Saltar al contenido

2

leliana valencia 1 - Solo "con ingresos estables y ahorros" se accede a la compra de una vivienda

La venta de viviendas se viene animando en los últimos meses, pero comprar un piso sigue siendo quimera para la materia de españoles, especialmente los jóvenes. Lo asegura la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas), que no puede negar la evidencia: "lo cierto es que sólo los hogares con ingresos estables y ahorros pueden acceder a la compra de una vivienda". señalando además que la demanda residencial aún se cubre con el excedente de viviendas existente. El artículo, publicado en el "Cuadernos de Información Económica" de Funcas, analiza el momento económico del sector residencial, que considera que la recuperación "lenta pero sólida" del sector inmobiliario impulsada por el mayor número de ventas, el crecimiento "positivo" de los precios y la inversión extranjera continuará presente en los próximos trimestres, salvo imprevistos.

...continúa leyendo "Solo «con ingresos estables y ahorros» se accede a la compra de una vivienda"

1

De acuerdo con las últimas estadísticas los desahucios y las ejecuciones hipotecarias están bajando. Así, parece que la recuperación económica da un respiro a los afectados, continuando la tendencia a la baja iniciada el pasado año 2015. En todo caso, el problema es grave, tanto por la situación desesperada de las familias que quedan en una situación vulnerable, como en la magnitud económica y social real que supone sumar todas las ejecuciones hipotecarias producidas durante la crisis y los procesos que acaban en la pérdida de la casa sin necesidad de ejecución, por acuerdos voluntarios o negociaciones que acaban en daciones en pago amistosas. Es un proceso complejo que lleva a muchas familias a una situación límite. Sin embargo, hay formas para evitarlo en el caso de tener problemas para pagar la hipoteca.

hipoteca quehacer - Consejos Vivienda: ¿Qué hacer si tengo problemas para pagar la hipoteca?

Respecto a las ejecuciones hipotecarias, el INE, que solo refleja los datos desde 2014, mostró la mayor caída de su serie histórica con una caída del 31,2% en primer trimestre del 2016. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por otro lado, ofrece una serie temporal más larga. Su último informe estadístico, muestra un descenso en los desahucios del 11,6% en el primer trimestre, mientras las ejecuciones hipotecarias iniciadas hasta marzo de 2016 fueron 14.175, un 29,8% menos que un año antes. Se trata de la cifra más baja de las registradas en un trimestre desde el tercero de 2008.

Estos datos señalan el problema grave de las familias que se hipotecan y acaban sin poder pagar la deuda. ¿Se puede hacer algo si tengo problemas para pagar la hipoteca? Aquí algunos consejos para intentar no perder la vivienda y el bienestar familiar o, al menos, minimizar los daños.

Prevenir

La mejor forma de no tener problemas hipotecarios es no crearlos innecesariamente. Los notarios, aconsejan antes de solicitar una hipoteca, comparar ofertas de diferentes entidades bancarias y de solicitar a la entidad financiera una Ficha de Información Personalizada, además de una oferta vinculante en la que se recojan las condiciones financieras del contrato. Además recomienda al comprador que las cuotas mensuales no superen el 35 por ciento de los ingresos de los solicitantes del préstamo, porque los ingresos pueden cambiar con los años y las cuotas de los préstamos variables pueden subir.

Comprar una casa pidiendo dinero al banco es pactar un acuerdo con un socio muy exigente y con la ley escorada en su beneficio. Así, los bancos y entidades financieras tienen en sus manos un procedimiento de ejecución hipotecaria que, si bien ha experimentado algunas mejoras, castiga con dureza a quien no paga la deuda, asumiendo esta los intereses de demora y los costes del procedimiento judicial. Además, de ser la vivienda habitual comprada mediante el préstamo hipotecario, el banco se puede adjudicar el bien inmueble por el 70% del valor de tasación.

Demasiadas familias han confiado en que el banco les concediera el préstamo de forma responsable y han perdido su hogar. Si bien hay una normativa que obliga a las entidades a conceder préstamos de forma responsable, el castigo al incumplimiento es bastante liviano a través de sanciones administrativas, pero su actuación no tiene impacto en la validez y eficacia del contrato celebrado con el consumidor: si le han concedido un préstamo que no podía ya pagar en el momento de la concesión, el contrato no deviene ineficaz y el acreedor no pierde ningún derecho.

