Saltar al contenido

orihuelacosta alicante16 1024x564 - Las hipotecas para comprar vivienda... se disparan un 20,2% en marzo

Después del traspiés que el mercado hipotecario experimentó en febrero (mes en el que la firma de préstamos para la compra de una casa bajó un 2,7% tras más de medio año al alza), la contratación de crédito para este fin levanta el vuelto con fuerza renovada. Así, la contratación de nuevas hipotecas para comprar vivienda remontó el pasado mes de marzo al crecer un 20,2% más si se compara con el mismo mes del año anterior. Las entidades financieras concedieron 27.720 préstamos para la compra de un piso o una casa, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con respecto a febrero, las hipotecas repuntaron un 13,9%, el mayor alza de los últimos cinco años, y en el acumulado del ejercicio aumentaron un 11,1%. La compra de vivienda sigue encontrando respaldo en la financiación hipotecaria y los expertos están convencidos de que el crédito seguirá fluyendo porque la banca tiene interés en conceder hipotecas.

...continúa leyendo "Las hipotecas para comprar vivienda… se disparan un 20,2% en marzo"

1

fuengirola malaga 2 1024x682 - Las hipotecas para comprar vivienda caen un 2,7%: fin a 6 meses de ascensos

La firma de hipotecas para comprar vivienda frenó en seco el pasado mes de febrero y rompió con seis meses consecutivos de crecimientos. Así, las entidades financieras durante el segundo mes de 2017 concedieron 24.342 hipotecas, lo que supone un descenso del 2,7% con respecto al mismo mes del año anterior, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). El volumen de nuevos créditos hipotecarios contratados fue un 10,6% menor que el firmado el pasado mes de enero, aunque si se tiene en cuenta el acumulado de los dos primeros meses los préstamos hipotecarios aumentan un 6,8%. El dato sorprende porque el pasado mes de enero el alza en la contratación de hipotecas para comprar pisos y casas, llegó a rozar el 17% (27.240 nuevos créditos contratados).

...continúa leyendo "Las hipotecas para comprar vivienda caen un 2,7%: fin a 6 meses de ascensos"

1

nuevaandalucia malaga 1 - La contratación de hipotecas para comprar vivienda subió en enero un 16,9%

La contratación de nuevas hipotecas para comprar una vivienda continúa firme por la senda de la recuperación también en 2017. Si el año 2016 cerró con un 14% más de nuevos préstamos para este fin en tasa interanual, el mercado ha arrancado aún más fuerte en 2017. Durante el mes de enero se firmaron 27.240 nuevas hipotecas, un 16,9% más que en el mismo periodo de 2016, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con la subida interanual de enero, que es 10 puntos superior a la de diciembre de 2016 (6,9%), el mercado encadena seis meses consecutivos de ascensos. Mientras, las hipotecas a interés fijo... siguen creciendo.

...continúa leyendo "La contratación de hipotecas para comprar vivienda subió en enero un 16,9%"

2

torrevieja4 - La firma de hipotecas para comprar vivienda creció un 14% en 2016 (3 años en positivo)

La contratación de nuevas hipotecas para la compra de viviendas en España registró durante el año 2016 el tercer incremento tras siete años de caídas anuales consecutivas. Las entidades financieras concedieron 281.328 hipotecas nuevas, lo que supone un 14% más que las firmadas en 2015, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La cifra revela que el ritmo de concesión de crédito para la adquisición de casas y pisos se ha moderado con respecto al año anterior, en el que repuntaron un 20,8%, tras el tímido incremento del 2,3% del año 2014. El mercado deja atrás caídas que llegaron al 32% en los peores años de la crisis hipotecaria e inmobiliaria (2008 a 2012), pero los préstamos suscritos siguen muy lejos de los concedidos en el año 2006, cuando se alcanzó la cifra de 1,3 millones de hipotecas.

...continúa leyendo "La firma de hipotecas para comprar vivienda creció un 14% en 2016 (3 años en positivo)"

1

hipoteca riesgos1 1024x694 - Se tendrá que firmar "que se entienden los riesgos" al contratar una hipoteca

El Ministerio de Economía, prepara una nueva ley hipotecaria que obligará a los clientes a firmar una ficha estandarizada en la que se les informará de todas las cláusulas y riesgos que contenga la hipoteca y, por lo tanto, debería evitar la proliferación de demandas contra las entidades financieras. Según los expertos, la nueva directiva europea sobre legislación hipotecaria establece un marco legal que, de hecho, es muy similar al que ya existe en España. Quizás por eso, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha explicado en el Senado que la nueva ley hipotecaria irá más allá de la simple transposición de la directiva europea. Se gana en transparencia, a la vez que será un modo de "curar en salud" y proteger a la banca tras sus desfases y cláusulas abusivas tumbadas por la justicia, de cara a los nuevos hipotecados que vayan a comprar una vivienda.

