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El TC declara nulo el pago de la plusvalía en ventas con pérdidas, en todo el país

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El Tribunal Constitucional (TC) ha extendido a toda España la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal. Ya con anterioridad, se anuló en la sentencia sobre el impuesto establecido en Álava y Guipúzcoa, se hace eco ahora el Pleno del TC y considera que el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo". El Tribunal considera conforme a la Constitución que el legislador establezca impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos, pero siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica que exige la Carta Magna, lo que supone que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial", es decir, sobre aquellas viviendas que hayan sido vendidas con pérdidas. La nulidad del impuesto de plusvalía afectará a unas 550.000 viviendas, que podrán reclamar unos 8.300 millones de euros.

El Tribunal Constitucional explica que el objeto del impuesto incluido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos por el paso del tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino "a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y 20 años (máximo)".

Por consiguiente, añade la sentencia, "basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento". Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica".

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan el impuesto, si bien "solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor". Es decir, que el impuesto se puede seguir aplicando allí donde sí se haya producido un aumento de la riqueza.

550.000 viviendas afectadas por el impuesto de plusvalía...

El número de viviendas afectadas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles, según cálculos realizados por Tinsa a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda (índice IMIE) y de datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad.

En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, así como permutas, donaciones y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto. La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (los últimos cuatro años no prescritos), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios.

La plusvalía municipal grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.

... que podrán reclamar hasta 8.300 millones de euros

Como consecuencia la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que el Tribunal Constitucional (TC) extendió ayer a toda España, abre una vía de reclamación para los afectados de hasta 8.300 millones de euros. En concreto, el TC aplicó a todo el Estado lo que ya había decretado para Guipúzcoa y Álava: que sólo se pagará el impuesto de plusvalía en los casos en los que, efectivamente, se haya producido un incremento del precio de la vivienda que se vende. En caso contrario, los ayuntamientos no podrán exigir el pago de este gravamen, tal y como ha ocurrido hasta ahora. Este impuesto es de gran importancia para los municipios y sólo en 2015, último año del que se tienen datos, la recaudación superó los 2.600 millones de euros. Y en los últimos cuatro años, que en principio es el plazo máximo que puede pasar desde que se pagó el impuesto hasta que se pone la reclamación, la cifra asciende a esos más de 8.300 millones que ahora son susceptibles de ser revisados y, en su caso, reembolsados a los afectados.

Sin embargo, casi con total seguridad la cantidad que finalmente se reintegre no será tan abultada ya que, aunque la sentencia afecta a los años en los que más cayeron los precios de los inmuebles como consecuencia del fin de la burbuja inmobiliaria, parece difícil que todas las ventas se cerrasen con pérdidas. Pero aún así, "creemos que la cifra final de reembolsos estará entre los 4.000 y 5.000 millones", explica José Baltasar Plaza, socio de Bufete Rosales.

La tasadora Tinsa, por su parte, afirma que el número total de afectados será superior a los 550.000, y añade que los municipios más afectados están en la Comunidad de Madrid, con unos 76.500 casos, y las provincia de Barcelona, con más de 56.000, y Alicante, con 47.500. Les siguen en el ranking las provincias de Málaga (35,100), Valencia (30.000), Sevilla (18.700) Murcia (17.800), Baleares (17.600), Las Palmas (15.300), Santa Cruz de Tenerife (13.600) Cádiz (12.600), Tarragona (12.300), Gerona (12.000), Granada (11.100), Zaragoza (10.600) Almería (10.400), entre otras.

Todas estas cifras, por lo tanto, muestran la magnitud y trascendencia de la decisión que ayer tomó el Tribunal Constitucional, que puede hacer que el impuesto de plusvalía se convierta en las cláusulas suelo de los ayuntamientos. La diferencia, evidentemente, es que las devoluciones y compensaciones a los afectados se tendrán que hacer con dinero público. Por ello, tanto el Ministerio de Hacienda como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) están ya trabajando para, primero, realizar las modificaciones legislativas necesarias y, segundo, decidir cómo enfrentar el alto número de reclamaciones y reintegros a los que se van a enfrentar. En este proceso será clave el documento que la FEMP debe remitir antes del fin de mes al Gobierno con sus propuestas y estimaciones de impacto.

"Hasta el momento, los ayuntamientos están obligando a seguir la vía contenciosa-administrativa", explica Plaza, algo que a partir de ahora podría cambiar ya que, en su opinión, lo decretado por el TC hace que "estén ganadas el 100% de las reclamaciones que se ajusten a la sentencia". Sin embargo, el socio de Bufete Rosales descarta que, al menos de momento, se habilite un mecanismo de pago como el de la salida a Bolsa de Bankia o las cláusulas suelo.

Por lo tanto, lo primero que deben hacer los contribuyentes que han tenido que pagar el impuesto de plusvalía tras cerrar la venta de un piso con pérdidas es presentar, ante el ayuntamiento correspondiente, un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En esta reclamación deberán incorporar el importe abonado, y con este paso se podrá en marcha la vía administrativa. El ayuntamiento en cuestión deberá fijar un plazo para darle una respuesta al afectado, que si no está de acuerdo con la misma podrá acceder al procedimiento judicial.

Fuente: El Mundo

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1 comentario en “El TC declara nulo el pago de la plusvalía en ventas con pérdidas, en todo el país

  1. desencantado

    Es triste que tengan que ser los tribunales los encargados de DEVOLVER LA DECENCIA a este país.
    (Sentencia como esta, la el reciente varapalo dado al Gobierno a cuenta de la amnistía fiscal para los defraudadores, las numerosísimas sentencias a favor de los estafados por las preferentes, AFS, desahucios, etc, etc serían "la leche" si, además, obligan a devolver a los estafados todo lo que les robaron con guante blanco y apariencia de legalidad)
    Y digo que es triste porque esa función, en mi opinión, correspondería a los políticos, elaborando en el Parlamento unas leyes justas. Pero claro, desgraciadamente, los políticos (todos) solo aspiran a entrar en el Parlamento para asegurarse su unos ingresos (vitalicios) sin dar nada a cambio.

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