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El comienzo del año a nivel fiscal en las Comunidades Autónomas, da como resultado un heterogéneo mapa entre las comunidades que han subido los impuestos, aquellas que han optado por bajarlos y las autonomías que no han realizado cambios de calado, bien por voluntad propia o porque no cuentan con mayorías parlamentarias claras. Así, el año 2016 ha comenzado con subidas de impuestos en cinco comunidades autónomas. Aragón, Navarra, Valencia y Baleares han optado por incrementar el impuesto sobre el patrimonio o el IRPF, entre otras medidas. La Rioja es el único gobierno del PP que ha elevado también el impuesto sobre la renta. Cuatro comunidadesAndalucía, Castilla y León, Galicia y Canarias destacan como las regiones que inician el ejercicio con rebajas impositivas. A continuación, os mostramos los principales cambios fiscales.

fiscalidadcomunidades 2016 - Cinco comunidades comienzan 2016 con subidas de impuestos... cuatro, con rebajas fiscales

Subidas de impuestos

Navarra. Las subidas fiscales más drásticas se han aprobado en la comunidad foral de Navarra. El Gobierno de Uxue Barcos de Geroa Bai, que recibe el apoyo de EH Bildu, Podemos e Izquierda Ezkerra ha impulsado una subida del IRPF, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre sociedades (la comunidad foral cuenta con un tributo propio para gravar los beneficios empresariales) o del impuesto sobre hidrocarburos. En el impuesto sobre la renta, se han incrementado los tipos a partir de bases imponibles superiores a 32.000 euros y el gravamen máximo ha pasado del 48% al 52%. En el impuesto sobre el patrimonio, el mínimo exento se rebaja de 800.000 euros a 550.000 euros, lo que implica que más contribuyentes lo abonarán. Por otra parte, en el impuesto sobre sociedades se aumenta el tipo general del 25% al 28%. Las Pymes y micropymes conservan los actuales tipos del 23% y el 19%, respectivamente. El Parlamento navarro también aprobó recuperar el impuesto sobre hidrocarburos.

Aragón. El Gobierno del socialista de Javier Lambán ha puesto en marcha un proyecto de ley que contempla una batería de aumentos fiscales. El más significativo afecta al IRPF. El Parlamento aragonés con los votos a favor de PSOE, CHA, Podemos e IU ha incrementado a partir de este año el IRPF para rentas superiores a 50.000 euros. El número de tramos ha pasado de cinco a diez y el gravamen máximo, que se aplicará a partir de 150.000 euros alcanza el 47,5% frente al 45% que aplican las comunidades que mantienen la misma estructura que el Estado. Aragón también aprobó rebajar el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y subir el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Baleares. Las elecciones del 24 de mayo cambiaron el signo político del Gobierno de Baleares. El PP perdió la presidencia ante la alianza de PSOE, Mes y Podemos. El Gobierno de la socialista Francisca Armengol ha impulsado un aumento del IRPF para rentas superiores a 70.000 euros y fijado el gravamen máximo en el 47,5%. Los presupuestos autonómicos también contemplan una nueva tarifa del impuesto sobre el patrimonio, cuyo tipo máximo pasa del 2,5% al 3,45% y el mínimo exento baja de 800.000 euros a 700.000 euros.

Comunidad Valenciana. Se trata de una de las autonomías más perjudicadas por el modelo de financiación y con mayor deuda. Tras años de poder del PP, la Generalitat Valenciana está hoy en manos del PSOE y Compromís. Ambos partidos acordaron rebajar de 700.000 a 600.000 euros el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y fijar una nueva tarifa incrementada en torno a un 25%.

La Rioja. Es la única comunidad del PP que ha aprobado una subida fiscal. Ha fijado a partir de 2016 un gravamen incrementado del IRPF para rentas superiores a 120.000 euros.

Bajadas de impuestos

Andalucía. El Gobierno socialista de Susana Díaz negoció con Ciudadanos plantean una rebaja del IRPF. El tipo mínimo se reduce hasta el 19,5%, aunque el tipo máximo se mantiene en el 48%, el mayor nivel entre las comunidades régimen común.