José María Jiménez, abogado especialista en regulación financiera y experto independiente de iAhorro.com, considera que la primera medida para prevenir el impago pasa por analizar que la cuota de amortización mensual no sea tan ajustada que, ante el aumento de la misma o la reducción sustancial de los ingresos periódicos, ponga al deudor en una situación de tensión financiera. Para este cálculo hay que tomar un Euríbor, sumarle el diferencial y calcular la cuota resultante, con herramientas como el simulador del Banco de España. Si no podemos hacer frente a la cuota resultante, mejor no seguir adelante. Por otro lado, es muy desaconsejable contratar un préstamo hipotecario sin ahorros. No solo porque los bancos no conceden de forma habitual hipotecas al 100%, sino porque hay que tener un colchón en el banco, por si tenemos que utilizar los ahorros para pagar la hipoteca durante un tiempo.

En relación con la prevención está la información hipotecaria básica. Es una imprudencia temeraria pedir una hipoteca sin saber qué la dación en pago es la excepción, no la regla, o qué los avalistas responden con todo su patrimonio aunque no lo hipotequen. El Banco de España pone a disposición del cliente una Guía de acceso al préstamo hipotecario. Además, en muchos ayuntamientos y mediante asociaciones de consumidores o despachos de abogados especializados también se puede obtener información personalizada.

Como consejo básico, hay que ejercer el derecho a revisar el borrador tres días antes de la firma ante notario y, de tener dudas, acudir a la consulta de un abogado para que las explique detenidamente. Unos honorarios de 100 euros pueden ahorrarnos cientos de miles euros en pérdidas.

Negocia con el banco

Si prevemos problemas de pago o los problemas llegan sin previo aviso, nunca hay ocultar la situación a los nuestros ni intentar ganar tiempo "a ver qué pasa". Hay que reaccionar: solucionar el problema o minimizar las pérdidas. No nos culpabilicemos, cualquiera puede tener dificultades para pagar la hipoteca. Según la abogada Cristina Borrallo, el cliente debe de tener muy presente que la entidad financiera, a partir de la tercera cuota impagada, está legitimada para interponer el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que es importante que se intente poner al día al menos a esas tres cuotas.

También es importante que el cliente haga todos los esfuerzos de gestión y negociación con la entidad antes de que se comience el procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado la capacidad de negociación disminuye. Además, para salir de dicho procedimiento, en el mejor de los casos (cuando sea su vivienda habitual) se podrá pagar lo debido hasta la fecha, pero también habrá que abonar las costas procesales de la entidad ejecutante (las costas de abogado y procurador de la entidad bancaria), por lo que la deuda aumenta.

Debido a que el procedimiento es ejecutivo y rápido, es importante que el abogado que gestiona la ejecución hipotecaria sea capaz también de intentar negociar de forma paralela una refinanciación de la deuda con la entidad y sacar al cliente de esa situación con una operación de viabilidad. En los casos que el cliente se pueda adherir a los umbrales fijados en el Código de Buenas Prácticas, recientemente modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, la operación podrá ser plenamente viable. En los casos (que no son pocos) en que las medidas del Código no sean aplicables, la facultad de negociación del abogado será menor. Siempre que sea posible, un abogado debe asesorarnos y negociar con el banco. Por desgracia, es habitual que las entidades no hagan mucho caso a los clientes, pero sí a los abogados que los representan.