...continúa leyendo "Se tendrá que firmar «que se entienden los riesgos» al contratar una hipoteca"

1

orihuelacosta alicante9 - Las hipotecas para comprar viviendas crecieron un 18,5% en 2016, según los Notarios

El mercado hipotecario en 2016 no ha sido ajeno a la recuperación que vive el sector inmobiliario español. El número de préstamos hipotecarios concedidos para la compra de vivienda creció un 18,5% y el importe medio solicitado fue de 131.187 euros, un 3,3% más que la cuantía prestada en 2015, según los datos del Consejo General del Notariado. Además, las compras con financiación hipotecaria suben hasta el 44,5%, lo que significa que sigue existiendo un porcentaje importante de adquisiciones que se pagan sin préstamos hipotecario. En los casos en los que sí ha habido hipotecas, el porcentaje de la vivienda financiada fue del 77,2%, por debajo de ese 80% que las entidades financieras tienen como tope para financiar una casa. Ademássube la compraventa de pisos y casas un 13,5% y los precios un 2,4%, según los Notarios.

...continúa leyendo "Las hipotecas para comprar viviendas crecieron un 18,5% en 2016, según los Notarios"

5

Cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado... En los últimos años, la justicia ha sacado los colores en innumerables ocasiones a la banca por las numerosas cláusulas abusivas presentes en las hipotecas de miles de ciudadanos. Las primeras, las cláusulas suelo, abrieron la vía a reclamaciones millonarias contra la banca después de que el Tribunal Supremo las declarara nulas (que no ilegales) en mayo de 2013. Sin embargo, la batalla judicial durante el último lustro ha entrado de lleno en los contratos hipotecarios dejando al descubierto los numerosos abusos cometidos por las entidades financieras en las hipotecas contratadas para comprar vivienda y que, sin el estallido de la crisis, difícilmente habrían salido a la luz.

contrato hipoteca 1024x680 - Revisa tu hipoteca: 10 cláusulas abusivas anuladas por la justicia

Incluso el Euríbor, que sirve de referencia para la inmensa mayoría de las hipotecas en España, está en el punto de mira después de que un juzgado de Sevilla haya sentenciado que la manipulación a la que fue sometido por varias entidades financieras europeas entre 2004 y 2012, sí influyó en los intereses que un cliente tuvo que abonar de más al banco.

La presencia de estas cláusulas no es baladí, ya que cientos de hipotecados no solo han visto cómo la cuota de su hipoteca no bajaba cuando más lo necesitaban, en plena crisis y en pleno aumento del paro, sino que algunas de estas cláusulas han sido responsables, directa o indirectamente, de que hayan perdido sus viviendas. A día de hoy, aunque muchas de ellas ya han sido declaradas nulas en distintas sentencias por parte de la justicia, lo cierto es que siguen presentes en miles de hipotecas y aún pueden encontrarse en los nuevos contratos hipotecarios. Para que nos hagamos una idea, el pasado mes de julio, la inscripción de hipotecas en el registro de la propiedad se paralizó al contener intereses de demora calificados como abusivos por el propio Tribunal Supremo. De hecho, al Boletín Oficial del Estado (BOE) llegan prácticamente a diario resoluciones en este mismo sentido.

Pero ¿por qué siguen apareciendo en las hipotecas? Sencillamente porque la justicia no considera que sean ilegales, sino nulas cuando el cliente no ha sido debidamente informado de su presencia y de las consecuencias que pueden tener o cuando dichas cláusulas son totalmente desproporcionadas. Basta con hacer el ejercicio práctico de abrir el cajón de los papeles y facturas del hogar y sacar el documento que corresponde a la escritura de nuestra hipoteca y comenzar a buscar entre sus páginas.

1.- Cláusula suelo-techo

Es las más polémica y conocida de todas ellas. Es una cláusula que fija un interés mínimo y máximo (este último generalmente muy desproporcionado) a pagar por los consumidores en sus hipotecas. Ha impedido que miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de las fuertes bajadas del euríbor en los dos últimos años. Facua llegó a estimar que nueve de cada diez hipotecados no fueron informados por su banco o caja de que su crédito contaba con una. El Tribunal Supremo las declaró nulas en mayo de 2013 en aquellos casos en los que hubiera habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras y el cliente no hubiera sido informado apropiadamente de las consecuencias de su aplicación.

Obligó a BBVA, Cajamar y NovaCaixaGalicia y, posteriormente al Banco Popular, a devolver el dinero cobrado de más a partir de esta fecha, pero posteriormente la mayoría de entidades financieras comenzó a eliminarlas también de sus contratos, aunque hubo entidades, como el Banco Sabadell, que no solo defendió la legalidad de las suyas a capa y espada, sino que siguió comercializando hipotecas con cláusulas suelo varios meses después de la sentencia del Alto Tribunal. La batalla judicial aún no ha terminado ya que ahora es el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el que debe pronunciarse sobre si la nulidad de dichas cláusulas debe tener o no efectos retroactivos. Por lo pronto, el abogado general de la UE ya se ha manifestado en contra de dicha retroactividad.

2.- Vencimiento anticipado del préstamo

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. Respecto a la aplicación de estas cláusulas también hay un antes y un después jurídico y judicial. La fecha clave también es mayo de 2013 cuando entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes de esa fecha, según la ley, los bancos podían reclamar la totalidad de lo adeudado desde el impago de una sola cuota, pudiendo iniciar, por tanto, la ejecución hipotecaria, si bien solían esperar a la acumulación de deuda de varias mensualidades. Tras la reforma, los bancos deben esperar al impago de tres cuotas mensuales (o un importe equivalente a tres mensualidades) antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria. No obstante, el deudor puede rehabilitar el préstamo abonando la deuda que tenga pendiente hasta el momento del pago.

Al igual que sucede con las cláusulas suelo, la justicia no las ha declarado ilegales sino nulas y tanto el TJUE como el Tribunal Supremo admiten su validez, pero siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave por parte del consumidor. No obstante, la nulidad de la cláusula no siempre conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

Fue el conocido "caso Aziz", que sacó a la luz las perversas consecuencias de esta cláusulas. Se trata de un caso en Martorell (Barcelona) que se vio inmerso en una ejecución hipotecaria después de dejar de pagar 453 euros, el 0,328% del total del préstamo que ascendía a 139.746,76 euros. En su momento, el juez español que se pronunció al respecto aseguró que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica y que el banco solamente debería haberle reclamado el importe de las cuotas impagadas, con los intereses. Unos 3.000 euros. Posteriormente, en un dictamen del TJUE de marzo de 2013 aseguraba que "la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo".

A raíz de esto, la justicia ha venido dictaminando resoluciones que o bien inadmiten el procedimiento de ejecución hipotecaria si el juez declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como “abusiva“, o bien han declarado el sobreseimiento del procedimiento, con los efectos que ustedes se pueden imaginar “no procede despachar ejecución hipotecaria“. En esta misma línea está la cláusula de relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada, que establece que el banco puede presentar por su cuenta la liquidación del préstamo para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que el cliente pueda oponerse.

3.- Intereses de demora

Los intereses de demora en los préstamos hipotecarios ya fueron regulados legalmente en 2013 tras la modificación de la ley hipotecaria que los limitaba a tres veces el tipo del interés legal del dinero (actualmente en el 3%) de tal manera que hoy en día no pueden superar el 9%. Se trataba de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que venían aplicando antes de 2013 las entidades financieras y que oscilaban entre el 20% y el 30%.

La medida tampoco tuvo carácter retroactivo y tampoco afectaba a aquellas hipotecas que habían entrado en mora, sino que solamente se aplicaba a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley teniendo, por tanto, efectos sobre las nuevas hipotecas y sobre las que entrasen en mora. En junio de este año, el Tribunal Supremo también se pronunciaba al respecto señalando que el interés de demora no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado. Fue precisamente esta sentencia la que provocó durante el verano la parálisis en la inscripción en los registros de cientos de hipotecas que, a ojos del Supremo, contenían intereses abusivos.

