lo que habría que declarar. Veámoslo con un ejemplo: El valor catastral es de 75.000 euros. El 1,1% de esa cifra es 825 euros. Como hemos declarado el alquiler de 3 meses, de esos 825 euros se nos imputaría solamente nueve meses. Para saber a cuánto asciende la cifra que nos debemos de imputar:

  1. dividimos 825 por 12. Esto nos da una cifra de 68,75.
  2. multiplicamos 68,75 por 9. Esto nos daría el rendimiento imputable a la segunda vivienda por esos 9 meses que es el que tendríamos que declarar, en este caso 618,75 euros, que tributarían de acuerdo con la escala del impuesto.

Si el inmueble ha estado vacío 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para más información te sugerimos consultar la web de la Agencia Tributaria

Fuente: invertia.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

3

La capacidad normativa de las comunidades autónomas para elevar o bajar los impuestos cedidos por el Estado les ha permitido ir encajando sus cuentas en función del ciclo económico o de las prioridades fiscales del Ejecutivo de turno. Los movimientos, sin embargo, no se han producido en la misma dirección, lo que ha generado grandes diferencias en la presión fiscal que sufren los ciudadanos en función de dónde estén empadronados. Y en ese listado los más perjudicados en IRPF son los ciudadanos residentes en Extremadura y los más beneficiados son los de Madrid, según los datos del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. Pero también en el impuesto sobre el de patrimonio, el de sucesiones y donaciones, el de transmisiones patrimoniales que grava la compraventa de viviendas de segunda mano o hasta los 79 impuestos propios que tienen las comunidades autónomas.

diferenciasfiscales comnidades 2016 - Fiscalidad 2016: ¿En qué comunidades autónomas se pagan más o menos impuestos?

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Extremadura es la región que más presión fiscal ejerce sobre sus ciudadanos. En el otro, la zona con menor presión fiscal es Madrid. La fotografía del IRPF en 2016 revela profundas diferencias en la cuota tributaria que tiene que pagar un ciudadano por las rentas que declara en la autonomía donde reside. Una divergencia que se ha intensificado este año ante la llegada a algunas autonomías (Baleares y Comunidad Valenciana) de gobiernos liderados por Podemos, que han concentrado los incrementos de impuestos en las rentas altas.

El Ejecutivo de Baleares, gobernado por Francina Armengol y compuesto por PSOE, Mes y Podemos ha incrementado los tipos aplicados a partir de los 70.000 euros. A esta franja le aplica un gravamen del 22%, a los que declaran 90.000 euros un 23% y esos porcentajes van subiendo hasta el 24% a los 120.000 euros y un 25% a partir de 175.000. En Aragón se ha producido un movimiento simétrico, elevando el tipo máximo al 25% y subiendo los tipos a partir de 50.000 euros. En ambas comunidades se suprimen las deducciones por seguros privados de salud. Si la comparación se realiza sobre los impuestos que pagan las rentas bajas (inferiores a 45.000 euros), ni Aragón ni Baleares figuran en primera posición. Ese lugar es ocupado por Cataluña, que surge como la autonomía que más impuestos cobra a las rentas de 16.000, 20.000 y 30.000 euros, respectivamente.

En el otro lado se sitúan cinco comunidades autónomas en las que se han aprobado rebajas fiscales en este tributo. En concreto, Andalucía, Castilla-León y La Rioja han reducido la cuota que van a tener que pagar todas las rentas (bajas, medias y altas), mientras que Galicia o Navarra han concentrado los descensos en rentas menores de 40.000 euros, mientras que por encima de ese umbral han subido la presión fiscal.

Impuesto de Patrimonio

Respecto al impuesto patrimonial, una persona con un patrimonio de 800.000 euros, de los que quedan exentos los 300.000 primeros euros de la vivienda habitual, puede pagar 1.164 euros si vive en Aragón, o 0 euros si reside en Madrid. Las diferencias entre ambas comunidades se produce por las distintas orientaciones políticas respecto al trato fiscal de esta figura. Madrid lo bonifica al 100%, con lo que pierde en torno a 600 millones de euros al año, aunque al mismo tiempo evita la fuga de grandes fortunas a otras comunidades en busca de un mejor trato fiscal. La norma estatal fijaba un mínimo exento de 700.000 euros, que Aragón rebajó a 500.000 euros con efectos de 31 de diciembre de 2015 y que volverá a recortar doce meses después hasta 400.000 euros. También se han producido incrementos impositivos en este impuesto en Baleares, Comunidad Valenciana y Navarra.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Según el presidente de CEOE, Juan Rosell, "El hecho de que el 10% de las herencias se rechazan indican que hay un problema en el trato fiscal”. Con estas palabras, quiso enfatizar en la presentación de este informe el excesivo peso que los impuestos pueden tener sobre la actividad y el empleo. "Son adecuados cuando las economías crecen y hay empleo y son inadecuados cuando desincentivan y asustan. En ningún caso deben ser confiscatorios".

Esta figura tributaria revela mejor que ninguna las ventajas fiscales que obtienen los ciudadanos en función de la comunidad en la que residen. Para una herencia de 800.000 euros de un padre a un hijo de menos de 30 años, soltero y sin hijos, la factura oscila entre los 134 euros que se pagan en Canarias y los 164.049 euros en Andalucía.

La brecha es aún mayor en el caso del impuesto sobre sucesiones. En el caso que plantea la publicación del Registro de Economistas Asesores Fiscales (un padre que dona a un hijo sin discapacidad 800.000 euros sin destino específico) la diferencia va desde los 200,1 euros de Canarias hasta los 208.159 euros de Andalucía.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Las diferencias entre autonomías también son visibles en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), que grava las transacciones de viviendas de segunda mano. Si se transmite un inmueble que no está destinado a la vivienda por un valor de hasta 150.000 euros, la brecha es de 6.000 euros entre Madrid (9.000) y Galicia y Cataluña (15.000). Si el importe sube a 450.000, la diferencia en la cuota a pagar también se eleva a 18.000 euros entre la que menos cobra (Madrid) y las que más (Cataluña y Galicia).

Comunidades Autónomas: 79 impuestos propios

El informe también incluye información sobre los impuestos propios que regulan las autonomías. En 2016 había 79 tributos en vigor que aportan en torno a 2.400 millones de euros a la arcas regionales. Y el hecho imponible que genera la parte más importante de esa recaudación es el agua, con 1.142 millones de euros recaudados. La mitad de esos ingresos se obtienen en Cataluña (551 millones) a través del canon que se cobra a sus ciudadanos, seguida por la Comunidad Valenciana (285 millones) en donde se cobra el saneamiento, y Andalucía, con 136 millones, correspondientes a un canon de saneamiento.

Fuente: cincodias.com y REAF-REGAF: "Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016"

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –