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archez malaga 1024x575 - La mitad de los pueblos de España están en riesgo de extinción

La mitad de los municipios está en riesgo de extinción. De los 8.125 pueblos que existen en España, 4.955 tiene menos de 1.000 habitantes, según los datos del INE. Las causas de la despoblación se deben principalmente al envejecimiento demográfico, el bajo relevo generacional, la baja natalidad y la escasez de puestos de trabajo. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) exige la aplicación de "urgentes políticas de Estado" para frenar lo que califica como "un problema de primer orden" para España. Las comunidades autónomas más afectadas son Galicia, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón y Extremadura, que en 2013 formaron el Foro de Regiones con Desafíos Demográficos, al que se han unido recientemente Cantabria y La Rioja.

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Reclamar dinero por clausula suelo hipoteca - Pasos para reclamar el dinero por la cláusula suelo de las hipotecas con el nuevo decreto

Un mes después del terremoto provocado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la retroactividad total de las cláusulas suelo de algo más de 1,5 millones de hipotecas, el Gobierno, en el consejo de Ministros del pasado viernes, dio luz verde a un real-decreto como mecanismo extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes para la devolución de las cláusulas suelo, después de que el Gobierno lo haya pactado con PSOE y Ciudadanos cómo se articulará el mismo para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

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Los impuestos subirán en una cuarta parte de los ayuntamientos españoles el próximo año. Junto al incremento fiscal a empresas, tabaco y alcohol, el Gobierno ha aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2.452 municipios. Con anterioridad, la revisión fue solicitada por los ayuntamientos para aproximar los datos del catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles en cada localidad. Según el año en que se haya hecho la anterior actualización, la revisión puede tornar en subida o bajada, en este caso, la mayor parte de los casos subirá. El "catastrazo" de 2017 se traducirá en un incremento de los valores en 1.895 localidades de toda España, lo que derivará en una subida de impuestos como el IBI o la plusvalía municipal en dichos municipios. En otros 550, aproximadamente, bajará.

mijas malaga1 - 2.452 municipios ajustan el valor catastral en 2017, en 1.895 tocará pagar más

Entre zonas donde irrumpirá el incremento tributario (incluidas sus capitales) están en Valencia, Granada, Córdoba, Cádiz, Badajoz, Tarragona, Jaén o Alicante. Los habitantes de otros 557 ayuntamientos correrán mejor suerte y sus valores catastrales bajarán el próximo año. En este último supuesto se encuentran las ciudades como Santander, Almería, Lleida o Ávila. Los ayuntamientos que no aparecen no han pedido la revisión este año, bien porque actualizaron sus valores hace poco o porque han optado por no hacerlo.

Por provincias, Burgos es la que tiene más municipios en los que subirá la referencia catastral, con 151 localidades, seguida de Ávila (124) y Teruel (112). Del lado de las beneficiadas, dos de las provincias más afectadas por el boom de la construcción, Guadalajara y Valencia, son las que tienen más municipios bajarán sus valores en 2017 en 46 y 44 ayuntamientos respectivamente.

Año a año desde 2013, los Presupuestos del Estado incluyen los coeficientes para actualizar las valoraciones catastrales de los ayuntamientos que lo hayan solicitado. Como 2017 comenzará con el presupuesto prorrogado y el IBI es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año, el Gobierno ha aprobado por decreto ley estas revisiones, para que entren al comenzar el ejercicio y no cuando se aprueben las nuevas cuentas, que previsiblemente será en abril.

Los ayuntamientos que quieren revisar los valores de los inmuebles en su término municipal deben solicitarlo a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la anterior valoración. A los diez años pasa a ser obligatorio. Pese a ello, como calculó en 2014 el informe elaborado por el comité de expertos para la reforma fiscal, el periodo de actualización media es de 21 años. La subida o bajada del próximo año será mayor o menor según el ejercicio en el que se actualizara el valor catastral. Como desgrana el decreto ley que se publicó en el BOE el pasado sábado, las valoraciones anteriores a 2003 sufrirán un incremento este año. Las que han sido posteriores, en muchos casos durante la época en la que se hinchó la burbuja en los años de vacas gordas, reducirán sus valores.

Para este año, las referencias que se actualizaron por última vez antes de 1990, tienen un coeficiente de 1,08, el más alto de todos. Es decir, si un inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros y su última revisión se hizo en 1988, pasaría a 108.000 euros. De los 1.895 municipios que subirán sus valores, 1.111 tenían referencias de antes de 1990, por lo que serán las que más suban. Así, las que se hicieron en 1994 tienen un coeficiente de 1,07; las de 1995, de 1,06; las de 1996, de 1,05; las que van de 1997 a 2000, de 1,04: y las que se actualizaron entre 2001 y 2003, es de 1,03. Por el contrario, las que se revisaron entre 2005 y 2009 tienen un coeficiente de 0,92, las de 2010, de 0,9 y las de 2011, de 0,87. En este último caso, si un piso tiene un valor catastral de 100.000 euros, este pasaría a valer 87.000 a ojos de Hacienda.

Impacto de 24 millones de euros

Esta lluvia de valoraciones tendrá un impacto de 24 millones de euros, según calculó el Gobierno en el programa presupuestario prorrogado remitido a Bruselas en octubre. El pasado viernes, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro reseñó que la medida se adopta para ayudar a las arcas de las corporaciones locales. Lo cierto es que desde que comenzó la crisis, los ayuntamientos no han dejado de subir el IBI de una forma o de otra. La recaudación del impuesto ha crecido un 76% desde 2007 pese a que el valor de mercado de los inmuebles se ha desplomado un 30% desde entonces: si antes de la crisis ingresaba 7.267 millones, sin contar a las diputaciones forales, en 2015 llegó hasta los 12.807 millones.

Debido a ello, el IBI se ha convertido en el gran caudal de ingresos para los ayuntamientos, que se han convertido en la única administración con superávit, lo que a su vez ayuda a rebajar el dato de déficit global de cara a Bruselas, por lo que el Gobierno quiere que las corporaciones locales no pierdan ingresos. El IBI es un impuesto contracíclico: pese a que la actividad se deprima, como grava la propiedad, sus ingresos son estables. En un país en el que el 80% de las viviendas están en régimen de propiedad, España recauda más que la media de la UE por este impuesto: un 1,2% del PIB frente al 0,8% de media en la UE de 2015. Algo parecido ha ocurrido con la plusvalía municipal, que grava el incremento de valores en la transmisión de un inmueble: si en 2007 ingresaba 1.416 millones, a golpe de catastrazo su recaudación ha subido como la espuma y en 2015 aportó 2.439 millones a las arcas locales.