4.- Finalidad del préstamo

Muchos préstamos hipotecarios prohíben al consumidor desarrollar actividad profesional alguna en un futuro en la vivienda si no es con el visto bueno del banco. Una importante limitación para el hipotecado si tenemos en cuenta que los plazos de amortización se sitúan entre 25 y 35 años y que, en caso de dificultades económicas, podrían ponerlo entre la espada y la pared al no poder, por ejemplo, alquilar su casa o una habitación para poder seguir devolviendo el préstamo al banco. Imaginemos, por ejemplo, un fisioterapeuta que se ve obligado a instalar una consulta en su vivienda ante la imposibilidad de pagar un alquiler para pagar un local y una hipoteca simultáneamente.

Según el Centro de Estudios de Consumo, creado por la Universidad de Castilla-La Mancha, "supone la imposición de una garantía desproporcionada para el riesgo asumido por la entidad bancaria, atribuyendo a la entidad bancaria una facultad de control sobre el destino de la vivienda que no resulta acorde con negocio jurídico celebrado, ni necesario para el cumplimiento del fin contractualmente perseguido, limitando un derecho del prestatario en cuanto propietario de la vivienda de destinarla a usos que no afecten el valor de la garantía".

5.- Fuero

En algunos contratos hipotecarios, el banco también impone al deudor el sometimiento a un determinado fuero obligando al cliente, en caso de litigio, a acudir a los tribunales que correspondan al lugar que conviene a la entidad financiera. Por ejemplo, una pareja que compra una vivienda en Móstoles pero que cualquier conflicto judicial con la entidad deba resolverse en Madrid capital.

6.- Cesión del crédito

Desde hace varios meses, varios jueces llevan pronunciándose en contra de que un banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria si ha vendido la deuda a un tercero. De hecho, hace apenas unos meses, el pasado 23 de mayo, un juzgado de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria tras documentarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco no era titular del crédito, por lo que carecía de legitimidad activa para reclamar la deuda.

Ya en 2009, Tribunal Supremo declaró abusiva esta cláusula, mientras que el TJUE está analizando también la ejecución de una hipoteca titulizada por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Vigo. Para cubrirse ante esta falta de legitimación para reclamar una deuda de la que ya no son dueños, los bancos han venido introduciendo este tipo de cláusulas en los contratos de las hipotecas.

7.- Redondeo al alza

En 2011, el Supremo también declaró abusiva esta cláusula. “Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”, recogen algunas hipotecas. Así, por ejemplo, supongamos que el resultado de sumar el tipo de interés más el euríbor nos da el 3,458%, con esta cláusula, el banco puede redondearlo al 3,5% o incluso al 3,75%, beneficiando al banco y perjudicando al deudor.

Para Paula de Teresa, abogada de V Abogados, "el núcleo central de la polémica se ha centrado en determinar si dicha cláusula forma parte de las cláusulas que integran las condiciones generales de un contrato de préstamo y si podría ser considerada abusiva, y por tanto nula, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). O sí, por el contrario esta cláusula no se le puede aplicar la legislación de protección de consumidores en materia de condiciones generales de contratación, no siendo aplicable a los elementos esenciales del contrato porque se trata de un ámbito propio de la autonomía de la voluntad y de las reglas del mercado".

En palabras del Supremo, este tipo de estipulación “no negociada individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones entre el cliente y la entidad”.

8.- Fórmula de cálculo de interés 360/365

Se basa en utilizar para el cálculo del interés diario el año comercial de 360 días entendiendo que todos los meses tienen 30 días. Sin embargo, para calcular el interés mensual de multiplica el resultante diario por los días reales que tiene el mes, esto es 365 días. Ya ha sido declarado nulo por la Audiencia Provincial de Pontevedra que sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y por tanto nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencia económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor.

Para Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho V Abogados, "este método de cálculo, que supone incrementar artificiosamente los intereses que perciben los bancos, devengando intereses todos los 365 días del año con una base de cálculo de 360 días, ha dado lugar a una práctica que choca con lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios y tampoco parece adecuarse a los criterios fijados por el TJUE en marzo de 2013". "Con este método se usaba una ficción matemática, a efectos puramente comerciales. Se tomaba un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Es decir, podría entenderse que se regalan 5 días de intereses al banco cada año.

9.- Asunción de costas y otros gastos

Algunas hipotecas también incluyen cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la formalización del contrato como la intervención registral y el pago de los tributos que corresponden al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). También hay cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la imposición al prestatario del pago de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños no constituye una cláusula abusiva por cuanto deriva de una obligación legal y la obligación del pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo.

