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El número de procedimientos de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales por impago de sus cuotas hipotecarias, uno de los más dolorosos efectos producidos por la crisis económica, están remitiendo a tenor de la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias del Instituto Nacional de Estadística (INE). Así, en el tercer trimestre del año sumaron 5.959, cifra un 12,4% inferior a la del mismo periodo de 2014 y hasta un 31,3% menos que en el trimestre anterior. Este procedimiento es el paso previo al desahucio de la vivienda, aunque no todos acaban con el desalojo de sus propietarios.

ejecucioneshipotecarias 3trim2015 - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas bajan un 12,4% en el tercer trimestre

Las ejecuciones hipotecarias sobre pisos y casas concentran el 59,7% del total de procedimientos en el tercer trimestre de 2015. El 30,7% son viviendas habituales de personas físicas (7.590 en el tercer trimestre, -13,8% interanual). El 20,6% corresponde a casas de personas jurídicas y el 8,4% a otras viviendas de personas físicas. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras fincas urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 31,7% del total. Por último, las ejecuciones hipotecarias sobre fincas rústicas se situaron en 1.059 durante el tercer trimestre, con un retroceso interanual del 3,7% y un descenso trimestral del 27,2%.

Teniendo como base la cifra absoluta de casas afectadas (habituales y no habituales), el 13,9% de las ejecuciones se realizan sobre viviendas de obra nueva (1.613) y el 86,1% sobre viviendas usadas (9.971). De este modo, el número de procesos sobre pisos y casas nuevas baja un 27,8% con respecto a 2014 y sobre viviendas de segunda mano se reduce un 13,3%. Según el INE, tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el tercer trimestre (18.378.100), el 0,03% inició una ejecución hipotecaria.

De este modo, la cara más dramática de la crisis representada por las ejecuciones y los desahucios, se va moderando, al tiempo que ha se termina de estabilizar la recuperación económica del país y los tipos de interés hipotecarios caen hasta mínimos históricos (noviembre ha cerrado en el 0,079%), rebajando como nunca las cuotas mensuales de las hipotecas variables. Los bancos tratan de llegar a acuerdos con los propietarios más vulnerables. La presión social y las nuevas políticas antidesahucios de algunos ayuntamientos, como el de Madrid, también han contribuido al descenso.

El 20,3% de las ejecuciones: sobre hipotecas constituidas en el año 2007

Los propietarios más perjudicados son los que contrataron el préstamo entre 2005 y 2008, periodo que concentra el 59,8% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre. El 20,3% corresponde a hipotecas sobre viviendas constituidas en el año 2007, el 17,2% en 2006 y el 11,3% en 2008. De los préstamos firmados en 2007, el 0,19% ha iniciado una ejecución hipotecaria este trimestre. Algo que, "debería servir de recuerdo para mantener el sentido común ahora que parece que el sector se encamina hacia la normalización".

Por comunidades autónomas, Andalucía lideró las ejecuciones sobre viviendas en el tercer trimestre, con un total de 2.984, seguida de Comunidad Valenciana (2.339) y Cataluña (2.022). En el lado opuesto se situaron Navarra y País Vasco, con 63 ejecuciones cada una y Asturias con 67 fueron las regiones menos afectadas. Sobre el total de fincas,

Andalucía también encabezó el número total de ejecuciones, con 5.019, seguida de Comunidad Valenciana (3.718) y Cataluña (3.207). A la cola se situaron Navarra (99) y La Rioja y Cantabria (112).

Atendiendo a las ejecuciones hipotecarias de viviendas, el 0,13% de las hipotecas constituidas sobre viviendas en el periodo 2003-2014 han iniciado una ejecución hipotecaria en el tercer trimestre de 2015.

Fuentes: Estadística Ejecuciones Hipotecarias: Tercer trimestre de 2015 (.pdf) - Imagen: porcentual.es

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ejecucioneshipotecarias2 300x200 - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas bajan un 6,9% en el primer trimestreEl número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se situó en 8.802 en el primer trimestre de 2015, una cifra que es un 6,9% inferior a la del mismo periodo de 2014, según la estadística de ejecuciones hipotecarias del Instituto Nacional de Estadística (INE). En términos intertrimestrales (primer trimestre de 2015 sobre el cuarto trimestre de 2014), el número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se redujo un 0,2%.