Hacienda señala que la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 tiene una repercusión "inmediata" en el IBI. El Gobierno precisa, sin embargo, que los 2.452 ayuntamientos afectados no podrán "aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen" en el IBI. Debido a ello, "no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización". ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, si un ayuntamiento pidió la actualización y esta se salda con una revisión a la baja de los valores catastrales, el consistorio se arriesga a quedarse sin tiempo, en el caso de que aún no lo haya hecho, de subir los tipos del IBI de cara a 2017 para compensar el impacto negativo en sus arcas públicas, describe José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Los ayuntamientos tienen hasta marzo del próximo año para aprobar ordenanzas fiscales en el IBI de dicho ejercicio y así lo admite una sentencia del Tribunal Supremo, apunta Salcedo. Lo mismo ocurre si la revisión es al alza y el municipio quiere bajar los tipos del impuesto para que sus vecinos no paguen más cuota: el consistorio deberá acelerar sus planes. Si bien en octubre se publicó en el BOE la orden ministerial con los ayuntamientos que habían pedido la revisión, estos no conocían los coeficientes que iba a aplicar Hacienda hasta el pasado sábado. Como el Gobierno estaba hasta hace poco en funciones, los consistorios no sabían si finalmente iba a dar tiempo de aprobar la actualización de sus referencias.

Para saber si el IBI subirá en tu municipio como efecto de la revisión catastral puedes consultar el listado de municipios que publicó el BOE el 1 de octubre de 2016

Fuente: abc.es

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Cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado... En los últimos años, la justicia ha sacado los colores en innumerables ocasiones a la banca por las numerosas cláusulas abusivas presentes en las hipotecas de miles de ciudadanos. Las primeras, las cláusulas suelo, abrieron la vía a reclamaciones millonarias contra la banca después de que el Tribunal Supremo las declarara nulas (que no ilegales) en mayo de 2013. Sin embargo, la batalla judicial durante el último lustro ha entrado de lleno en los contratos hipotecarios dejando al descubierto los numerosos abusos cometidos por las entidades financieras en las hipotecas contratadas para comprar vivienda y que, sin el estallido de la crisis, difícilmente habrían salido a la luz.

contrato hipoteca 1024x680 - Revisa tu hipoteca: 10 cláusulas abusivas anuladas por la justicia

Incluso el Euríbor, que sirve de referencia para la inmensa mayoría de las hipotecas en España, está en el punto de mira después de que un juzgado de Sevilla haya sentenciado que la manipulación a la que fue sometido por varias entidades financieras europeas entre 2004 y 2012, sí influyó en los intereses que un cliente tuvo que abonar de más al banco.

La presencia de estas cláusulas no es baladí, ya que cientos de hipotecados no solo han visto cómo la cuota de su hipoteca no bajaba cuando más lo necesitaban, en plena crisis y en pleno aumento del paro, sino que algunas de estas cláusulas han sido responsables, directa o indirectamente, de que hayan perdido sus viviendas. A día de hoy, aunque muchas de ellas ya han sido declaradas nulas en distintas sentencias por parte de la justicia, lo cierto es que siguen presentes en miles de hipotecas y aún pueden encontrarse en los nuevos contratos hipotecarios. Para que nos hagamos una idea, el pasado mes de julio, la inscripción de hipotecas en el registro de la propiedad se paralizó al contener intereses de demora calificados como abusivos por el propio Tribunal Supremo. De hecho, al Boletín Oficial del Estado (BOE) llegan prácticamente a diario resoluciones en este mismo sentido.

Pero ¿por qué siguen apareciendo en las hipotecas? Sencillamente porque la justicia no considera que sean ilegales, sino nulas cuando el cliente no ha sido debidamente informado de su presencia y de las consecuencias que pueden tener o cuando dichas cláusulas son totalmente desproporcionadas. Basta con hacer el ejercicio práctico de abrir el cajón de los papeles y facturas del hogar y sacar el documento que corresponde a la escritura de nuestra hipoteca y comenzar a buscar entre sus páginas.

1.- Cláusula suelo-techo

Es las más polémica y conocida de todas ellas. Es una cláusula que fija un interés mínimo y máximo (este último generalmente muy desproporcionado) a pagar por los consumidores en sus hipotecas. Ha impedido que miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de las fuertes bajadas del euríbor en los dos últimos años. Facua llegó a estimar que nueve de cada diez hipotecados no fueron informados por su banco o caja de que su crédito contaba con una. El Tribunal Supremo las declaró nulas en mayo de 2013 en aquellos casos en los que hubiera habido falta de transparencia por parte de las entidades financieras y el cliente no hubiera sido informado apropiadamente de las consecuencias de su aplicación.

Obligó a BBVA, Cajamar y NovaCaixaGalicia y, posteriormente al Banco Popular, a devolver el dinero cobrado de más a partir de esta fecha, pero posteriormente la mayoría de entidades financieras comenzó a eliminarlas también de sus contratos, aunque hubo entidades, como el Banco Sabadell, que no solo defendió la legalidad de las suyas a capa y espada, sino que siguió comercializando hipotecas con cláusulas suelo varios meses después de la sentencia del Alto Tribunal. La batalla judicial aún no ha terminado ya que ahora es el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el que debe pronunciarse sobre si la nulidad de dichas cláusulas debe tener o no efectos retroactivos. Por lo pronto, el abogado general de la UE ya se ha manifestado en contra de dicha retroactividad.

2.- Vencimiento anticipado del préstamo

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. Respecto a la aplicación de estas cláusulas también hay un antes y un después jurídico y judicial. La fecha clave también es mayo de 2013 cuando entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes de esa fecha, según la ley, los bancos podían reclamar la totalidad de lo adeudado desde el impago de una sola cuota, pudiendo iniciar, por tanto, la ejecución hipotecaria, si bien solían esperar a la acumulación de deuda de varias mensualidades. Tras la reforma, los bancos deben esperar al impago de tres cuotas mensuales (o un importe equivalente a tres mensualidades) antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria. No obstante, el deudor puede rehabilitar el préstamo abonando la deuda que tenga pendiente hasta el momento del pago.

Al igual que sucede con las cláusulas suelo, la justicia no las ha declarado ilegales sino nulas y tanto el TJUE como el Tribunal Supremo admiten su validez, pero siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave por parte del consumidor. No obstante, la nulidad de la cláusula no siempre conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

Fue el conocido "caso Aziz", que sacó a la luz las perversas consecuencias de esta cláusulas. Se trata de un caso en Martorell (Barcelona) que se vio inmerso en una ejecución hipotecaria después de dejar de pagar 453 euros, el 0,328% del total del préstamo que ascendía a 139.746,76 euros. En su momento, el juez español que se pronunció al respecto aseguró que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica y que el banco solamente debería haberle reclamado el importe de las cuotas impagadas, con los intereses. Unos 3.000 euros. Posteriormente, en un dictamen del TJUE de marzo de 2013 aseguraba que "la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo".

A raíz de esto, la justicia ha venido dictaminando resoluciones que o bien inadmiten el procedimiento de ejecución hipotecaria si el juez declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como “abusiva“, o bien han declarado el sobreseimiento del procedimiento, con los efectos que ustedes se pueden imaginar “no procede despachar ejecución hipotecaria“. En esta misma línea está la cláusula de relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada, que establece que el banco puede presentar por su cuenta la liquidación del préstamo para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que el cliente pueda oponerse.

3.- Intereses de demora

Los intereses de demora en los préstamos hipotecarios ya fueron regulados legalmente en 2013 tras la modificación de la ley hipotecaria que los limitaba a tres veces el tipo del interés legal del dinero (actualmente en el 3%) de tal manera que hoy en día no pueden superar el 9%. Se trataba de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que venían aplicando antes de 2013 las entidades financieras y que oscilaban entre el 20% y el 30%.

La medida tampoco tuvo carácter retroactivo y tampoco afectaba a aquellas hipotecas que habían entrado en mora, sino que solamente se aplicaba a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley teniendo, por tanto, efectos sobre las nuevas hipotecas y sobre las que entrasen en mora. En junio de este año, el Tribunal Supremo también se pronunciaba al respecto señalando que el interés de demora no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado. Fue precisamente esta sentencia la que provocó durante el verano la parálisis en la inscripción en los registros de cientos de hipotecas que, a ojos del Supremo, contenían intereses abusivos.

4.- Finalidad del préstamo

Muchos préstamos hipotecarios prohíben al consumidor desarrollar actividad profesional alguna en un futuro en la vivienda si no es con el visto bueno del banco. Una importante limitación para el hipotecado si tenemos en cuenta que los plazos de amortización se sitúan entre 25 y 35 años y que, en caso de dificultades económicas, podrían ponerlo entre la espada y la pared al no poder, por ejemplo, alquilar su casa o una habitación para poder seguir devolviendo el préstamo al banco. Imaginemos, por ejemplo, un fisioterapeuta que se ve obligado a instalar una consulta en su vivienda ante la imposibilidad de pagar un alquiler para pagar un local y una hipoteca simultáneamente.

Según el Centro de Estudios de Consumo, creado por la Universidad de Castilla-La Mancha, "supone la imposición de una garantía desproporcionada para el riesgo asumido por la entidad bancaria, atribuyendo a la entidad bancaria una facultad de control sobre el destino de la vivienda que no resulta acorde con negocio jurídico celebrado, ni necesario para el cumplimiento del fin contractualmente perseguido, limitando un derecho del prestatario en cuanto propietario de la vivienda de destinarla a usos que no afecten el valor de la garantía".

5.- Fuero

En algunos contratos hipotecarios, el banco también impone al deudor el sometimiento a un determinado fuero obligando al cliente, en caso de litigio, a acudir a los tribunales que correspondan al lugar que conviene a la entidad financiera. Por ejemplo, una pareja que compra una vivienda en Móstoles pero que cualquier conflicto judicial con la entidad deba resolverse en Madrid capital.

6.- Cesión del crédito

Desde hace varios meses, varios jueces llevan pronunciándose en contra de que un banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria si ha vendido la deuda a un tercero. De hecho, hace apenas unos meses, el pasado 23 de mayo, un juzgado de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria tras documentarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco no era titular del crédito, por lo que carecía de legitimidad activa para reclamar la deuda.

Ya en 2009, Tribunal Supremo declaró abusiva esta cláusula, mientras que el TJUE está analizando también la ejecución de una hipoteca titulizada por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Vigo. Para cubrirse ante esta falta de legitimación para reclamar una deuda de la que ya no son dueños, los bancos han venido introduciendo este tipo de cláusulas en los contratos de las hipotecas.

7.- Redondeo al alza

En 2011, el Supremo también declaró abusiva esta cláusula. “Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”, recogen algunas hipotecas. Así, por ejemplo, supongamos que el resultado de sumar el tipo de interés más el euríbor nos da el 3,458%, con esta cláusula, el banco puede redondearlo al 3,5% o incluso al 3,75%, beneficiando al banco y perjudicando al deudor.

Para Paula de Teresa, abogada de V Abogados, "el núcleo central de la polémica se ha centrado en determinar si dicha cláusula forma parte de las cláusulas que integran las condiciones generales de un contrato de préstamo y si podría ser considerada abusiva, y por tanto nula, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). O sí, por el contrario esta cláusula no se le puede aplicar la legislación de protección de consumidores en materia de condiciones generales de contratación, no siendo aplicable a los elementos esenciales del contrato porque se trata de un ámbito propio de la autonomía de la voluntad y de las reglas del mercado".

En palabras del Supremo, este tipo de estipulación “no negociada individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones entre el cliente y la entidad”.

8.- Fórmula de cálculo de interés 360/365

Se basa en utilizar para el cálculo del interés diario el año comercial de 360 días entendiendo que todos los meses tienen 30 días. Sin embargo, para calcular el interés mensual de multiplica el resultante diario por los días reales que tiene el mes, esto es 365 días. Ya ha sido declarado nulo por la Audiencia Provincial de Pontevedra que sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y por tanto nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencia económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor.

Para Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho V Abogados, "este método de cálculo, que supone incrementar artificiosamente los intereses que perciben los bancos, devengando intereses todos los 365 días del año con una base de cálculo de 360 días, ha dado lugar a una práctica que choca con lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios y tampoco parece adecuarse a los criterios fijados por el TJUE en marzo de 2013". "Con este método se usaba una ficción matemática, a efectos puramente comerciales. Se tomaba un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Es decir, podría entenderse que se regalan 5 días de intereses al banco cada año.

9.- Asunción de costas y otros gastos

Algunas hipotecas también incluyen cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la formalización del contrato como la intervención registral y el pago de los tributos que corresponden al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). También hay cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la imposición al prestatario del pago de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños no constituye una cláusula abusiva por cuanto deriva de una obligación legal y la obligación del pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo.

"En numerosos procedimientos de ejecución hipotecaria vemos cómo los profesionales que actúan en representación y defensa de las entidades tasan sus costas procesales en elevadas sumas. Esos importes provocan que las deudas aumenten y que los deudores, aun perdiendo sus viviendas, sigan debiendo importantes cantidades al banco, según explica la abogada Cristina Borrallo (FuturLegal). Según el art. 575 de la ley procesal, esa suma de intereses de ejecución y costas no pueden superar el 30%, una suma francamente elevada. Con la Ley 1/2013, la cual ha añadido un apartado bis a dicho art. 575, se ha moderado el porcentaje hasta el 5% en casos de ejecución de la vivienda habitual del deudor".

10.- Cuota final

Existen dos tipos de cuota final. "Por un lado, la "interest rate only" y, por otro, la "cuota final" propiamente dicha. Las primeras fueron comercializadas por bancos ingleses como Halifax pero también con entidades españolas como Banco Valencia, principalmente al mercado de extranjeros, especialmente ingleses, en España, debido a que la misma es ampliamente usada en sus países de origen. Esta primera cláusula consiste en pagar únicamente una cuota de intereses y no amortizar nada de capital hasta que llegue la última cuota.

En cuanto a la cuota final propiamente dicha deja una parte del capital a amortizar en la última cuota, habitualmente de un 20% o 30%". En este último caso genera una falsa creencia al consumidor de que su cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una única cuota final de la vida de la hipoteca.

En opinión de Cristina Borrallo, "en ambos casos, tiene obviamente que analizarse si hubo negociación individual o no, o, por el contrario, hubo imposición y, en algunos casos, desconocimiento. En algunos casos, se vendió bajo el atractivo de cuotas más reducidas, sin advertir del especial riesgo de que, una vez pagado el préstamo y llegado el ansiado momento de la última cuota, la misma no podría hacerse frente debido a su elevado coste". "Nos encontramos ante una cláusula que al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera constituido la hipoteca", concluye Ángela Gómez Alonso, abogada de V Abogados.

Después de la cláusula suelo ¿Llega la cláusula cero?