Ocho formas de evitar el embargo

  1. Negociar una carencia de capital. Sirve para pagar únicamente la parte de intereses de la cuota, sin amortizar nada de capital. Debemos explicar bien al banco que si no nos la conceden, seremos incapaces de pagar la cuota. Así, en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1% en la que estamos pagando una cuota de 493 euros, la carencia haría que pagáramos solo 144 euros al mes, durante 2 o 3 años, mientras nos recuperamos económicamente. Si conseguimos una carencia pagaríamos únicamente los intereses de la hipoteca, sin amortizar parte del capital. De esta forma, podríamos reducir la cuota mensual de la hipoteca hasta la mitad. En algunos casos, podría ser posible aplazar también el pago de los intereses, con lo que no pagaríamos nada de cuota. Si lo negociamos bien, el periodo de carencia podría durar años.
  2. Alargar el plazo. Pasar de 20 a 30 años en una hipoteca media de 150.000 euros a euríbor + 1%, hará que nuestra cuota pase de 720 euros a 493 euros. Lo mejor: una significativa rebaja que nos dará aire en el mes a mes. Lo peor: 10 años más (o los que acordemos) de hipoteca que subirán el total de intereses que acabaremos pagando al banco.
  3. Negociar una rebaja del interés. Se puede intentar por dos vías. La primera, proponiendo al banco suscribir algún producto como un seguro, un plan de pensiones en la entidad o domiciliar algunos recibos más. La segunda vía es conseguir una oferta de otro banco que nos ofrezca mejores condiciones y, con la oferta en la mano, explicarle a nuestra entidad que si no igualan la oferta, nos iremos. En ocasiones, nuestro banco reacciona rebajando el interés.
  4. Llevarnos la hipoteca a otro banco. Este método tiene un coste (alrededor del 1% de la hipoteca pendiente, es decir, unos 1.000 euros de cada 100.000 pendientes), pero en ocasiones merece la pena. Por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 2,5% y conseguimos que otro banco nos ofrezca euríbor + 1%, pasaremos de pagar 605 euros al mes a sólo 493 euros. En este caso, en apenas cinco meses ya estaremos ganando dinero. Lo mejor: el ahorro de este método es real, no solo un "parche" para ir tirando. Realmente pagaremos menos. Lo peor: hay que hacer una inversión inicial.
  5. Contar con un seguro de protección contra desempleo. Así cubriríamos las mensualidades impagadas de hasta 12 meses. Hay que tener en cuenta que esta medida solo será posible si la hemos contratado antes de la firma del contrato de la hipoteca, ya que después no sería negociable.
  6. Reunificar deudas. Con esta opción podríamos agrupar todas las deudas (préstamos personales, hipoteca...) en una misma cuota. De esta forma, los intereses de los préstamos se reducirían y pagaríamos menos de cuota mensual. Eso sí, hay que tener en cuenta que a la larga pagaríamos más intereses.
  7. Declararse insolvente. Este es un procedimiento complicado pero puede sernos de gran ayuda. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, la cual contempla la posibilidad de suspender la hipoteca durante un año. De esta forma, se gana tiempo para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario con el banco mientras va mejorando la situación económica del cliente. El inconveniente que encontramos con esta vía es el gran gasto que conlleva contratar abogados, administrador... Sin duda, resulta más recomendable intentar negociar directamente con el banco sin tener que llegar a los tribunales, una opción que no acaba de convencer a ninguna de las dos partes.
  8. Vender la vivienda. Esta sería la solución a aplicar cuando las medidas mencionadas anteriormente no nos han funcionado. Esta preferible tomar esta vía antes que contraer una deuda mayor y acabar perdiendo la casa. Si decidimos poner en venta la vivienda, hay que tener en cuenta que el banco será un aliado en la venta y puede asesorarnos, ya que ellos también estarían interesados en recuperar su valor en el mercado. En estos casos, es preferible poner en venta el inmueble antes de que el proceso de embargo haya empezado.

Protección legal

Si no conseguimos ponernos al día ni negociar una carencia, ampliación de plazo o bonificación de intereses, el banco acabará iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria para quedarse con la casa. "La capacidad de oposición a la propia ejecución hipotecaria es muy limitada, estando los motivos de oposición a la misma tasados en el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", afirma Cristina Borrallo. Si el abogado puede formular oposición, con posterioridad y estando el procedimiento en suspenso, se citará a las partes para una vista. El juzgado resolverá el mismo y el procedimiento continuará o no.

No obstante, explica la abogada, en la práctica los procedimientos continúan tras la resolución de la oposición pues los motivos principalmente se centran en el error en la cuantía determinada o en la existencia de cláusulas abusivas. Hay que tener presente que, en cuanto a los intereses de demora, los jueces ya de oficio pueden resolver sobre los mismos sin necesidad que se haya manifestado oposición por parte del ejecutado. La protección legal al cliente hipotecado a mejorado durante la crisis, si bien son muchos los expertos que siguen exigiendo una normativa que equilibre la desproporción existente entre el banco prestamista y la familia prestataria. De hecho, la Comisión Europea mantiene procedimientos de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas (como el caso de las famosas cláusulas suelo), y el Tribunal de Justicia Europea sigue siendo el encargado de modelar nuestra dispersa y en ocasiones injusta legislación hipotecaria.