"En numerosos procedimientos de ejecución hipotecaria vemos cómo los profesionales que actúan en representación y defensa de las entidades tasan sus costas procesales en elevadas sumas. Esos importes provocan que las deudas aumenten y que los deudores, aun perdiendo sus viviendas, sigan debiendo importantes cantidades al banco, según explica la abogada Cristina Borrallo (FuturLegal). Según el art. 575 de la ley procesal, esa suma de intereses de ejecución y costas no pueden superar el 30%, una suma francamente elevada. Con la Ley 1/2013, la cual ha añadido un apartado bis a dicho art. 575, se ha moderado el porcentaje hasta el 5% en casos de ejecución de la vivienda habitual del deudor".

10.- Cuota final

Existen dos tipos de cuota final. "Por un lado, la "interest rate only" y, por otro, la "cuota final" propiamente dicha. Las primeras fueron comercializadas por bancos ingleses como Halifax pero también con entidades españolas como Banco Valencia, principalmente al mercado de extranjeros, especialmente ingleses, en España, debido a que la misma es ampliamente usada en sus países de origen. Esta primera cláusula consiste en pagar únicamente una cuota de intereses y no amortizar nada de capital hasta que llegue la última cuota.

En cuanto a la cuota final propiamente dicha deja una parte del capital a amortizar en la última cuota, habitualmente de un 20% o 30%". En este último caso genera una falsa creencia al consumidor de que su cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una única cuota final de la vida de la hipoteca.

En opinión de Cristina Borrallo, "en ambos casos, tiene obviamente que analizarse si hubo negociación individual o no, o, por el contrario, hubo imposición y, en algunos casos, desconocimiento. En algunos casos, se vendió bajo el atractivo de cuotas más reducidas, sin advertir del especial riesgo de que, una vez pagado el préstamo y llegado el ansiado momento de la última cuota, la misma no podría hacerse frente debido a su elevado coste". "Nos encontramos ante una cláusula que al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera constituido la hipoteca", concluye Ángela Gómez Alonso, abogada de V Abogados.

Después de la cláusula suelo ¿Llega la cláusula cero?

El Euríbor lleva nueve meses en negativo y no parece que por el momento la situación vaya a cambiar. El índice al que se referencian en torno al 90% de las hipotecas variables de nuestro país, volvió a despedir otro mes en números rojos, situándose en octubre en un -0,069%. Según apuntan desde el comparador de hipotecas HepMyCash es sin duda una buena noticia para los que firmaron una hipoteca referenciada a euríbor, pero que una vez (casi) zanjada la disputa sobre la cláusula suelo, abre la puerta a un segundo punto de conflicto: la cláusula cero.

Al igual que el suelo hipotecario resultaba una limitación mínima del interés a pagar al banco, indiferentemente de que el euríbor descendiera por debajo de cierto punto establecido por contrato, la cláusula cero también limita la mensualidad a pagar a “sólo el capital”. Es decir, nuestra entidad nunca nos pagará por nuestra hipoteca.

A este respecto, como suele ser habitual en el sistema bancario, cada entidad tiene su propia interpretación en la aplicación del cero. Existe una corriente que estipula que si la suma del índice de referencia más el diferencial del contrato es igual a 0, sólo se paga el capital. Frente a esta, encontramos una segunda versión que indica que en el caso de que el euríbor pase a terreno negativo, como en la actualidad, se utilizará únicamente el diferencial. Para iluminar este ejemplo, sobre una hipoteca a euríbor +1% y en un escenario de euríbor al -1%, la primera interpretación de la cláusula cero nos dejaría pagando sólo el capital (sería una hipoteca a interés 0%), mientras que en el segundo caso tendríamos un interés del 1%.

La cláusula cero ha pasado desapercibida hasta ahora, debido a que fue su hermano mayor, el suelo, quien acaparó toda la atención mediática, dado el impacto económico que supuso (impacto suficiente como para que el TJUE esté al borde de anular la retroactividad de las devoluciones). Si fuimos de los afortunados que firmó una hipoteca variable ligada a euríbor y sin cláusula suelo, tendríamos que echar un vistazo a nuestro contrato para verificar si se contempla la situación del euríbor en negativo, que sería de esperar. Si por otra parte, hemos tenido que pagar una cláusula suelo, pero hemos conseguido que el banco la retire, ya sea vía judicial o mediante acuerdo amistoso, tendremos igualmente que dirigirnos a las escrituras para saber si aún el banco cayó en incluir una segunda limitación a las cuotas.