El Euríbor lleva nueve meses en negativo y no parece que por el momento la situación vaya a cambiar. El índice al que se referencian en torno al 90% de las hipotecas variables de nuestro país, volvió a despedir otro mes en números rojos, situándose en octubre en un -0,069%. Según apuntan desde el comparador de hipotecas HepMyCash es sin duda una buena noticia para los que firmaron una hipoteca referenciada a euríbor, pero que una vez (casi) zanjada la disputa sobre la cláusula suelo, abre la puerta a un segundo punto de conflicto: la cláusula cero.

Al igual que el suelo hipotecario resultaba una limitación mínima del interés a pagar al banco, indiferentemente de que el euríbor descendiera por debajo de cierto punto establecido por contrato, la cláusula cero también limita la mensualidad a pagar a “sólo el capital”. Es decir, nuestra entidad nunca nos pagará por nuestra hipoteca.

A este respecto, como suele ser habitual en el sistema bancario, cada entidad tiene su propia interpretación en la aplicación del cero. Existe una corriente que estipula que si la suma del índice de referencia más el diferencial del contrato es igual a 0, sólo se paga el capital. Frente a esta, encontramos una segunda versión que indica que en el caso de que el euríbor pase a terreno negativo, como en la actualidad, se utilizará únicamente el diferencial. Para iluminar este ejemplo, sobre una hipoteca a euríbor +1% y en un escenario de euríbor al -1%, la primera interpretación de la cláusula cero nos dejaría pagando sólo el capital (sería una hipoteca a interés 0%), mientras que en el segundo caso tendríamos un interés del 1%.

La cláusula cero ha pasado desapercibida hasta ahora, debido a que fue su hermano mayor, el suelo, quien acaparó toda la atención mediática, dado el impacto económico que supuso (impacto suficiente como para que el TJUE esté al borde de anular la retroactividad de las devoluciones). Si fuimos de los afortunados que firmó una hipoteca variable ligada a euríbor y sin cláusula suelo, tendríamos que echar un vistazo a nuestro contrato para verificar si se contempla la situación del euríbor en negativo, que sería de esperar. Si por otra parte, hemos tenido que pagar una cláusula suelo, pero hemos conseguido que el banco la retire, ya sea vía judicial o mediante acuerdo amistoso, tendremos igualmente que dirigirnos a las escrituras para saber si aún el banco cayó en incluir una segunda limitación a las cuotas.

En la actualidad, las nuevas hipotecas (en algunas entidades) que aparecen en el mercado vienen protegidas contra las bajadas de los índices y especifican de alguna manera cuál es la dinámica que se empleará. Es importante conocer el funcionamiento de esta cláusula ya que, como decíamos antes, podría darse el caso en el que sólo tengamos que pagar capital o nos quedemos con el diferencial.

Antes de empezar, hay que puntualizar que el problema con el suelo no ha sido la propia cláusula en sí, si no la falta de transparencia en la aplicación. Conforme al código de buenas prácticas bancarias, las entidades deben informar al cliente de todas aquellas partes del contrato que puedan afectar a la evolución de los pagos, tanto de manera oral como en la oferta vinculante. Del mismo modo, la cláusula cero podría ser considerada abusiva si en ningún momento se informa debidamente al cliente. La diferencia ahora la tendríamos en que casi todas las hipotecas variables que se comercializan en la actualidad vienen de serie con un tipo de interés fijo inicial, durante uno o dos años. Si se cumplen las previsiones de los expertos, el euríbor podría abandonar el terreno negativo en 2018 y llegar a rozar el medio punto porcentual allá por 2020, por lo que la cláusula cero volvería al letargo contractual.

Fuentes: okdiario.com y elconfidencial.com

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España vuelve a tener Gobierno en firme después de casi un año de Ejecutivo en funciones y llega la hora de retomar e impulsar iniciativas importantes y necesarias en materia de vivienda. Un área que, a falta de confirmación oficial, seguirá dependiendo del Ministerio de Fomento, aunque aún se desconoce si en forma de Dirección General, como en los últimos años, o se elevará a Secretaría de Estado, como reclaman algunas voces del sector. Así, Fomento tendrá que afrontar desafíos y deberes pendientes en torno a la vivienda. Muchas de las respuestas a estos retos las dará el nuevo ministro de Fomento, Íñigo de la Serna (Bilbao, 10 de enero de 1971), que ha tomado el relevo de Ana Pastor, ahora presidenta del Congreso de los Diputados. Este ingeniero de Caminos, Canales y Puertos destaca, según sus partidarios, por apadrinar un urbanismo ligado a la tecnología. Por contra, sus detractores le critican por alentar un urbanismo extensivo.

losalcazares murcia 2 - España vuelve a tener Gobierno y muchos deberes pendientes en materia de vivienda

La gran labor del Ministerio de Fomento será articular un nuevo Plan Estatal de Vivienda. Tiene prácticamente un año para redactar este documento después de que el Gobierno en funciones anunciase en septiembre que prorrogaba este hasta 2017 el actual Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación, diseñado para 2013-2016 y que ha beneficiado a más de 570.000 familias. Por el momento, no hay confirmación oficial, pero esta extensión se da por hecha después de que el Ejecutivo haya informado de que destinará 550 millones de euros a políticas de vivienda (básicamente, a ayudas) en 2017.

En el marco de este futuro plan, Fomento fijará los ejes maestros de la política estatal de vivienda. Viendo el carácter continuista del nuevo Gobierno, el alquiler y la rehabilitación seguirán siendo la columna vertebral. Intentado despejar los retos que tiene Íñigo De la Serna para crear un sector más equilibrado, este suplemento ha recopilado las propuestas de los principales actores en los cinco segmentos clave: alquiler, rehabilitación, promoción inmobiliaria, vivienda protegida y sector hipotecario.

Alquiler: más incentivos

Mucho ha evolucionado el mercado de la vivienda en los últimos años, pero el gran cambio lo representa el alquiler de viviendas, régimen que ha pasado de ser casi residual (presente en el 6%-7% de las casas en 2007) a regir en más del 20% del parque residencial. Consciente de este crecimiento, la anterior ministra de Fomento reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2013 buscando dinamizar este mercado. Este paso constituyó a consolidar el arrendamiento, pero aún queda mucho por hacer, según los entendidos.

Sergi Gargallo, director de Alquiler Seguro, reclama al nuevo Gobierno que adopte medidas que realmente fomenten el sector. Lamenta que haya subido la presión fiscal al alquiler desincentivando este mercado, por lo que pide al Ejecutivo que lo haga más atractivo. Ve clave "que la oferta crezca en consonancia con la demanda" y apuesta por más beneficios fiscales vía IRPF a los propietarios que cumplan con la ley.

"Ahora más que nunca, el alquiler en España necesita un compromiso real de la Administración para que el mercado siga creciendo y siendo autónomo", remarca. Este profesional pide "mayor seguridad jurídica, incentivos fiscales y regular el alquiler turístico". "La profesionalización y la puesta en marcha de juzgados específicos disiparía el miedo de muchos propietarios a ofertar sus casas", señala, al tiempo que denuncia que un arrendador necesita actualmente hasta ocho meses para recuperar su casa y que, en caso de impago, debe dar por perdido el dinero adeudado.

