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Renta 2016: Hora de rendir cuentas con Hacienda

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Hoy día 5 de abril, arranca la campaña de la Renta 2016, en el que se espera que más de 19 millones de contribuyentes rindan cuentas con Hacienda. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo más relevante del sistema fiscal español y grava básicamente las rentas empresariales, los rendimientos del ahorro y las plusvalías. La reforma fiscal que aprobó el Gobierno a finales de 2014 incluyó una rebaja en dos fases de los tipos impositivos del IRPF. Así, los gravámenes bajaron en 2015 y lo volvieron a hacer en 2016. Actualmente, el impuesto cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. La reducción también se aplicó en la base imponible del ahorro, donde tributan los intereses y las plusvalías obtenidas con, por ejemplo, la venta de acciones o de una vivienda. Los primeros 6.000 euros aplican un gravamen del 19%, entre 6.000 y 50.000 pagan el 21% y, a partir de ahí, los rendimientos del ahorro abonan un 23%.

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF siempre que obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales. Es decir, hasta esa renta podrán declarar, pero no están obligados a hacerlo. Ese límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador (si el segundo paga más de 1.500 euros anuales) y por el rendimiento de pensiones compensatorias del cónyuge. Se mantienen los cambios introducidos en la anterior campaña. Así, la deducción por vivienda habitual, en otro tiempo la estrella indiscutible entre los beneficios fiscales del IRPF, queda limitada a las compras anteriores a 2013, mientras que las aportaciones a planes de pensiones siguen disfrutando del mayor beneficio fiscal, puesto que reducen directamente la base imponible. La reducción máxima por aportaciones a planes de pensiones está fijada en 8.000 euros, con independencia de la edad del contribuyente.

Se obliga a declarar los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros pero no habrá obligación cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

También están obligados a declarar, con independencia de lo anterior, quienes aún disfruten de la deducción por la compra de vivienda y quienes deseen obtener la devolución de la deducción por maternidad o por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

El plazo para confirmar tu borrador y presentar la declaración de la Renta 2016 finaliza el 30 de junio, el 26 de junio si el resultado es a ingresar y deseas domiciliarlo en tu cuenta. Para acceder a tus datos fiscales puedes hacerlo de diferentes maneras. La gran novedad en la gestión es la desaparición del famoso Programa Padre, el software de ayuda para realizar la declaración. "Renta Web" es la aplicación que a partir de ahora deberán utilizar los contribuyentes.

Deducciones por compra o inversión en vivienda habitual

Las viviendas que se han adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2013 ya no se pueden deducir en la declaración de la renta. La reforma fiscal de 2012 cambió las deducciones en vivienda para los siguientes ejercicios, y ahora han quedado reducidas a ciertos grupos de contribuyentes. Desde esa fecha se suprimió la deducción por compra de vivienda habitual, con un régimen transitorio para los contribuyentes que compraron una vivienda antes de 2013 y que estén pagando una hipoteca si pueden seguir aplicando la deducción por vivienda.

Según la Agencia Tributaria, sólo optan a deducción quienes adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o quienes hubieren invertido antes de esa fecha para su construcción, para obras de rehabilitación o para ampliación de la vivienda habitual o adecuación de las personas con discapacidad (en estos dos casos si las obras finalizaron antes del 1 de enero de 2017) siempre y cuando hubieran tenido deducciones en 2012 o declaraciones anteriores.

Como novedad este año, los contribuyentes a los que el banco haya devuelto lo pagado de más en hipotecas con cláusula suelo deberán formalizar ese ingreso a través de la presentación de una declaración complementaria, devolviendo a Hacienda lo que también se dedujeron de más en su hipoteca. Y como en cada declaración, será importante verificar que el fisco dispone de los datos actuales del contribuyente, como si tiene un hijo o se ha divorciado.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

En 2015 se suprimió la deducción por el alquiler de vivienda en el ámbito estatal, que recogía un 10,05% de las cantidades satisfechas en este concepto para el conjunto del ejercicio. Pero también se estableció un régimen de transición, como con la compra e inversión en vivienda.

Podrán seguir deduciéndose el 10,05% los contribuyentes cuyo contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y que se hubieran beneficiado de deducciones en declaraciones anteriores a 2015. El máximo imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales, detalla la Agencia Tributaria.

¿Cómo solicitar el borrador de la Renta 2016-2017?

Desde hoy 5 de abril, se puede solicitar tu borrador de la Renta de forma electrónica en la web de la Agencia Tributaria, que ya ha activado la Renta Web 2016. Estos son los pasos que deberás seguir:

  • Puedes obtener el borrador y los datos fiscales de tu declaración de la Renta 2016 de varias formas: mediante el servicio de tramitación del borrador de la AER, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta o bien en www.agenciatributaria.gob.es. Eso sí, se mantiene la presentación de declaraciones en papel impreso obtenido en el Servicio de tramitación del borrador.
  • Utiliza alguno de los sistemas de acceso autorizados para acceder al servicio de tramitación del borrador: mediante certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia para modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Puedes acceder al programa desde cualquier clase de dispositivo electrónico con conexión a la red, por lo que puedes iniciar tu declaración en un dispositivo y finalizarla en otro distinto, puesto que los datos quedan almacenados en los servidores de la AEAT.
  • Tus datos fiscales estarán disponibles en la sede electrónica de la Aeat en la dirección electrónica, accediendo a través del trámite de Datos fiscales. Si tributas de forma conjunta, deberás hacer que conste el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN. La principal novedad de este año es que se puede rectificar. Es decir, que si has cometido errores u omisiones que vayan a provocar una menor devolución o ingreso de tu Renta 2016-2017, puedes solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración marcando la casilla específicamente destinada a ello. Si crees que el borrador no refleja tu situación tributaria, será cuando optes por modificarlo.
  • Para modificar los datos de tu borrador: Puedes hacerlo tanto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por vía telefónica, llamando al número 901200345 o al 91535 6813, aportando tu NIF y tu número de referencia si cumples para ello los requisitos que consten en la sede electrónica. En el apartado Renta 2016 podrás obtener el número de referencia Renø, solicitar la cita previa, tramitar el borrador o consultar la devolución. Cuando introduzcas los datos solicitados la Agencia Tributaria te enviará un SMS con el número de referencia para consultar, tramitar o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2016 / 2017.

También puedes solicitar tu borrador personándote, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Aeat, debiendo acreditar con tu NIF tu identidad. Podrás solicitar la modificación de tu borrador en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

El plazo para pedir la cita previa comienza el 4 de mayo y termina el 29 de junio. El borrador de la declaración de la renta 2016 (campaña 2017) podrá entregarse en ese mismo momento o enviarse por correo ordinario al domicilio fiscal del contribuyente. Te recomendamos, eso si, no esperar hasta el último momento para cubrirlo. La documentación que debes presentar es la siguiente:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
  • Número IBAN de tu cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

Más información: Agencia Tributaria

Fuentes: elpais.com y ticbeat.com

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