Galicia. En vísperas de las elecciones autonómicas que en Galicia se celebran este año, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo aprobó una rebaja del IRPF, del impuesto sobre sucesiones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el ámbito rural.

Castilla y León. El Gobierno del PP aprobó una rebaja del IRPF y suprimió el impuesto sobre hidrocarburos.

Canarias. El principal cambio aprobado por el Ejecutivo de Coalición Canaria con el apoyo del PSOE es una reducción del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Sin cambios fiscales

En el resto de comunidades no se han producido cambios fiscales de calado. En el caso de Cataluña, la situación de parálisis impide cualquier modificación. Los gobiernos en Extremadura o Castilla-La Mancha no han logrado apoyos parlamentarios para aprobar sus presupuestos. Madrid, la comunidad con impuestos más bajos de España, ha optado por no aplicar modificaciones.

Fuente: cincodias.com

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Las reglas fiscales cambiaron a principios de año con la entrada en vigor de la reforma fiscal y, ahora llega el momento, de tomar las decisiones con las nueva normativa para intentar rebajar al máximo la factura fiscal de este ejercicio, a presentar en la próxima declaración de la renta. En ese sentido, el REAF-Regaf del Consejo General de Economistas, recomienda calcular ahora el IRPF para planificar el cierre del año fiscal. Aparte de las más conocidas, como aportaciones a planes de pensiones, hay otras acciones relacionadas con vivienda que se pueden hacer. Así, os dejamos 6 recomendaciones del REAF y un pequeño estado de situación más detallado de los 3 aspectos clave respecto a la fiscalidad de la vivienda: la venta, la compra y la rehabilitación.

pisos malaga2 - Recomendaciones y claves si tienes una vivienda para rebajar el IRPF antes de fin de año

  • Con el objetivo de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, el REAF aconseja anticipar los gastos que se tengan que efectuar como reparación teniendo en cuenta que la suma de los gastos más los financieros no pueden superar la cuantía de ingresos íntegros.
  • Si es propietario de varios inmuebles alquilados puede interesar calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona a jornada completa para gestionar la actividad.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esa manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si además, es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, puede ser recomendable esperar hasta dicha edad para que, con el importe obtenido de la venta, pueda constituir una renta vitalicia de un máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará como ganancia patrimonial correspondiente.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso donde tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados a la actividad y de los ocupados por la vivienda. Los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono, ADSL, se pueden deducir, pero solo en función también de la jornada.
  • Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda y está amortizando un préstamo utilizado para la adquisición, el REAF aconseja agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria para beneficiarse de la deducción del 15%

Leve ventaja si se vende en enero

La reforma fiscal rebajó los tipos de gravamen que se aplican sobre la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Y la bajada es progresiva, de manera que a efectos fiscales no es lo mismo vender en 2015 que en 2016. Si el contribuyente puede retrasar la venta (o el cobro de la transacción) al año que viene, tendrá un cierto ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a una nueva compra de vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Por otro lado, la reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Hay circunstancias por las que no se tributa en el IRPF cuando se vende una vivienda. Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Igualmente, en la transmisión de viviendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos.

Deducción por compra de vivienda

Solo tienen derecho a la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, todo ciudadano que haya comprado una casa después de esa fecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Pero los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 sí pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Un ejemplo práctico: si en el ejercicio completo la factura de la hipoteca asciende a 10.000 euros (sumando las cantidades abonadas durante los 12 meses de enero a diciembre), cada miembro de la pareja podrá desgravarse el 15% de 5.000 euros. Esto es, que Hacienda le devolverá 750 euros a cada uno en la declaración. Pero si ambos quieren desgravarse el máximo posible (1.356 euros), cabe la posibilidad de amortizar hipoteca antes del 31 de diciembre. Si el tope de la deducción son 9.040 euros, multiplicado por dos son 18.080 euros. Si ya han pagado 10.000 euros, tendrían que amortizar otros 8.080 euros para poder recibir el máximo de 1.356 euros cada uno. Obviamente, el hipotecado puede amortizar más cantidad si lo desea, pero por encima de esas cifras no se aplicaría la desgravación en el IRPF.