En el computo total de todos los tipos de inmuebles, entre enero y marzo se iniciaron 30.952 ejecuciones hipotecarias, un 5,2% menos que en el mismo periodo de 2014, pero un 0,9% más que en el último trimestre de 2014. De ellas, 29.591 afectaron a fincas urbanas (donde se incluyen las viviendas) y 1.361 a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas descendieron un 4,9% en relación al primer trimestre de 2014 y aumentaron un 0,8% respecto al trimestre anterior. Dentro de las fincas urbanas, 17.786 ejecuciones correspondieron a viviendas, el 57,5% del total de ejecuciones y cifra un 6,5% inferior a la del mismo periodo de 2014.

Dentro de las viviendas, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas de personas físicas sumaron 11.250 en el primer trimestre, lo que supone una caída del 7,1% interanual, de las que 8.802 (el 78,2% del total) son viviendas habituales de personas físicas y 2.448 no son residencia habitual de los propietarios. Estas últimas bajaron un 7,7% respecto al primer trimestre de 2014. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas de personas jurídicas totalizaron 6.536 hasta marzo, un 5,5% menos que en el mismo periodo del año pasado.

Según el INE, sólo el 0,048% de las viviendas familiares existentes en España (18.363.500) iniciaron una ejecución hipotecaria entre enero y marzo.

La estadística revela además que el 21,1% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en el primer trimestre corresponde a hipotecas constituidas en 2007, el 15,2% a hipotecas suscritas en 2006 y el 11,8% a hipotecas firmadas en 2008. Ampliando un poco más el espectro, a los años 2005-2008, se obtiene que este periodo concentra el 58,9% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en los tres primeros meses de este año.

ejecuciones ine1trim2015 - Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas bajan un 6,9% en el primer trimestre

Más ejecuciones en viviendas usadas

Del total de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas registradas en el primer trimestre, más de ocho de cada 10 (15.490) afectaron a casas y pisos de segunda mano, con un aumento interanual del 0,6%. Las ejecuciones sobre viviendas nuevas sumaron 2.296, un 36,6% menos respecto al mismo trimestre de 2014.

En el primer trimestre, las ejecuciones hipotecarias sobre solares ascendieron a 1.489, con un descenso interanual del 2,1% y un avance trimestral del 15,9%. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias sobre locales, garajes, oficinas, trasteros, naves y otros edificios de naturaleza urbana alcanzaron las 10.316, un 2,5% menos que en el primer trimestre del año pasado y un 4,6% más que en el trimestre anterior. Por último, las ejecuciones hipotecarias sobre fincas rústicas se situaron en 1.361 durante el primer trimestre, con un retroceso interanual del 10,6% y un crecimiento trimestral del 2,9%.

Andalucía, la comunidad más afectada

Por comunidades autónomas, Andalucía lideró las ejecuciones sobre viviendas en el primer trimestre, con un total de 5.058, seguida de Cataluña (3.584) y Comunidad Valenciana (3.042). En el lado opuesto, La Rioja y País Vasco (ambas con 70) y Cantabria y Comunidad Foral de Navarra (ambas con 98), registran el menor número de ejecuciones.

Sobre el total de fincas, Andalucía también encabezó el número de ejecuciones hipotecarias, con 8.948, seguida de Cataluña (5.168) y Comunidad Valenciana (4.852). A la cola se situaron Cantabria (151), País Vasco (156) y La Rioja (158).

La ejecución hipotecaria es un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble, que estaba gravado con una hipoteca, por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. Conviene aclarar que no todas las ejecuciones de hipoteca que se inician terminan con el lanzamiento (desahucio) de sus propietarios y que un procedimiento judicial puede dar lugar a varias certificaciones por ejecución de hipoteca.

Los desahucios repuntan un 2,1%

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), conocidos poco después de la estadística de ejecuciones del INE, los desahucios practicados en el primer trimestre de 2015 alcanzaron los 18.869, lo que supone un repunte del 2,1% respecto al mismo periodo del 2014.