Legislación y normativas ante el impago de préstamos hipotecarios

Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Pensado para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en aquellas entidades financieras que se hayan suscrito al mismo, y está dirigido a los deudores que hayan hipotecado su vivienda habitual y estén en el umbral de exclusión, que se define en el artículo 3 de este Real Decreto-ley. También se podrán beneficiar de estas medidas los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario. 

Fondo Social de Viviendas. Se creó en 2013 y permite a quienes hayan sido desahuciados de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, o hayan entregado su vivienda en dación en pago, acceder a un arrendamiento con una renta reducida y, en todo caso, proporcionada a los ingresos existentes. El deudor ha de cumplir, asimismo, ciertos requisitos de tipo económico y encontrarse en situación de “especial vulnerabilidad”.

Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015). Su objetivo es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho, critica que, "en caso de concurso de acreedores del deudor, el prestamista irresponsable no paga ningún "peaje": ni se le subordina el crédito ni se ve afectado por el régimen de segunda oportunidad, el cual no impide la ejecución de la hipoteca". Solo si tras la ejecución de la hipoteca queda deuda pendiente, podrá verse afectada por la Segunda Oportunidad, exonerándose el pasivo pendiente.

Fuentes: elpais.com y finanzas.com

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

1

El número de lanzamientos practicados (el último paso previo a ejecutar un desahucio) durante el año pasado ascendió a 67.359, lo que supone un descenso del 1,1% respecto a los 68.091 de 2014, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CPGJ) a través del informe "Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales". Más de la mitad de los lanzamientos (que incluyen todo tipo de inmuebles), un 53% (35.677) fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otro 43,4% (29.255) fue consecuencia de ejecuciones hipotecarias, que descendieron un 15,6% el pasado año 2015.

ejecucioneshipotecarias 2015 - La recuperación da un respiro a los desahucios y las ejecuciones hipotecarias en 2015

La estadística del Poder Judicial muestra como en el último año esta tendencia se ha ralentizado conforme mejoraba el clima económico y la presión social que ha provocado que algunas administraciones públicas establezcan procesos más garantistas para los ciudadanos afectados. También ha sido decisivo para el descenso de las ejecuciones hipotecarias la sentencia de la UE que tumbaba las cláusulas abusivas de los bancos que favorecían estos procedimientos. En la actualidad, la mayoría de los desahucios que se producen corresponden a segunda vivienda o posterior. El sistema judicial y el código de buenas prácticas bancarias han limitado la práctica de estos procesos para la vivienda habitual.

La reducción de los desahucios es mucho más suave que las de las ejecuciones hipotecarias (el proceso inicial para iniciar el desahucio) lo que significa que muchos de los lanzamientos que se están produciendo corresponden a procesos iniciados hace años. Y permite aventurar una paulatina reducción de los desahucios durante los próximos trimestres.

Las ejecuciones hipotecarias bajan un 15,6%

De este modo, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2015 fue de 68.135, lo que supone un descenso del 15,6%, respecto a los del año anterior. Esta es la cifra más baja de las registradas desde 2009. Además, según el Poder Judicial en todas las comunidades, excepto en Andalucía, se produjo el año pasado un descenso de las ejecuciones hipotecarias (que no todas concluyen en desahucio).

Por su parte, el número de lanzamientos del año pasado ascendió a 67.359 frente a los 68.091 de 2014. Según el estudio del CGPJ, los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo a viviendas y, en el caso de estas, no solo a vivienda habitual. Más de la mitad de esos lanzamientos (35.677, el 53%) fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, por impago de alquileres; mientras que otros 29.225 (el 43,4%) se produjo por ejecuciones hipotecarias y los 2.457 restantes obedecieron a otras causas.