Inversión en ampliación o rehabilitación de la vivienda

Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Según datos oficiales, en torno a cuatro millones de contribuyentes aplicarán la deducción por vivienda habitual, un incentivo que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2013 para las nuevas compras y que está condenado a desaparecer, dado que pierde vigor cada año a medida que los declarantes cancelan sus hipotecas. El colectivo de beneficiarios se reducirá un 19,4% en 2016.

Fuente: cincodias.com

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La deducción por la compra de vivienda habitual fue hasta 2013 la estrella de la declaración de la renta y aún sigue siendo el beneficio fiscal más extendido, tanto por el número de beneficiarios como por su cuantía. Tras las reformas llevadas a cabo por el gobierno el pasado año, quienes compraron una casa para vivir en 2013 o 2014 ya no tienen derecho a deducción por ese gasto en la declaración de la renta, aunque quienes lo hicieran antes del 1 de enero de 2013 mantienen sin cambios ese beneficio. Para la compra de vivienda, en la Renta 2014 es también es aconsejable ver las posibles deducciones en materia de vivienda que las comunidades autónomas nos puedan beneficiar.

renta2014 compravivienda - Renta 2014. Compra de vivienda: ¿Qué ventajas fiscales sobreviven?

La reforma fiscal que ha entrado en vigor este año prolonga el régimen transitorio que se estableció en 2013, cuando se eliminó la deducción por compra de vivienda habitual y que se mantiene por tanto con carácter retroactivo. Así, para casas y pisos comprados con anterioridad al año 2013, el contribuyente puede deducirse en su declaración de la renta el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, por mucho que haya pagado por la compra de su casa o por las cuotas de la hipoteca, la rebaja fiscal máxima será de 1.356 euros. La casilla correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta es la 547 y 548, para los tramos estatal y autonómico.

La deducción por vivienda habitual, vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013, incluye los pagos de la hipoteca, los realizados al constructor o promotor y también lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa, en este último caso con determinadas limitaciones.

Los pagos por rehabilitar o ampliar la casa, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15% siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y Hacienda no aceptará cualquier tipo de obra, deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. También las obras para la adaptación de la vivienda por razones de discapacidad, en cuyo caso la cuantía de la deducción se amplía al 20% sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

Otras claves en la declaración de la renta y la compra de vivienda

Otro elemento a tener en cuenta en la deducción por vivienda, considerando siempre que se tiene derecho a ella por haber comprado antes de 2013, es si se presenta la declaración conjunta o no. En la declaración conjunta, el límite máximo deducible es de 9.040 euros. Es decir, una rebaja máxima de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si el matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse por el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

La deducción que sí desapareció sin remedio en 2013, y sin excepciones de carácter retroactivo, fue la de la cuenta ahorro vivienda. Aunque quien abriera una cuenta de este tipo con anterioridad, por ejemplo en 2012, y no llegara a destinar lo ahorrado a la compra de una casa durante los cuatro años siguientes, sí mantendrá la obligación de devolver las cuantías deducidas más los intereses de demora.

Fuente e imagen: cincodias.com - Agencia Tributaria

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renta2014 300x218 - Renta 2014: cuatro novedades a tener en cuenta en materia de viviendaApenas regresamos de las vacaciones de Semana Santa y nos topamos con Hacienda. Así, mañana 7 de abril comienza la campaña de la renta 2014 con algunas novedades importantes en materia de vivienda. Por un lado, la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y, por otro, el fin de las deducciones por compra de vivienda posterior a enero de 2013. La deducción estatal por el alquiler de vivienda en el IRPF también finaliza este año.

Para comenzar, Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias (como el alquiler de vivienda habitual) o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hacen un repaso de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta. Los relacionados en materia de vivienda son:

Fin de la deducción por compra de vivienda habitual

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Fin de la deducción por alquiler

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción a nivel estatal, pero desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas). Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, lo que sí continúa es la deducción autonómica en la mayoría de comunidades autónomas. Una de las más beneficiosa es la de la Comunidad de Madrid en la que dicha deducción asciende hasta el 20% para inquilinos menores de 35 años.

Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Fuente: finanzas.com

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sealquila2 300x225 - Hacienda mantendrá el 60% de exención en la tributación de la vivienda en alquilerEl Ministerio de Hacienda rectifica y en relación a la viviendas en alquiler finalmente se mantendrá el porcentaje actual del 60% la exención de tributación en el IRPF de las rentas obtenidas por los propietarios, en lugar del porcentaje del 50% que estableció en el anteproyecto de ley, según indicaron fuentes de este departamento. Este porcentaje del 60%, aplicable a los arrendadores (los caseros), asciende al 100% si el inquilino es menor de 30 años.

Sin embargo, el Gobierno no rectifica la eliminación de la exención total que existe actualmente para los arrendadores que alquilan su vivienda a inquilinos menores de 30 años, ni tampoco está previsto restablecer la deducción por alquiler de pisos para los arrendatarios, de la que también disfrutan ahora los inquilinos con rentas inferiores a 24.100 euros.

Este cambio que ha introducido Hacienda respecto al anteproyecto de la reforma fiscal presentado en junio se une a otros cambios también los anunciados esta misma semana por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Así, el mínimo exento de la tributación de la indemnización por despido en el IRPF se elevará a 180.000 euros (frente a los 2.000 euros por año trabajado que se planteó primeramente) lo que supondrá que el 99,9% de los afectados por este supuesto no tendrá que tributar. Otra novedad importante de última hora es que los mayores de 65 años que vendan bienes y los destinen a una renta vitalicia no tributarán por las posibles plusvalías de dichas ventas.

En la misma línea, el proyecto de ley también incorpora otra mejora respecto al anteproyecto, relativa a la fiscalidad de los planes de pensiones, al rebajar de diez a cinco años el periodo mínimo de tiempo de la inversión para beneficiarse de una menor fiscalidad en el IRPF.

Novedades en el Impuesto de Sociedades

Asimismo, también se incorporará otra novedad relativa a la deducción por inversión en I+D recogida en el Impuesto de Sociedades. Así, el valor de monetización que pueden llevar a cabo las empresas que realicen grandes inversiones en estas actividades pasará de 3 a 5 millones de euros.

También en este impuesto el Gobierno aprovechará la aprobación del proyecto de ley para mejorar la aplicación de la reserva de capitalización para las empresas. En concreto, el proyecto de ley establece como novedad, que el límite a la compensación de las bases imponibles negativas en Sociedades se calculará sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización.

De esta manera, se hará posible ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro, que permite a las empresas destinar un 10% de sus beneficios a la citada reserva de capitalización, que no tributará.

Fuente: elpais.com

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vivienda impuestos 300x199 - Hachazo fiscal para las viviendas más antiguas que se vendan a partir del 2015La propuesta de reforma fiscal aprobada hace apenas tres semanas por el Consejo de Ministros y diseñada por el equipo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, esconde una carga de profundidad disimulada entre los mensajes de rebaja de impuestos: una importante subida de la factura fiscal asociada a la venta de vivienda, que puede alcanzar una diferencia a efectos de pago en el IRPF entre vender una vivienda el 31 de diciembre de 2014 o el 1 de enero de 2015 de miles de euros, sobre todo si la vivienda fue comprada antes de 1994.

Así, la reforma fiscal planteada por el Gobierno propone eliminar coeficientes reductores que penalizará notablemente a determinados grupos de propietarios con la venta de sus casas, sobre todo a las viviendas más antiguas. Si se piensa vender una vivienda, especialmente si se tiene en propiedad hace muchos años, debe meditarse si hacerlo antes de que termine este año, pues la tributación aplicada será la actual, manteniéndose los coeficientes correctores.

El texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente de actualización. La reforma ha sorprendido por la eliminación de estos coeficientes reductores, en funcionamiento desde los años ochenta, con el objetivo de aliviar el efecto de la inflación. Para entendernos: cuando una persona vende una casa debe tributar en el IRPF por la plusvalía que haya generado, que no es otra cosa que la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

La eliminación del coeficiente de abatimiento afecta a casas y pisos comprados antes de 1994. En el caso del coeficiente de actualización, singularmente a las adquiridas antes de 2008, ya que es el último año en el que se revalorizó la vivienda y además se registraron fuertes subidas del IPC. Con todo, si se vende más caro de lo comprado en años posteriores, también se habría dado una corrección que ahora se elimina.

Para hacerlo más gráfico, imaginen un contribuyente que compró una vivienda en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo por 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal en este ejemplo se elevaría a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.

Como apuntan desde el despacho Solchaga Recio & asociados, el cambio normativo influirá decisivamente en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.

Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación. Así, todo apunta que la reforma fiscal acelerará las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.

Fuente: cincodias.com (Simulador fiscal)

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renta2013 300x172 - Comienza la Campaña de la Renta 2013: Las dudas más comunes al hacer la declaraciónMañana martes día 1 de abril comienza la Campaña de la Renta 2013, la primera en la que no se podrá aplicar la deducción por compra de vivienda, que quedó suprimida a partir del 1 de enero del pasado año, y será también la primera que ya no permitirá entregar declaraciones hechas a mano, según señalan los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). A continuación os presentamos las dudas más comunes al realizar la declaración, quiénes tienen que presentarla y en qué plazo.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta? 

Están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros cuando hay un único pagador o 11.200 euros que procedan de más de un pagador. También en caso de haber obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. En todo caso, a los contribuyentes que están por debajo de estos umbrales les puede interesar presentar la declaración si resulta a devolver.

¿Quiénes pueden solicitar el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria?

La solicitud del borrador facilita enormemente la declaración de la renta, aunque no todos los contribuyentes pueden contar con esta fórmula para rendir cuentas ante Hacienda. Por ejemplo, la obtención de plusvalías por la venta de acciones, por pequeña que sea la ganancia, ya impide la solicitud del borrador. Así, podrán pedirlo los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta (sí valdrían en este caso dividendos o depósitos) o derivados de letras del Tesoro. Por el contrario, tampoco podrán solicitar el borrador quienes reciben rentas de actividades económicas (como impartir cursos o conferencias que no se consideren rentas del trabajo) o quienes deseen compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores.

¿Cuáles son los principales cambios que se incluyen en la renta 2013 respecto al ejercicio anterior?

Desaparece la deducción correspondiente a la compra de vivienda habitual, si bien se mantiene para las viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2013. Otro de los grandes cambios tiene que ver con la tributación del ahorro. Las ganancias obtenidas a corto plazo, con menos de un año de antigüedad, se declaran en la base general y tributan al tipo marginal del contribuyente, que oscila entre un mínimo del 24,75% al máximo del 56% en comunidades autónomas como Andalucía, Asturias y Cataluña.

¿Qué influencia tiene el lugar de residencia del contribuyente?

Junto a las deducciones del estado, existen numerosas deducciones autonómicas que el contribuyente no debe pasar por alto. Y, en el otro lado de la balanza, hay autonomías que han hecho uso de su competencia y han elevado los tipos marginales para el tramo autonómico de la declaración. Si el contribuyente ha residido en más de una comunidad autónoma, se le considerará, a efectos fiscales, como residente de aquella en la que haya permanecido más días. Si no puede acreditar la permanencia en uno u otro lugar, se considerará la comunidad en la que haya obtenido más ingresos.

¿Cuáles son las fechas que hay que tener en cuenta al presentar la declaración?

El borrador está disponible desde el 1 de abril. A partir del 23 de abril se puede presentar la declaración por internet. Si se necesita ayuda, tanto para realizar la declaración como para modificar el borrador, las oficinas de la Agencia Tributaria abrirán sus puertas a partir del 12 de mayo, pudiendo solicitar cita para ello a partir del 5 de ese mismo mes. La fecha límite para confirmar el borrador y rendir cuentas es el día 30 de junio.