En la actualidad, las nuevas hipotecas (en algunas entidades) que aparecen en el mercado vienen protegidas contra las bajadas de los índices y especifican de alguna manera cuál es la dinámica que se empleará. Es importante conocer el funcionamiento de esta cláusula ya que, como decíamos antes, podría darse el caso en el que sólo tengamos que pagar capital o nos quedemos con el diferencial.

Antes de empezar, hay que puntualizar que el problema con el suelo no ha sido la propia cláusula en sí, si no la falta de transparencia en la aplicación. Conforme al código de buenas prácticas bancarias, las entidades deben informar al cliente de todas aquellas partes del contrato que puedan afectar a la evolución de los pagos, tanto de manera oral como en la oferta vinculante. Del mismo modo, la cláusula cero podría ser considerada abusiva si en ningún momento se informa debidamente al cliente. La diferencia ahora la tendríamos en que casi todas las hipotecas variables que se comercializan en la actualidad vienen de serie con un tipo de interés fijo inicial, durante uno o dos años. Si se cumplen las previsiones de los expertos, el euríbor podría abandonar el terreno negativo en 2018 y llegar a rozar el medio punto porcentual allá por 2020, por lo que la cláusula cero volvería al letargo contractual.

Fuentes: okdiario.com y elconfidencial.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

La cruda crisis económica que ha castigado a España en los últimos años continúa remitiendo y un buen ejemplo de ello es la paulatina reducción del número de ejecuciones sobre viviendas. Así, durante el segundo trimestre de 2016, el número de certificaciones de inicio de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales (proceso previo al lanzamiento -desahucio-) se redujo en un 26,2% respecto al mismo periodo de 2015, hasta 6.398 expedientes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Eso sí, con respecto al primer trimestre, se ha registrado un ligero repunte del 4,6%.

estepona entidadbancaria - Las ejecuciones sobre viviendas habituales caen un 26,2% en el segundo trimestre

El número general de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2016 se situó de 20.927, lo que supone un 27,7% menos que en el mismo trimestre de 2015 y un 8,1% más respecto a primer tramo del año. De ellas, 19.852 afectaron a fincas urbanas (donde se incluyen las viviendas) y 1.075 a fincas rústicas.

En total, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas sumaron 11.940, un 30,4% menos que hace un año, de las que 8.050 eran de personas físicas (-27,6%) y 3.890 eran de personas jurídicas (-35,5%). Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el segundo trimestre (18.426.200), el 0,04% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo. También se han desplomado un 32,5% las ejecuciones de inmuebles que no son residencia habitual de los propietarios. El 13,6% de los procedimientos se han iniciado en viviendas nuevas (que disminuyen un 24,1%) y el 86,4% restante sobre viviendas usadas (que baja un 31,2%).

En España se han llegado a registrar más de 600.000 ejecuciones hipotecarias entre 2007 y 2014 y no solo de viviendas, sino de locales, solares y todo tipo de inmuebles. Desde que en 2013 estos procedimientos bajaron por primera vez, la tendencia sigue siendo positiva como consecuencia de la recuperación económica y de las condiciones crediticias, así como por la mejora del mercado laboral.

El 59,4% de las ejecuciones, sobre hipotecas constituidas entre 2005 y 2008

El periodo 2005-2008 concentra el 59,4% de las nuevas ejecuciones hipotecarias iniciadas en el segundo trimestre del año. De ellas, el 20,1% de las ejecuciones hipotecarias correspondió a hipotecas constituidas en el año 2007, el 15,8% a hipotecas constituidas en 2006 y el 13,6% a hipotecas de 2008.

Por comunidades, las regiones más afectadas por esta problemática fueron Andalucía (3.520), Comunidad Valenciana (2.070) y Cataluña (1.999). Por contra, La Rioja (37), País Vasco (61) y Navarra (66) registraron el menor número de inicio de procedimientos de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas.