Por comunidades autónomas, la cifra más elevada de ejecuciones iniciadas en 2015 se registró en Cataluña, con 15.557 (el 23,1% del total), seguida de Andalucía (10.694) y la Comunidad Valenciana (10.037). Andalucía es la única de las diecisiete Comunidades Autónomas en la que no se registró una bajada de las ejecuciones hipotecarias en 2015: las 17.365 iniciadas (una de cada cuatro a nivel nacional) suponen un incremento del 2,2% respecto al año anterior. En el caso de Madrid, las ejecuciones hipotecarias cayeron un 13,9% en 2015, con 6.122 procedimientos iniciados, mientras que se practicaron 7.194 lanzamientos, un 9,7% menos que en 2014.

...y un 13% según el INE

El Instituto Nacional de Estadística (INE), también da muestras que este efecto dramático de la crisis económica de los últimos años sigue remitiendo. Así, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas habituales descendió un 13% en 2015 respecto a 2014, según la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias que elabora este organismo. En concreto, en 2015 se iniciaron 30.334 procedimientos.

De este modo, el inicio de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales cambia de tendencia después de haberse incrementado un 8% en el ejercicio 2014. En el cuarto trimestre de 2015 se registraron 6.898 de procedimientos de este tipos, un 15,7% más que en el trimestre anterior, pero un 23% menos que en el cuarto trimestre del año 2014.

El número total de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en el conjunto de 2015 fue de 101.820, lo que supuso un 15,5% menos que en 2014. Siendo 59.808 realizadas sobre viviendas, de las que 38.943 afectaron a personas físicas (-13,3%) y 30.334 a pisos y casas habituales. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas de personas jurídicas totalizaron 20.865 el año pasado, un 18,1% menos que en 2014. Del total de procesos iniciados, más de ocho de cada 10 (51.625) afectaron a viviendas usadas, con un descenso anual del 12,7%. Las ejecuciones sobre viviendas nuevas sumaron 8.183, un 27,7% menos.

La estadística revela además que el 20,6% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en 2015 corresponde a hipotecas constituidas en 2007, el 15,9% a hipotecas suscritas en 2006 y el 11,3% a hipotecas firmadas en 2008. Ampliando un poco más el espectro, entre los años 2005-2008, se obtiene que este periodo concentra el 59% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas el año pasado.

En 2015, las ejecuciones hipotecarias sobre solares ascendieron a 4.201, con un descenso anual del 29,6%. Por su parte, las ejecuciones hipotecarias sobre locales, garajes, oficinas, trasteros, naves y otros edificios de naturaleza urbana alcanzaron las 32.751, un 14,9% menos que en 2014. Por último, las ejecuciones hipotecarias sobre fincas rústicas se situaron en 5.060 en 2015, con un retroceso del 10,7% respecto al ejercicio precedente.

Por comunidades autónomas, Andalucía lideró las ejecuciones sobre viviendas en 2015, con un total de 16.094, seguida de Cataluña (11.165) y Comunidad Valenciana (10.751). En el lado opuesto se situaron La Rioja (272), País Vasco (300) y Navarra (338). Sobre el total de fincas, Andalucía también encabezó el número de ejecuciones hipotecarias, con 28.126, seguida de Comunidad Valenciana (17.548) y Cataluña (16.548). A la cola volvieron a situarse La Rioja (539), Navarra (566) y País Vasco (625).

Fuentes: CGPJ: Ejecuciones Hipotecarias 2015 - INE:  Ejecuciones Hipotecarias 2015 (.pdf) - EFE

Quizá también te puede interesar:

Síguenos: Facebook – Twitter – 

stopdesahucios1 300x154 - La banca rechaza al 40% de familias que piden acogerse al código antidesahuciosSegún los datos del Ministerio de Economía sobre la marcha del código de buenas prácticas "antidesahucios", la banca ha rechazado 4 de cada 10 propuestas para renegociar la hipoteca solicitadas por las familias en riesgo de querdarse sin su vivienda.

El porcentaje, no obstante, es mucho más reducido que el 80% registrado en los primeros meses en los que estuvo en vigor la medida. El cambio en las denegaciones se explica, principlamente, por la modificación de la ley en mayo de 2014, lo que amplió y flexibilizó las medidas de protección a los hogares en apuros. Según el Ministerio de Economía "la progresiva mejor acogida" de los cambios también ha ido acelerando la presentación de solicitudes desde entonces.