Más de la mitad de estos lanzamientos (que afectan a distintos tipos de inmuebles, no sólo a viviendas y, en el caso de éstas, sólo a la vivienda habitual) derivó de impagos de alquiler (52,6%); el 43,3%, de ejecuciones hipotecarias y el 4,1% restante obedeció a otras causas. Los desahucios relacionados con el alquiler disminuyeron un 0,3% en términos interanuales, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias aumentaron un 6%.

Casi uno de cada cuatro lanzamientos (desahucios) practicados en el primer trimestre del año se produjo en Cataluña, que con 4.420 sumó el 23,4% del total. Le siguen Andalucía, con 2.857 (15,1%); la Comunidad Valenciana, con 2.793 (14,8%); y Madrid, con 2.253 (11,9%)

Atendiendo únicamente a los casos de desahucio por impago de alquiler, también fue Cataluña la más representativa con un porcentaje del 27,4% sobre el total, mientras que la Comunidad Valenciana ocupó el primer lugar respecto a los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias, con el 20,6%.

Fuentes: Europapress / INE - Ejecuciones Hipotecarias (Primer Trimestre)

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fondosocial mayores 300x161 - El Fondo Social de Viviendas se amplía a los mayores que avalaron a sus hijos y nietosImportante ampliación para minimizar los efectos de un desahucio en aquellos que ayudaron de buena fe a sus familiares y se han visto superados por la crisis. A partir de ahora esta, las personas mayores prejubiladas o jubiladas que hayan avalado las deudas de sus hijos o nietos podrán solicitar un vivienda al Fondo Social de Viviendas (FSV), que ha ampliado su ámbito de aplicación para acoger más supuestos de vulnerabilidad social.

Así, según el Ministerio de Economía, el Fondo Social de Viviendas (FSV) está destinado a quienes, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de 2008. En el primer año de aplicación, el 2013, se recibieron 1.537 solicitudes y se adjudicaron 780 viviendas.

Tras las últimas modificaciones, se permitirá que se queden en la vivienda quienes la hayan perdido por una ejecución forzosa y tras haber sido adjudicada y, en casos de dación en pago, a cambio de un alquiler reducido. La vivienda en alquiler para estos casos oscilaría entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias especiales, tal como está previsto en el Convenio del Fondo Social de Viviendas, que actualmente cuenta con 6.000 viviendas de 33 entidades financieras.

La extensión del ámbito de aplicación del convenio por el que se rige el Fondo Social de Viviendas permitirá ampliar las circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV.

El Ministerio también señala que a partir de ahora también se tendrá en cuenta a las unidades familiares con hijos menores de edad, y no solo los de menos de tres años.

Se verán también beneficiadas las personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales competentes, "un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía". El requisito hasta ahora era una discapacidad del 33% o superior.

Asimismo podrán solicitar una vivienda del fondo otras personas o unidades familiares con distintas circunstancias de vulnerabilidad social, previo informe de los Servicios Sociales, lo que, según el Ministerio, amplía el acceso a muchas situaciones de riesgo social no tipificadas.

Estas ampliaciones se unen a los requisitos anteriores como son la situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género.

Más información: Fondo Social de Viviendas

Fuente: invertia.com - Imagen: elconfidencial.com

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congreso1 225x300 - Proposición de ley para la dación en pago de vivienda, una nueva oportunidadUna nueva oportunidad para la dación en pago de vivienda y su ajuste legal en España se abre con la primera sesión ordinaria del año el Pleno del Congreso de los Diputados, que debatirá si admite a trámite la proposición de ley de Medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que entre otras cosas contempla la dación en pago y que Cataluña aprobó por unanimidad en julio de 2012.

La iniciativa sobre desahucios fue promovida por separado por ICV-EUiA, ERC y C's, aunque finalmente se alcanzó un texto único de ponencia con aportaciones de todos los grupos y de la Generalitat. Su objetivo es "corregir con urgencia el vacío legal en relación al sobreendeudamiento vinculado a la vivienda habitual", así como "prevenir eventuales escenarios de concesión abusiva de crédito" en el futuro. "Se parte del principio de que los incidentes en el mercado del crédito deben ser soportados por todas las partes implicadas, no sólo por el deudor. Se trata de modelos modernos y transparentes en los que se busca el bien común", argumenta la iniciativa, que trata de combinar la concesión de una segunda oportunidad para insolventes sobrevenidos a la par que se evitan desincentivos al pago de las deudas hipotecarias.