Atendiendo a las ejecuciones hipotecarias de viviendas, el 0,13% de las hipotecas constituidas sobre viviendas en el periodo 2003-2015 han iniciado una ejecución hipotecaria en el segundo trimestre de 2016. Murcia, Andalucía (ambas 0,20%) y Comunidad Valenciana (0,17%) registran los valores más altos. Por el contrario, País Vasco (0,02%), Galicia (0,04%) y La Rioja (0,05%) presentan los más bajos.

Fuente: INE -  Ejecuciones Hipotecarias Segundo Trimestre 2016 (.pdf)

Quizá también te puede interesar:

  • Encontrar pisos y casas en venta (oportunidades, rebajados…)
  • Encontrar pisos y casas en alquiler (larga temporada)
  • Encontrar pisos y casas en alquiler de vacaciones

Síguenos: Facebook – Twitter – 

El mercado hipotecario prosigue con su incipiente recuperación y la firma de nuevas para comprar vivienda ha vuelto a crecer con fuerza. Así, la concesión de nuevos préstamos registró en abril un incremento del 24,6%, hasta las 23.607 operaciones, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este importante avance interanual, con el que el número de viviendas hipotecadas encadenan 23 meses consecutivos de ascensos, es 10 puntos superior al experimentado en marzo, cuando subió un 14,5%. Se trata de una importante subida que no se registraba desde agosto de 2015.

alcossebre castellon 4 - La firma de hipotecas para comprar una vivienda se dispara un 24,6% en abril

Más préstamos hipotecarios para acceder a una vivienda, y también por una cantidad mayor. De este modo, el importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas en abril alcanzó los 108.354 euros, un 5,1% más que en igual mes de 2015, mientras que el capital prestado aumentó un 30,9% en tasa interanual, hasta superar los 2.557 millones de euros.

En tasa mensual (abril sobre marzo), la cifra de hipotecas sobre viviendas subió un 2,7%, su mayor repunte en este mes desde 2013, mientras que el capital prestado avanzó un 3,2%, también su mayor incremento desde 2013.  En los cuatro primeros meses del año, la firma de hipotecas acumula un repunte del 16,2%, con incrementos del 18,6% en el capital prestado y del 2% en el importe medio.

El 85,2% de las hipotecas constituidas en abril sigue empleando un tipo de interés variable, aprovechado el abaratamiento del préstamo variable gracias a un euríbor en negativo (cerró al -0,013% en mayo). El tipo de interés medio para las hipotecas constituidas sobre viviendas es del 3,21% (al inicio), un 2,2% inferior al registrado en abril de 2015.

Pero también ganan clientes las hipotecas a tipo fijo que están comercializando las entidades financieras, con condiciones hasta ahora nunca vistas. El resultado es que el 14,8% de las hipotecas contratadas en abril ha sido fijo, un dato nunca visto en la última década.

En cuanto al número de préstamos que modifican sus condiciones, sigue a la baja y disminuye un 16,2%. Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo se redujo 0,4 puntos y el de las hipotecas a tipo variable bajó 1,6 puntos.

Andalucía, el motor hipotecario

Sin sorpresas al hablar de las regiones con mayor número de hipotecas constituidas. Por comunidades autónomas, como suele ser habitual, las zonas que registraron un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en abril fueron Andalucía (4.442), Cataluña (4.030) y Madrid (3.665).

En abril, las comunidades que presentaron las mayores tasas de variación anual en la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Cantabria (+74,7%), Castilla-La Mancha (+66,7%) y Extremadura (+52,6%), mientras que el único descenso se dio en Canarias (-0,6%).

Las comunidades con mayores tasas de variación mensuales positivas en el número de hipotecas sobre viviendas son Asturias (54,5%), Murcia (37,0%) y Castilla-La Mancha (34,5%).

Por su parte, las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (575,1 millones de euros), Cataluña (489,3 millones de euros) y Andalucía (410,5 millones).

hipotecas ine abril2016 - La firma de hipotecas para comprar una vivienda se dispara un 24,6% en abril

De acuerdo con los datos del INE, durante el cuarto mes del año se constituyeron en total 33.240 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 14,9% respecto a abril de 2015.