Ante este panorama, Sergi Gargallo tiene clara cuál debe ser la meta de Íñigo De la Serna: "Reactivar la oferta". Desde Alquiler Seguro se espera que el Gobierno considere sus propuestas y que, por fin, se establezcan medidas reales para fortalecer el arrendamiento. Concluye con un aviso/consejo: "Esperamos que el Ejecutivo no olvide que la escasez de oferta no se solventará con medidas sancionadoras, sino con incentivos, mejoras y estímulos".

Rehabilitación: concienciación

La rehabilitación y regeneración urbana se ha convertido en una vía de escape para el ámbito constructor, ávido de obra nueva, y los últimos Gobiernos han apostado por esta actividad, conscientes de lo anticuado que está el parque residencial (más de la mitad de casas data de antes de 1980). A pesar de los esfuerzos realizados, aún puede hacerse mucho más, como apuntan los conocedores de este sector.

José Carlos Greciano, secretario general de la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (Anerr) habla de "resolver la fiscalidad". Aboga por simplificar y aclarar el cobro del IVA (aplicando el superreducido en las actuaciones de mejora en eficiencia energética y accesibilidad), eliminar la tributación de las subvenciones recibidas como si fueran un ingreso y crear una desgravación para las inversiones en esta materia. Del mismo modo, propone que el IBI se fije en función de la calificación energética, "una medida que se anunció, pero que no se ha llevado a cabo".

Por otro lado, Fernando Prieto, presidente de Anerr, cree que es fundamental dotar de financiación al sector. "Habría que poner a disposición de las comunidades de propietarios herramientas que permitan obtener crédito, como un fondo nacional que se retroalimente con la devolución de los préstamos". Solicita también al nuevo Ejecutivo a que lance campañas de concienciación al ciudadano para que éste "haga suyo el mensaje de los beneficios (ahorro, salud, confort, etc.) de la rehabilitación".

Promoción: menos burocracia

El impulso a la promoción de nuevas viviendas es otra de las asignaturas en la agenda del nuevo Gobierno, toda vez que esta oferta se ha visto muy mermada. Sobre todo, en las grandes ciudades. En 2015 apenas se concedieron 49.695 visados para nuevas casas en un país que necesita unas 150.000 unidades anuales. Un desfase está provocando ya tensión en los precios.

Para relanzar la promoción inmobiliaria, Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) propone, entre otras medidas, simplificar los trámites burocráticos, algo que pasa por "compilar y derogar leyes obsoletas" y "dotar al sector de un marco jurídico y técnico estable en el que no tenga cabida la inseguridad jurídica". En este punto, pide "evitar que los ayuntamientos verifiquen el Código Técnico de Edificación, ya que no es de su competencia y retrasan las licencias".

Gómez-Pintado apremia a Fomento a "crear las condiciones necesarias, tanto jurídicas como técnicas, para poder edificar una vivienda sostenible y con la máxima eficiencia energética, eliminando las trabas administrativas". En este sentido, ve necesario "facilitar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías, como el BIM (Building Information Modeling), en la edificación" y "verificar el cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación, evitando situaciones injustas como los avales de cantidades a cuenta".

Mirando a la demanda, tanto para comprar como para alquilar vivienda, Gómez-Pintado anima al Gobierno a pensar en quienes deben ser los demandantes naturales: los jóvenes. "El Ejecutivo debe estudiar fórmulas para ellos más allá de los planes de vivienda actuales, que no contemplan ninguna solución", advierte, asumiendo que el actual mercado prácticamente les ha expulsado.

Vivienda protegida: más presupuesto

La vivienda protegida representa siempre sobre el papel uno de los temas capitales para todo Gobierno, aunque la realidad es que se trata de una iniciativa venida a menos, sin apenas ayudas y competencia de las comunidades. Pese a ello, con el plan de vivienda se articulan las pautas en este campo.

Desde la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS) trazan "los retos estratégicos" para el Ejecutivo en este sector. El principal pasa por "el aumento de la dotación presupuestaria", como afirma su presidente, Jerónimo Escalera. "Hasta la crisis", recuerda, "la vivienda social prácticamente se autofinanciaba con las operaciones de suelo y la vivienda en compraventa". Actualmente, esto ha cambiado mucho. Escalera cree que es preciso "que las administraciones consignen en sus presupuestos una dotación económica mucho mayor a la actual". Especifica que el Gobierno debería destinar en torno al 0,7% del PIB a la vivienda protegida.

Jerónimo Escalera también pide planificar y ejecutar la política en vivienda social en base a las necesidades de los colectivos y buscando minimizar el coste. Además, solicita al Ejecutivo que genere mecanismos de crédito para su financiación, como potenciar la banca pública o el ICO y llegar a acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones; y una fiscalidad que potencie el alquiler, aplicando un IVA al 0% a las rentas que cobra el arrendador profesional.

Hipotecas: actualizar la legislación

El mercado hipotecario también ha evolucionado. Fundamentalmente, a raíz de la reforma de la Ley Hipotecaria impulsada en 2013 por el Ministerio de Economía. Pero aún debe seguir progresando, según Lorena Mullor, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), quien recuerda al Gobierno que "el sector espera la transposición de la Directiva 2014/17/UE de crédito, que debió haber sido adoptada y publicada antes del 21 de marzo".

Lorena Mullor explica que esta nueva regulación modificará la Orden de Transparencia española y aborda temas tan relevantes como la información general y personalizada que ha de recibir el consumidor antes de celebrar una hipoteca, la formación que ha de tener el personal de las entidades, la remuneración de éste para desincentivar la toma de riesgos excesivos, las prácticas de venta vinculadas y combinadas, la definición de la TAE o las condiciones de una amortización anticipada.

"Estos temas son de suma importancia para el buen funcionamiento del mercado hipotecario, en aras de que sea transparente y seguro para todos. Aunque en el caso español muchas de estas materias ya gozan de una regulación eficaz, el reforzamiento de la transparencia y de las prácticas que supone la nueva regulación europea siempre es bienvenido", recalca.

Fuente: elmundo.es

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La patronal CEOE cree que no se puede posponer por más tiempo el inicio de nuevas promociones de viviendas. Señala que el stock de casas ya terminadas y no vendidas (entre 300.000 y 500.000 unidades) ya no es un problema para volver a edificar porque buena parte de ese excedente nunca se va a vender. Y, según la visión de la patronal, la recuperación del sector inmobiliario pasa por construir 150.000 viviendas al año, porque la demanda solvente y con financiación es muy superior al número de casas nuevas al año. Este volumen supondría triplicar la cifra de pisos y casas construidas en 2015, pero se mantendría en niveles muy inferiores a los años de la burbuja. Calculan que la vuelta de las grúas a las ciudades supondría la creación de 500.000 nuevos puestos de trabajo de forma sostenida y que el sector inmobiliario volviese a tener un peso importante en el PIB español.

alicante sanblas - La CEOE quiere construir 150.000 viviendas al año para crear 500.000 puestos de trabajo

El sector ha sido capaz de pasar de 800.000 visados de obra nueva en 2007 a 50.000 en 2015, lo que refleja la inexistencia del sector en este momento. Ha soportado la destrucción de 1,4 millones de empleos y la pérdida de 210.000 empresas y lo hace hecho a pecho descubierto, sin ayudas”, ha señalado Juan Lazcano, presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), durante la presentación del informe "El sector inmobiliario: propuestas para la recuperación", elaborado por el Comité de Edificación Residencial de la Comisión de Infraestructuras y Urbanismo de la CEOE.

