Desde el 1 de junio será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores un certificado de eficiencia energética de la casa o piso. El real decreto en el que se fija la obligatoriedad de este certificado de eficiencia energética para la venta o el alquiler durante más de cuatro meses de un edificio o parte del mismo ha sido publicado este fin de semana en el BOE.
Esta norma tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
En el certificado debe indicar la calificación energética del edificio; desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). Además, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética entre ellos.
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