El departamento que dirige Luis de Guindos destaca que en el cuarto trimestre de 2013 se alcanzaron 4.523 peticiones de adhesión. Esta cifra supera en un solo trimestre la registrada durante todo el primer año de funcionamiento (entre marzo de 2012 y el mismo mes de 2013), que fue de 4.385 solicitudes, y también duplica el número de peticiones del primer trimestre.

Los cambios adoptados en marzo ampliaron la opción de acogerse al código a las familias con ingresos hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) cuando previamente debían carecer de rentas. Entre otras modificaciones, también se permitió pedir la adhesión a las unidades familiares que hayan sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en los últimos cuatro años y cuya cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos.

Sin embargo, esto no garantiza que la propuesta salga adelante y la familia puede renegociar su deuda o, incluso, optar por la dación en pago. De las 3.849 solicitudes resueltas en el cuarto trimestre (algunas arrastradas de periodos anteriores); se denegaron 1.529 y se aceptaron 1.624. La no presentación de la documentación correspondiente y la renuncia del cliente (696 casos) fueron las causas principales de la denegación de la solicitud, detalla Economía.

De las 1.624 operaciones realizadas, en 1.227 casos (el 75,55% de las realizadas, y el 31,88% de los expedientes tramitados) se llegó a una reestructuración viable de la deuda pendiente; en 397 casos (24,45% de las realizadas y el 10,31% de los expedientes tramitados) se acordó la dación en pago y consiguiente extinción de la deuda, y en ningún caso la operación finalizó con una quita de la deuda por parte de la entidad con el fin de poder reestructurar la deuda de modo viable.

Fuente: elpais.com

Quizá también te pueda interesar:

Síguenos: Facebook -  - Twitter

Sólo sería posible en el caso de que su avalista se encuentre, asimismo, en una situación cuanto menos económicamente desesperante. 

deshaucio2 300x225 - Un hipotecado que usara avalistas no podrá acogerse a la dación en pagoYa hemos escrito en otras ocasiones acerca del Código de Buenas Prácticas ante los deshaucios. Querríamos dejar claro, no obstante, un dato acerca de aquéllas personas que hayan recurrido a avalistas para contratar su hipoteca. Los hipotecados que hayan recurrido a un avalista no podrán beneficiarse de la normativa de protección frente a desahucios, según el Real Decreto de Economía.

El uso de avales es muy habitual precisamente en los colectivos teóricamente beneficiados por las medidas del Gobierno.

La normativa afecta a las familias con todos sus miembros en paro si pagan por la hipoteca más del 60% de sus ingresos y si no tienen una segunda vivienda. Pero el texto definitivo es aún más restrictivo.

El BOE concreta que la protección frente a desahucios solo se puede aplicar en créditos o préstamos que carezcan de garantías reales o personales o, en caso de existir éstas, si los garantes cumplen los requisitos de estar todos los miembros de la unidad familiar en paro, superar el citado umbral del 60% y no tener otros bienes o derechos reales.

...continúa leyendo "Un hipotecado que usara avalistas no podrá acogerse a la dación en pago"

2

Plan de refinanciación, quitas y condonación de la hipoteca en el Código de Buenas Prácticas

dacion en pago2 300x206 - Las 10 respuestas sobre el Código de Buenas Prácticas ante desahuciosCinco Días publica un interesante decálogo de preguntas clave sobre el Código de Buenas Prácticas del Gobierno ante los embargos:

1 ¿Quién puede beneficiarse de las medidas del nuevo código de buenas prácticas?

El Consejo de Ministros aprobó un decreto ley que establece el marco en el que se considera a alguien dentro del umbral de exclusión social. Este implica que la familia (deudor, cónyuge e hijos en su domicilio) tenga a todos sus miembros en situación de desempleo, que el pago de las cuotas supere el 60% del conjunto de sus ingresos -aunque sean prestaciones por desempleo- y que la ejecución afecte a su primera y única residencia. Esta, además, no podrá exceder un valor de 200.000 euros en las grandes ciudades o un tope de 120.000 euros en las poblaciones de menor tamaño. A partir de ahí, este colectivo solo tendrá una protección especial si su entidad firma voluntariamente el código.

...continúa leyendo "Las 10 respuestas sobre el Código de Buenas Prácticas ante desahucios"