Pero la demanda de reposición (la que busca mejorar la vivienda actual) es finita, así que ese reto de construir y vender 150.000 casas anuales solo es posible si se recupera el primer acceso a la vivienda de los jóvenes, tanto de los millennials como de la nacidas posteriormente (Generación Z). Algo complicado si se tiene en cuenta, además, que el poder adquisitivo de las familias y su capacidad de endeudamiento han cambiado.

Para los promotores, que la gente pueda comprar una casa es posible reduciendo los costes de producción. La forma de abaratar costes pasa por incorporar la industrialización en el proceso constructivo pero, sobre todo, por “no soportar una carga fiscal tan grande, ya que el 25% del precio de una vivienda son impuestos que van a las arcas de las tres Administraciones”, ha explicado Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE) y presidente del Comité de Edificación. La fiscalidad es muy superior a la de muchos otros países europeos como Alemania, donde se paga un 16%.

No obstante, sin el apoyo de la Administración la reactivación del sector se plantea complicada. Entre la batería de medidas planteadas por los empresarios está que los Gobiernos estatal y autonómico puedan ofrecer un programa para facilitar a los compradores de una primera vivienda la financiación de ese 20% que no cubre la entidad financiera. “Esta fórmula es seguida por el Gobierno de Reino Unido y ha permitido la venta de 200.000 viviendas en un año”, recuerda Gómez-Pintado.

Los expertos que han volcado sus opiniones en el estudio de la CEOE no solo ponen el foco en aquellos demandantes de vivienda que buscan tener un hogar en propiedad, sino que también hablan de la importancia de crear un parque de viviendas en alquiler viables. Para Gómez-Pintado, "el gran reto del sector es que 14 millones de jóvenes dejen de vivir con sus padres y puedan acceder a una vivienda", En su opinión, y sin olvidar que la gran lacra de la juventud es el elevado nivel de desempleo, el sector de la construcción también debe pensar en aquellos jóvenes que están ocupados y que tienen salarios bajos, quienes sí podrían tener acceso a la vivienda si ésta tuviera un precio más asequible.

Fuentes: elpais.com y CEOE "El sector inmobiliario: propuestas para la recuperación"

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Madrid podrá crecer en 22 nuevos barrios que estaban amenazados por los recursos judiciales. El Tribunal Supremo ha ratificado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2013 por Ana Botella (PP), anterior alcaldesa de Madrid, e Ignacio González (PP), expresidente de la comunidad. La decisión afecta a nuevos barrios pero también a algunos ya consolidados como Valdebebas o Arroyo del Fresno. En vilo estaba el desarrollo de alrededor de 130.000 viviendas que finalmente seguirán su curso.

madrid2 1 1024x680 - El Supremo ratifica el desarrollo de 130.000 nuevas viviendas en Madrid

El Supremo finalmente avala una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ante un recurso presentado por varios inversores privados. Se desenredan así unos conflictos judiciales que se remontan al final de los años noventa y que ha frenado el desarrollo urbanístico en los barrios periféricos de la capital. En 2013, Botella y González aprobaron en siete meses la modificación del plan general, un trámite que habitualmente lleva varios años, por lo que se le dio el nombre de exprés. La decisión venía a corregir varias anulaciones anteriores de modificaciones del PGOU de 1985 y sus cambios de 1997, tumbadas anteriormente en el Supremo en 2012.

Aún así, el Alto Tribunal anula tres actuaciones parciales, de licencia de obras para la ejecución de vivienda libre a Residencial Adhara, para la ejecución de obras de edificación en la parcela 168A del proyecto de reparcelación en Parque de Valdebebas, y otros dos acuerdos referidos a La Dehesa. Aunque desde la junta de compensación de Valdebebas se señala que la decisión del Supremo no tendrá efectos prácticos dado que la edificación de esa parcela tiene cobertura en una licencia posterior otorgada en 2014. “El fallo da garantías a los más de 50 promotores y gestores de cooperativas y las más de 4.000 familias que ya han apostado por este proyecto”, explicó en un comunicado Jorge Serrano, gerente de la junta de compensación de Valdebebas.

En estos desarrollos, estaba prevista la construcción de más de 130.000 viviendas. La sentencia del Supremo de 2012 desclasifica (recupera la clasificación de suelos no urbanizables que tenían en el plan de 1985) parte de los terrenos que componen los 21 ámbitos afectados. Porque la sentencia habla solo de 21. Existe otro más, el 22, el Ensanche de Coslada, que finalmente quedó excluido, al haberse producido una alteración de los términos municipales entre Madrid y Coslada, pasando los suelos correspondientes a este ámbito de la capital a formar parte de esa localidad. Pero la sentencia del Supremo de 2012 no supuso el fin del recorrido judicial del PGOU de Madrid.

Gran parte de las más de 130.000 viviendas previstas en los planes urbanísticos de 1997 no están construidas. Afecta a 22 desarrollos urbanísticos, entre ellos los ligados al Este de la ciudad como Los Berrocales, Los Ahijones, Los Cerros, además de otros como La Dehesa, Valdebebas, La Atalayuela, Valdecarros, Arroyo del Fresno, Campamento y Cuatro Vientos. El pasado año el TSJM ya había avalado la decisión del Ayuntamiento.

Fomento recurre ante los tribunales el veto a la Operación Chamartín

Por otro lado, el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy también presenta un recurso contra la anulación, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de la conocida como Operación Chamartín. Se suma así a la presentada por la promotora del proyecto Distrito Castellana Norte (DCN) y por la Comunidad de Madrid presidida por Cristina Cifuentes (PP). El Ministerio de Fomento confirmó que este martes presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra el rechazo del Ayuntamiento de la capital al plan urbanístico que Distrito Castellana Norte (DCN) preveía desarrollar en la ciudad y que cuenta con el respaldo del resto de Administraciones. El ministro de Fomento en funciones, Rafael Catalá, había anunciado en la víspera esta apelación: “Ya anunciamos que, ante la disconformidad con las decisiones que había tomado el Ayuntamiento de Madrid, acudiríamos a los tribunales de justicia para impugnarlas y que la operación pudiera salir adelante en los términos en los que había sido planteada”.

Este martes también se conocía precisamente que el TSJM admitía a trámite el recurso de la empresa promotora. El plan presentado por Distrito Castellana Norte (empresa en la que BBVA dispone del 75% y Grupo San José el 25% restante) se paralizó tras la llegada al Consistorio de Manuela Carmena, que ya lo tumbó en el pleno municipal con los votos de Ahora Madrid y PSOE. Además, el Ayuntamiento presentó su propio proyecto, llamado Madrid Puerta Norte, en el que reduce las 17.000 viviendas previstas a 4.600.

Inicialmente estaba planteado que el promotor invirtiera 6.000 millones en el desarrollo y en infraestructuras, recogido en un plan parcial aprobado por el anterior equipo de Ana Botella (PP), pero que nunca fue refrendado en el pleno. Este proyecto, en el entorno de la estación de Chamartín, lleva vivo desde 1993, sin que las Administraciones se hayan puesto de acuerdo en cómo desarrollarlo.