Hipotecas a 30 años y Dación en pago

La propuesta se articula en varios aspectos, destacando las medidas para evitar la el sobreendeudamiento en el futuro, limitando el plazo de amortización de las nuevas hipotecas a los 30 años y el importe del crédito al 90% de su valor de tasación o, como máximo, al 100% del precio escriturado. Asimismo, los intereses moratorios no podrán superar en ningún caso los límites que fije la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

Además, prevé que tanto la entidad bancaria como el notario deban informar al consumidor sobre el contrato y los riesgos que asume y facilitar la legislación de protección de los consumidores a la que se puede acoger. En caso de que, pese a todo, el contrato incluya causas abusivas, la propuesta prevé que sean causa para que un juez suspenda la ejecución hipotecaria.

El capítulo segundo regula los procesos administrativos extrajudiciales para la reordenación o liquidación de la deuda en caso de insolvencia, incluyendo la dación en pago. En concreto, se propone que el deudor en situación de insolvencia que pueda perder su vivienda pueda iniciar el proceso dirigiéndose a la Comisión de Sobreendeudamiento correspondiente, que serán de ámbito autonómico. El inicio del proceso conllevará la suspensión de la ejecución hipotecaria y el devengo de intereses de mora.

Tras pedir la intervención extrajudicial, el deudor deberá presentar su propuesta de liquidación de sus deudas, incluyendo tanto los compromisos de pago que puede asumir y los recursos para las necesidades familias básicas, como las quitas o condonaciones que propone, o incluso la liberación de la deuda no satisfecha en cinco años. También deberá especificar cómo liquidar el préstamo hipotecario y las alternativas de permanencia en su vivienda.

Si el deudor es titular de un único inmueble que es su vivienda habitual, el plan podrá acordar la dación como pago liberatorio de la deuda reclamada y "podrá acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber en concepto de capital, de intereses y de costas", se añade.

De hecho, si el plan conlleva el abandono de la vivienda, el afectado puede pedir a la Comisión que intervengan en el proceso las administraciones con competencias en materia de servicios sociales y vivienda para garantizarle un alojamiento temporal mientras carece de vivienda, y para que le "faciliten la orientación, ayudas y avales que le puedan corresponder". No obstante, el plan de reestructuración de deuda deberá en todo caso respetar los supuestos de inembargabilidad recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incrementando la cantidad vigente en un 50% y aumentando además con un 30% del salario mínimo interprofesional (SMI) por cada miembro de la familia (cónyuge, ascendientes y descendientes de primera grado que convivan en la vivienda) sin ingresos propios regulares (salario o pensión).

En un mes, la Comisión de Sobreendeudamiento deberá emitir su propuesta de plan de liquidación ordenada de las deudas, que las partes podrán negociar durante otros 30 días. Si no consiguen llegar a un acuerdo, la Comisión podrá aprobar el plan o dictar una resolución concluyendo el procedimiento. En este último caso, el deudor podría aún declarar ante el juzgado mercantil un concurso de acreedores "abreviado y muy simplificado" con derecho a asistencia jurídica gratuita.

Por otro lado, el texto promueve un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las pujas mínimas admisibles en caso de segunda y tercera subasta de la vivienda habitual superen el 80% del valor de tasación inicial o, como mínimo, el importe total de la deuda hipotecaria. Además, la proposición alerta que España es uno de los pocos países de Europa que no tiene una legislación contra el sobreendeudamiento, y subrayaron la importancia de que la unidad alcanzada se trasladara al Congreso, apremiando al PSC y al PP catalán a convencer a sus compañeros en el Congreso para que la norma salga adelante.

Tras la aprobación de esta propuesta en la Cámara catalana, representantes de todos los grupos políticos celebraron el consenso alcanzado en "una propuesta ambiciosa" que acercaría la legislación española a la de países como Francia y Alemania, dando una segunda oportunidad a las personas que no pueden hacer frente a su deuda hipotecaria.

Fuente: elmundo.es

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