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accesibilidad 300x225 - Objetivo 2017: Accesibilidad total en la propiedad horizontalLos edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal deben hacer obras antes del 4 de diciembre de 2017, según el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos.

A propietarios y comunidades de vecinos, les queda algo más de dos años para ir llenando la hucha y decidir qué tipo de adaptación han de realizar: instalar rampas, salvaescaleras, ascensores adaptados u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten el acceso total al inmueble.

Se conoce como propiedad horizontal al derecho que se ejerce sobre uno o más pisos o locales de un edificio, que han sido adquiridos por distintos propietarios en forma separada pero que tienen ciertos derechos y obligaciones en común. La propiedad horizontal, por lo tanto, es la institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la segregación de una construcción común. Dicha propiedad reglamenta la manera en que se divide el inmueble y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio.

Según Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE): "Más del 75% de los pisos necesitan mejorar la accesibilidad. La persona propietaria de la vivienda con discapacidad o que sean mayores de 70 años puede solicitar que se adapten las instalaciones". Además, según Belén Galán, responsable de la empresa especializada en soluciones salvaescaleras (ThyssenKrupp Encasa), las dificultades mayores para los discapacitados están en las escaleras de los edificios. Díez señala que "como novedad se introduce el concepto de accesibilidad universal, de manera que se debe procurar adaptar los edificios para que todos los usuarios puedan acceder, no solo a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes (garajes, jardines…)".

Cumplir con el objetivo de estas adaptaciones, conlleva un desembolso nada económico, sin embargo la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge que las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal no deben suponer una "carga desproporcionada o indebida": "La carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes". Mientras no superen esas 12 mensualidades anuales, los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios.

Sistemas de accesibilidad y costes aproximados:

  • Plataformas salvaescaleras: Minimizan o eliminan las obras. Son elevadores dotados de una peana que circulan por un raíl instalado en la escalera y que permiten la comunicación entre las distintas plantas del edificio. Su inversión es de unos 7.000 euros.
  • Sillas salvaescaleras: Tienen un asiento que circula a través de un raíl instalado en la escalera, de modo que el usuario puede acceder a las distintas plantas de una vivienda sin necesidad de hacerlo andando. Hay distintas familias de sillas según el tipo de escalera ( curva, recta, sin descansillos...). Su inversión es de 3.500 y 4.000 euros.
  • Elevadores verticales: No necesitan cuadro de máquinas, ni foso, por lo que se pueden instalar en espacios reducidos. Esta solución es muy socorrida en la rehabilitación de viviendas y está diseñada para la elevación vertical de los usuarios (independientemente de que utilicen silla de ruedas o no). Su inversión es de unos 10.000 euros.
  • Ascensor: Su inversión final, entre obras de instalación, aparejador o arquitecto es de unos 75.000- 80.000 euros (para un edificio de 5 plantas); aunque se puede dar el caso de que, por las características del propio edificio, no se pueda instalar un ascensor en el interior del portal y se deba colocar por fuera, adosado a la fachada. En este caso el precio rondaría los 100.000 o 120.000 euros.

Imagen: 24siete.info - Fuente: elpais.com

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