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Las renuncias a herencias se duplican con la crisis

renuncias herencias 198x300 - Las renuncias a herencias se duplican con la crisisCuando alguien es nombrado heredero, lo es con todas las consecuencias. Es decir, se hereda para lo bueno y para lo malo: los activos (dinero y vivienda fundamentalmente) y los pasivos (las deudas). En este último aspecto es cuando pueden empezar los problemas porque será el heredero el que deberá saldar las deudas del fallecido, aunque para ello tengan que responder con sus patrimonios. Como consecuencia, cada vez más herederos renuncian a su herencia, llegando según los datos del Consejo General del Notariado hasta las 23.228 renuncias en el año 2012, más del doble que antes de la crisis.

Los motivos para no querer recibir una herencia pueden ser muchos y variados, pero actualmente la principal causa de renuncia es la falta de recursos económicos, o también el hecho de que la herencia sea más bien "ruinosa", tal y como explica el vicepresidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio de Notarios de Cataluña, Joan Carles Ollé. Y es que si se recibe una vivienda en herencia sobre la que pesa una hipoteca, lo primero que tendrá que hacer es saldar dicho préstamo para poder ser el propietario de pleno derecho de esa casa.

El principal supuesto para renunciar a una herencia surge cuando el valor de la deuda sea superior al del activo. Por ejemplo, si una vivienda heredada se encuentra en la costa, que fue adquirida en 2007, se financió con una hipoteca a 20 años y su primer titular no contrató un seguro de vida. Si todos los herederos deciden que no quieren la casa, lo más fácil es que opten por venderla, pero antes deberán liquidar la deuda. En un entorno de caída de precios como el actual, si el crédito fue contratado por más del 60% del valor de tasación de la vivienda, es muy probable que hoy la deuda aún pendiente de pago sea mayor que el beneficio que obtendrán los herederos al vender la casa. Por ello, lo que podría parecer un golpe de suerte o un alivio financiero, se acaba convirtiendo en una herencia ruinosa o envenenada.

Otro de los supuestos más comunes en las renuncias, es el caso de aquellos herederos cuya situación económica no les permite hacerse cargo de la deuda de los bienes que heredan. El Colegio de Notarios de Cataluña recomienda consultar con un notario y recibir la herencia "a beneficio de inventario". Se trata de una figura jurídica por la que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. "En otras palabras, en el peor de los casos perderemos los activos, pero nuestro patrimonio estará protegido". Así, se abre un periodo en el que los herederos, asesorados por el notario, podrán hacer un recuento en detalle de en qué consiste el patrimonio otorgado, "algo muy útil cuando se trata de por ejemplo pequeños empresarios con pólizas de crédito u avales por los que habrá que responder". Finalizado el inventario, en 30 días se elige: heredar o no heredar.

Desde el Colegio de Notarios de Cataluña, Joan Carles Ollé destaca que existen multitud de acciones o documentos que se pueden suscribir ante notario con la seguridad jurídica que ello comporta "por muy poco dinero, y recibir simplemente información es gratis". En materia de herencias suelen producirse muchas sorpresas desagradables por desconocimiento. Primer consejo a todos: hacer testamento, un documento que cuesta menos de 40 euros. ·No saben hasta que no pasan por ello la cantidad de burocracia, dinero y tiempo que se puede evitar al redactar ese documento. Además de dejar la parte de libre disposición (aquella que no regula la legítima) a quien de verdad se quiera y no a quien la ley establece siguiendo el orden sucesorio", explica el vicepresidente del Consejo General del Notariado.

Y a la hora de renunciar, tener en cuenta que solo puede hacerse una vez fallecido el testador y que no se puede renunciar solo a una parte de la herencia, o se acepta por completo o se rechaza en su totalidad. Y cuidado al renunciar, ya que si se hace en favor de terceros, tendrá para Hacienda la consideración de una donación y tributará por el impuesto de sucesiones.

Fuente: cincodias.com

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