Fuente: cincodias.com

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pisos seseña toledo 300x300 - Hacienda mantendrá la deducción fiscal por las viviendas compradas antes de 2013El Ministerio de Hacienda finalmente no eliminará la deducción por compra de vivienda en el IRPF de manera retroactiva, a pesar de que el comité de expertos posiblemente sí lo incluirá en la propuesta de reforma fiscal que está a punto de concluir, según fuentes del Gobierno.

La deducción en cuota por adquisición de vivienda en el IRPF está suprimida para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de dicha desgravación, que fija un máximo deducible de 1.350 euros por contribuyente sobre una base máxima de 9.015 euros anuales. En concreto, los Presupuestos Generales del Estado de este año estiman una pérdida de ingresos de 1.785,43 millones de euros por esta deducción que aún se aplican unos 5 millones de españoles. Esta partida es un 5,5% inferior a la de un año antes (1.889 millones de euros), dado que cada ejercicio que pase el número de beneficiarios de esta desgravación irá descendiendo al ritmo que los contribuyentes vayan cancelando sus hipotecas.

De hecho, esta deducción, junto con la reducción general en los rendimientos del trabajo y la reducción en la base imponible por tributación conjunta, cuyos importes para 2014 suman 1.785 millones, 6.932 millones y 1.804 millones, respectivamente, aportan algo más de las dos terceras partes del importe total de beneficios fiscales del IRPF para este año.

El Gobierno del PP fue quien eliminó la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un régimen transitorio para los que hubieran adquirido su casa con anterioridad a esta fecha, después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero la limitara a las rentas más bajas y eliminara los porcentajes incrementados.

El FMI y la OCDE piden su eliminación

Numerosos organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la OCDE, han solicitado a España que suprima definitivamente esta deducción al estimar que únicamente servía para seguir hinchando la "burbuja inmobiliaria" y considerar que se trata de una desgravación regresiva puesto que favorece a las rentas más altas, que son las que pueden aplicarse la deducción completa y llegar al máximo beneficio fiscal.

Sin embargo y a pesar de que es muy probable que el comité de sabios que está elaborando la propuesta de reforma fiscal incluya la supresión de esta deducción, el departamento de Cristóbal Montoro considera que suprimirla de un año para otro va en contra de los derechos adquiridos por los contribuyentes que se la vienen aplicando y, por ello, no tiene intención de hacerlo.

Desde el Ministerio de Hacienda se ha pedido al grupo de expertos que aceleren sus trabajos sobre la propuesta y no descartan que incluso pueda ser presentada la próxima semana, a pesar de que el mandato que se dio al comité de sabios concluye el próximo 28 de febrero.

Fuente: cincodias.com

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UPyD propone que los ciudadanos se puedan declarar insolventes y saldar deudas con la vivienda. Los pasivos se cancelarían en un máximo de cinco años.

rosa diez1 - Declararte insolvente para saldar las deudas con la viviendaUPyD defenderá mañana en el Congreso de los Diputados una proposición de ley relativa a la dación en pago en la que propone una modificación de la Ley Concursal que permita a las personas físicas declararse insolventes y responder únicamente a la deuda con sus bienes embargables, quedando exonerado el pasivo restante y librando a estos deudores de un "ostracismo" de por vida.

El texto, que recoge Europa Press, apuesta por abordar el problema de los desahucios hipotecarios desde una "perspectiva concursal" que evite "desestabilizar de manera desproporcionada la situación financiera de las entidades de crédito" y, a la vez, no deje a los deudores sin posibilidad de acceder al crédito y a la economía productiva de por vida.

Para ello, propone modificar la Ley Concursal para permitir que las personas físicas se beneficien del efecto jurídico del concurso de acreedores con lo que, "una vez ejecutado todo el patrimonio embargable, el pasivo restante quede exonerado por decisión judicial" en un plazo de entre tres y cinco años, y sin que sea necesario un acuerdo con el acreedor.

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