Distrito Castellana Norte tiene los derechos sobre el 61% de los 3,1 millones de metros cuadrados del ámbito, gracias a un acuerdo con Adif, que puede quedarse sin 1.300 millones previstos en la macrooperación de BBVA. Por eso, a final de mayo, Gonzalo Ferre, presidente de Adif, y Pablo Vázquez, presidente de Renfe, en una carta al Consistorio amenazaban ya con tomar medidas judiciales si se paralizaba el plan urbanístico, porque consideraban que se perjudicaba a la caja futura de estas empresas públicas del Grupo Fomento. En la reclamación, cifraron los perjuicios en 700 millones por las inversiones ya realizadas o por los compromisos actuales en obras. Sin embargo, según confirmaron fuentes de Fomento, en la actual reclamación al TSJM, no se incluye una indemnización por los potenciales daños patrimoniales. Fomento pide ahora que se anule la decisión de parar el proyecto de DCN. Por su parte, el recurso de Cifuentes pide la nulidad por una supuesta desviación de poder del Consistorio.

En la actualidad, la negociación sobre esta operación está bloqueada. Las semanas antes de las elecciones del 26 de junio, Fomento, Comunidad de Madrid, BBVA y Ayuntamiento abrieron una mesa de negociación a máximo nivel que no tuvo ningún fruto. Carmena, que siempre apostó por un proyecto diseñado y ejecutado por la Administración, descartó cualquier avance sin saber el color político del próximo ministro del ramo.

Fuente: cincodias.com

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Cuando no exista un acuerdo previo, en la venta de una vivienda u otro inmueble es el vendedor el responsable de abonar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea. Así lo ha fijado como doctrina jurisprudencial el Tribunal Supremo (TS), que determina que la proporción a pagar por cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del domicilio.

pisos torrevieja - El vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016, da la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo año. La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.

Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.

Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el Alto Tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.

El IBI, el único impuesto que crece año a año

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nunca ha conocido la burbuja inmobiliaria. Desde que estalló la crisis, el valor de la vivienda se ha depreciado de media más de un 30% entre 2007 y 2015 a lo largo del territorio. Sin embargo el IBI, que grava la propiedad inmobiliaria (viviendas, comercios, oficinas, locales o suelos), no ha dejado de engordar su recaudación año a año.

Así, entre 2007 y 2015 los ingresos del IBI aumentaron un 71% hasta los 12.511 millones de euros frente a los 7.316 millones de 2007 o los 8.073 que sumaba la contribución urbana y rural en 2008. Así lo recoge el último dato de cuota líquida del Catastro, al que después se le suman las diputaciones forales (País Vasco y Navarra no están incluidas en el cálculo). Por ello, la recaudación total incluyendo los municipios de ambas regiones habrá superado los 13.000 millones, como ya hizo en 2014 (3.228 millones, un 6,1% más que el año anterior).

Entre las capitales de provincia, las que más aumentaron su recaudación por IBI el último año fueron Jaén (los subió un 11%), Ceuta (10%), Soria (7,89%) y Barcelona (7,73%). Frente a estas subidas de impuestos, la mayor parte de grandes ayuntamientos mantuvieron el tributo sin cambios (Madrid congeló su tipo el año pasado y la recaudación apenas subió un leve 0,2%).

La tendencia fue bastante diferente durante la crisis. De los más de 7.500 ayuntamientos contemplados solo 105 redujeron su recaudación entre 2008 y 2015. Entre las capitales de provincia, Ceuta fue la que más subió sus ingresos por IBI con un 152% durante la crisis, seguida de Cuenca (101% de subida), Soria (95%), Guadalajara (92%), Ávila o Toledo (82%).

Madrid es la ciudad de España que más IBI recauda con un 10% del total de los ingresos (1.247 millones de euros el año pasado, un 70% más que en 2008). Le sigue Barcelona (656 millones), Valencia (204 millones, un 19,8% más), Sevilla (158, un 15% por encima de 2008), Zaragoza (151, un 44% más), Marbella (123 millones, un 68% más), Murcia (117, y otro 68% de alza) y Málaga (116 millones, un 27,8% de aumento).

El aumento espectacular de los ingresos por IBI en este periodo de crisis no solo se explica por las subidas constantes de tipos por parte de los ayuntamientos. A ello se sumaron las revisiones de los valores catastrales que se han dado en los últimos años. Si bien teóricamente las actualizaciones se realizan cada diez años, el 47% de los valores catastrales en 2012 eran anteriores a 2002 (un 9,4% se remontaban más atrás de 1994). Por ello la mayor parte de las revisiones en los últimos años han elevado el valor y, por tanto, el impuesto a pagar.

El IBI depende de varias variables. Por un lado está el tipo que deciden los ayuntamientos pero también depende del valor de las viviendas, que debe calcular el Catastro a petición de los propios municipios a los que les interesa hacerlo si son valoraciones antiguas, ya que eleva la base por la que se calcula la cuota de IBI y de otros impuestos locales como el de plusvalía municipal. A la hora de revisar, Hacienda concede prioridad a las valoraciones más antiguas. Esta actualización es constante. En los Presupuestos Generales del Estado de 2016, Hacienda preveía elevar los valores catastrales de 14 millones de inmuebles entre 2015 y este año, así como reducirlo a otros tres millones de casas que contaban tasaciones de la época de la burbuja.

Fuente: abc.es

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Las viviendas con fines turísticos de Andalucía salen del limbo legal al que las envió la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de junio de 2013, que excluyó los alquileres por temporada. El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que regula las viviendas en alquiler de vacaciones en Andalucía, una vieja demanda del sector hotelero que tiene como objetivo principal combatir la competencia desleal y el intrusismo e intentar que aflore la economía sumergida. La norma servirá para elaborar un censo de viviendas turísticas, que no existe, y obliga a su regularización en un registro en tres meses y a la identificación de los viajeros que usen estos alojamientos, amparándose en la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza), que exige conocer la identidad de los usuarios de todos los establecimientos de hospedaje.

alquiler vacaciones fuengirola 1 - Andalucía pone coto a las viviendas turísticas y da tres meses para su regularización

El decreto de la Junta afecta a las viviendas en suelo de uso residencial que se alquilen "de forma habitual y con fines turísticos". Quedan excluidos los arrendamientos superiores a dos meses con la misma persona, que se rigen por la LAU. Para ofrecer este servicio, las viviendas tendrán que estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía y sus propietarios deben formalizar ante la consejería una declaración responsable y aportar sus datos identificativos. El número de registro obtenido en este trámite tiene que aparecer siempre en la publicidad o promoción de la vivienda para su alquiler, sea el canal que sea.

El consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández, ha explicado que el plazo de inscripción de las las casas y apartamentos de vacaciones en Andalucía es de tres meses. El tiempo empieza descontar desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), gestión que previsiblemente tardará apenas un día quedando publicado previsiblemente mañana. Desde el alta en el registro, los propietarios de los inmuebles tienen un año para adaptarlos a las condiciones de habitabilidad que prevé la norma.

Si el número de registro no aparece en la oferta de alquiler, se considerará una actividad clandestina y entrará en escena el servicio de inspección de la Junta. Se contemplan sanciones en caso de infracción, que en el caso de las graves están penadas con hasta 18.000 euros y las muy graves, con hasta 150.000. El consejero ha explicado que se trabaja para cerrar un acuerdo con portales web para que no publiciten viviendas que no estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

El decreto incluye tanto las viviendas que se ceden en su totalidad como las que se alquilan por habitaciones, aunque en este caso, el propietario debe residir en el inmueble. Esta obligación representa una diferencia respecto al borrador que se tramitaba en la anterior legislatura, cuando IU ocupaba la Consejería de Turismo. Otros cambios son la eliminación de dos noches mínimas de alquiler para que se trate de una vivienda turística y algunos puntos de las condiciones de cancelación.

El decreto no afecta a las casas rurales. Tampoco tendrán esta catalogación las viviendas cuyo propietario tenga tres o más unidades en un radio inferior a un kilómetro, que seguirán reguladas por el decreto de establecimientos de apartamentos turísticos. Este punto levanta ampollas entre los representantes de los propietarios de estos inmuebles, que persiguen su registro como viviendas con fines turísticos. "Pedimos que se abra una agenda de contactos y se escuche al sector", subraya Carlos Pérez-Lanzac, secretario de la asociación Apartsur y miembro de la junta directiva de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur). El escollo está en que los pisos turísticos se regulan igual que los establecimientos hoteleros, por lo que el suelo sobre el que se levantan debe tener la calificación de terciario. Esto obliga a cambiar el uso de residencial a terciario, un trámite de excesiva burocracia sin el que no es posible obtener la autorización para la actividad turística.

El consejero de Turismo ha resaltado que el consenso ha rodeado todo el proceso y que el decreto cuenta con el respaldo de los empresarios, incluidos los hoteleros, los sindicatos, usuarios y consumidores: "Ha existido esa voluntad de consenso, porque era necesario regular el sector". Entre las zonas especialmente afectadas por esta situación, serán los centros históricos de las ciudades, las urbanizaciones de la Costa del Sol, Cádiz, AlmeríaHuelva o la costa de Granada, así como el alquiler de viviendas en Sierra Nevada.

Fuentes: elpais.com y Junta de Andalucía

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El comienzo del año a nivel fiscal en las Comunidades Autónomas, da como resultado un heterogéneo mapa entre las comunidades que han subido los impuestos, aquellas que han optado por bajarlos y las autonomías que no han realizado cambios de calado, bien por voluntad propia o porque no cuentan con mayorías parlamentarias claras. Así, el año 2016 ha comenzado con subidas de impuestos en cinco comunidades autónomas. Aragón, Navarra, Valencia y Baleares han optado por incrementar el impuesto sobre el patrimonio o el IRPF, entre otras medidas. La Rioja es el único gobierno del PP que ha elevado también el impuesto sobre la renta. Cuatro comunidadesAndalucía, Castilla y León, Galicia y Canarias destacan como las regiones que inician el ejercicio con rebajas impositivas. A continuación, os mostramos los principales cambios fiscales.

fiscalidadcomunidades 2016 - Cinco comunidades comienzan 2016 con subidas de impuestos... cuatro, con rebajas fiscales

Subidas de impuestos

Navarra. Las subidas fiscales más drásticas se han aprobado en la comunidad foral de Navarra. El Gobierno de Uxue Barcos de Geroa Bai, que recibe el apoyo de EH Bildu, Podemos e Izquierda Ezkerra ha impulsado una subida del IRPF, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre sociedades (la comunidad foral cuenta con un tributo propio para gravar los beneficios empresariales) o del impuesto sobre hidrocarburos. En el impuesto sobre la renta, se han incrementado los tipos a partir de bases imponibles superiores a 32.000 euros y el gravamen máximo ha pasado del 48% al 52%. En el impuesto sobre el patrimonio, el mínimo exento se rebaja de 800.000 euros a 550.000 euros, lo que implica que más contribuyentes lo abonarán. Por otra parte, en el impuesto sobre sociedades se aumenta el tipo general del 25% al 28%. Las Pymes y micropymes conservan los actuales tipos del 23% y el 19%, respectivamente. El Parlamento navarro también aprobó recuperar el impuesto sobre hidrocarburos.

Aragón. El Gobierno del socialista de Javier Lambán ha puesto en marcha un proyecto de ley que contempla una batería de aumentos fiscales. El más significativo afecta al IRPF. El Parlamento aragonés con los votos a favor de PSOE, CHA, Podemos e IU ha incrementado a partir de este año el IRPF para rentas superiores a 50.000 euros. El número de tramos ha pasado de cinco a diez y el gravamen máximo, que se aplicará a partir de 150.000 euros alcanza el 47,5% frente al 45% que aplican las comunidades que mantienen la misma estructura que el Estado. Aragón también aprobó rebajar el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y subir el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Baleares. Las elecciones del 24 de mayo cambiaron el signo político del Gobierno de Baleares. El PP perdió la presidencia ante la alianza de PSOE, Mes y Podemos. El Gobierno de la socialista Francisca Armengol ha impulsado un aumento del IRPF para rentas superiores a 70.000 euros y fijado el gravamen máximo en el 47,5%. Los presupuestos autonómicos también contemplan una nueva tarifa del impuesto sobre el patrimonio, cuyo tipo máximo pasa del 2,5% al 3,45% y el mínimo exento baja de 800.000 euros a 700.000 euros.

Comunidad Valenciana. Se trata de una de las autonomías más perjudicadas por el modelo de financiación y con mayor deuda. Tras años de poder del PP, la Generalitat Valenciana está hoy en manos del PSOE y Compromís. Ambos partidos acordaron rebajar de 700.000 a 600.000 euros el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y fijar una nueva tarifa incrementada en torno a un 25%.

La Rioja. Es la única comunidad del PP que ha aprobado una subida fiscal. Ha fijado a partir de 2016 un gravamen incrementado del IRPF para rentas superiores a 120.000 euros.

Bajadas de impuestos

Andalucía. El Gobierno socialista de Susana Díaz negoció con Ciudadanos plantean una rebaja del IRPF. El tipo mínimo se reduce hasta el 19,5%, aunque el tipo máximo se mantiene en el 48%, el mayor nivel entre las comunidades régimen común.

Galicia. En vísperas de las elecciones autonómicas que en Galicia se celebran este año, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo aprobó una rebaja del IRPF, del impuesto sobre sucesiones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el ámbito rural.

Castilla y León. El Gobierno del PP aprobó una rebaja del IRPF y suprimió el impuesto sobre hidrocarburos.

Canarias. El principal cambio aprobado por el Ejecutivo de Coalición Canaria con el apoyo del PSOE es una reducción del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Sin cambios fiscales

En el resto de comunidades no se han producido cambios fiscales de calado. En el caso de Cataluña, la situación de parálisis impide cualquier modificación. Los gobiernos en Extremadura o Castilla-La Mancha no han logrado apoyos parlamentarios para aprobar sus presupuestos. Madrid, la comunidad con impuestos más bajos de España, ha optado por no aplicar modificaciones.

Fuente: cincodias.com

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