El capital de los créditos hipotecarios concedidos subió un 28,6% respecto al mismo mes de 2015, hasta los 4.796 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 144.287 euros, un 11,9% más que en abril de 2015.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística “Hipotecas Abril 2016” (.pdf)

Quizá también te puede interesar:

  • Encontrar pisos y casas en venta (oportunidades, rebajados…)
  • Encontrar pisos y casas en alquiler (larga temporada)
  • Encontrar pisos y casas en alquiler de vacaciones

Síguenos: Facebook – Twitter – 

2

La creación de nuevas hipotecas, suma y sigue un mes más impulsando al mercado inmobiliario. Así, el pasado mes de marzo, el número de hipotecas constituidas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad se situó en 22.983, cifra que muestra un nuevo crecimiento del 14,5% respecto al mismo mes de 2015, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). El avance interanual de marzo, con el que las viviendas hipotecadas encadenan 22 meses consecutivos de ascensos, aunque en marzo se moderó al reflejar 1,4 puntos menos que en febrero, cuando la firma de hipotecas sobre viviendas subió un 15,9%.

sanbartolomedetirajana laspalmas 1 1024x682 - Las hipotecas para comprar viviendas suavizan su crecimiento en marzo al 14,5%

En el primer trimestre del año, la firma de hipotecas sobre viviendas acumula un repunte del 13,7%, con incrementos del 14,9% en el capital prestado y del 1,1% en el importe medio. En tasa mensual (marzo sobre febrero), las hipotecas sobre viviendas bajaron un 7,7%, su mayor descenso en este mes desde 2013, mientras que el capital prestado retrocedió un 8,2%, frente al recorte del 12,4% de marzo de 2015.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre pisos y casas alcanzó en marzo los 107.861 euros, un 4,8% más que en igual mes de 2015, mientras que el capital prestado aumentó un 20% en tasa interanual, hasta superar los 2.478 millones de euros.

El 87,6% de las hipotecas constituidas el pasado mes de marzo utilizó un tipo de interés variable, frente al 12,4% de tipo fijo. El Euríbor es el tipo de referencia más utilizado en la constitución de hipotecas a interés variable, figurando en el 94,3% de los nuevos contratos.

También creció el importe medio de las hipotecas contratadas en marzo, que se mantuvo en los 107.861 euros, un 4,8% más que en igual mes de 2015. El total del capital prestado subió un 20% en tasa interanual, hasta superar los 2.478 millones de euros. Aunque en tasa mensual (de febrero a marzo) retrocedió un 8,2%. Las hipotecas constituidas sobre viviendas concentraron el 59,3% del capital total prestado en el mes de marzo. El tipo de interés medio, al inicio, para este producto es del 3,25%, un 3,2% inferior al registrado en marzo de 2015.

La firma de hipotecas en Canarias se dispara un 121,2%

Por comunidades autónomas, las que registraron el pasado mes de marzo un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Andalucía (4.712), Madrid (3.884) y Cataluña (3.570). Por otra parte, estas mismas comunidades son las regiones en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas: Madrid (600 millones de euros), Cataluña (465 millones de euros) y Andalucía (426,6 millones).

Las regiones que presentaron las mayores tasas de variación anual positiva en la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Canarias (121,2%), Extremadura (55,1%) y Andalucía (37,4%), mientras que los mayores descensos se dieron en Navarra (-27,8%) y Cantabria (-14,1%).

Las únicas comunidades con tasas de variación mensuales positivas en el número de hipotecas sobre viviendas son Canarias (88,3%), Extremadura (3,1%) y Andalucía (0,8%). Por su parte, las comunidades que presentan mayores descensos en las tasas de variación mensuales son Murcia (-29,2%), Asturias (-24,6%) y Aragón (-20,4%).

hipotecas ine marzo2016 - Las hipotecas para comprar viviendas suavizan su crecimiento en marzo al 14,5%

Sobre el total de fincas, las hipotecas suben un 8%

De acuerdo con los datos del INE, durante el tercer mes del año se constituyeron 32.375 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 8% respecto a marzo de 2015.

El capital de los créditos hipotecarios concedidos subió un 9,8% respecto al mismo mes de 2015, hasta los 4.182,9 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 129.202 euros, un 1,7% más que en marzo de 2015. El tipo de interés medio para el total de fincas se situó en el 3,23%, con un plazo medio de 22 años.

De las 12.065 hipotecas que cambiaron sus condiciones en marzo (un 36,3% menos respecto al mismo mes de 2015), el 41% se debieron a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo descendió del 6,1% al 5,2% y el de hipotecas a interés variable subió del 93% al 94,1%. Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo se redujo 0,8 puntos y el de las hipotecas a tipo variable bajó 1,6 puntos.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística "Hipotecas Marzo 2016" (.pdf)

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter –